Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2024

Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241230-1

Páginas: 986


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD

1
LEY 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 se enmarcan dentro de las líneas trazadas por las cuentas aprobadas en 2024, con el objetivo de consolidar y reforzar las políticas públicas que se desarrollan en la región dentro de su ámbito competencial.

La Comunidad de Madrid es reconocida por ser una administración que se rige por los principios de libertad, fiabilidad y certidumbre. Unos principios que han dirigido su actuación pública en los últimos años, y que han conducido a la región al liderazgo dentro de España, no solo en lo que a su desempeño económico se refiere sino también en cuanto a la contrastada calidad de sus servicios públicos.

Siguiendo esa línea y amparada por esos principios, la Comunidad de Madrid presenta unos presupuestos para 2025 que ahondan en la mejora de los servicios públicos, particularmente en los de carácter social, aprovechando el gran avance para dichos servicios que supusieron las cuentas aprobadas para 2024 que representaron el mayor incremento de gasto experimentado por la comunidad desde su creación, alcanzando en estos dos años cotas del 20 % de crecimiento.

El escenario macroeconómico y financiero planteado para 2025 no resulta tan favorable como el de 2024, lo cual no impide que las políticas de gasto registren aumentos significativos sobre un ejercicio de 2024 ya muy expansivo. El incremento global del presupuesto autonómico para 2025 experimentará un crecimiento del 4 % con respecto al de 2024, con un gasto no financiero de 28.662,6 millones de euros.

El ejercicio de 2025 se caracteriza por la continuidad de determinados elementos y por la introducción de novedades significativas. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia continúa su ejecución, pero ya está próxima su terminación en 2026. Las actuaciones vinculadas al mismo se concentran en el ámbito de la inversión, pasando las líneas de subvención a un segundo plano tras haber sido predominantes en los años anteriores. En lo que a las novedades se refiere, destaca la aplicación del nuevo marco europeo de reglas fiscales, que, en lo que a nuestro país atañe, se regirá por un Plan Fiscal Estructural a siete años, una vez que dicho plan sea aprobado por las instituciones comunitarias. En este momento todavía no se conocen los detalles concretos que contiene el plan, lo cual arroja s incertidumbre sobre las administraciones territoriales, ya que se desconocen a estas fechas los objetivos fiscales básicos que deberán cumplirse en 2025 y ejercicios sucesivos.

Las circunstancias mencionadas obligan a una administración como la Comunidad de Madrid, rigurosa y predecible, a desplegar en 2025 una actividad presupuestaria ambiciosa pero prudente, en un entorno volátil e incierto como el que caracteriza a la situación actual.

Ese obligado ejercicio de prudencia no es incompatible con el mantenimiento y la profundización en la excelencia de los servicios públicos, que seguirán contando con los créditos necesarios para continuar desarrollándose, siempre con el servicio a los ciudadanos como misión irrenunciable.

Dentro de la actividad de la Comunidad de Madrid, 2025 se distingue por el inicio en unos casos y el desarrollo en otro de tres grandes infraestructuras que absorben buena parte del esfuerzo presupuestario inversor en este ejercicio, al igual que lo harán en los próximos años. Se trata de la ampliación de la línea 11 de Metro de Madrid, la Ciudad de la Justicia en Valdebebas y el gran proyecto de la Ciudad de la Salud en el entorno del actual hospital de La Paz. Son infraestructuras estratégicas que van a marcar el futuro de la comunidad y cuya finalidad se dirige a ofrecer a los madrileños unos servicios públicos de vanguardia en tres ámbitos tan cruciales como la salud, el transporte y la justicia.

Por lo que se refiere a la política tributaria, la Comunidad de Madrid continuará siendo la región más atractiva de España, consolidando las reducciones fiscales aprobadas en ejercicios anteriores, a las que se unirán otras bonificaciones específicas que tienen por objeto favorecer a sectores con mayores dificultades y a incentivar ya la acreditada atracción de Madrid como punto de encuentro de la inversión internacional.

Madrid continuará siendo, como cada año, la comunidad más solidaria dentro del Sistema de Financiación Autonómica, aportando 7.125 millones al Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales, y otros 1.086 millones al Fondo de Suficiencia.

El presupuesto para 2025 constituirá, por tanto, una vez más, un instrumento fiable para impulsar la economía de la región promoviendo el crecimiento y el empleo como los ejes esenciales que garantizan el desarrollo de una sociedad moderna en la que los ciudadanos disfrutan de los mejores servicios públicos que se pueden prestar hoy en día.

II

La prioridad del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia sanitaria es seguir prestando una asistencia sanitaria de vanguardia y excelencia, que cura, cuida y acompaña a los pacientes, especialmente a los más vulnerables. Algo que sin duda recoge el presupuesto para 2025. Centrando todos los esfuerzos en la transformación y modernización de nuestro sistema sanitario.

En 2025, la Atención Primaria continuará siendo una prioridad. Por ello, se seguirán impulsando actuaciones que mejoren la accesibilidad, a la vez que se continuará incrementando la capacidad resolutiva de las consultas contando para ello con más profesionales y dieciséis nuevas infraestructuras.

También es prioritaria la Salud Mental, por lo que se van incrementar los recursos asistenciales, con un nuevo Hospital de Día para la población infanto-juvenil recién inaugurado en el Hospital Ramón y Cajal, una nueva unidad de hospitalización para adolescentes y dos nuevos centros dedicados a la investigación y tratamiento de adicciones comportamentales (ADCOM).

Se pondrán en marcha nuevas actuaciones centradas en los pacientes, especialmente en los más frágiles y vulnerables. Con más recursos para los pacientes de ELA como la planta de hospitalización para estos pacientes en el Hospital Santa Cristina, a la que se unirán las obras del antiguo Hospital Puerta de Hierro que albergará la primera residencia para pacientes de ELA en todo el mundo.

Y el nuevo Centro de Neurorrehabilitación que estará ubicado en el Hospital Enfermera Isabel Zendal. Un centro destinado a la recuperación del daño neurológico en niños y adultos, así como del daño medular. Contando para ello con los equipos y la tecnología más avanzada, que se complementará con una unidad de hospitalización para los pacientes que lo requieran.

Otro de los ejes principales de la gestión sanitaria son las listas de espera. Nuestro objetivo es que Madrid siga siendo una de las Comunidades Autónomas con los tiempos más reducidos de espera, tanto para una intervención, como para una prueba diagnóstica o una consulta.

En materia de prevención, se ampliará el programa de vacunación a lo largo de la vida, especialmente en las primeras edades y en los mayores, facilitando el acceso a mejores vacunas y a más grupos de edad para mejorar la calidad de vida de los madrileños.

Igualmente, se van a potenciar los cribados del cáncer como Deprecam, Prevecolon, Cérvix, así como el proyecto Cassandra para la detección del cáncer de pulmón y otras enfermedades respiratorias. A estos programas se sumará PreveCardio, que se pondrá en marcha en 2025 en todos los centros de Atención Primaria. El objetivo es la detección precoz de la enfermedad cardiovascular a partir de los 50 años.

Se impulsará el Centro de Medicina Predictiva Cardiovascular en el Hospital Universitario Ramón y Cajal. Un centro pionero en toda España que además de utilizar la tecnología más avanzada en el diagnóstico de la enfermedad coronaria, va a posibilitar hacer un seguimiento remoto de los pacientes crónicos mediante telemonitorización.

Otro reto contemplado en el presupuesto es la modernización de las infraestructuras hospitalarias, con el nuevo proyecto Ciudad de la Salud, el Hospital de la Sierra Norte, la remodelación del Gregorio Marañón o la del Hospital de Móstoles. Además de seguir implementando el Plan de Renovación Tecnológica con una duración de cuatro años, que va a suponer a su finalización la renovación de 1.000 equipos. Y los dos equipos de Protonterapia, que van a estar situados en los Hospitales la Paz y Fuenlabrada, cuyas obras de adecuación se han iniciado ya.

Por último, hay que destacar la puesta en marcha de la Agencia de Contratación Sanitaria. Un organismo destinado a la contratación centralizada de material, tecnología y servicios, con el propósito de ganar agilidad, eficiencia, y homogeneidad en las adquisiciones, unificando precios y beneficiándose de las economías de escala.

La inversión prevista para la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades representa una cuarta parte del total de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, al servicio de objetivos estratégicos como la igualdad de oportunidades educativas de los alumnos, la libertad de elección de las familias, el apoyo a la labor docente, la reducción de ratios y la mejora de la calidad de la enseñanza.

En materia de becas y ayudas, se realiza un esfuerzo inversor sin precedentes, con récord de asignación presupuestaria (265 millones de euros, un 2,3 % más que en 2024) y de beneficiarios en becas (estimados 291.463) y en préstamo de libros (estimados 524.383). Por modalidades, se destinan 67,3 millones de euros a las becas de Educación Infantil, 43,5 millones de euros a las becas de Bachillerato, 33 millones de euros a las becas de FP de Grado Medio y Superior, 15 millones de euros a las Becas de Segunda Oportunidad (para la titulación y capacitación de alumnos “rescatados” del abandono escolar), 33 millones de euros para el programa ACCEDE (de acceso gratuito a libros de texto) y 68 millones de euros para becas de comedor. También siguen adelante los programas de comedores en periodo no lectivo, ayudas al desayuno y ayudas al transporte.

Al mismo tiempo, la Comunidad de Madrid continúa en posiciones de cabeza de la bajada de ratios en España, gracias a la sincronización de la construcción de las infraestructuras necesarias para llevar adelante ese proceso y el refuerzo de las plantillas docentes. Así, el número de alumnos por aula ya se ha reducido en todo el segundo ciclo de Educación Infantil (3, 4 y 5 años) y se ha llevado a cabo también en 1.o y 2.o de la ESO.

Con carácter general, en materia de infraestructuras educativas, los presupuestos recogen una inversión de más de 121,5 millones de euros que se destinan a la construcción, reforma y ampliación de centros y a equipamiento. Así, se prevé la creación de 258 aulas de infantil que supondrán alrededor de 7.180 plazas educativas y de 207 aulas de secundaria que representarán unas 6.480 plazas. Igualmente, se acometerán un total de 150 actuaciones de reforma y mejora de las instalaciones de los centros.

Para el apoyo a la labor de maestros y profesores, se refuerzan las plantillas docentes (1.394 docentes más que el curso pasado) y se destinan más de 41 millones de euros a formación del profesorado, con más de 3.000 actividades formativas previstas y más de 80.000 certificaciones.

Por etapas educativas, en Educación Infantil, Primaria y Especial se consignan partidas por un valor global de casi 118 millones de euros para, entre otros objetivos, mantener y ampliar la red de centros de Infantil 0-3 años, que quedará integrada por 397 centros específicos para esta etapa. Se prevé además la creación de dos nuevos colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y tres nuevos colegios de Educación Especial. También se incluyen programas específicos para los alumnos en situación de desventaja.

En Educación Secundaria, FP y enseñanzas de régimen especial la inversión superará los 121 millones de euros y prevé la ampliación del Bachillerato Internacional y el programa Refuerza, entre otras iniciativas. En Formación Profesional, se ofrecen un total de 167 títulos y se estima que más de 58.000 alumnos realizarán prácticas formativas en empresas. Además, se posibilitará la movilidad internacional de los estudiantes a través del programa Erasmus + y se potenciará la figura de los mentores de FP, que llevan a cabo una labor de orientación y acompañamiento de los estudiantes para favorecer su inserción laboral. Igualmente, las Escuelas Oficiales de Idiomas ampliarán su actual oferta con cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización que se implantarán en 30 centros.

