Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2024

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241205-96

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD HENARES-JARAMA

OFERTAS DE EMPLEO

96
Mancomunidad Henares-Jarama. Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos

Por el presente se publica la corrección de errores del anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 260, de 31 de octubre de 2024, referido a la publicación de las bases generales y bases específicas que han de regir la convocatoria para proveer una plaza de Gerente-Veterinario/a personal laboral, mediante concurso de méritos, dos plazas de Peón de Oficios personal laboral, mediante concurso de méritos y una plaza de Auxiliar Administrativo personal laboral, mediante concurso de méritos, todas ellas de la Mancomunidad Henares-Jarama.

El error consistió en la omisión de la publicación íntegra del texto de las bases generales y las bases específicas de las mencionadas convocatorias, por lo que se procede a su subsanación mediante la publicación del texto íntegro de las bases generales y bases específicas que han de regir la convocatoria para proveer una plaza de Gerente-Veterinario/a personal laboral, mediante concurso de méritos, dos plazas de Peón de Oficios personal laboral, mediante concurso de méritos y una plaza de Auxiliar Administrativo personal laboral, mediante concurso de méritos, todas ellas de la Mancomunidad Henares-Jarama, que se acompañan como anexos al presente anuncio.

ANEXO 1

BASES GENERALES Y NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL PERSONAL LABORAL PREVISTO EN LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LA MANCOMUNIDAD HENARES-JARAMA

1. Normas generales

1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque la Mancomunidad Henares-Jarama para la selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral temporal, dentro del marco general de ejecución de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal, todo ello de conformidad con lo dispuesto los artículos 55 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las bases que se acompañan como anexos a las presentes bases generales y que deberán ser publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.3. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas y convocatorias y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LRBRL); Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (LMRFP); Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso (RGI); Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; excepto los artículos 8 y 9 según la Ley 20/2021, de 28 de diciembre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP); Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP); Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público.

2. Condiciones que deben cumplir las personas aspirantes

2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada convocatoria, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:

a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral fijo, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a.1) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que en las bases específicas se determine otra edad.

c) Titulación: poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

2.2. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes de participación

3.1. Para participar en los correspondientes procesos selectivos se deberá presentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Mancomunidad Henares-Jarama, que deberá ir acompañado, necesariamente, del justificante de la titulación exigida en las bases específicas y la acreditación de los méritos alegados.

3.2. Forma de presentación: Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo se cursarán instancia dirigida a la Presidenta de la Mancomunidad Henares-Jarama.

3.3. Lugar de presentación: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse, en el Registro General de la Mancomunidad Henares-Jarama (plaza Progreso, número 1, 28840 Mejorada del Campo, Madrid), en la sede electrónica de la Mancomunidad Henares-Jarama ( https://mancomunidadhenaresjarama.sedelectronica.es ) o en cualquiera de los lugares y formas que se determinan en el artículo 16 de la LPACAP.

3.4. Plazo de presentación: el plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiesen publicado íntegramente, con carácter previo, las correspondientes bases específicas.

Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

3.5. Documentos a adjuntar: para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado anterior, y en las bases específicas de cada convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, debiendo ir acompañadas en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Fotocopia de la titulación exigida en las bases específicas o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes. Si estos documentos fuesen expedidos con posterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación.

c) Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en las bases específicas.

d) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos provisionalmente, con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera, y con indicación de las causas de inadmisión y su exposición en el tablón de edictos y en la sede electrónica de la Mancomunidad Henares-Jarama.

Asimismo, en la citada resolución, se hará pública la designación de los miembros titulares y suplentes que componen el Tribunal Calificador.

4.2. Reclamaciones: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el plazo señalado. Quienes dentro de dicho plazo no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección.

En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.

4.3. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación, y expuestas en el tablón de edictos y en la sede electrónica y de la Mancomunidad Henares-Jarama. Los sucesivos anuncios y publicaciones de los procesos de estabilización se llevarán a cabo a través de su publicación en el tablón de edictos y en la sede electrónica y de la Mancomunidad Henares-Jarama.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable.

5. Tribunal Calificador

5.1. La designación del Tribunal Calificador se efectuará conforme a las prescripciones que, respecto a los órganos de selección, se contienen en el artículo 60 del TREBEP.

