Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2024

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241207-12

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

12
CONVENIO de colaboración de 18 de noviembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla de Lozoya.

Madrid, a 18 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D.a Mercedes López Moreno, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, elegida en la sesión plenaria de constitución de la Mancomunidad celebrada el día 26 de septiembre de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 61 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como los estatutos de dicha Mancomunidad.

EXPONEN

I

Que la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7.1 establece que el Sistema Público de Servicios Sociales es un servicio público de carácter universal que consiste en una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público, ejercidos por las Administraciones autonómica y local.

Asimismo, dispone el artículo 9 de la citada Ley, que las competencias en materia de servicios sociales corresponderán a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su ámbito territorial. Lo anterior, de conformidad con las competencias que se atribuyen en el Capítulo II del Título I de la referida norma.

II

Que igualmente, en el artículo 8 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, citada, se establece que el Sistema Público de Servicios Sociales se regirá por los principios generales de universalidad, igualdad, equidad, no discriminación, singularidad y solidaridad, así como por los principios de responsabilidad pública e institucional, calidad, planificación y evaluación, eficacia y eficiencia social, concurrencia y coordinación, accesibilidad universal, interdisciplinariedad, atención centrada en la persona, proximidad, impulso digital, innovación, trabajo en red y promoción de la iniciativa social y del voluntariado.

La intervención social se realizará de acuerdo con los principios de prevención, autonomía del usuario y desarrollo personal, integración familiar y social, proporcionalidad y necesidad, atención individualizada, integral y continuada, equidad territorial, proximidad, enfoque comunitario y participación.

III

Que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, el diseño de criterios generales y la propuesta de modelos de intervención para la prestación de los servicios de atención social primaria y de atención social especializada, en colaboración con las entidades locales, sin perjuicio de las competencias propias de estas en materia de atención social primaria, así como la cooperación para el desarrollo de la atención social primaria, contribuyendo a la financiación de la red básica de servicios sociales conforme a criterios objetivos, que tomarán en consideración el tamaño de los municipios, la población en situación de dependencia, exclusión o vulnerabilidad, el nivel de renta y otros similares, consensuados previamente por la Comunidad de Madrid y las asociaciones representativas de los municipios, además de la planificación y la atención, en colaboración con las entidades locales, en las situaciones de urgencia y emergencia social.

IV

Que es competencia de los municipios, conforme establece el artículo 11 de la referida Ley 12/2022, de 21 de diciembre, entre otras, la gestión de los equipamientos para la atención social especializada de titularidad municipal, así como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.

V

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, el Sistema para la autonomía y atención a la dependencia responde a una acción coordinada y cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, con la participación, en su caso, de las entidades locales. En este sentido, y según recoge la propia Ley, en su artículo 12, “las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”.

VI

Que el Ayuntamiento de Gargantilla de Lozoya es titular de un centro de alojamientos para personas mayores en el entorno rural con una capacidad autorizada de 12 plazas, destinado a prestar atención a personas mayores y ha cedido la gestión del mismo a la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte por acuerdo del Pleno de su Ayuntamiento de fecha 23 de abril de 2022, siendo aceptado por el Pleno de la Mancomunidad en su sesión de Pleno de fecha 12 de mayo de 2022.

Teniendo en cuenta, lo anteriormente expuesto,

ACUERDAN

Formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Constituye el objeto del presente convenio articular la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante, la Consejería) y la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte (en adelante, la Mancomunidad) para desarrollar una experiencia piloto de viviendas comunitarias que permita definir un modelo de atención a personas mayores en alojamientos o viviendas normalizadas y abiertas a la comunidad, que dé respuesta al reto que supone su soledad y fragilidad, con especial referencia a entornos en los que confluyen el riesgo de aislamiento, las peculiaridades de algunos servicios públicos y la ausencia de apoyos (familiares y comunitarios).

Esta actuación será desarrollada en instalaciones propiedad del Ayuntamiento de Gargantilla de Lozoya que han sido cedidas a su Mancomunidad de referencia a tal fin. Dichas instalaciones configuran una zona de alojamiento, en donde se preservará la intimidad de quienes allí viven, y una zona abierta a la comunidad.

