Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2024

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241209-58

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

OFERTAS DE EMPLEO

58
Sevilla la Nueva. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por Junta de Gobierno Local de fecha 6 de noviembre de 2024, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de arquitecto técnico para este Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, mediante sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES PARA LA SELECCIÓN DE ARQUITECTO TÉCNICO

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2024, aprobada por Junta de Gobierno Local de fecha 12 de abril de 2024 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de fecha 25 de abril de 2024, cuyas características son:

Grupo: A.

Subgrupo: A2.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Técnico medio.

Denominación: Arquitecto Técnico.

Número de vacantes: 1.

Funciones encomendadas, a modo de ejemplo:

— Redacción de proyectos y dirección de obras de urbanización y de todo tipo de espacios públicos e instalaciones urbanas, según las disposiciones legales vigentes de acuerdo con su especialidad y ámbito de competencia según su titulación.

— Redacción de documentación técnica para la ejecución de obras de menor entidad.

— Inspección de servicios y edificaciones municipales, así como el diseño y administración de planes de mantenimiento de las instalaciones y bienes municipales.

— Tramitación de contratación de obras y equipamientos.

— Asesoramiento en la materia propia de su titulación.

— Elaboración de informes propios de su puesto de trabajo.

— Inspección urbanística, ordenes de ejecución.

— Cualquier otra tarea encomendada por su superior jerárquico relacionada con su puesto de trabajo….

— (…).

Sistema de selección: concurso-oposición.

Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener (certificado de notas superadas y justificante de abono de las tasas para la obtención de la titulación) el título de arquitecto técnico, según establecen las directivas comunitarias, o aquellos otros homologados equiparables al anterior por disposición normativa (aparejador o ingeniero de la edificación…). los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar la certificación expedida por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f) Poseer carné de conducir B1.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes (instancia general) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte; se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, necesariamente, de la siguiente documentación:

— Documento Nacional de Identidad.

— Titulación exigida.

— Justificante de abono de las tasas de examen (20,00 euros de tasas en la cuenta bancaria Ibercaja ES5220858015610300010003).

— Relación de méritos presentados, según modelo adjunto.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( dirección https://www.sevillalanueva.es ).

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez, 10, días hábiles, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos que será objeto de publicación en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://www.sevillalanueva.es ). Se indicará en la citada resolución, la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la selección, así como, la designación nominal del tribunal calificador.

El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento (dirección https://www.sevillalanueva.es ).

Quinta. Tribunal calificador

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal.

El tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos

El procedimiento de selección de los aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de concurso oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases, de carácter sucesivo:

a) Concurso: la fase de concurso, que será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el baremo que se indica en las presentes bases.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente, tal y como prevén las presentes bases, durante el plazo de presentación de instancias.

b) Oposición: la fase de oposición, de carácter eliminatorio, tendrá por objeto valorar los conocimientos teóricos y prácticos sobre la materia. En todo caso, versará sobre el contenido del Programa que se recoge como anexo I a estas bases.

FASE OPOSICIÓN

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

La oposición constará de 2 ejercicios, cada uno de ellos de carácter eliminatorio.

— Primer ejercicio (teórico): consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas teóricas, con 3 respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, que versarán sobre el contenido del programa que figura como anexo I a las presentes bases.

El tiempo para su realización será de 60 minutos.

En la calificación del ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo con 0,2 puntos. La pregunta no contestada, es decir, que figuren las 3 alternativas en blanco o con más de una opción como respuesta, no será objeto de valoración. La pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio, - 0,2/3, sobre el valor de la pregunta contestada correctamente.

Se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo preciso alcanzar, para superar el ejercicio, 5 puntos.

— Segundo ejercicio (práctico): consistirá en la resolución de un supuesto práctico a elegir por el aspirante entre 2 propuestos por el tribunal, relacionados con los contenidos del programa que figura en el anexo I a las presentes bases.