Los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas serán nombrados por el órgano competente una vez se haya realizado la publicación de la relación provisional de admitidos. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por cuatro miembros, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, por un Presidente, un Secretario, con voz y sin voto, que será el Secretario-Interventor de la Mancomunidad o funcionario de carrera en quien delegue y dos vocales. No podrán formar parte de los Tribunales el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida párala categoría de las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.

5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

5.5. Los acuerdos de los Tribunales Calificadores vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación correspondiente, sin perjuicio de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la LPACAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

5.6. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.7. Abstención y recusación: Los miembros de los Tribunales, los asesores especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP y artículo 13.4 del RGI. De igual forma, no podrán formar parte de los Tribunales Calificadores aquellos funcionarios que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran elaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. En la sesión de constitución del Tribunal el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

5.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado al órgano convocante. A dichos efectos, los Tribunales Calificadores podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

5.9. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

6. Sistemas de selección y calificación

6.1. Las plazas reservadas a personal laboral fijo cumplen los criterios de la disposición adicional sexta del Real Decreto 20/2021, por lo que los procesos de selección se realizarán mediante el sistema de concurso de méritos, Con carácter general serán méritos evaluables en esta fase la experiencia profesional y la formación de las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:

6.1.1. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente modo:

— Los servicios prestados en la Mancomunidad Henares-Jarama, como como funcionario interino o como personal laboral temporal, en la categoría que corresponda, a razón de los puntos por cada mes de servicio completo que se establezcan en las bases específicas.

— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario interino o como personal laboral temporal en una categoría que corresponda a razón de los puntos por cada mes de servicio que se establezcan en las bases específicas. Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los dos apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

6.1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento: Se podrán valorar los cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas, debidamente acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se diten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación y valor hora por curso que se establezca en las bases específicas. No serán objeto de valoración las acciones formativas respecto de las que no se acredite el número de horas, ni tampoco los títulos que se exijan como requisito para el acceso a cada convocatoria.

6.1.3. Formación específica: Se valorarán adicionalmente, con la puntuación que se establezca en las correspondientes bases específicas, cada uno de los cursos valorados en el apartado anterior u otra formación específica y relevante para las funciones propias de la plaza convocada, y que, como tales, se establezcan en las bases específicas.

6.1.4. Otros méritos en la Mancomunidad Henares-Jarama: Las bases específicas de cada proceso selectivo podrán valorar otros méritos específicos tales como la superación de algún proceso selectivo de bolsas de trabajo o empleo en la Mancomunidad Henares-Jarama para el acceso a la plaza de la misma categoría que la convocatoria. Con la puntuación que se establezcan en las bases específicas.

6.1.5. Otros méritos en otras Administraciones Públicas: Las bases específicas de cada proceso selectivo podrán valorar otros méritos específicos tales como la superación en algún proceso selectivo de bolsas de trabajo o empleo en otras administraciones públicas para el acceso a la plaza de la misma categoría que la convocatoria. Con la puntuación que se establezcan en las bases específicas.

6.2. Calificación del proceso selectivo:

6.2.1. Los procesos selectivos a través del sistema de concurso de méritos se valorarán de forma que la puntuación de esos procesos será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos evaluables previstos en las bases específicas.

6.2.2. En caso de empate, en los procesos selectivos convocados al amparo de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, se aplicarán los criterios que se establezcan en las bases específicas.

7. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados

7.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter personal), así como las notas parciales de todas y cada una delas fases del proceso selectivo, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en el tablón de edictos, tablón de anuncios digital y web municipal de la Mancomunidad Henares-Jarama.

7.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación, en el caso de personal laboral fijo.

7.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8. Presentación de documentos

8.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán en la Mancomunidad Henares-Jarama los documentos que a continuación se relacionan:

a) Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.

b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

c) Fotocopia y original del título exigido en las bases específicas, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación acreditativa de su homologación o convalidación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

e) Documentación acreditativa de los restantes requisitos que, en su caso, pudieran exigirse en cada base específica.

8.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presentes bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o contratados como persona laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9. Adjudicación de destinos

9.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o personal laboral fijo se efectuará de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno de los funcionarios interinos o personal laboral temporal al puesto que desempeñe, en caso de que obtengan plaza en el proceso selectivo.