Segunda

Naturaleza y objetivos de los alojamientos

A los efectos del presente convenio se entiende por alojamiento para personas mayores en el entorno rural el equipamiento de alojamiento, con algunos servicios comunes, para personas mayores que, gozando de autonomía personal a su ingreso, constituyan una alternativa de convivencia que tenga por objeto facilitar a la persona mayor un modo de vida inclusivo, que, desde una perspectiva de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, no solo integre las actuaciones de prevención primaria y especializa de servicios sociales sino que además sea capaz de adaptarse, mediante modificaciones del convenio, a la evolución de las necesidades de apoyo de las personas mayores cuando se produce el tránsito al reconocimiento legal de su situación de dependencia.

Tercera

Número de plazas objeto del convenio

El número de plazas a convenir es de 12 para personas mayores autónomas o con necesidad de supervisión o apoyo limitado, en el marco de las condiciones de autorización del centro.

Cuarta

Obligaciones generales

Ambas partes establecen que las prestaciones y servicios de atención a personas mayores objeto del presente convenio, se prestarán por la Mancomunidad en los alojamientos para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla de Lozoya, sita en Camino de Gargantilla al Molino, parcela 126A, Gargantilla del Lozoya y Pinilla, con el contenido y alcance recogidos en el presente instrumento convencional y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería.

Los criterios de priorización en el acceso serán establecidos de común acuerdo entre las partes suscriptoras del presente convenio. En todo caso, las plazas serán ocupadas por personas que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el Anexo I de este Convenio.

Quinta

Compromisos de la Consejería

1. La Consejería asume el compromiso de abonar las cantidades que se detallan en la cláusula octava por la prestación de los servicios que se detallan en el Anexo I del presente convenio a las personas usuarias.

2. A través del procedimiento de dependencia se podrá asignar a las personas usuarias alguno de los servicios establecidos en el catálogo, que podrán ser prestados desde la Mancomunidad y su importe será abonado por la Consejería de acuerdo con el precio establecido para los servicios contratados por la Dirección General de mayor y Dependencia. Dichos servicios se podrán prestar en el centro, previa autorización de la Dirección General competente, mediante adenda al presente convenio. Para ello el centro deberá contar con la habilitación legal necesaria para su prestación.

Dichos servicios se prestarán en función de la valoración de grado, determinación del PIA y prioridad de acceso, conforme a la normativa reguladora de acceso a los servicios el catálogo de dependencia.

3. Dar de alta a cada persona en el servicio de teleasistencia de la Comunidad de Madrid, en la modalidad que en cada caso establezca la Dirección General de atención al Mayor y a la Dependencia con el fin de asegurar una atención profesional inmediata en caso de emergencia, detectar posibles situaciones de riesgo, dotar de seguridad y confianza a la persona mayor, así como para prevenir situaciones de aislamiento o soledad.

Sexta

Compromisos de la Mancomunidad

1. Financiar el 30 por 100 del coste del servicio y que en el marco del presente Convenio representa la cantidad de 70.561,80 euros, que incluye la participación de los usuarios en el coste del servicio que, en su caso establezca la Mancomunidad.

Los servicios prestados a título de prestaciones de la dependencia serán abonados por la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la cláusula octava, apartado 1.

2. Mantener en perfectas condiciones de uso y accesibilidad el inmueble, sus instalaciones, redes, mobiliario y equipamiento, realizando las reparaciones y mejoras necesarias para garantizar su uso. El mobiliario del centro deberá estar adaptado para evitar y prevenir posibles sujeciones.

3. Será responsabilidad exclusiva de la Mancomunidad la determinación de la cuantía, la gestión y el cobro de las aportaciones de los usuarios, en virtud de los acuerdos o las ordenanzas que regulan los precios públicos de acceso a estos servicios municipales y de conforme a los establecido en el apartado 9 de la cláusula octava.

4. Prestar a las personas atendidas los servicios asistenciales en las condiciones que se detallan el Anexo I al presente convenio.

5. Podrá realizar voluntariamente cualquier mejora en los alojamientos o relacionadas con la prestación del servicio no incluidas en este Convenio, siempre y cuando dichas prestaciones no correspondan a las establecidas en el catálogo de servicios del sistema de Dependencia.

