Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2024

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241226-4

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

4
ORDEN 3200/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre), y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre), esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

BASES COMUNES

Resultarán de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria los criterios generales que, para las pruebas selectivas de promoción interna del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, han sido acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en su reunión de fecha 11 de febrero de 2021, y que quedan incorporados a esta Orden, lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así como lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 10 de julio), en todo lo que esta última no contradiga al mencionado acuerdo de la Comisión de Seguimiento, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo), en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 15 de julio) y en el resto de normas de aplicación en la materia.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para la cobertura de dos plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1, correspondientes todas ellas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021, aprobada mediante el Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre).

Segunda

Personas aspirantes

1. Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre).

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

c) Pertenecer como personal funcionario de carrera al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1 y haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera durante, al menos, dos años en la citada Categoría o equivalente.

d) Poseer la capacidad funcional, así como las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Categoría a la que se pretende acceder.

2. Los requisitos dispuestos en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera del cuerpo, escala y categoría de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes y plazo de presentación

1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se puede acceder mediante el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid .

3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: tras acceder, a través del enlace anteriormente señalado, a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Solicitud”, deberá seleccionarse, en la ventana de “Identificación”, la opción de “Acceso con certificado”, debiendo disponer para ello la persona interesada de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la ventana de “Identificación”.

Una vez se haya autenticado con el certificado, se accederá al formulario de la solicitud para su cumplimentación, de acuerdo con las instrucciones que también constan en el mismo, y anexado de la documentación que corresponda de entre la que se indica en el apartado cuarto de esta base, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente Orden.

Finalizada la cumplimentación del formulario, el sistema le permitirá confirmarlo y enviarlo, procediéndose a la firma y registro electrónico de la solicitud, tras lo cual se generará un justificante de presentación que deberá guardar.

4. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de esta, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

En el supuesto de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización del ejercicio, con independencia del momento en el que aquellas lo soliciten.

En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la realización del ejercicio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto, a través de la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

https://sede.comunidad.madrid .

5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General competente en materia de función pública para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación u observaciones del pago de la tasa: “Acceso Promoción Interna Cuerpo de Bomberos, Categoría de Inspector”.

2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en dicho apartado, la tasa por derechos ordinarios de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1/Grupo profesional I, y que asciende a 42,34 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 21,17 euros.

3. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen, o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el presente proceso selectivo, en los términos recogidos en la base tercera de esta convocatoria.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. En cuanto a la admisión de las personas aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

Sexta

Tribunal de Selección

1. El tribunal calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se constituirá de acuerdo con lo determinado en el artículo 4 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo).

2. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, este órgano de selección quedará incluido en la categoría primera, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, rigiéndose por lo dispuesto en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y siéndole de aplicación el importe de las cuantías fijadas en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 77, de 31 de marzo).

3. El régimen jurídico aplicable al tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24.6 del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

4. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid, y se establecen criterios sobre devengo y percepción de asistencias por la concurrencia a dichas reuniones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio), en la mencionada Orden de 1 de julio de 2022, y en el resto de normativa de aplicación en la materia.

5. El órgano de selección, en su sesión de constitución, aprobará, a propuesta del presidente y según lo previsto en el artículo 22.f) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, un calendario indicativo de actuaciones en el que se determinarán los plazos máximos en los que se realizará el ejercicio del presente proceso selectivo, se publicará la relación de aprobados del mismo, la baremación de la fase de concurso, y la elevación a la dirección general competente en materia de función pública de la propuesta provisional de aspirantes que hayan superado el proceso de selección, en los términos establecidos en la instrucción octava de la Orden de 1 de julio de 2022.

6. Todo el desarrollo de este proceso selectivo se regirá por lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, tanto en la fase de presentación de solicitudes, tal y como se dispone en la base tercera de esta Orden, como en el envío de comunicaciones. Asimismo, todas las comunicaciones o tratamiento de datos que se efectúen durante el desarrollo del proceso selectivo, en todas sus fases, habrán de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en condiciones adecuadas de ciberseguridad, según los estándares establecidos por el órgano competente en materia de Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

7. Por parte del tribunal calificador del presente proceso selectivo, se velará en todo momento por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades a lo largo del desarrollo de este.

Séptima

Sistema de selección

El sistema de selección será el de concurso-oposición. Posteriormente, se realizará un curso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

1. Fase de oposición.

1.1. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como anexo de la presente Orden.