Al mismo tiempo, los presupuestos de 2025 refuerzan y consolidan la presencia de las enseñanzas artísticas en el sistema educativo madrileño, con una previsión de casi 11 millones de euros para imprimir un nuevo impulso al programa de auxiliares de danza en centros escolares.

En enseñanza superior, la Comunidad de Madrid continúa apoyando la excelencia, la internacionalización y la igualdad de oportunidades. Seguimos fomentando su carácter internacional con ayudas complementarias al Programa Erasmus+ para la movilidad de estudiantes, mantenemos una financiación histórica para becas socioeconómicas con más de 20.000 beneficiarios en los últimos 10 años, así como el programa de becas para alumnos universitarios con aprovechamiento académico excelente —del que ya se han beneficiado más de 10.000 estudiantes— y el programa de ayudas para alumnos que simultanean la competición deportiva de alto nivel con los estudios universitarios.

Asimismo, el presupuesto incluye medidas para el avance de las políticas específicas de la I + D + I de la Comunidad de Madrid. Se apoyan proyectos de investigación en áreas prioritarias para nuestra región y proyectos de doctores emergentes. Al mismo tiempo, para dar un mejor servicio a todo el ecosistema de I + D + I, se continúa con el impulso a las infraestructuras científico-tecnológicas mediante el registro REDLAB. Se impulsará la generación, atracción y retención de talento investigador con convocatorias para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio y para investigadores —predoctorales y postdoctorales—.

Por otra parte, se fomentará la innovación a través de los Clusters de Innovación Tecnológica y Talento en áreas estratégicas de la Comunidad de Madrid, con el desarrollo de proyectos público-privados de alto impacto en diferentes ámbitos.

El emprendimiento, la transferencia de conocimiento y el impulso a la innovación se apoyarán desde el Plan de Transferencia “Resulta Madrid”. Entrará en funcionamiento la plataforma de acceso único al ecosistema innovador y se iniciarán las actividades del proyecto europeo de Valles Regionales de Innovación. Se aumentan las convocatorias a proyectos de efecto tractor y sello de excelencia y se mantienen las ayudas a doctorados industriales, cheque innovación, entidades de enlace, de apoyo a startups y a PYMES de alta intensidad innovadora.

En materia de políticas sociales, la Comunidad de Madrid trabaja con el firme compromiso de estar al lado de quien más lo necesita, ayudando, cuidando y mejorando la vida de los ciudadanos. Ya sean niños, jóvenes, mujeres, mayores, familias, inmigrantes, personas con discapacidad o en situación de dependencia, o víctimas de violencia sexual. Un fin al que la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales destina 2.695 millones de euros para 2025, un 5 % más que en 2024, sin tener en cuenta el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En primer lugar, y anticipándonos al gran reto demográfico que supone el envejecimiento de la población, seguimos desarrollando el ‘Modelo Madrid’ de Atención Social. Un modelo revolucionario, cien por cien centrado en la persona y que garantiza la libertad de elección. A través de una dotación total en Atención a las Personas Mayores de 747 millones, serán los propios mayores de la región, y sus familias, los que decidan, llegado el momento, si vivir en una residencia o mantenerse en su propio domicilio.

Para los que opten por uno de nuestros centros, apostamos por un modelo residencial organizado en unidades de convivencia, que reproduce el ambiente y funcionamiento de un hogar y potencia la atención personalizada. Con nuevos sistemas de control y llamada, pulseras de geolocalización y camas con sensores que monitorizan el movimiento, caídas, calidad del sueño o temperatura ambiente, o 1.000 auditorías externas anuales. Una transformación social, ya en marcha, que culminará con la construcción de 40 nuevas residencias hasta 2030. Es el plan residencial más ambicioso que la Comunidad de Madrid ha impulsado en toda su historia.

Para los que decidan quedarse en su domicilio apostamos por la Teleasistencia Avanzada, que asegura un seguimiento permanente, las 24 horas, los 365 días del año. Se destinarán 714,8 millones de euros al programa de Coordinación de la Dependencia.

En este propósito de cuidar a los mayores, contamos también con el Plan de Envejecimiento Activo que, a través de una inversión de 1,9 millones de euros, potencia los hábitos saludables, la participación en la sociedad y la prevención. Todo ello con el objetivo principal de evitar, o retrasar al máximo, situaciones como la pérdida de funcionalidad o la dependencia y la aparición de discapacidad.

Al mismo tiempo, queremos seguir liderando los índices de natalidad del país. Un gran desafío para el que destinamos 106,8 millones en ayudas directas a la natalidad, y de las que se han beneficiado ya más de 20.000 madres. Medidas que, junto a la creación de la tarjeta de padres de familia numerosa y el impulso en materia de acogida, consolidarán a Madrid como la mejor región de Europa para formar una familia.

Otro hito será la implantación de la Estrategia Madrileña de Atención a Personas con Discapacidad, dotando con 518,9 millones de euros los programas de atención a personas con discapacidad, que permitirá agilizar la cobertura de plazas, aumentar las plantillas y potenciar las valoraciones no presenciales.

Igual de importante será el Registro de Voluntades, donde las personas con discapacidad y sus familias dejen constancia del plan de vida que quieren desarrollar con dignidad y plenitud. Así como las unidades de convivencia específicas para que los hijos con discapacidad puedan convivir con sus padres.

Además, en materia de Atención Temprana vamos a crear 691 nuevas plazas, hasta superar las 7.000 y un registro único, con toda la información del menor. A su vez, la Agencia para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (AMAPAD) aumenta su presupuesto un 11 % con respecto al año anterior.

Madrid es una región que apuesta por la integración de los inmigrantes, y que puedan tener los mismos derechos y obligaciones. Por eso, apostamos por un nuevo Plan de Integración, que cuenta con una dotación de 20 millones de euros, y que pivotará sobre los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes, un modelo de éxito, donde se atiende a más de 70.000 personas cada año.

Las políticas de promoción y protección de la mujer son una muestra del apoyo que ofrecemos a todas las mujeres de la región. Con un presupuesto de 39,8 millones de euros servirá de aval en todos sus ámbitos de influencia: promoción del emprendimiento, impulso a sus carreras profesionales, refuerzo de la inserción social y laboral de mujeres vulnerables. Al mismo tiempo que se promueve la igualdad de oportunidades y la conciliación.

Madrid cuenta, además, con una de las redes de recursos para la atención a mujeres víctimas de violencia más completas y pioneras. Ahora se va a fortalecer con dos nuevos centros específicos, uno para mujeres que quieran dejar la prostitución y otro para ayudar a personas con discapacidad intelectual que han sufrido una agresión sexual. Además, en Madrid vamos a abrir el primer Centro de Atención Integral Especializado en España para hombres víctimas de violencia sexual.

De igual manera nos preocupan los niños y adolescentes, su bienestar y su salud mental. Por eso, vamos a aumentar el presupuesto destinado a la atención psicológica que requieran, para garantizar su presente y futuro.

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras tiene como principales prioridades, por un lado, facilitar el acceso a la vivienda, a través de medidas de promoción y planes de ayuda, y también de rehabilitación y mejora, y, por otro, garantizar la máxima movilidad, apostando por el crecimiento de un sistema de transporte público moderno y eficiente.

En el capítulo de la vivienda, el ámbito fundamental de actuación es la promoción propia por la Comunidad de Madrid, terreno en el que contamos con la labor que desarrolla la Agencia de Vivienda Social, que tiene el objetivo de construir viviendas en diferentes municipios de la región durante el ejercicio. Además, enfocados a proporcionar viviendas a precios asequibles, contamos con el Plan Vive, con cerca de 8.500 viviendas, a las que sumamos 2.000 más del Plan Vive Solución Joven, hasta alcanzar las 10.500, de las que forman parte 1.888 viviendas eficientes energéticamente financiadas con fondos europeos.

Contamos también con un amplio catálogo de ayudas. Mi Primera Vivienda es un plan que facilita el acceso a una hipoteca en la que la financiación pueda llegar hasta el 100 % del valor del inmueble al que ya se han adherido ocho entidades financieras. Además, contamos con ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente para los jóvenes, así como para colectivos determinados y personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida. Junto a ello, tenemos el Plan Alquila, con la versión Plan Alquila Comparte, para pisos compartidos, para dinamizar el mercado conectando viviendas disponibles con demandantes de vivienda en alquiler. La Consejería gestiona igualmente el pago del Bono Alquiler Joven y facilita el acceso a viviendas de la Agencia de Vivienda Social en régimen de alquiler para personas vulnerables y en situaciones de emergencia social.

Asimismo, las políticas públicas autonómicas de vivienda cuentan con un sistema de ayudas a la rehabilitación y la accesibilidad del que forman parte varios programas destinados a la rehabilitación de viviendas, edificios y barrios, a través de la gestión de fondos europeos, con vistas al embellecimiento, mantenimiento y eficiencia energética de los inmuebles, con un programa de Ayudas a Rehabilitación de Viviendas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y con un Plan Regional de Ascensores.

En el capítulo de los transportes y las infraestructuras, la Consejería continuará la ampliación de la red de Metro, con un fuerte impulso en el año 2025.

En dicho ejercicio finalizará la extensión de la Línea 3 hasta El Casar, comenzarán las obras de ampliación de la Línea 5, de Alameda de Osuna al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, y continuarán las obras de la Línea 11 en el tramo Plaza Elíptica-Conde de Casal. En 2025 finalizará la redacción de los proyectos de ampliación Sur de la línea 11 del Metro de Madrid, y de ampliación de la red de Metro de Madrid al barrio de Valdebebas (tramo Norte de ampliación de la línea 11); se continuará con la redacción del proyecto de la nueva línea de Madrid Nuevo Norte y comenzará la redacción del proyecto de una nueva estación en los desarrollos de Ahijones y Los Berrocales, en línea 9 de Metro, así como la del proyecto constructivo de las nuevas cocheras en Madrid Nueva Norte.

Finalmente, proseguirá la ejecución de las Actuaciones Integrales relacionadas con la línea 7B de San Fernando de Henares y las medidas de apoyo a las familias afectadas.

Continuarán asimismo las actuaciones de conservación y explotación de carreteras, y se llevará a cabo la ejecución del tercer carril de la M-607, con una inversión anual de más de 17 millones de euros, que dará comienzo ya en el último trimestre de 2024, así como los proyectos de desdoblamiento de la M-600 y la M-404. Estos tres grandes proyectos, estratégicos desde el punto de vista de la mejora funcional de la red principal y, por tanto, de alcance estructural, se completarán con la puesta en marcha de otras actuaciones en la red local y la implementación de la batería de medidas prevista en la estrategia de seguridad viaria de la Comunidad de Madrid 2024-2030. Finalmente, hay que destacar las medidas presupuestadas para continuar con la implementación de la red básica de vías ciclistas.

Se va a impulsar el desarrollo del servicio de transporte a la demanda en la Zona Suroeste y Sureste de la Comunidad de Madrid mediante la creación de nuevas Áreas Territoriales de Prestación Conjunta. Se continuará con la tramitación de las ayudas destinadas a la transformación de flotas y la modernización de empresas de transporte procedentes de los fondos MRR y se establecerán nuevas líneas de ayudas para la realización de servicios en vehículos Taxi adaptados a personas con movilidad reducida.

Por último, a través del Consorcio Regional de Transportes, se tramitará el futuro Mapa Concesional de la red de transporte interurbano y urbano en autobús de la región. Con este proyecto se incrementa la oferta de transporte interurbano y la cobertura territorial y se potencia la red urbana de los municipios de más de 50.000 habitantes al tiempo que se mejora sustancialmente la calidad de los servicios en términos de agilidad, flexibilidad, modernidad y sostenibilidad.