10. Contratación de personal laboral fijo

10.1. Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución de la Presidenta de la Mancomunidad Henares-Jarama, con indicación del destino adjudicado.

10.2. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Presidenta de la Mancomunidad Henares-Jarama resolverá la contratación. Los aspirantes seleccionados que hubiesen superado el proceso selectivo deberán formalizar su contrato en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.

10.3. El aspirante que no materialice su contratación en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

11. Formación de listas de espera

Dado que la vinculación del personal temporal es exclusivamente con la plaza desempeñada, las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que ocupando dicha plaza no superen el proceso selectivo, su inclusión en listas de espera de carácter preferente sobre las existentes de la misma categoría en la Mancomunidad Henares-Jarama, de personal laboral temporal con la puntuación obtenida para contrataciones temporales por cobertura de vacante o sustitución de larga duración.

12. Datos de carácter personal

La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos y anuncios digital de la Mancomunidad Henares-Jarama y en la página web municipal, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación son: el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente.

13. Recursos

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Entrada en vigor

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO 2

BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN EL PROCESO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS HENARES-JARAMA, CATEGORÍA DE GERENTE-VETERINARIO/A PERSONAL LABORAL, UNA (1) PLAZA, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS (DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 20/2021)

Objeto:

La convocatoria tiene por objeto la selección mediante el sistema de concurso de méritos de una plaza de naturaleza laboral, denominación: Gerente-Veterinario/a Régimen aplicable. La convocatoria se regirá por las presente bases específicas y por las bases generales que regulan el proceso para la Estabilización del Empleo Temporal de la Mancomunidad Henares-Jarama, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, y demás legislación de aplicación.

1. Titulación

Deberá estar en posesión o en condiciones de obtener, dentro del plazo de admisión de solicitudes, la Licenciatura o Grado de Medicina Veterinario u otra titulación universitaria equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2. Méritos valorables en el concurso de méritos

La valoración de los méritos de los aspirantes, serán los siguientes:

A) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 60 puntos, la experiencia profesional de la forma establecida a continuación:

A1) Se valorará a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado en la Mancomunidad Henares-Jarama, como personal laboral temporal, prestando servicios y funciones en la categoría de Gerente-Veterinario/a, es decir, idéntica a la plaza de la presente convocatoria.

A2) Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado en otra Administración Pública, como personal laboral temporal, prestando servicios y funciones en la categoría de Gerente-Veterinario/a, es decir, idéntica a la plaza de la presente convocatoria. A efectos laborales, se entenderá por mes completo, períodos de treinta días.

B) Otros méritos específicos: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos:

B1) Mancomunidad Henares-Jarama. Por haber superado algún proceso selectivo de bolsas de trabajo o empleo en la Mancomunidad Henares-Jarama para el acceso a plaza de la categoría de Gerente-Veterinario/a. Deberá acreditarse mediante certificado de la Mancomunidad Henares-Jarama. En caso de figurar en más de una bolsa, solo puntuará en una de ellas. Puntuación 20 puntos.

B2) Otras Administraciones Públicas. Por haber superado algún proceso selectivo de bolsas de trabajo o empleo en otras Administraciones Públicas para el acceso a plaza de la categoría de Gerente-Veterinario/a. Deberá acreditarse mediante certificado del Departamento de Recursos Humanos correspondiente, en caso de figuraren más de una bolsa, solo puntuará en una de ellas. Puntuación 10 puntos.

B3) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 10 puntos). Se valorarán acciones formativas, debidamente acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación establecido y a razón de 0,04 puntos por hora de curso realizado.

3. Empates

En caso de empate en el proceso selectivo, se aplicarán los siguientes criterios:

En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en experiencia profesional, de persistir el empate, se dirimirá con una prueba de capacidad, consistente en una prueba práctica a determinar por el Tribunal de selección, relacionada con las funciones y tareas propias de la plaza de Gerente-Veterinario/a, objeto de la convocatoria.

4. Contratación de personal laboral fijo y formación de lista de espera

El Tribunal elevará propuesta de contrato indefinido (fijo de plantilla) en régimen laboral al candidato que hayan obtenido la mayor puntuación, no pudiendo ser mayor que el número que plazas convocadas.