En este ejercicio se valorarán, entre otros, aspectos como la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

En la realización del ejercicio los aspirantes podrán acudir provistos de textos legales y documentación técnica, que no podrá contener anotaciones ni comentarios manuscritos. El tribunal podrá retirar aquellos textos que no se ajusten a estas indicaciones.

El ejercicio será leído ante el tribunal en lectura pública según convocatoria.

Se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo preciso alcanzar, para superar este ejercicio, 5 puntos.

En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, en todo momento, el anonimato de los aspirantes.

FASE CONCURSO

1. Formación, hasta un máximo de 5,00 puntos.

— Poseer titulación académica superior a la exigida como requisito en la convocatoria: 3 puntos.

• Título Grado Superior: 1,5 puntos.

• Título de Máster: 1,5 puntos.

— Por cada curso de formación directamente relacionado con la plaza convocada impartido por centros oficiales y Administraciones públicas: 2 puntos.

• Hasta 20 horas: 0,10.

• De 21 a 50 horas: 0,25.

• De 51 a 80 horas: 0,35.

• De 81 a 150 horas: 0,45.

• De 151 a 250 horas: 0,75.

• Mayor de 251 horas: 1,00.

2. Experiencia, hasta un máximo de 5,00 puntos.

— Por haber prestado servicios como arquitecto técnico (A2) en cualquier Administración pública: 0,75 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 5 puntos.

— Por haber prestado servicios como arquitecto técnico en el sector privado, relacionado con el control y ejecución de las obras de urbanización y edificación: 0,40 puntos por año o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 5 puntos.

Según corresponda, la experiencia laboral se acreditará necesariamente mediante copia del contrato de trabajo, certificación de servicios expedida por el órgano correspondiente y certificación de la Seguridad Social en la que conste el período de servicios prestados y grupo de cotización en el cual ha estado dado de alta.

No se puntuarán servicios que hayan sido ya valorados en otro apartado en el mismo período de tiempo.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://www.sevillalanueva.es ) de las calificaciones provisionales de cada uno de los ejercicios de la oposición, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Séptima. Calificación

El presente proceso selectivo se valorará de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la oposición.

En caso de empate en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios:

— En primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición (práctico).

— En segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición (teórico).

— De persistir el empate, se solventará por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI.

Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal propondrá el nombramiento del aspirante que haya superado el proceso selectivo.

El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la resolución del proceso selectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Concluido el proceso selectivo, la persona aspirante que lo hubiera superado será nombrado funcionario de carrera mediante resolución del alcalde, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La toma de posesión como funcionario de carrera del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Novena. Formación de lista de espera

Una vez finalizado el proceso selectivo y efectuada la adjudicación del destino, se formará una Lista de Espera, a efectos de su posible nombramiento como personal funcionario interino con vigencia de tres años.

Las personas integrantes de Lista de Espera ocuparán el puesto de la lista que le corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su constitución, debiendo aparecer dentro del listado, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que obtuvo.

Décima. Incompatibilidades

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Undécima. Incidencias

Las presentes bases vinculan a la Administración, al tribunal calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 39/2015 del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su interposición).

Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime procedente.

ANEXO I

PROGRAMA

Materias comunes

Tema 1. El sistema constitucional. La Constitución de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: concepto y naturaleza.

Tema 3. La Administración pública: concepto y clases. La Administración Local: concepto y entidades que la integran.

Tema 4. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

Tema 5. El alcalde. La Junta de Gobierno Local. El Ayuntamiento Pleno. Competencias de cada órgano municipal.

Tema 6. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones públicas y acceso a la información pública.

Tema 7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.

Tema 8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. La responsabilidad patrimonial de la Administración pública.

Tema 9. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración Local: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral.

Tema 10. El derecho financiero: concepto y contenido. La hacienda local en la constitución. El régimen jurídico de las haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.

Tema 11. Políticas públicas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones públicas. Normativa sobre Igualdad.

Tema 12. Seguridad, higiene y salud en el trabajo. Disposiciones generales. Breves consideraciones en torno a los fundamentos, principios y fines de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Materias específicas

Urbanismo

Tema 13. Marco legal estatal en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo.