Asimismo, la intermodalidad del sistema se verá reforzada con la consecución del plan dotacional para ampliar el Anillo Intermodal de Intercambiadores, que se iniciará con la puesta en funcionamiento del área intermodal de Valdebebas y la construcción del intercambiador de Conde de Casal y continuación de los trabajos de planificación y estudios previos de la futura red de intercambiadores comarcales distribuidos estratégicamente por toda la región y la optimización de las infraestructuras multimodales existentes, cuyos estudios previos se completarán en el 2025.

Por lo que se refiere a las políticas de digitalización, hay que poner de relieve que la Comunidad de Madrid es la primera región española en gasto I+D. Tenemos la mayor concentración nacional de startups de alto crecimiento potencial, siendo la región que más a aporta al Valor Añadido Bruto Digital Nacional, con un 30,7 %, y es la tercera región europea con más trabajadores de alta tecnología. Estos datos ponen de manifiesto que Madrid es una de las regiones más digitalizadas de Europa.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Digitalización, mantiene su objetivo de seguir avanzando en el proceso de digitalización, implantando nuevas tecnologías con el fin de lograr una mayor proximidad al ciudadano, que facilite el acceso a los servicios públicos en condiciones de igualdad para todos, mejore la eficiencia y competitividad de las empresas para generar riqueza y alcanzar el objetivo del pleno empleo, de manera que sea un referente internacional en digitalización.

La transformación digital de la administración y de los servicios que presta, el avance tecnológico de las empresas, la capacitación de la ciudanía y la ciberseguridad serán los ejes centrales del presupuesto de 2025, diseñado para dar respuesta a los desafíos de un mundo cada vez más digital.

Uno de los principales retos a los que se enfrenta la Comunidad de Madrid es el de mejorar la forma en que la Administración se relaciona con el ciudadano y la empresa, buscando mejores servicios públicos, simplificando y digitalizando sus procedimientos y facilitando el acceso a nuevas tecnologías, como la robótica o la inteligencia artificial.

Para ello, se llevarán a cabo medidas dirigidas a la renovación tecnológica de las aplicaciones en uso, automatizando y digitalizando procesos administrativos e incluyendo nuevas soluciones para ámbitos corporativos y sectoriales como el transporte, justicia, sanidad, familia y asunto sociales, medioambiente o interior.

En el marco de nuestro compromiso con la modernización y mejora de la administración pública, es fundamental impulsar la digitalización y las herramientas tecnológicas en los ayuntamientos de la región, en especial de los de menos de 20.000 habitantes, para prestar a los vecinos de esos municipios mejores servicios, agilizar y simplificar su propia administración haciéndolas más seguras.

Para garantizar el uso óptimo de estas soluciones tecnológicas se impulsará la ejecución del plan estratégico de capacitación digital, que permitirá profundizar en la habilitación en competencias digitales del empleado público.

La transformación digital alcanzará especialmente al ámbito educativo, con la implantación de nuevas herramientas digitales para personalizar el aprendizaje, y facilitar la función docente mejorando la experiencia del alumno y garantizando su éxito académico.

En el ámbito sanitario, se impulsará el análisis de datos y la implantación de casos de uso de analítica avanzada e inteligencia artificial potenciando la medicina predictiva para cuidar la salud y personalizar los servicios. Acompañando a todo este esfuerzo en el desarrollo tecnológico se realizarán las inversiones necesarias en el mantenimiento y en las infraestructuras que las soportan para asegurar un correcto dimensionamiento de las mismas.

Tan importante como la transformación digital de la administración es la de las pequeñas y medianas empresas de la región. Con el objetivo de mejorar su eficiencia operativa, competitividad y su capacidad de adaptación a los cambios del mercado, se fomentará el uso y la inversión en tecnologías innovadoras.

Además, se convocarán ayudas para formación en estas tecnologías a fin de que los equipos de trabajo puedan rentabilizar y sacar el mayor partido a esa inversión, fomentando así una cultura de innovación y adaptación tecnológica.

La Comunidad de Madrid seguirá apostando por los clústeres y el apoyo a proyectos de tecnologías habilitadoras. Esto fomentará la colaboración entre empresas y la creación de soluciones innovadoras que impulsen el crecimiento económico y la competitividad de la región.

Con el objetivo de incubar y acelerar startups que permitan aumentar la competitividad de la región, se pondrá en marcha un proyecto de emprendimiento en las áreas de aeroespacial, greentech y bio. Estas startups contribuirán al desarrollo de tecnologías avanzadas y sostenibles.

Se reforzará el proyecto Madrid Aula Digital incorporando formación ofertada por otras Consejerías y formación especializada que permita cerrar la brecha entre oferta y demanda de empleo tecnológico en la región.

Atraer talento e inversión que genere riqueza y empleo es otro de las apuestas para el 2025. El apoyo a proyectos de alta tecnología que lleguen a la Comunidad de Madrid y la generación de un entorno favorable se acompañará de inversiones en infraestructuras que garanticen la conectividad en todo el territorio. La colaboración entre empresas, administración y universidades jugará un papel fundamental para facilitar el intercambio de conocimientos y la formación de profesionales altamente capacitados.

Garantizar la ciberseguridad es un desafío global al que se enfrentan ciudadanos y empresas, pero también la administración. Se prestará especial atención a la protección de las infraestructuras críticas y los datos de los ciudadanos y se impulsará, buscando la colaboración de las entidades locales, el despliegue de servicios de vigilancia avanzada y de respuesta a posibles incidentes a través de la Agencia de Ciberseguridad y la Agencia para Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Los principales objetivos de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el 2025 serán garantizar la mayor protección del privilegiado ecosistema de la Comunidad de Madrid, procurando la mejor calidad del aire, desarrollando una estrategia energética dentro de nuestras competencias e implementando una gestión integral de residuos que genere una verdadera economía circular. Trabajaremos en la dinamización del sector primario, apoyando en todo momento a nuestros agricultores y ganaderos desde el campo a la mesa y generando valor añadido. Y velaremos por la seguridad y protección del ciudadano madrileño, movilizando todos los recursos a nuestra disposición y en permanente coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Para ello, nuestro presupuesto de gastos para el ejercicio 2025 ascenderá a 630,6 millones de euros, un 4,4 % más que en el 2024. Si a esta cantidad le sumamos los créditos necesarios para ejecutar los subproyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para el año 2025 en los que esta Consejería tiene la condición de entidad ejecutora, cuya cuantía es de 85,8 millones de euros, la cantidad final es de 716,5 millones de euros, un 10,2 % más que en 2024. (Los fondos PRTR suponen un 12 % del total).

La mayor parte de los fondos PRTR van a parar a políticas de transición energética y economía circular, y alcanzarán a la población en forma de programas de subvenciones y ayudas para la mejora del impacto de la movilidad en el medio ambiente, así como el fomento de las energías renovables, el abandono de tecnologías obsoletas y la mejor gestión de los residuos. También se destinará parte de estos fondos al impulso y el refuerzo de la gestión forestal sostenible comenzado en esta legislatura, con varias iniciativas y medidas en diferentes ámbitos, que suponen una inversión total de 6,4 millones de euros en la anualidad 2025, y que nos permitirá tener bosques más sanos y nuestros sistemas hídricos más protegidos, gracias a los nuevos trabajos silvícolas y plantaciones de enriquecimiento para la mejora de la calidad y cantidad del agua de los embalses madrileños, con fondos propios de la Comunidad de Madrid, que destinara un millón de euros en 2025 a estas labores.

La Consejería también atenderá a sus competencias de urbanismo y suelo, áreas fundamentales para la consecución de los objetivos marcados por la Presidenta en la que se ha definido como máxima prioridad de la legislatura: facilitar el acceso a la vivienda a los madrileños.

Las políticas de urbanismo y suelo son básicas para alcanzar un buen fin en esta materia. De esta forma, se establecerán las previsiones necesarias para el proceso de redacción definitiva y participación en la nueva ley del suelo, se impulsarán las acciones destinadas a la transformación digital del urbanismo, que incluirá el proyecto estratégico de cartografía digital, el nuevo proyecto de urbanismo digital orientado al diseño de una plataforma tecnológica, así como la puesta en marcha de instrumentos de digitalización para mejorar y agilizar los procesos de revisión y actualización de los instrumentos de planeamiento, reforzaremos las acciones destinadas al desarrollo de labores de vigilancia, inspección y control de las edificaciones, y reforzaremos las acciones de apoyo a los municipios de la Comunidad de Madrid de escasos recursos.

Una de las prioridades para la legislatura es el apoyo a nuestros agricultores y ganaderos, para lo que se dotan 48 millones de euros directamente a la gestión del área de agricultura, ganadería y alimentación, que servirán, entre otros programas, para la creación de una tienda física para atraer la atención de los ciudadanos y la promoción de alimentos de proximidad, para desarrollar un sistema de ayudas a la incorporación de jóvenes, de nuevos agricultores de más de 40 años, y para la cooperación en la sucesión de explotaciones. También reforzaremos el programa de diseño de la Estrategia del Regadío de la Comunidad de Madrid, acompañado de ayudas a inversiones en infraestructura de riego, destinadas exclusivamente a comunidades de regantes, con el fin de mejorar la eficiencia de riego y el consiguiente ahorro de agua.

Por supuesto, en este apartado hemos de destacar los 14,3 millones al IMIDRA (Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario), por lo que el objetivo de consolidar un modelo de desarrollo agrario y ganadero basado en la sostenibilidad, la innovación y el fortalecimiento de las infraestructuras rurales, dentro de una estrategia a largo plazo, crece más del 10 %. Además, el proyecto “Real Vega de Aranjuez” modernizará infraestructuras históricas y sistemas de regadío en este Real Sitio, fomentando el desarrollo rural y la sostenibilidad. Al mismo tiempo, la iniciativa “Patrimonio Vivo” reforzará la conservación del patrimonio vegetal y animal de la Comunidad de Madrid, mejorando los bancos de germoplasma y colecciones (de variedades y levaduras) del Instituto.

Por último, los créditos destinados a la Agencia de Seguridad y Emergencias 112 (ASEM) alcanzan los 179 millones de euros y crecen en 12 millones, un 7 % con respecto al ejercicio anterior. Este esfuerzo es muy destacable, porque el presupuesto de la ASEM es intensivo en personal, por lo que estos incrementos, se destinan íntegramente para reforzar los medios materiales y la inversión en materia de seguridad y emergencias. Así, podemos señalar como ejemplos, el impulso al CECOM (Centro de Coordinación Municipal), que facilita el trabajo de las distintas fuerzas policiales que operan en la región, así como su cooperación con los efectivos de emergencias, aumentando en 2025 el número de policías locales que prestan servicios en el Centro; la nueva Estrategia de Seguridad Integral de la Comunidad de Madrid 2025-2028, en 2025 se destinarán 69,6 millones de euros al programa de apoyo para gastos de personal (110 subvenciones) y gastos materiales.

Se va a dar un fuerte impulso al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencia (IFISE) mediante la revisión y actualización de los planes formativos y la implementación de nuevos itinerarios pedagógicos para las categorías profesionales de los cuerpos de policía locales.

Para completar este apartado, vamos a incrementar en 7 millones de euros respecto a 2024 (241 %) del presupuesto para la adquisición de vehículos del Cuerpo de Bomberos, la subida del 47 % del presupuesto asociado a la prestación del servicio de medios aéreos (helicópteros), y el nuevo encargo para el servicio de radiotelefonía móvil con tecnología digital TETRA.