Dado que la vinculación del personal temporal o interino es exclusivamente con la plaza desempeñada, aquellas personas que ocupando dicha plaza no superen el proceso selectivo, se incluirán en una lista de espera de carácter preferente sobre las existentes de la misma categoría en la Mancomunidad, con la puntuación obtenida para contrataciones temporales por cobertura de vacante o sustituciones de larga duración.

5. Recursos

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 3

BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN EL PROCESO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DE LA MANCOMUNIDAD HENARES-JARAMA, CATEGORÍA DE PEÓN DE OFICIOS PERSONAL LABORAL, DOS (2) PLAZAS, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS (DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 20/2021)

1. Objeto

La convocatoria tiene por objeto la selección mediante el sistema de concurso de méritos de dos plazas de naturaleza laboral, denominación: Peón de Oficios.

2. Régimen aplicable

La convocatoria se regirá por las presente bases específicas y por las bases generales que regulan el proceso para la Estabilización del Empleo Temporal de la Mancomunidad Henares-Jarama, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, y demás legislación de aplicación.

3. Titulación

Deberá estar en posesión de la titulación de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, Artículo 76 y 77 del TREBEP. Certificado de escolaridad regulado en la Ley 14/1970 o certificado sustitutorio emitido por la Administración Educativa, que se considera suficiente para la equivalencia a efectos laborales. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4. Otros permisos y títulos

Los aspirantes deberán disponer de los siguientes permisos:

4.1. Estar en posesión de carnet de conducir Clase B.

4.2. Licencia para el manejo de perros catalogados como razas caninas potencialmente peligrosas (PPP).

5. Méritos valorables en el concurso de méritos

La valoración de los méritos de los aspirantes serán los siguientes:

A) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 60 puntos, la experiencia profesional de la forma establecida a continuación:

A.1) Se valorará a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado en la Mancomunidad Henares-Jarama, o alguno de sus organismos dependientes, como personal laboral temporal, prestando servicios y funciones en la categoría de Peón de Oficios, es decir, idéntica a la plaza de la presente convocatoria.

A.2) Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado en otra Administración Pública, como personal laboral temporal, prestando servicios y funciones en la categoría de Peón de Oficios, es decir, idéntica a la plaza de la presente convocatoria. A efectos laborales, se entenderá por mes completo, períodos de treinta días.

B1) Otros méritos específicos: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos:

B1.1) Mancomunidad Henares-Jarama. Por haber superado algún proceso selectivo de bolsas de trabajo o empleo en la Mancomunidad Henares-Jarama para el acceso a plaza de la categoría de Peón de Oficios. Deberá acreditarse mediante certificado del Departamento de Recursos Humanos correspondiente, en caso de figurar en más de una bolsa, solo puntuará en una de ellas. Puntuación 20 puntos.

B1.2) Otras Administraciones Públicas. Por haber superado algún proceso selectivo de bolsas de trabajo o empleo en otras Administraciones Públicas para el acceso a plaza de la categoría de Peón de Oficios. Deberá acreditarse mediante certificado del Departamento de Recursos Humanos correspondiente, en caso de figurar en más de una bolsa, solo puntuará en una de ellas. Puntuación 10 puntos.

B2) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 10 puntos). Se valorarán acciones formativas, debidamente acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación establecido y a razón de 0,04 puntos por hora de curso realizado.

6. Empate

En caso de empate en el proceso selectivo, se aplicarán los siguientes criterios: En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en experiencia profesional, de persistir el empate, se dirimirá con una prueba de capacidad, consistente en una prueba práctica a determinar por el Tribunal de selección, relacionada con las funciones y tareas propias de la plaza de Peón de Oficios, objeto de la convocatoria.

7. Contratación de personal laboral fijo y formación de listas de espera

El Tribunal elevará propuesta de contrato indefinido (fijo de plantilla) en régimen laboral a los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación, no pudiendo ser mayor que el número que plazas convocadas. Dado que la vinculación del personal temporal o interino es exclusivamente con la plaza desempeñada, aquellas personas que ocupando dicha plaza no superen el proceso selectivo, se incluirán en una lista de espera de carácter preferente sobre las existentes de la misma categoría en la Mancomunidad, con la puntuación obtenida para contrataciones temporales por cobertura de vacante o sustituciones de larga duración.