6. Mantener la autorización del centro y responder de lo establecido por la actividad inspectora de la Comunidad de Madrid como permitir la inspección de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid y atender a los requerimientos que se realicen, conforme a la legislación vigente.

7. El centro se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería en todos aquellos aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio del centro y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con cargo al presente convenio. Asimismo, en los actos, publicaciones, carteles, folletos o cualquier otro medio de divulgación y difusión del funcionamiento del centro deberá hacerse mención de que el mismo se lleva a cabo con la colaboración de ambas partes. Cuando la difusión se realice a través de medios audiovisuales o material impreso, deberán insertarse, en tratamiento de igualdad, los signos o logotipos de identidad corporativa de la Consejería y la Mancomunidad.

8. Suscribir, o asegurarse que lo haga la entidad gestora del centro en el caso de gestión indirecta del mismo, un contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los siguientes riesgos:

a) Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven de la prestación de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.

b) Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.

9. Financiar las obras de mejora o adecuación que sean precisas para adecuar las instalaciones a las necesidades de las personas que allí viven.

10. Formalizar la adscripción a la “Red de Atención a Mayores en Soledad”, con el consiguiente cumplimiento de los compromisos y obligaciones que ello implica.

Séptima

Sistema de recogida de información y transmisión de datos entre Administraciones

La Mancomunidad firmante se compromete a entregar a la Consejería, todos aquellos datos referentes a residentes o servicios que le sean requeridos. La obtención de dichos datos, sus soportes físicos y electrónicos y la periodicidad serán los que la Comunidad de Madrid determine, a través de los centros gestores competentes.

En particular, y respecto a los datos personales, la tutela, custodia y comunicación de los datos personales que se traten en aplicación de lo acordado en el presente convenio deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como las disposiciones contenidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, especialmente las referidas al tratamiento de datos de categoría especial y las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de protección de datos, que se encuentren en vigor en el momento de la formalización de este convenio o que puedan estarlo durante su vigencia.

Octava

Financiación

1. La Consejería abonará 37,60 euros/día por cada plaza de alojamiento conveniada, sin perjuicio de complementar esta cantidad con la que corresponda para atender los servicios de ayuda a domicilio, atención nocturna y promoción de la autonomía y prevención de la dependencia establecidos, en su caso, en el PIA de las personas usuarias, en los términos especificados en el apartado 2 de la cláusula quinta.

2. La dotación presupuestaria prevista para este Convenio será de 164.688,00 euros, se imputa a la posición presupuestaria 231D/25400, del presupuesto para gastos y dotación de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

3. En la financiación señalada se entienden incluidos todos los gastos derivados de los bienes y servicios que, según la cláusula sexta, corresponde atender a la Mancomunidad, así como cualquier otro gasto, tributo o impuesto que deba abonarse para la prestación del servicio.

4. En el caso de prórroga, no se efectuará revisión de precios, en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

5. La Mancomunidad atenderá de su presupuesto todos los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación del inmueble en el que se encuentra e, de sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.

6. Asimismo, atenderá a la cobertura de todos los gastos relacionados con el servicio de atención doméstica que le corresponde según la cláusula sexta y que se describe en el Anexo I del convenio, incluidos los gastos de personal, de material y suministros necesarios para la prestación del servicio.

7. El pago de las estancias se abonará a mes vencido de la Consejería mediante transferencia bancaria a la mancomunidad previa presentación de facturas que serán conformadas por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería.

A fecha 30 de noviembre de cada ejercicio presupuestario será realizada la liquidación correspondiente de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta, apartado 2.

8. La Mancomunidad se compromete expresamente a establecer la participación de los usuarios en el coste del alojamiento para personas mayores en el entorno rural de acuerdo con las normas que se establezcan en sus Ordenanzas.

Este coste en ningún caso, contemplará la participación de los usuarios en el coste de los servicios propios del catálogo de dependencia que se pudieran establecer y que se regularán conforme a la normativa autonómica aplicable a la participación de los usuarios de estos servicios.

9. La Mancomunidad podrá establecer precios máximos de aquellos servicios que no son de obligada prestación, y entre ellos, el servicio de lavandería.