Tema 14. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Clasificación y calificación del suelo en municipios con planeamiento. El suelo urbano. El suelo urbanizable. El suelo no urbanizable.

Tema 15. El planeamiento como instrumento de la política urbanística. Los diferentes tipos de planes de ordenación.

Tema 16. Ordenación urbanística de los municipios. Plan General de Ordenación Urbana: Objeto, determinaciones y documentación.

Tema 17. Planeamiento de desarrollo I. Planes Parciales: objeto, determinaciones y documentación. Procedimiento de iniciativa municipal y procedimiento de iniciativa privada. Reservas del suelo para dotaciones en los planes parciales

Tema 18. Planeamiento de desarrollo II. Planes Especiales: clases, determinaciones y documentos. Planes independientes. Planes especiales de reforma interior. Planes de saneamiento. Conjuntos de interés cultural.

Tema 19. Otros instrumentos: Estudio de Detalle. Normas subsidiarias. Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano. Ordenanzas urbanísticas.

Tema 20. Información y publicidad en el planeamiento urbanístico. La información urbanística. La cédula urbanística.

Tema 21. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sevilla la Nueva. Normativa Urbanística. Documentos que lo integran.

Tema. 22. Ordenanza municipal de regulación de las edificaciones y construcciones auxiliares y de las condiciones estéticas de los cerramientos en las parcelas urbanas reguladas por la Zona 03. Ensanche Residencial Unifamiliar.

Tema 23. Elaboración y aprobación de los planes urbanísticos: actos preparatorios, competencias y procedimiento. La información pública. Iniciativa y colaboración en el planeamiento. Vigencia y revisión. Efectos.

Tema 24. Convenios de planeamiento y de gestión.

Tema 25. Edificación y uso del suelo. Edificación forzosa. El Registro de Solares. Efectos.

Tema 26. Tipología de licencias municipales. El régimen de concurrencia de la licencia urbanística con otras autorizaciones o concesiones administrativas.

Tema 27. Actos sometidos a licencia urbanística: Concepto, naturaleza y caracteres. Actos sujetos a licencia: Procedimiento de otorgamiento. Competencias. Tipología.

Tema 28. Actos sometidos a Declaración Responsable Urbanística: concepto, naturaleza y caracteres. Actos sujetos a DRU: procedimiento. Competencias. Tipología.

Tema 29. Actos no sujetos a título habilitante urbanístico. Vallas, andamios y elementos auxiliares. Ordenanzas municipales.

Tema 30. Deber de conservación. Órdenes de ejecución. Declaración de ruina. Medidas de seguridad. Ordenanza municipal.

Tema 31. La inspección urbanística. Funciones. La inspección técnica de edificios.

Tema 32. Protección de la legalidad urbanística. Actos de edificación y uso del suelo realizados sin licencia, contra licencia y al amparo de licencia ilegal. Las infracciones urbanísticas y su sanción: tipicidad, clasificación, personas responsables, sanciones, prescripción, responsabilidad de la Administración. Acción pública.

Tema 33. Ejecución de los planes de ordenación. Principios generales. Actuación por unidades de ejecución. Sistema aplicable. Afectación de plusvalías y justa distribución de beneficios y cargas.

Tema 34. Sistemas de actuación: compensación. Cooperación. Expropiación. Otros sistemas de ejecución del planeamiento. Actuaciones asistemáticas. Proyectos de urbanización.

Tema 35. La parcelación y la reparcelación urbanística.

Tema 36. El régimen de valoraciones del suelo. Valoraciones de obras, edificaciones, instalaciones, plantaciones, arrendamientos, concesiones administrativas, derechos reales sobre inmuebles y otros bienes y derechos.

Tema 37. Los patrimonios públicos del suelo: constitución y carácter. Adquisición, explotación y enajenación. Formas de cesión. El derecho de superficie.

Tema 38. La legislación sobre patrimonio histórico artístico y su incidencia en la conservación de los edificios. Los catálogos. El patrimonio cultural en la Comunidad de Madrid.