En cuanto a la legislación aplicable y exigible en los ejercicios de que consta la fase de oposición de esta convocatoria referida a los temas incluidos en el programa que figura como anexo de esta Orden, será la vigente en la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas y se anuncie la celebración de su primer ejercicio, en todo aquello que no se encuentre expresamente contemplado en las bases recogidas en la presente Orden y, teniéndose en cuenta, en el caso de la normativa que haya sido derogada, la que sustituya a la misma en la fecha de publicación ya indicada.

Asimismo, con carácter previo a la realización de cada uno de los ejercicios del presente proceso selectivo que no sean tipo test y cuya forma de calificación se encuentra ya recogida en estas bases, el tribunal calificador publicará los criterios específicos de valoración de estos exámenes, junto con la asignación de puntuación o porcentaje de cada uno de ellos a los que se ajustará el juicio técnico de evaluación que el órgano de selección aplicará a los mismos.

1.2. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:

1.2.1. Primer ejercicio: contestación por escrito de un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por setenta y cinco preguntas sobre el programa de la fase de oposición, más cinco adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las setenta y cinco anteriores comprendidas en aquel.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de ochenta minutos.

Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada, es decir, aquella en la que figuren las tres respuestas alternativas propuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, penalizándose con 0,10 puntos cada una de las contestaciones erróneas.

1.2.2. Segundo ejercicio: las personas aspirantes, en un tiempo máximo de una hora, deberán desarrollar, por escrito un supuesto práctico, a elegir por el opositor entre tres supuestos extraídos al azar por el tribunal calificador en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, sobre la coordinación y dirección de una intervención de grandes dimensiones en la que deban participar distintos organismos públicos y privados y que tengan relación directa con alguno de los temas incluidos en el programa que figura como anexo de la presente Orden, con el objetivo de valorar la capacidad de la persona aspirante para realizar funciones de dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior.

El supuesto práctico desarrollado será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el tribunal, que valorará la amplitud de los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, la sistemática en la composición de los temas, la calidad de la expresión escrita, la sistemática en la composición de los temas, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo dialogar el órgano de selección con las personas participantes durante un tiempo máximo de quince minutos.

Una vez iniciada la lectura del supuesto práctico, el tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Este segundo ejercicio estará escrito de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

1.3. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes que, en cada llamamiento, se incluya un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, en los términos recogidos en la base decimoprimera de la Orden de 1 de julio de 2022.

A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.

Asimismo, de acuerdo con las características y la duración de cada una de las lecturas, la dirección general competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.

Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.

En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.

El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2 de la citada Orden.

1.4. A efectos de agilización del proceso selectivo, y en aplicación de lo recogido en la instrucción novena.4 y 5 de la Orden de 1 de julio de 2022, se realizarán en una misma sesión los dos ejercicios que conforman el proceso selectivo, cuando por su naturaleza y duración ellos resulte técnica y materialmente posible, siendo en estos casos cada ejercicio objeto de corrección independiente, pasando únicamente a valorarse los sucesivos ejercicios celebrados, en su orden, para aquellas personas aspirantes que hayan alcanzado el nivel establecido por el órgano de selección para superar el ejercicio inmediatamente precedente.

En todo caso, podrán, al menos, acumularse ejercicios cuya duración conjunta no supere cinco horas en la misma sesión diaria para los mismos aspirantes, sin incluir los tiempos de descanso que pudieran establecerse entre ellos, y siempre que no existan razones técnicas o materiales que lo impidan.

1.5. Las aspirantes embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del ejercicio e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.

1.6. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará, alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “N”, de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril).

1.7. La celebración del ejercicio de la fase de oposición podrá producirse a partir del primer trimestre de 2025.

1.8. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.

1.9 La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio integrante de la fase de oposición se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

https://sede.comunidad.madrid .

2. Fase de concurso: la fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la baremación de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La valoración se realizará conforme al baremo y puntuación que figura en el punto segundo de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:

a) Servicios efectivos: se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario de carrera, del siguiente modo, a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio en la Categoría a Extinguir de Bombero (puestos de Bombero o bombero Conductor) o en las categorías de Bombero Especialista, Jefe de Equipo (anterior Categoría de Sargento), Supervisor u Oficial de Área.

Se considera que un año comprende 365 días naturales y los periodos inferiores a un año se computan de manera proporcional.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.

No serán objeto de baremación en el concurso los dos años exigidos como requisito de participación en el apartado primero de la base segunda de la presente Orden.

La baremación del tiempo en el que el aspirante haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.

b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid, conforme a la siguiente puntuación:

— Nivel 14 e inferiores: 2,5 puntos.

— Nivel 18 e inferiores: 3 puntos.