Novena

Comisión mixta de seguimiento

1. Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por dos representantes de la Consejería y dos representantes de la Mancomunidad, que se reunirá de forma semestral o a petición de las partes.

2. Se designará como Presidente y Secretario, al Director General de Atención al Mayor y a la Dependencia y al Subdirector General de Centros y Gestión de Plazas, respectivamente.

3. El Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad respecto de aquellas cuestiones que deban ser decididas en el seno de dicha Comisión.

4. Serán funciones de la Comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) Definir la metodología, así como los indicadores de eficiencia, calidad y satisfacción de las actividades de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, de acuerdo a los criterios que, en su caso, sean establecidos por la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación.

c) Estudiar y proponer cambios sobre la Ordenanza reguladora de la aportación de los usuarios.

d) El desarrollo, control y supervisión de cuantas otras actuaciones concretas se realicen al amparo del mismo.

e) Aprobar la liquidación económica anual del Convenio.

5. Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa a los órganos colegiados.

Décima

Causas y procedimiento de resolución del convenio

1. El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) Por mutuo acuerdo, escrito, de las partes.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos establecidos en el convenio, siempre y cuando no haya sido subsanado dicho incumplimiento pasados un mes desde su requerimiento.

c) Por la negativa u obstrucción por parte del centro a la labor inspectora de los órganos correspondientes de la Comunidad de Madrid, cuando dicha infracción haya sido declarada mediante resolución administrativa firme dictada en un procedimiento sancionador.

d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

e) Por la finalización de su período de vigencia.

f) Por la finalización de la cesión del inmueble a la Mancomunidad durante el período de vigencia del convenio.

g) Causar baja o renunciar a la pertenencia de la Red de Atención a Mayores en Soledad a que se refiere el apartado 10 de la cláusula sexta.

h) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

2. En el supuesto descrito en la letra a), las partes, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha de resolución del convenio.

3. En el supuesto contemplado en la letra b), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de subsanación establecido en el requerimiento.

4. En la causa prevista en la letra c), la Comunidad de Madrid notificará a la Mancomunidad la negativa u obstrucción y la fecha de resolución del convenio, que no podrá ser inferior a 15 días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación efectuada.

5. Para los supuestos d) y f) cualquiera de las partes firmantes pondrá en conocimiento de la otra la circunstancia que da lugar a la resolución del convenio, manifestando la fecha de resolución, que nunca podrá ser inferior a sesenta días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación efectuada.

6. En el supuesto de finalización del período de vigencia del convenio, contemplado en la letra e), no será necesaria comunicación previa produciéndose de forma automática la resolución por cumplimiento del período de vigencia.

Undécima

Vigencia, prórroga y modificación

1. El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. El convenio podrá prorrogarse por períodos máximos de un año mediante acuerdo expreso de las partes, sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder de cuatro años. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente.

3. Por mutuo acuerdo las partes podrán introducir modificaciones en el presente convenio, incluido el aumento o reducción del número de plazas y del importe a abonar por ambas partes, en función de la disponibilidad presupuestaria, que deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Duodécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.b). Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, así como lo recogido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Decimocuarta

Confidencialidad y Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid o por la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento “Acceso a Servicios para Personas Mayores” cuya finalidad es gestionar los datos necesarios para poder adjudicar una plaza de residencia, centro de día o piso tutelado a las personas mayores que lo solicitan. Prestar servicios accesorios/adicionales tanto a las personas mayores beneficiarios como a sus familiares próximos y/o cuidadores (asesoramiento psicológico…). Integración en la Tarjeta Social Digital y cuya base legal se encuentra en el artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.b) y RGPD 9.2.h).

Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones / poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. Entidades Públicas o Privadas colaboradoras para la finalidad declarada, INSS /entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, éstos tendrán que ser tratados e incorporados a la actividad de tratamiento establecida por la Mancomunidad para la ejecución del presente convenio, cuya base legal se encuentra en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.”

Los datos personales podrán ser comunicados a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid y a otras administraciones públicas/poderes públicos con competencia en la materia.

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el Anexo II.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 18 de noviembre de 2024.—Por la Consejería de Familia, Juventud, y Asuntos Sociales, la Consejera, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Mancomunidad, la Presidenta, Mercedes López Moreno.



















(03/19.288/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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