En 2025, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local contará para el desarrollo de sus competencias con un presupuesto de 1.056 millones de euros, lo que representa un incremento de 122,4 millones, un 13,11 % más respecto al ejercicio 2024.

El refuerzo y la extensión de los servicios de atención al ciudadano será uno de los objetivos prioritarios para seguir facilitando las relaciones de los ciudadanos con la Administración autonómica, en los 179 municipios de la región, con una mayor calidad y calidez. Para ello, se destinarán 1,7 millones de euros a financiar la modernización y ampliación de la flota de Oficinas Móviles, poniendo en marcha cuatro nuevos vehículos adaptados, que prestarán servicio en todos los municipios con menos de 20.000 habitantes, llegando a una población potencial de 600.000 personas en 143 localidades.

Además, se va a renovar la plataforma tecnológica del servicio 012 de Atención al Ciudadano para el desarrollo de nuevas funcionalidades y para prestar una atención más eficiente y ágil a los ciudadanos. De forma paralela, se reforzará el equipo humano que realiza estas tareas de información y asistencia.

En total, en 2025 se van a destinar a estas actuaciones 14,8 millones de euros.

En el ámbito de la cooperación con el Estado y la Unión Europea, se continuará impulsando la asignatura sobre la Unión Europea, pionera en España, que ya se imparte en 115 centros educativos de la región.

Además, se intensificará la atención a los madrileños en el exterior y se incrementará el presupuesto orientado a celebrar actos de difusión y promoción de la Unión Europea entre la población, como la semana del “Día de Europa”.

Desde el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se dará continuidad a las labores de edición y publicación de páginas oficiales, emanadas de las distintas Administraciones, con una extensión estimada de 80.000 páginas impresas. Asimismo, se publicarán los anuncios oficiales, en número cercano a 25.000, y se realizarán trabajos de composición, impresión y encuadernación por encargo de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de sus organismos adscritos, con un volumen aproximado a 4.200 órdenes.

En materia de Administración de Justicia, se continuará actuando sobre el 90 % de los órganos judiciales de la región, con la previsión de invertir en los próximos años 830 millones de euros, mejorando las instalaciones, para hacerlas más modernas, accesibles y eficientes. Concretamente, en 2025, comenzarán las obras de la Ciudad de la Justicia de Madrid, el mayor complejo judicial del mundo, con una dotación de 88,4 millones de euros en 2025.

Para la construcción de las nuevas sedes judiciales de Collado Villalba y Móstoles, así como para la elaboración del proyecto de obras de los nuevos juzgados de Pozuelo de Alarcón, se destinarán 15,5 millones de euros.

Y para las actuaciones de rehabilitación y mejora de los edificios judiciales, se ha habilitado una partida de 4,3 millones.

En conjunto, el presupuesto del programa de “Modernización de Infraestructuras de la Administración de Justicia” crece un 70,56 %, hasta alcanzar los 197,4 millones de euros.

En 2025 se potenciará también el servicio de asesoría jurídica gratuita y turno de oficio, con una mayor dotación económica, que alcanzará los 61,3 millones de euros, un 12 % más que en el anterior ejercicio. Además, se consignará un importe global de 1,6 millones para atender las necesidades de los servicios de orientación jurídica y representación procesal.

Asimismo, la Comunidad de Madrid seguirá siendo pionera en la puesta en marcha de unidades especializadas dentro de la organización judicial, creando la dedicada a resolver procedimientos monitorios.

Dentro de la estrategia para hacer de la justicia un servicio público cercano y accesible, para todos los ciudadanos, y especialmente para los más vulnerables, se instalarán cámaras Gesell en todos los partidos judiciales, se extenderá el servicio de perros de apoyo, crearemos nuevos espacios para menores, y se consolidará la figura de los facilitadores judiciales para ayudar a las personas con discapacidad en los procedimientos judiciales.

En 2025, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor contará con un presupuesto de 54,9 millones, lo que supone un incremento del 26,84 % respecto a lo aprobado en 2024. Con esta cuantía económica, se procederá tanto a la ampliación y mejora de las instalaciones como a dar continuidad a las labores de reeducación y reinserción del menor infractor, a través de programas educativos-terapéuticos especializados, adaptándolos a las circunstancias actuales.

En el ámbito del fomento y coordinación de las políticas de Administración Local, en 2025 se van a poner en marcha nuevas actuaciones para potenciar el desarrollo de los municipios, profundizar en la cohesión territorial y mejorar la calidad de los servicios públicos. Para alcanzar estos objetivos se impulsar el programa “Pueblos con Vida”, que contempla la puesta en marcha de medidas para revitalizar los municipios de menos de 20.000 habitantes, como la concesión de ayudas para el embellecimiento de los municipios y la construcción de vivienda en régimen de alquiler a precios asequibles.

La cultura, el turismo y el deporte representan los valores que mejor definen nuestra sociedad: una cultura libre, una región abierta al mundo y una sociedad vertebrada por un estilo de vida saludable. Estos valores articulan y dan sentido a cada una de las políticas que este Gobierno prioriza, en consonancia con las necesidades de los ciudadanos, la colaboración con el sector privado y el firme compromiso de optimizar los recursos públicos y priorizar la eficiencia del gasto presupuestario.

Desde una perspectiva cultural, la Comunidad de Madrid mantiene su apuesta por situar a la región como referente internacional en el circuito europeo e hispanoamericano. Prueba de ello es la consolidación de Hispanidad como el acontecimiento internacional de referencia de la cultura en español, así como la difusión de nuestro patrimonio universal mediante la puesta en marcha del Ballet Español de la Comunidad de Madrid.

Nuestro objetivo es seguir siendo un territorio de referencia para las industrias creativas y culturales nacionales e internacionales, para el deporte y el turismo de calidad.

Para ello, la Comunidad de Madrid va a reforzar su política cultural, ampliando el compromiso del gobierno con sus proyectos, festivales e iniciativas culturales. Así, pondremos en marcha el Plan Industria, con el propósito de fomentar la competitividad de nuestro tejido cultural, acelerar proyectos emprendedores en las industrias creativas y atraer inversión extranjera capaz de generar nuevas oportunidades económicas y empleo de calidad.

En el marco del Plan Industria se incluirá la reforma del Plan Estratégico de Subvenciones y de la Red de Teatros. Con ello, se pretende dar respuesta a las nuevas necesidades del sector y asegurar la pervivencia y autonomía del tejido cultural.

En cuanto al área de Deportes, el objetivo es aprovechar el potencial de esta actividad como elemento transformador de nuestro entorno y del estilo de vida y la salud de los madrileños. Por ello, activamos el Plan Renueva con el fin de acometer nuevas inversiones en las instalaciones de la Comunidad de Madrid, centrándonos en la mejora y remodelación de nuestras infraestructuras deportivas, como el proyecto Milla Canal, el estadio de Vallecas, el Centro de Natación M-86 y el Centro de Tecnificación de Piragüismo de Aranjuez.

Iniciativa que se complementará con diversos programas de apoyo a la mejora de las instalaciones deportivas de los municipios de la región con el objetivo de avanzar en la seguridad y la accesibilidad de las mismas para que todos los ciudadanos puedan disfrutar de ellas.

Asimismo, durante este ejercicio pondremos en marcha mecanismos de colaboración público-privada que nos permitan dinamizar la industria cultural y ofrecer ayudas bienales. Estas líneas de ayudas están orientadas a apoyar de manera más efectiva la estabilidad, eficiencia y refuerzo de las empresas del sector, favoreciendo su competitividad y, por lo tanto, su independencia y continuidad a medio y largo plazo.

En el ámbito de centros propios, priorizaremos el apoyo a actividades culturales y exposiciones en las salas y museos de la Comunidad de Madrid, como el Museo Centro de Arte Dos de Mayo, los Teatros del Canal, el Teatro Auditorio de San Lorenzo de El Escorial o el Museo Arqueológico y Paleontológico de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de fomentar su capacidad y actividad cultural.

Esta tendencia de priorizar la actividad cultural de las instalaciones de la región se realizará también a través de nuestros festivales, apostando por el reequilibrio territorial de la oferta cultural en colaboración con los 179 municipios de nuestra región.

Nuestros municipios albergan una enorme riqueza patrimonial, cultural y artística. Para proteger este patrimonio, consolidaremos los mecanismos de protección, conservación y restauración del patrimonio cultural, tanto público como privado, de la Comunidad de Madrid, así como su difusión mediante el Plan Regional de Educación Patrimonial 2025-2029.

También es necesario destacar la dotación presupuestaria orientada a lograr que la Comunidad de Madrid siga siendo la región líder en España en población lectora. Por ello, desarrollaremos actividades e iniciativas culturales que promuevan el fomento de la lectura, modernizaremos las librerías madrileñas e invertiremos en la mejora de la red de bibliobuses y bibliotecas de la región.

En el caso del sector turístico, la Comunidad de Madrid vive un momento de desarrollo sin precedentes gracias a un modelo de gestión turística que ha permitido la atracción de un turismo de alto valor alrededor de nuestra propuesta cultural, gastronómica, patrimonial, rural y de naturaleza, de compras y de negocios.

Para robustecer nuestro modelo de éxito continuaremos desarrollando nuestra Estrategia Turística 2023-2026 que permita afianzar nuestro posicionamiento como destino en mercados nacionales e internacionales, atraer inversiones turísticas y grandes eventos que proyecten nuestra región en el mundo.

Asimismo, reforzaremos la creación de nuevos productos turísticos y la promoción y comercialización del destino Comunidad de Madrid que enriquezcan nuestra propuesta de valor como destino y continúen atrayendo a turistas de calidad y, por tanto, fortalecer la competitividad de nuestro destino y del tejido empresarial.

Para ello, la colaboración con las administraciones locales y con el sector privado es de importancia fundamental. En ese sentido, este año consolidaremos nuestro liderazgo y renovaremos nuestra participación en el proyecto Madrid Turismo by IFEMA. A través de esta herramienta, creada en colaboración con el sector privado, el Ayuntamiento de Madrid e IFEMA, desarrollaremos importantes acciones de promoción y comercialización en mercados internacionales lejanos como Norteamérica, Hispanoamérica, Asia u Oriente Medio, siendo un ejemplo de colaboración público-privada sin precedentes y con una dotación presupuestaria muy relevante.

Asimismo, continuaremos promoviendo el deporte de base, inclusivo y femenino, así como la actividad física de los ciudadanos de cualquier edad y condición, también en el ámbito escolar y universitario, con el objetivo de incorporar hábitos de vida saludable y valores deportivos. Para ello, seguiremos desarrollando programas deportivos propios y proporcionando financiación a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para que promuevan la extensión de la práctica de la actividad física en la población. En esta línea, implantaremos el Programa Salud Activa de prescripción de actividad física y ejercicio en toda la región.

Además, consolidaremos a la Comunidad de Madrid como un referente en excelencia deportiva, apoyando el deporte de competición y a los profesionales del sector a través de las federaciones, clubes y otras asociaciones deportivas. Asimismo, apoyaremos a los deportistas de la Comunidad de Madrid con un programa de becas económicas, con el objetivo de que puedan compatibilizar su entrenamiento de alto rendimiento deportivo con su formación académica.

La Comunidad de Madrid sigue liderando la creación de empleo y de empresas, gracias a la vitalidad de su tejido empresarial y a una política fiscal que le permite cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria, garantizando a los madrileños el mantenimiento de unos servicios públicos de calidad. Así, en ejercicio de su autonomía fiscal, la Comunidad de Madrid suprimió todos sus impuestos propios y el recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas, convirtiéndose en la única comunidad autónoma de régimen común sin impuestos propios.