8. Recursos

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 4

BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN EL PROCESO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DE LA MANCOMUNIDAD HENARES-JARAMA, CATEGORÍA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL LABORAL, UNA (1) PLAZA, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS (DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 20/2021)

1. Objeto

La convocatoria tiene por objeto la selección mediante el sistema de concurso de méritos de una plaza de naturaleza laboral, denominación: Auxiliar Administrativo.

2. Régimen aplicable

La convocatoria se regirá por las presente bases específicas y por las bases generales que regulan el proceso para la Estabilización del Empleo Temporal de la Mancomunidad Henares-Jarama, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, y demás legislación de aplicación.

3. Titulación

Deberá estar en posesión de la titulación de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) o equivalente, Artículo 76 y 77 del TREBEP. Certificado de escolaridad regulado en la Ley 14/1970 o certificado sustitutorio emitido por la Administración Educativa, que se considera suficiente para la equivalencia a efectos laborales. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4. Méritos valorables en el concurso de méritos

La valoración de los méritos de los aspirantes, serán los siguientes:

A) Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 60 puntos, la experiencia profesional de la forma establecida a continuación:

A.1) Se valorará a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado en la Mancomunidad Henares-Jarama, o alguno de sus organismos dependientes, como personal laboral temporal, prestando servicios y funciones en la categoría de Auxiliar Administrativo, es decir, idéntica a la plaza de la presente convocatoria.

A.2) Se valorará a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado en otra Administración Pública, como personal laboral temporal, prestando servicios y funciones en la categoría de Auxiliar Administrativo, es decir, idéntica a la plaza de la presente A efectos laborales, se entenderá por mes completo, períodos de treinta días.

B) Otros méritos específicos: Se valorará hasta un máximo de 30 puntos:

B1.1) Mancomunidad Henares-Jarama. Por haber superado algún proceso selectivo de bolsas de trabajo o empleo en la Mancomunidad Henares-Jarama para el acceso a plaza de la categoría de Auxiliar Administrativo. Deberá acreditarse mediante certificado del Departamento de Recursos Humanos correspondiente, en caso de figurar en más de una bolsa, solo puntuará en una de ellas. Puntuación 20 puntos.

B1.2) Otras Administraciones Públicas. Por haber superado algún proceso selectivo de bolsas de trabajo o empleo en otras Administraciones Públicas para el acceso a plaza de la categoría de Auxiliar Administrativo. Deberá acreditarse mediante certificado del Departamento de Recursos Humanos correspondiente, en caso de figurar en más de una bolsa, solo puntuará en una de ellas. Puntuación 10 puntos.

B2) Cursos de formación y perfeccionamiento (puntuación máxima 10 puntos). Se valorarán acciones formativas, debidamente acreditadas que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación establecido y a razón de 0,04 puntos por hora de curso realizado.

5. Empate

En caso de empate en el proceso selectivo, se aplicarán los siguientes criterios: En primer lugar la mayor puntuación obtenida en experiencia profesional, de persistir el empate, se dirimirá con una prueba de capacidad, consistente en una prueba práctica a determinar por el Tribunal de selección, relacionada con las funciones y tareas propias de la plaza de Auxiliar Administrativo, objeto de la convocatoria.

6. Contratación de personal laboral fijo y formación de listas de espera

El Tribunal elevará propuesta de contrato indefinido (fijo de plantilla) en régimen laboral a los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación, no pudiendo ser mayor que el número que plazas convocadas.

Dado que la vinculación del personal temporal o interino es exclusivamente con la plaza desempeñada, aquellas personas que ocupando dicha plaza no superen el proceso selectivo, se incluirán en una lista de espera de carácter preferente sobre las existentes de la misma categoría en la Mancomunidad, con la puntuación obtenida para contrataciones temporales por cobertura de vacante o sustituciones de larga duración.

7. Recursos

Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mejorada del Campo, a 19 de noviembre de 2024.—La presidenta, Elena Abraham Suárez.

(03/19.421/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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