— Por cada nivel que exceda del 18: 0,5 puntos.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 6 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación, será el siguiente:

— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.

— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C que corresponda al Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que participa en este proceso selectivo.

— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto: NCD del puesto reservado o de aquel en que correspondería efectuar el reingreso.

— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.

c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento, conforme a la siguiente puntuación:

— Grado 14 e inferiores: 1,2 puntos.

— Grado 18 e inferiores: 1,6 puntos.

— Por cada grado que exceda del 18: 0,4 puntos.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 4 puntos.

d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del cuerpo al que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características:

— Cursos oficiales derivados de los correspondientes planes de formación de la Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

— Otros cursos relacionados con la seguridad y la emergencia, desde la perspectiva del trabajo desarrollado por los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de las distintas Administraciones Públicas, y relacionados directamente con las funciones y/o actividades a desarrollar en el Cuerpo, Escala, Especialidad y Categoría objeto de la presente convocatoria, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas.

La valoración de cada curso se realizará teniendo en cuenta su duración, de acuerdo con los siguientes criterios de puntuación:

— Curso presencial, o presencial por videoconferencia: 0,01 puntos por hora.

— Curso “online”: 0,003 puntos por hora.

A efectos de la valoración de este mérito se aplicarán las siguientes normas:

— La valoración máxima del mismo será de 10 puntos.

— La puntuación máxima asignada a cada curso será de 1 punto para los presenciales o presenciales por videoconferencia y de 0,3 puntos para los cursos “online”.

— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que se compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.

— No se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a la Categoría de Operador de Comunicaciones.

— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual+ presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta diferenciación, todas ellas serán consideradas horas “online”.

2.2. Los méritos señalados anteriormente deberán alegarse por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el tribunal de selección habilite a tal efecto mediante su publicación la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

https://sede.comunidad.madrid , debiéndose indicar los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.

2.3. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:

a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y grado consolidado serán comprobados, a instancia del tribunal calificador, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes.

b) Respecto de los méritos relativos a los cursos organizados por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el tribunal, de oficio, solicitará al mencionado Servicio de Formación la expedición de la certificación relativa a los mismos.

El resto de los cursos se acreditarán mediante la presentación, de forma electrónica, del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora, en los que deberá constar la duración en horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.

2.4. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.

2.5. Respecto de aquellos méritos que, sí hayan sido alegados y acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el tribunal calificador deberá conceder un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es: https://sede.comunidad.madrid .

3. Curso selectivo.

3.1. Al curso selectivo accederán los aspirantes que obtengan las mejores calificaciones en el concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la base octava de esta Orden, no pudiendo acceder al curso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.

Una vez finalizada la fase de concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal calificador hará pública la relación de aspirantes que accederán al curso selectivo en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

https://sede.comunidad.madrid y elevará aquella relación a la dirección general competente en materia de función pública.

Dichos aspirantes serán nombrados personal funcionario en prácticas por orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).

Durante el período en que permanezcan nombrados personal funcionario en prácticas, las personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.

Quienes opten, conforme a lo establecido en la mencionada Orden, por percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Inspector continuarán desempeñando un puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

3.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a través del Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, y con la debida coordinación y dentro del marco de atribuciones asignadas a la dirección general competente en materia de función pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el programa y la regulación de este, se establecerán por Resolución de la citada Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3. Para calificar como apto en el curso selectivo, los aspirantes deberán superar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que el aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, de conformidad con las previsiones que la Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que estas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la aludida Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de la no superación de aquel.

Durante el desarrollo del curso selectivo se podrá establecer la realización de las pruebas que se consideren necesarias a fin de comprobar la capacidad funcional de las personas aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, todo ello sin perjuicio de que si en cualquier momento del curso se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona participante en el mismo pudiera carecer de dicha capacidad funcional, deba recabarse informe técnico y practicar las pruebas que se estimen precisas a tal efecto. En caso de resultar confirmada dicha circunstancia, comportará, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación de este.

En el supuesto de confirmarse algunas de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Emergencias lo pondrá en conocimiento del tribunal calificador, quien, previa audiencia a la persona interesada emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la dirección general competente en materia de función pública. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

3.4. Por parte del Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos se garantizará una adecuada coordinación y comunicación con el tribunal calificador, a efectos del conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y finalización del curso selectivo.

3.5. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la administración, podrán efectuarlo, previa solicitud, en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

3.6. Por parte de la administración se adoptarán las medidas razonables y adecuadas para que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, así como las que tengan la condición de víctimas de violencia de género, puedan realizar el curso selectivo en condiciones de igualdad con el resto de las personas participantes.19122024/0034

3.7. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al tribunal calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

https://sede.comunidad.madrid .