El área de hacienda se mantendrá una política fiscal justa, adecuada y eficaz para asegurar los recursos necesarios con los que afrontar los gastos previstos en el presupuesto y que proporcione a los madrileños el régimen tributario más beneficioso de nuestro país. Se dará, por ello, continuidad a las distintas rebajas fiscales que han supuesto un importante ahorro a los madrileños, estableciendo nuevas deducciones e incrementando otras ya vigentes. En concreto se mantiene la práctica supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con una bonificación del 99 % entre familiares directos y la bonificación del 25 % para las adquisiciones entre hermanos, tíos y sobrinos. En el Impuesto sobre el Patrimonio sólo tendrán que pagar el impuesto los contribuyentes sujetos al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas con las limitaciones establecidas en el mismo y se mantendrán los tipos autonómicos más bajos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se mejorará la defensa del contribuyente, y su asistencia y atención en la elaboración y presentación de autoliquidaciones de impuestos, favoreciendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Asimismo, se potenciarán las herramientas de prevención y control en el ámbito de los ingresos tributarios.

En materia de contratación pública, se seguirá impulsando la transparencia y calidad en las licitaciones, así como el desarrollo de las licitaciones electrónicas. En patrimonio, se fomentará la centralización de sedes y la racionalización de su uso teniendo en cuenta la efectiva implantación del teletrabajo.

En materia de fondos europeos se ultimarán las tareas necesarias para el cierre de los Programas Operativos del periodo 2014-2020 (incluido el REACT-UE) y se intensificarán todas las tareas de seguimiento, coordinación, verificación y control de las actuaciones cofinanciadas con cargo a los Programas de los Fondos Estructurales para el periodo 2021-2027. Se continuará la participación activa en la gestión de los fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia asignados a la Comunidad de Madrid. Todos estos fondos van destinados a la financiación de las políticas públicas madrileñas.

En materia de función pública, se impulsará la política de prevención en materia de riesgos laborales adaptada a las nuevas necesidades existentes y se mantendrá un diálogo social fluido y constante con las organizaciones sindicales para fomentar la modernización del modelo de empleo público y la implantación de la carrera profesional.

En el año 2025, se continuará impulsando la modernización, innovación, promoción y dinamización del sector comercial y de servicios, artesano y ferial, con el objetivo de mejorar la competitividad de las pymes, la incorporación de las nuevas tecnologías en sus procesos de negocio, el relevo generacional y la profesionalización del sector. En particular, se convocarán ayudas para los pequeños negocios, continuando con el apoyo a las pymes del sector servicios iniciado en el ejercicio anterior, reforzándose el apoyo específico a los comercios tradicionales de larga trayectoria, al comercio ambulante y al sector artesano. A través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, se continuará fomentando la resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresas.

En materia industrial la actividad de 2025 se centrará en el seguimiento de la implantación del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid, la tramitación de expedientes de instalaciones industriales y de seguridad, sin dejar de lado las actividades de inspección y control del cumplimiento de la normativa sobre establecimientos industriales, mineros y productos de uso público. Se pondrán en marcha diversas campañas y jornadas de información en materia industrial y minera y se fomentará el acceso al mercado de trabajo de profesionales e instaladores mediante convocatorias oficiales de exámenes, expedición de carnés, y certificados de cualificación profesional. Se incrementarán las ayudas para pymes industriales de la región dirigidas a su modernización y a facilitar apoyo financiero para implantar proyectos destinados a su digitalización, mejorando así modelos de negocio. Se incrementará la convocatoria de las ayudas para la renovación de medios productivos de empresas entre 50 y 1.000 trabajadores; y, como novedad, se pondrá en marcha una nueva línea de ayudas que subvencione la inversión en infraestructura y equipamiento de las empresas industriales de menos de 50 trabajadores.

En 2025 se mantendrá el apoyo de la Comunidad de Madrid a todas aquellas políticas que favorecen que autónomos y emprendedores sigan apostando por nuestra región como lugar para emprender, con la Tarifa Cero que entró en vigor en 2024 y que pretende favorecer el establecimiento de nuevos autónomos, apoyándoles en el inicio de su actividad, y mejorar la supervivencia de estas iniciativas emprendedoras, fortaleciendo de esta forma a un colectivo esencial para la economía regional. Continuarán las medidas destinadas a la formación y asesoramiento a emprendedores, tanto en sus etapas iniciales como una vez comenzado su negocio.

La Comunidad de Madrid continuará invirtiendo en la promoción de excelencia empresarial a través de Madrid Excelente, y en la atracción de inversiones. Se impulsará la actividad de las pymes madrileñas en el exterior a través de la Ventanilla única de Internacionalización y el programa de Técnicos de Comercio Exterior. Asimismo, a través de la Aceleradora de Inversiones, la Comunidad de Madrid seguirá impulsando los grandes proyectos generadores de empleo, favoreciendo su implantación mediante la reducción de los plazos de tramitación. Conscientes del impacto de la burocracia y los obstáculos regulatorios en la actividad económica, la Comunidad de Madrid seguirá avanzando en la defensa de la competencia y unidad de mercado, fomentando además la interlocución directa de empresarios y ciudadanos con la Administración, a través de la línea abierta contra la hiperregulación. Todo ello sin abandonar el estudio del entorno económico regional.

El esfuerzo inversor en materia de empleo se concentra en tres bloques de medidas dirigidas a reforzar las oportunidades de empleo y la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis en los jóvenes a través del plan de empleo juvenil, los incentivos a la contratación de algunos colectivos que encuentran más dificultades para acceder al mercado laboral como son los desempleados de larga o muy larga duración, mayores de 45 o 55 años, o que desempeñen su actividad en un centro de trabajo ubicado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, y los jóvenes, las personas con discapacidad y otros colectivos especialmente vulnerables. Se mantiene la colaboración con entidades locales a través de los programas de formación en alternancia con el empleo con especial protagonismo de los dirigidos a jóvenes y desempleados de larga duración, personas mayores de 45 años y mujeres.

Continúa la apuesta en estos presupuestos por el apoyo a los programas de empleo para la integración laboral de personas con discapacidad con un peso muy importante de la línea de mantenimiento de empleo en Centros Especiales de Empleo.

En el ámbito de la formación para el empleo en 2025 se apostará por los programas que permitan a los diferentes colectivos de empleados y desempleados adaptar sus perfiles profesionales a las necesidades de sectores de muy alta demanda de trabajadores. En este sentido, una de las prioridades de las actuaciones formativas para el empleo será la continuidad del Plan de impulso al talento digital mediante la colaboración con los principales fabricantes tecnológicos, el Programa de formación para el empleo de personas con discapacidad intelectual, y una línea de incentivos para jóvenes sin estudios a través cursos certificados profesionales con alta tasa de inserción laboral. Con la ayuda de los fondos europeos Next Generation EU, se continua con las actuaciones de impulso de la acreditación de las competencias profesionales, enfocando la colaboración con el sector empresarial, además se iniciará en el sector turístico un programa de formación específico dirigido a la mejora de las competencias digitales de los trabajadores del sector.

En materia laboral se seguirá trabajando en la simplificación y agilización de procedimientos, autorizaciones, permisos y registros y se impulsará la actividad conciliadora del SMAC extendiendo la digitalización a todos los servicios mejorando la calidad de la atención.

Se continuará apoyando la actividad de mediación y arbitraje en conflictos colectivos laborales entre trabajadores y empresa de la Fundación Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, F.S.P, complementando las funciones de conciliación que desarrolla el SMAC.

En materia de prevención de riesgos laborales se mantendrá la colaboración con los agentes sociales, empresas y trabajadores y se incorporará, como entidades colaboradoras, a los centros educativos y las administraciones locales potenciando la formación y la divulgación del conocimiento especializado y de la cultura preventiva, y la investigación, vigilancia y control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

III

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025 se divide en seis títulos, de los cuales se reseñan a continuación los aspectos más destacados.

El Título I, “De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones”, constituye la parte principal de lo que se ha denominado “contenido esencial” de las leyes de presupuestos, puesto que en el Capítulo I se incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. El primer artículo de la ley recoge el ámbito subjetivo del presupuesto general, en el que se integran los presupuestos de las instituciones y de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, de sus empresas y entes públicos, a los que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como, de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y de las fundaciones del sector público, definidas, a estos efectos, en la propia ley. En este capítulo se recoge, además, la estimación de los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado.

El Capítulo II contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con la estabilidad presupuestaria. Se han incluido nuevos supuestos que permitirán al Consejo de Gobierno realizar las adecuaciones procedentes para ajustar los créditos cuando se produzcan determinadas circunstancias que puedan afectar al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas. Se regula la dotación del Fondo de Contingencia, cuya finalidad es atender las necesidades de carácter no discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado y que financiadas con otros recursos darían lugar a déficit en términos de contabilidad nacional.

En el Capítulo III se recogen un conjunto de normas sobre la vinculación de los créditos y las modificaciones presupuestarias para favorecer la mejor ejecución del presupuesto posible. Se establece, con carácter general, la vinculación a nivel de artículo, sin perjuicio de lo cual, se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos, tal y como dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Se recoge la limitación para la minoración de los créditos del Plan Especial de actuaciones vinculadas a las afecciones derivadas de las obras de la línea 7b del Metro de Madrid que se incluyen en el Anexo V de la ley. Respecto al régimen de modificación de los créditos presupuestarios, se determinan limitaciones específicas para las transferencias que afecten a gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal, para tratar de asegurar su ejecución.

El Título II, “De los gastos de personal”, consta de dos capítulos; el primero regula el régimen de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios, así como las retribuciones de los altos cargos y del personal directivo. Se mantienen en este capítulo, las medidas que pretenden garantizar un control eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que componen el sector público, especialmente empresas públicas, consorcios adscritos y fundaciones del sector público.

En relación al incremento retributivo de los empleados públicos para 2025, no se incluye en el texto articulado ninguna previsión, como consecuencia de la inexistencia de proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2025, sin embargo, en la disposición adicional decimonovena se prevé la adecuación a la normativa básica estatal cuando se dicte, especialmente en esta materia.

Se regula, asimismo, la Oferta de Empleo Público, que se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual. La oferta incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En el año 2025, se establece la tasa de reposición en un máximo del 120 por cien en los denominados sectores prioritarios, entre los que destacan, por ejemplo, la docencia, la sanidad, la investigación o la prevención y extinción de incendios. Para el resto de los sectores la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien. Además, con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo legal de que la temporalidad en el sector público no supere el 8 por cien de las plazas estructurales, se podrá autorizar una tasa de reposición específica para alcanzar dicho objetivo.

En el Capítulo II de este Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que, fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario, la prohibición de ingresos atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

El Título III, bajo la denominación “De operaciones financieras y tesorería”, recoge, en su Capítulo I, la regulación de las operaciones financieras, tanto a corto como largo plazo. Se establece que todos los entes del sector público institucional deben ser autorizados por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con carácter previo a concertar operaciones financieras a corto plazo. En relación con estas operaciones se establece un plazo no superior a 6 meses para la concertación excepcional de depósitos en aquellos supuestos de entidades financieras que estando sujetas al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que perteneciendo al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los criterios de calificación crediticia.

En el Capítulo II, “Tesorería”, se recogen medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la fijación de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de deudas, que se realizará por Orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El Título IV, “Procedimientos de gestión presupuestaria”, estructurado en nueve capítulos, establece en el Capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.