Tema 39. Gestión de residuos de construcción y demolición. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y Orden 2726/2009, de 16 de julio. Residuos que contengan amianto, referencias al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo

Tema 40. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Edificación

Tema 41. Propiedad horizontal. Derechos y obligaciones de los propietarios. Régimen de modificaciones e innovaciones. Normativa vigente.

Tema 42. Las servidumbres: conceptos, características y clasificación. Servidumbres de medianería. Luces y vistas. Urbanismo y Registro de la Propiedad.

Tema 43. El proyecto de arquitectura. Fines. Clases. Documentos que contienen.

Tema 44. El proyecto arquitectónico en la administración pública. El proyecto en la legislación de contratos. La supervisión de proyectos. Documentos específicos.

Tema 45. El proceso de la edificación. La Ley de Ordenación de la Edificación. Clases de obras de edificación. El proyecto técnico. Los agentes de la edificación.

Tema 46. Normas de la construcción arquitectónica (I). Código Técnico de Edificación. Antecedentes, concepto, estructura, documentos que lo integran, cumplimiento.

Tema 47. Normas de la construcción arquitectónica (II). CTE. Documento Básico de Seguridad estructural: acciones en la edificación. Cimientos. Acero. Fábrica. Estructuras de madera.

Tema 48. Normas de la construcción arquitectónica (III). Normas e instrucciones sobre el hormigón armado y prefabricado. Norma sismorresistente.

Tema 49. Normas de la construcción arquitectónica (IV): CTE. Documento Básico de Seguridad en caso de incendio. Otras normas de prevención de incendios. Ordenanza municipal.

Tema 50. Normas de la construcción arquitectónica (V): CTE. Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad. CTE. Documento Básico de Salubridad.

Tema 51. Normas de la construcción arquitectónica (VI): CTE. Documento Básico de Protección contra Ruido. CTE. Documento Básico de Ahorro de Energía.

Tema 52. Normas de la construcción arquitectónica (VII). Regulación de instalaciones en edificios. Normas específicas sobre equipamientos públicos.

Tema 53. Normas de la construcción arquitectónica (VIII). Normas sobre protección ambiental. Legislación estatal, autonómica y Ordenanzas municipales.

Tema 54. Normas de la construcción arquitectónica (VIX). Normas sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Legislación estatal, autonómica y Ordenanzas municipales (zonas saturadas y distancias mínimas).

Tema 55. Normas de construcción arquitectónica (X). Normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras. Legislación estatal, autonómica y Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Tema 56. Normas de construcción arquitectónica (XI). Normas sobre protección ambiental. Legislación estatal, autonómica y ordenanzas municipales.

Tema 57. Las infraestructuras comunes de telecomunicación en las edificaciones. Normativa sobre condiciones de protección contra las ondas radioeléctricas.

Tema 58. Control y calidad en la edificación. Laboratorios de calidad.

Tema 59. Higiene y seguridad en la edificación. Prevención de Riesgos Laborales. Memoria de Seguridad y Salud. Siniestralidad en la construcción.

Tema 60. La conservación y mantenimiento de los Edificios. El Libro del Edificio. Normas y Programas de Mantenimiento.

Tema 61. Organización de obras. Medios humanos y materiales. Elementos auxiliares. Economía de la obra.

Tema 62. Condiciones de los materiales constructivos. Resistencia mecánica, aislamientos, absorción, resistencia al fuego, etc. Clasificaciones y ensayos habituales.

Tema 63. Condiciones en la ejecución de unidades de obra. Los pliegos de condiciones técnicas. Sistema de medición. Criterios y normas de recepción.

Tema 64. La ruina en la edificación. Clases de ruina. El expediente contradictorio. Metodología del estudio del edificio ruinoso. Criterios de valoración.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://sevillalanueva.sedelectronica.es ) y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante alcalde-presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Sevilla la Nueva, a 6 de noviembre de 2024.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(02/18.118/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241209-58