Octava

Calificación del proceso selectivo

1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo indicado en este apartado.

En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, esta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre y cuando exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.

Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de esta se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada en esta Orden, la calificación que se deberá tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se realice entre esta y aquella, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.

Los ejercicios de la fase de oposición serán calificados de la siguiente manera:

1.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.

1.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.

1.3. Calificación final de la fase de oposición: a fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de cincuenta puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso.

El tribunal calificador podrá declarar que la fase de oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

La calificación final de las personas aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

https://sede.comunidad.madrid , la relación de las personas aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.

c) Puntuación total.

1.4. Aquellas personas aspirantes que, habiendo superado el ejercicio integrante de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentos de la realización de dicho ejercicio en la convocatoria siguiente, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa, tipo de prueba a realizar y calificación de la misma, y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas convocatorias, manteniendo, en ese caso y por una sola vez, la nota obtenida en el ejercicio de la convocatoria previa, tal y como se establece en el apartado cuarto de la base undécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que se hace referencia en la base séptima apartado 2.1 de esta Orden, sin que el total pueda superar los 40 puntos.

Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el concurso, el tribunal hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la relación de aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos.

3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final de quienes hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquella un 55 por 100 y a esta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final.

En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

— Aspirantes que con mayor calificación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate, se aplicará el criterio indicado a continuación.

— Aspirantes que haya obtenido una mayor puntuación en la fase de concurso.

— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

4. Curso selectivo.

4.1. El curso selectivo tendrá las evaluaciones que se determinen en la Resolución de la Dirección General de Emergencias por la que se apruebe la regulación y programa del citado curso.

4.2. La evaluación global del curso podrá ser continua o única, y constará de los ejercicios teóricos y prácticos que se establezcan como necesarios para determinar la asimilación de los conocimientos impartidos y la capacidad para desarrollar las funciones propias de la categoría convocada.

4.3. El curso selectivo se calificará como apto o no apto.

4.4. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al tribunal calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es:

https://sede.comunidad.madrid .

5. Calificación final del proceso selectivo:

5.1. La calificación final de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por su calificación en la fase de concurso-oposición.

5.2. En caso de empate en la calificación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor puntuación lograda en el curso selectivo.

2.o Mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición.

3.o Mayor puntuación en la fase de concurso.

4.o De persistir el empate, este se dirimirá mediante la celebración por parte del tribunal calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.

Novena

Lista de personas aprobadas en el proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

1. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, el tribunal calificador hará pública la misma en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:

https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones... o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid y elevará dicha relación a la dirección general competente en materia de Función Pública.

En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso selectivo, el tribunal indicará los siguientes extremos:

— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada.

— Calificación obtenida en la fase de oposición.

— Calificación lograda en cada uno de los méritos de la fase de concurso, en el total de dicha fase y calificación final del concurso-oposición.

— Calificación alcanzada en el curso selectivo (apto /no apto).

— Calificación final del proceso selectivo.

2. La dirección general competente en materia de función pública dictará Resolución declarando, a propuesta del tribunal calificador, los aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

3. La presentación de la documentación señalada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.

4. El requisito contemplado en la base segunda apartado 1 d), se acreditará mediante un certificado emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid en el que se haga constar que el aspirante a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes tiene superados los reconocimientos médicos periódicos establecidos por dicho servicio y que en virtud de los resultados de los mismos se encuentra en las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias de la categoría de Inspector. A tal efecto, podrá reclamarse la actualización del reconocimiento médico y del control físico periódico si así lo considera el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos.

La administración, de oficio, obtendrá este certificado, siempre que la persona interesada autorice expresamente la verificación de dicha información.

Décima

Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión

1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal funcionario de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1, tomando posesión según lo dispuesto en la base decimosexta de la mencionada Orden.

2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.

Undécima

Recursos

1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo determinado en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Dado en Madrid, a 11 de diciembre de 2024.—La Directora General de Función Pública, por delegación de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 17 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo), María José Esteban Raposo.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE PROMOCIÓN INTERNA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA TÉCNICA O DE MANDO, CATEGORÍA DE INSPECTOR, GRUPO A, SUBGRUPO A1

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas: Titulo V.

3. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Capítulo II, Secciones 1.a, 2.a y 3.a.

4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

5. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: artículos 14 a 17.

6. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: artículos 18 a 22.

7. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

8. Decreto legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid: artículo 14.

9. Decreto legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid: artículos 19 a 22.

10. Decreto legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid: Título IV.

11. Herramientas de coordinación internacional en catástrofes: El Mecanismo Europeo de Protección Civil: Creación: Decisión del Consejo de 23 de octubre de 2001 (2001/792/CE, Euratom). Regulación actual (Decisión 1313/2013/UE): Capítulos I y II.

12. Herramientas de coordinación internacional en catástrofes: El Mecanismo Europeo de Protección Civil: Creación: Decisión del Consejo de 23 de octubre de 2001 (2001/792/CE, Euratom): Capítulo III.

13. Herramientas de coordinación internacional en catástrofes: El Mecanismo Europeo de Protección Civil: Creación: Decisión del Consejo de 23 de octubre de 2001 (2001/792/CE, Euratom): Capítulo IV.

14. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Título I. Disposiciones generales.

15. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Título II. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil: Capítulos I y II.

16. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Título II y Capítulos III y IV.

17. Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Título II y Capítulos V y VI.

18. Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Título III.

19. Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Título IV.

20. Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Título V.

21. Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Título VI.

22. Ley 17/2015, 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Disposición Adicional.

23. Norma Básica de Protección Civil: Capítulos I y II.

24. Norma Básica de Protección Civil: Capítulo III.

25. Norma Básica de Protección Civil: Capítulo IV.

26. Norma Básica de Protección Civil: Capítulos V y VI.

27. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM): objeto y alcance.

28. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM): la planificación de la Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

29. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM): estructura, organización y funciones.

30. Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM): operatividad del plan.

31. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio: análisis de riesgo: peligro, vulnerabilidad, zonificación del territorio. Épocas de peligro.

32. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio: clasificación de los incendios forestales según su índice de gravedad potencial. Situaciones operativas.

33. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio: contenido del Plan Especial (Operatividad del Plan Especial, Aplicación del Plan Especial en función de las situaciones operativas. Medios y recursos).

34. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio: Anexo 4: Planes de actuación de ámbito local y Anexo 5: Planes de autoprotección ante incendios forestales.

35. Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio: Anexo 6: Prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

36. Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas: artículo 1, apartado 1.2. Definiciones y artículo 7. Los planes de comunidad autónoma. Planes de Emergencia Exterior.

37. Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas: artículo 8. El plan estatal de protección civil frente al riesgo de accidentes graves en determinados establecimientos con sustancias peligrosas.

38. Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas: artículos 12 y 13.

39. Decreto 159/2017, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la Comunidad de Madrid (TRANSCAM): operatividad del plan, implantación y mantenimiento del plan.

40. Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid: fundamentos. Apartado 4.2. Fases y situaciones de la emergencia.

41. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI): Sección SI 4 “Instalaciones de protección contra incendios”.

42. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI): Sección SI 5 “Intervención de los Bomberos”.

43. Objetivos y principios de actuación de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos.

44. Competencias y ámbito de actuación de los SEIS.

45. Funciones de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos.

46. Estructura en un Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

47. Modelos Alternativos a los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos.

48. La defensa de los sistemas forestales.

49. Los incendios forestales. Tipos de incendios forestales. Alineación de fuerzas. Tipos de incendios según su motor de propagación principal.

50. La interfaz urbano-forestal en los incendios forestales.

51. Aplicación del modelo ICS en la Dirección de Incendios Forestales.

52. Efectos de las sustancias RBQ. Índices y valores límites en toxicología.

53. Equipamiento de los SEIS.

54. Vehículos de los SEIS. Tipos.

55. Infraestructuras de los SEIS. Tipos de parques. Estancias.

56. Sistemas de comunicaciones: tipos de redes de telefonía y red TETRA.

57. Interconexión con los centros de atención de llamadas de urgencia.

58. Organización de los recursos humanos en los SEIS.

59. Recursos humanos en unidades de voluntarios.

60. Formación inicial y continua en los SEIS.

61. Procedimiento cero de activación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

62. Planificación económica en los SEIS y sistemas de financiación.

63. La responsabilidad derivada de la actuación de los Servicios de Extinción de Incendios. Sistemas y normativas.

64. Responsabilidad de autoridades y funcionarios.

65. Obligaciones de los bomberos en el Código Penal.

66. Problemáticas especiales de actuación en siniestros: actuaciones en túneles.

67. Problemáticas especiales de actuación en siniestros: actuaciones en edificios en altura.

68. Problemáticas especiales de actuación en siniestros: actuaciones en túneles.

69. Problemáticas especiales de actuación en siniestros: actuaciones en búsquedas en montaña.

70. Métodos y sistemática de estudio e investigación de siniestros.

(01/20.812/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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