En el Capítulo II, referido a los centros docentes no universitarios, se establecen normas para las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas al número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos con fondos públicos durante el ejercicio 2025, a cupos de efectivos o contrataciones de otro profesorado no universitario. Además, se recogen normas relativas a los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

El Capítulo III “Universidades Públicas” regula el régimen presupuestario de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a sus presupuestos.

Por su parte, el Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos y unas reglas específicas de vinculación de su capítulo 1, todo ello con la finalidad de agilizar la gestión presupuestaria en el Servicio Madrileño de Salud.

Se introduce un nuevo Capítulo V denominado “Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid”, ente del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, al que su normativa otorga carácter limitativo a sus presupuestos. Para este Ente, encargado de realizar funciones de contratación en el ámbito sanitario, se han establecido normas de gestión presupuestaria que permitan una gestión más eficaz y eficiente.

Por su parte en el nuevo Capítulo VI “Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid”, se regula las transferencias de crédito entre ambos Entes, atribuyendo la competencia para su autorización al titular de la Viceconsejería de Sanidad.

El Capítulo VII “Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112”, pretende que la gestión económica y financiera en la Agencia, ente con presupuesto limitativo, se realice con la agilidad que requieren las materias de su competencia.

La misma finalidad se persigue con el Capítulo VIII relativo a la gestión económico presupuestaria de determinados créditos destinados a actuaciones supramunicipales del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.

En el Capítulo IX “Otras normas de gestión presupuestaria” se establecen normas específicas referidas a la posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, las especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de la prestación de la Renta Mínima de Inserción y de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid. Además, se recogen normas relativas a la gestión de las subvenciones financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, el procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y la regulación de las subvenciones nominativas.

En el Título V, “Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad de Madrid”, se regulan cuestiones generales sobre reordenación del sector público y otras, relativas a las relaciones entre los distintos sujetos del citado sector público y de diversas fórmulas de control parlamentario.

Finalmente, en el Título VI, “De las tasas”, se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la Comunidad de Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2025.

En la parte final de la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.

Asimismo, se regulan cuestiones relativas a los recursos humanos de la Comunidad de Madrid, entre otras, las que se refieren al personal transferido o a la contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad.

Se establece la obligación de suministro de información a la Asamblea de Madrid en relación a los créditos para cumplimiento de sentencias y se incorpora una Disposición adicional relativa al procedimiento de transformación del Centro de Transportes de Coslada, S.A en una Agencia Logística de la Comunidad de Madrid, relacionada con la cual se encuentra la disposición derogatoria incorporada en esta ley.

En las disposiciones finales destaca la modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid con el objeto de regular la carrera profesional de los empleados públicos y el complemento retributivo vinculado a la misma.

Se modifica, también, el texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en relación a bonificaciones fiscales para las personas afectadas por la línea 7B de Metro de Madrid.

Por último, se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas para el desarrollo y ejecución de la ley y establece su entrada en vigor.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

Capítulo I

De los créditos y su financiación

Artículo 1

Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio del año 2025 están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.

c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) Los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos.

e) Los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles.

f) Los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

g) Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público.

h) Los Presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil.

i) Los Presupuestos de los restantes entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

j) Los Presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

k) Los Presupuestos de las fundaciones del Sector Público autonómico.

2. A los efectos de esta Ley, se entiende por fundaciones del Sector Público autonómico aquéllas que reúnan alguno de los requisitos siguientes:

a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.

b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público institucional autonómico con carácter permanente.

c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público institucional autonómico.

Artículo 2

De los créditos iniciales y financiación de los mismos

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 38.985.500 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 10.093.050 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025 de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 30.813.057.651 euros, de los que 27.884.230.456 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a empresas públicas, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 27.667.609.877 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.

5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

6. En los estados de gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

7. La distribución de los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

8. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:

Para la amortización de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo por importe de 2.892.696.179 euros.

Los créditos de los presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio 2025, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y se estiman en importe de igual cuantía, previendo operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos por importe de 3.145.447.774 euros.

9. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:

Artículo 3

De los Presupuestos de empresas públicas y resto de entes del sector público

1. Se aprueban los Presupuestos de las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público, que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los siguientes importes:

2. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

3. Se aprueban los presupuestos de los restantes entes públicos en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

4. Se aprueban los presupuestos de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

5. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones del Sector Público autonómico, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:

6. Asimismo, se aprueban los presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad mercantil, entes públicos, consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y fundaciones del sector público que, por carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación, cuentan con importe cero y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.

Artículo 4

Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid

1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas, la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el capítulo 8 “Activos financieros” a favor de los distintos sujetos que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid.

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1.1 de la presente ley y las universidades públicas.

Artículo 5

Aplicación de remanentes de tesorería

1. Durante 2025, los remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de recursos propios.

3. Por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se desarrollarán los procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los remanentes de tesorería correspondientes al saldo positivo de financiación procedente del Estado, de la Unión Europea o a las aportaciones de carácter finalista realizadas por otras personas físicas o jurídicas, quedarán afectados al cumplimiento de las finalidades específicas para las que la financiación fue concedida o las aportaciones fueron realizadas, siempre y cuando se mantengan en los mismos términos que entonces. En este caso, podrán aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias que sean precisas.

Artículo 6

Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a los tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente por el Estado, se estiman en 20.105,60 millones de euros.

Capítulo II

De la Estabilidad Presupuestaria

Artículo 7

Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los mismos términos y condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.

2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus normas de desarrollo.

Artículo 8

Adecuación de los créditos

1. En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2025, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril:

a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, formule a la Comunidad Autónoma una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.

b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido en el artículo 23.

c) En el caso de que el titular del Ministerio de Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo 24.3.

El Consejo de Gobierno adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley Orgánica.

2. El Consejo de Gobierno realizará las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para ajustar la ejecución presupuestaria a las consecuencias producidas por alguna de estas circunstancias:

a) La aprobación de disposiciones estatales que contengan previsiones que tengan repercusión sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad de Madrid.

b) Que las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica comunicadas a la Comunidad de Madrid resulten diferentes a las previstas en el correspondiente presupuesto de ingresos.

c) La aprobación de reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario más estrictas de las previstas en la elaboración del presupuesto aprobado.

3. El Consejo de Gobierno podrá realizar las modificaciones necesarias en el presupuesto aprobado para adecuarlo a las reglas fiscales aplicables al ejercicio presupuestario, en el supuesto de que estas resulten más favorables que las consideradas para la elaboración del presupuesto.

4. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este artículo durante el mes posterior al que se produzcan.

Artículo 9

Fondo de Contingencia

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se dotan créditos, consignados en la sección 30, como capítulo 5 “Fondo de Contingencia”, para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

2. La dotación del Fondo de Contingencia se realizará por un importe equivalente al 0,5 por cien del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.

Capítulo III

Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados

Artículo 10

Vinculación de los créditos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.

3. Durante 2025, los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos.

4. Durante 2025, los créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de desagregación señalado:

131 “Laboral eventual”.

160 “Cuotas sociales”.

452 “Universidades públicas: otras actuaciones”.

485 “A centros docentes no universitarios”.

752 “Universidades públicas: otras actuaciones”.

782 “Investigación”.

5. Durante 2025, serán vinculantes a nivel de subconcepto:

a) Los distintos subconceptos incluidos en el artículo 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”, 24 “Servicios Nuevos” y 69 “Servicios Nuevos”.

b) Los subconceptos incluidos en el artículo 15 “Incentivos al rendimiento”.

c) Los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:

22716 “Trabajos apoyo técnico con entidades colaboradoras. Programas de inversión y servicios”.

22719 “Trabajos de apoyo técnico con medios propios. Programas de inversión y servicios”.

46300 “Programas de Inversión y Servicios”.

62900 “Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios”.

62905 “Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales”.

65003 “Encargos de Programas de Inversión y Servicios a Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA)”.

65099 “Encargos de Programas de Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de medios propios de la Comunidad de Madrid”.

76300 “Programas de Inversión y Servicios”.

d) Los créditos destinados a financiar los mandatos realizados a la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A, en concreto, los subconceptos 61203 “Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.”; 62105 “Construcción de edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P., S.A.” y 63104 “Reposición o mejora edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M.P, S.A.”.

e) Los siguientes subconceptos:

12401 “Retribuciones funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo”.

12600 “Funcionarios docentes con permiso parcialmente retribuido”.

13106 “Retribuciones básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales”.

14300 “Funcionarios interinos de justicia”.

16002 “Cuotas Sociales Alumnos en prácticas no remuneradas”.

16200 “Formación y perfeccionamiento del personal”.

20200 “Arrendamiento edificios y otras construcciones”.

22601 “Atenciones protocolarias y representativas”.

22602 “Divulgación y publicaciones”.

48311 “Ayudas a víctimas del terrorismo”.

62104 “Viviendas Agencia Vivienda Social Comunidad de Madrid”.

6. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley.

7. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

8. Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en este artículo para el resto de capítulos de la clasificación económica del presupuesto de gastos, el nivel de vinculación jurídica del capítulo 1 en el Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo 54 de esta Ley.

Artículo 11

Plan de actuaciones integrales línea 7b Metro

Los créditos para actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones integrales para las afecciones derivadas de las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en el anexo V no podrán minorarse durante el ejercicio 2025, excepto para incrementar otra actuación incluida en el citado Plan.

Artículo 12

Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

Artículo 13

Transferencias de crédito

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.

2. Durante el año 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid:

a) Las transferencias que afecten a los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la presente ley.

b) Las transferencias que afecten a los artículos 24 “Servicios nuevos” y 69 “Servicios nuevos”.

c) Las transferencias que afecten a créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.

d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 “Adquisición de acciones dentro del sector público”, 87 “Participación en Consorcios Urbanísticos” y 89 “Aportaciones a empresas y entes públicos”.

e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200 “Intereses de demora”.

f) Las transferencias que se realicen para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2025, de conformidad con los criterios establecidos en la normativa vigente.

3. Las transferencias de crédito que afecten al subconcepto 20200 “Arrendamiento edificios y otras construcciones” requerirán para su tramitación informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2025 corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizar las transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 “Créditos Centralizados” o a la Sección 30 “Fondo de Contingencia”.

Artículo 14

Limitación de transferencias de crédito

En ningún caso las transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Esta limitación no será aplicable cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.

Artículo 15

Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los subconceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

2. En el caso de que la cuantía de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación autonómica comunicada a la Comunidad de Madrid fuera superior a la estimada en el presupuesto de ingresos para 2025, el mayor ingreso que suponga el importe global podrá prorratearse en doce mensualidades, a efectos de posibilitar la habilitación de crédito mensualmente, por el exceso entre lo presupuestado y lo comunicado.

3. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.

4. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2025, el titular de cada Consejería podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

Artículo 16

Subconceptos de gastos asociados a ingresos

1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2025, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Asimismo, se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2025, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), derivada de las correspondientes decisiones de aprobación y los recursos que, en su caso, procedan de la participación en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, financiado con otros fondos europeos podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.

Los subconceptos de gastos asociados a la financiación de los FEIE, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo informe, en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma se compensará la misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De la realización de las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.

2. Para la realización de cualquiera de las actuaciones descritas en el apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. En el resto de los casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previos los informes que se estimen necesarios.

En el supuesto de actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe al que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha operación a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2025, se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para que disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

Artículo 17

Cooperación municipal

1. Durante 2025, no podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos destinados a financiar los programas de inversión regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.

2. Durante 2025, las transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Se exceptúan de lo establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros”, cuando en la fecha de su tramitación no hayan sido solicitados para financiar alguna de las actuaciones previstas en el citado artículo.

Artículo 18

Información y control

El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

Artículo 19

De los presupuestos de carácter estimativo

1. Durante 2025, los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

2. Los gastos de personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.

3. La modificación de los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sin perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.

4. Durante 2025, las dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.

Las modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no podrá ser delegada.

5. En el supuesto de modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos presupuestos.

Artículo 20

Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

Durante 2025, las aportaciones del Estado para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma.

TÍTULO II

De los gastos de personal

Capítulo I

De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid

Artículo 21

De las retribuciones

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.

b) Las universidades públicas y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.

c) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.

d) Los entes públicos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

e) Las fundaciones del sector público, definidas en el artículo 1.2 de esta ley, y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

2. Con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo. Durante 2025, los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2024. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

4. Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

7. Durante el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, por razones de interés público, queda suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tuvieran su origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, para el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo, excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los empleados públicos. Dicha suspensión se aplicará al personal estatutario, en los términos previstos en el artículo 27.5 de la presente ley.

Las razones de interés público, a las que hace referencia el párrafo anterior, se justifican en la necesidad de cumplir con los objetivos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de conformidad con lo dispuesto en el acervo comunitario conformado por el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo; el Reglamento (CE) n.o 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, modificado por el Reglamento (CE) n.o 1056/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, el Reglamento (UE) n.o 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, y el Reglamento (UE) 2024/1264 del Consejo, de 29 de abril de 2024; el Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro; y la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros.

8. La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo regulada en el artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en el apartado anterior.

9. Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas, y demás entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.

10. Los incrementos retributivos que puedan derivarse de la aplicación de las normas que con carácter básico dicte el Estado para el personal al servicio del sector público, se aplicarán al personal regulado en el artículo 25 de la presente ley, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

11. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que mantendrá las mismas retribuciones que en el ejercicio 2024.

12. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público.

Artículo 22

Oferta de Empleo Público

1. La incorporación a lo largo del ejercicio 2025 de nuevo personal en el sector público definido en el artículo 21.1 de esta ley se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

2. Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de esta ley.

3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en el presente artículo.

4. La Oferta de Empleo Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.

5. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos, la Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:

a) Se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 120 por cien, en los siguientes sectores prioritarios:

1.o En el sector educativo en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes.

2.o En el sector sanitario, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

3.o Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de seguridad social y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

4.o Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos.

5.o Plazas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

6.o Cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

7.o Plazas de personal investigador y técnico de los Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

8.o Contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de investigación.

9.o Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.

10.o Plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.

11.o Plazas de seguridad y emergencias.

12.o Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.

13.o Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

14.o Personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

b) En los sectores no recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 110 por cien.

c) La Comunidad de Madrid podrá autorizar, con carácter extraordinario, la tasa específica que sea necesaria, para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

6. El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos previstas en este artículo deberá incluirse en una única Oferta de Empleo Público.

7. Para la configuración de la Oferta se deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante que no hayan sido incluidas en ejecución de ofertas anteriores.

En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produzca su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

8. La Oferta de Empleo Público se ajustará a la regulación básica en materia de tasa de reposición de efectivos y deberá atenerse, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 de presupuestos de gastos.

9. La tasa resultante de aplicar las reglas contenidas en la legislación básica podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia oferta. Para ello, la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.

10. Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2025, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

11. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, y por tanto no se tendrán en cuenta para su cálculo:

a) Las plazas que se cubran como consecuencia de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.

b) Las plazas que se convoquen por promoción interna, ni los ceses derivados de dichos procesos, salvo los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

d) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.

e) En los servicios públicos que pasen a ser prestados mediante gestión directa, el número de plazas que las empresas externas destinaban a la prestación de ese servicio concreto.

12. El Consejo de Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de estos sectores prioritarios en otro u otros de los mismos. A estos efectos se tendrán en cuenta las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo existentes.

La tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

13. La Administración de la Comunidad de Madrid podrá ceder tasa a las universidades públicas de su competencia, y las universidades públicas podrán cederse tasa entre ellas, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

14. No se podrá ceder tasa de reposición de la Administración de la Comunidad de Madrid a sus sociedades mercantiles públicas, empresas públicas con forma de entidad de derecho público y fundaciones. Se podrá ceder tasa de reposición por parte de la Comunidad de Madrid a los consorcios en que participe, con autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

15. Excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las entidades del mismo que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los citados proyectos.

16. Cuando se haya acordado, por convenio o por cualquier otro instrumento jurídico, la gestión de un servicio de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid por otra Administración distinta, se podrá ceder tasa de reposición a la Administración que realiza la prestación, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

17. En los supuestos en los que se produzca acumulación de la tasa de reposición, la publicación de la oferta de empleo público del organismo que la cede y del que la recibe, deberá contener el número de plazas, así como el sector o colectivo objeto de esa acumulación.

18. La contratación de personal laboral, así como los nombramientos de personal funcionario y estatutario habrán de realizarse con carácter fijo, indefinido o permanente, según proceda.

No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario interino y sustituto, y de personal funcionario interino excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, en los supuestos y de acuerdo con las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el resto de normativa aplicable, y de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

19. Con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos humanos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar a las Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos la contratación de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

20. La contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario interino y sustituto, y de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos requerirán la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con las condiciones que establezca la misma.

Los nombramientos de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2025 de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2025.

Se exceptúa de lo anterior el personal funcionario interino de administración y servicios en centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta, como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos para el curso académico siguiente.

No obstante, podrán continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus plazas a la siguiente Oferta de Empleo Público, siempre que sea posible, conforme a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de Medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

21. Para la atención de necesidades urgentes e inaplazables de cobertura interina de puestos de trabajo por personal funcionario, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar excepcionalmente, la reactivación de una lista de espera de funcionarios interinos, surgida de una convocatoria para la selección de funcionarios interinos, en el supuesto de que se agote una lista de espera derivada de un proceso selectivo para ingreso en la Función Pública de la Comunidad de Madrid del mismo Cuerpo/Escala/Especialidad.

No podrá acordarse la reactivación de las listas de espera surgidas de las convocatorias señaladas cuando hubieran transcurrido más de seis años desde la fecha de publicación de la orden por la que se aprobó la misma, y el momento en el que debiera procederse a su reactivación, en los términos expuestos en el párrafo anterior.

22. Las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa, o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.

Dichas plazas podrán ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas selectivas aprobadas.

La aplicación de lo previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la que se encuentren incluidos.

23. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que le es de aplicación el apartado 1 de este artículo requerirán la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

24. La condición de personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, sólo se adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

A tal efecto, la integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado la superación de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en el apartado anterior, solo podrá producirse con carácter temporal.

25. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se adecuarán a la normativa en materia de oferta de empleo público y a lo establecido en la legislación vigente en materia de universidades, correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y debiendo acreditar las universidades públicas el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aprobación.

El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de las universidades públicas deberán respetar la normativa básica estatal en la materia.

Artículo 23

Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario

1. Con efectos de 1 de enero de 2025, las cuantías de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 26.1.b) de la presente ley y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento alguno.

2. El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta materia dicte la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

Artículo 24

Retribuciones del personal laboral de la Comunidad de Madrid

1. La masa salarial del personal laboral estará integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, devengadas por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid en 2024, y los gastos de acción social no suspendidos, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos de 1 de enero de 2025, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de esta ley, no podrá experimentar incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector público autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos será preceptivo, en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe solicitado supere los 500.000 euros.

Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio, con independencia de su tipología, modalidad, naturaleza, incluido el personal directivo del sector público.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.2, los gastos de acción social y la productividad o retribución variable del personal laboral se determinarán en términos de homogeneidad respecto al número de efectivos.

3. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará la masa salarial de las empresas públicas y de los restantes entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como la de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las retribuciones del personal afectado.

La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de las entidades y organismos relacionados en este artículo se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21, apartados 2 y 7, de la presente ley.

4. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

5. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2025 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

6. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2024, mediante la correspondiente certificación.

7. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.

8. Salvo lo específicamente previsto en el convenio colectivo de aplicación, los complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del sector público determinado en el artículo 21.1 de esta ley se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2024, siendo absorbidos por los incrementos retributivos que se produzcan por cualquier concepto, incluso el cambio de puesto de trabajo, operando la absorción y compensación sobre el 100 por cien del incremento retributivo que pudiera producirse. A estos efectos no se considerará ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.

Artículo 25

Retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid

1. Con fecha 1 de enero de 2025 la cuantía de las retribuciones de los altos cargos de la Comunidad de Madrid se ajustará a lo dispuesto en la Ley 8/2000, de 20 de junio, en los términos establecidos en dicha Ley.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

2. Los demás altos cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución total anual equivalente a la de minorar en un 20 por cien las retribuciones del cargo de Director General, salvo que esta limitación haya sido exceptuada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Los altos cargos mencionados en el apartado anterior tendrán derecho, en su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Consejero respectivo.

4. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá exceptuar de las limitaciones del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

5. Sin perjuicio de lo expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que en su caso pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.

6. Asimismo, tendrán derecho a la percepción de la carrera profesional que, en su caso, se pueda reconocer como personal al servicio de la Comunidad de Madrid en las cuantías establecidas en la normativa de aplicación. Los niveles de carrera devengados se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para carrera profesional de personal funcionario se incluyan en el presupuesto de gastos.

7. Los altos cargos tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tengan reconocido.

Artículo 26

Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el año 2025 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, e incluirán un importe, cada una de ellas, de las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como el de una mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:

A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 EBEP.

Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 EBEP.

Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 EBEP.

Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 EBEP.

Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones profesionales EBEP.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentará incremento respecto del vigente a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la presente ley.

El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga experimentará la correspondiente reducción proporcional.

e) El complemento de carrera profesional, que retribuirá la progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera profesional horizontal recogido en la disposicional adicional decimocuarta de la Ley 1/1986, de 10 de abril, conforme a la redacción dada por la disposición final primera de la presente ley, y su normativa de desarrollo. Este concepto retributivo se percibirá en doce pagas mensuales, en función del nivel de carrera profesional que se tenga reconocido.

f) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

Las cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 21.2 no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter excepcional, y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

h) Los complementos personales y transitorios reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Con carácter general, la absorción operará sobre el 100 por cien del incremento retributivo, sin perjuicio de las previsiones de la legislación estatal sobre los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de carrera profesional, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento específico, perciban los funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 27

Retribuciones del personal estatutario de los servicios de salud

1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:

a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.1 a), b) y c) de la presente ley.

b) El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

El complemento específico se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

c) El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus titulares, así como su participación en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024

2. Las retribuciones del restante personal estatutario, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

3. Las cuantías a percibir por el concepto de carrera profesional, conforme al artículo 21.2 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

4. Los reconocimientos de niveles de carrera profesional a personal estatutario interino y sustituto que se produzcan en virtud del Acuerdo de 26 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 14 de octubre de 2022, para la incorporación del personal estatutario temporal a los modelos de carrera profesional del personal estatutario fijo, a todos los efectos, surtirán efectos económicos desde la fecha que determina el citado acuerdo y, en todo caso, a partir de la eficacia de los reconocimientos individuales que se emitan, sin que en ningún caso puedan tener carácter retroactivo.

5. Durante el año 2025, la suspensión prevista en el artículo 21.7 de la presente ley se aplicará al personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, respecto a la percepción de ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, excluidos préstamos y anticipos.

6. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2025, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 26.1.h) de esta ley.

A los efectos de la absorción prevista para los complementos personales y transitorios, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad variable, el complemento de carrera profesional reconocido al personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

7. El importe total que se abone en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos, no podrá superar las cuantías globales de los créditos iniciales que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15302 “Productividad variable por cumplimiento de objetivos” de la Sección 17.

Artículo 28

Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.

Artículo 29

Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia

1. El personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

2. Los complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio presupuestario en los mismos, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

Artículo 30

Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo

1. El personal eventual regulado en la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.1.b) y d) de la presente ley.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por cien de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

Por su parte, los funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el artículo 10.1.c) y d) del EBEP percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados. No obstante, en su caso, se podrá percibir el complemento establecido en la medida 10 del Anexo I del Acuerdo de 16 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 3 de diciembre, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el fondo del 0,30 por cien de la masa salarial previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, si se cumplen las condiciones objetivas establecidas para cada medida.

Será de aplicación a los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.1.b) y d) de la presente ley.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa dictada por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, de forma supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados, computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

5. Las retribuciones del personal con contrato de alta dirección no comprendido en el artículo 25 de esta ley no experimentarán, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta ley, incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas.

Por su parte, las retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas, fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en el artículo 25 de esta ley, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

6. La fijación inicial de las retribuciones del personal con contrato laboral especial de alta dirección de las empresas, entes, fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad de Madrid, corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley. La modificación de dichas retribuciones también requerirá el informe de la citada Consejería.

7. A los efectos de lo preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo, se entenderá por personal directivo aquél cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los altos cargos a los que se refiere el artículo 25.2 de esta ley y, en todo caso, aquél con contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo que respecta a la fijación inicial de retribuciones.

Artículo 31

Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad

1. Durante el año 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta ley, las retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado personal, concepto retributivo que no experimentará incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

Asimismo, el importe total que se abone por este concepto no podrá superar las cuantías globales de los créditos que se hayan consignado para tal fin en el subconcepto 15303 “Productividad factor variable del personal directivo” de la Sección 17.

2. No obstante, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá establecer las retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que así lo justifiquen.

Artículo 32

De los costes de personal incluidos en los presupuestos de las universidades públicas

1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones del personal de las universidades públicas se aplicará:

a) La legislación estatal en materia de función pública, al personal docente e investigador de carácter funcionarial.

b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administración y servicios.

c) Las normas que dicten las universidades en el marco de la legislación básica del Estado sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.

2. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades autorizará, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Los costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4.b) de esta ley.

En todo caso, las retribuciones del personal de las universidades sólo podrán ser revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.

3. Con objeto de recabar esta autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, antes del 1 de septiembre, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta ley.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

4. Los costes de personal para 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de esta ley no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024.

5. Por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se dará traslado a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.

6. Las cuantías que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, han quedado integradas en las transferencias corrientes de carácter nominativo a favor de las universidades, sólo podrán destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2025, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.

Capítulo II

Otras disposiciones en materia de personal

Artículo 33

Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

1. Durante el año 2025, será preciso informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.

b) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.

c) Los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

d) Las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los organismos citados en el apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

3. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

4. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2025 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.

5. Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en aquellos.

6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2025 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 34

Contratos de alta dirección

Los contratos de alta dirección que se celebren durante 2025 por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector público autonómico, por las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid deberán remitirse, al menos con quince días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, aportando al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente, sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

El informe del párrafo anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el órgano competente de la entidad correspondiente.

Artículo 35

Prohibición de ingresos atípicos

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente título no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 36

Prohibición de cláusulas indemnizatorias

1. En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y por el resto de entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

2. La anterior prohibición se aplicará también en la contratación de personal por las fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los contratos indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Artículo 37

Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones

1. Las diferentes Consejerías, organismos autónomos y entes de derecho público previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año 2025, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal en los siguientes supuestos:

a) Contratos de duración determinada cuya financiación proceda de fondos de la Unión Europea o se trate de actuaciones para la estricta ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (MRR) con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

b) Contratación de personal investigador en las modalidades de contratación establecidas en el artículo 20 y siguientes de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Esta contratación, dentro de los límites legales establecidos, podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de proyectos o actuaciones que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prevé en la normativa aplicable.

3. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal de esta naturaleza en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

4. Los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid que, en especial, se pronunciará sobre la modalidad de contratación utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. Los contratos regulados en el presente artículo serán objeto de fiscalización en los casos en que la misma resulte preceptiva, conforme a la normativa aplicable. A estos efectos, los créditos de inversiones se entenderán adecuados para la contratación de personal eventual si no existe crédito suficiente para ello en el concepto presupuestario destinado específicamente a dicha finalidad.

6. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

7. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 38

Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal

1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72, apartados 5 y 7, de esta ley.

En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.

2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

4. La Comunidad de Madrid publicará en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un boletín estadístico de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas de su sector público, fundaciones de su sector público incluidas en el Sector Administraciones Públicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados relevantes por área de actividad y relación jurídica de empleo, así como como categoría profesional, edad o género, ofreciendo una evolución temporal del personal.

TÍTULO III

De las operaciones financieras y tesorería

Capítulo I

Operaciones financieras

Artículo 39

Límite del endeudamiento

Durante 2025, la Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.

Artículo 40

Operaciones financieras a largo plazo

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

2. Los organismos autónomos, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones entre sí, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

3. Metro de Madrid, S. A., sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas, podrá concertar operaciones financieras a largo plazo, incluidas operaciones con otros sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorización expresa de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo, por un importe máximo de 123.953.637 euros, igual a las amortizaciones del ejercicio.

La deuda viva a largo plazo de Metro de Madrid, S.A no experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2025.

4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los organismos autónomos, empresas públicas, entes y demás sujetos que se clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos del mencionado en el apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

5. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a disponer la realización de operaciones financieras activas.

Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.

6. Los sujetos del Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, operaciones financieras activas en el ámbito de la Unión Europea y de la Confederación Suiza, conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el apartado anterior.

7. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

8. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 41

Operaciones financieras a corto plazo

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para:

a) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería.

b) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería.

Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán concertar depósitos por plazo no superior a 6 meses.

Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.

2. Los sujetos del Sector Público Institucional de la Comunidad de Madrid podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las operaciones financieras activas y pasivas, estas últimas en el ámbito de la Unión Europea (UE) y de la Confederación Suiza, y conforme a los criterios y reglas de calificaciones crediticias recogidas en el apartado anterior.

3. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 42

Otras operaciones financieras

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones financieras ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Se autoriza a los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.

5. Los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.

Artículo 43

Anticipos de caja

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos autónomos, empresas públicas, universidades públicas de la Comunidad de Madrid y demás entes del sector público, hasta un límite máximo del 15 por cien de su presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El límite máximo del 15 por cien señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de “Deudores”, debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este artículo, se remitirán por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Capítulo II

Tesorería

Artículo 44

Apertura de cuentas

La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de la autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a la que habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.

Artículo 45

Valores pendientes de cobro

A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

TÍTULO IV

Procedimientos de gestión presupuestaria

Capítulo I

Autorización de gastos

Artículo 46

Autorización de gastos

En relación con lo dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos corrientes.

Capítulo II

De los centros docentes no universitarios

Artículo 47

Autorización de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos no universitarios y la designación de asesores técnicos docentes

1. El Consejo de Gobierno autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para el curso escolar 2025-2026.

2. Durante 2025, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo autorizará el número máximo de otro profesorado no funcionario que presta servicio en centros públicos no universitarios, así como el número máximo y la designación de asesores técnicos docentes.

Artículo 48

Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el anexo III de la presente ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos en el año 2025:

a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades podrá modificar los módulos incluidos en el anexo citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, o para adecuarlos a las exigencias derivadas de la ordenación académica de las enseñanzas, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades establecerá los criterios de distribución de los importes que integran los “gastos variables” de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 117.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de este concepto de "gastos variables" se abonarán las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el anexo III de la presente ley.

La financiación de la función directiva establecida en este artículo y en el anexo III constituye la aportación máxima de la Comunidad de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2025 y posee carácter finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.

c) Las cuantías señaladas para "salarios del personal docente" y "gastos variables", incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo, derivadas de la relación laboral existente, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.

La Administración no asumirá:

1.o Los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo III de la presente ley.

2.o Los incrementos retributivos del personal docente en centros concertados que supongan superar las retribuciones del personal funcionario docente no universitario.

3.o Las alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente, establecido en los módulos del citado anexo III.

4º Los incumplimientos de los centros concertados con la Seguridad Social o la Administración Tributaria, en cuanto afecten a obligaciones derivadas del concierto, de tal forma que, en ningún caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas sociales de los mismos ni afectarla en su condición de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administración Tributaria.

d) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2025, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2025.

e) La cuantía correspondiente a “otros gastos” se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro.

En los centros concertados que escolaricen a alumnos que, por su situación de desventaja social, cultural y económica, presenten dificultades para el acceso e integración en el centro educativo, se podrá incrementar la cuantía correspondiente a "otros gastos" por unidad de apoyo de compensación educativa hasta un máximo de 4.494,84 euros y en función de las disponibilidades presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente necesarios en la escolarización del alumnado, para su integración en las actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La parte de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del alumno será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo destinado a “otros gastos”.

Con carácter singular, dentro de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los importes de “otros gastos” podrán incrementarse para sufragar el coste de programas de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, tales como aulas de enlace y otros programas para atender las necesidades específicas del alumnado que se convoquen a lo largo del año, así como el Programa Accede de préstamo de libros.

f) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en educación primaria, educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado medio y formación profesional básica se les dotará de la financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para los centros con unidades concertadas en educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación profesional de grado medio y formación profesional básica, la dotación será de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada de dichas enseñanzas.

En relación con la educación primaria se estará a lo dispuesto en la normativa de desarrollo de la misma.

g) De conformidad con lo señalado en el artículo 72, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

h) A los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos con pluridiscapacidad con afectación en el área motora, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al centro en función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad de transporte adaptado.

i) A los centros docentes concertados autorizados bilingües, y en función del número de unidades escolares en la que se implante la enseñanza bilingüe, se les dotará de la financiación destinada a los gastos correspondientes a las horas del auxiliar de conversación por unidad escolar, la adquisición de material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento de esta enseñanza. Se aplicarán los módulos previstos en el anexo III de esta ley para cada nivel educativo por unidad bilingüe. No obstante, los centros que estén implantando el programa bilingüe y tengan únicamente 1 o 2 unidades bilingües en los niveles de educación primaria o educación secundaria obligatoria, recibirán el importe equivalente a 3 unidades, a fin de que puedan disponer de media jornada de auxiliar de conversación.

2. Las relaciones profesor/unidad concertada (“ratios”) adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo III junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser incrementada por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para adecuarlas a las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, dentro de las disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

La financiación obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los otros gastos.

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,06 euros el importe correspondiente a “otros gastos” establecido en el anexo III de la presente Ley.

Los nuevos conciertos singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos de los mismos, conforme a las condiciones y criterios que establezca el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En caso de no establecerse dichos términos, se aplicarán los módulos previstos en el anexo III de esta ley para cada nivel educativo.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025.

Artículo 49

Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025-2026

El Consejo de Gobierno autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a concertar para el curso escolar 2025-2026 y su correspondiente valoración económica, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 50

Convenios con Corporaciones Locales

1. Los convenios con Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2025 para la creación, construcción y puesta en funcionamiento de los centros docentes públicos, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerirán el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Durante 2025, la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Capítulo III

Universidades Públicas

Artículo 51

Régimen presupuestario de las universidades públicas

1. A efectos de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio, coherente con la normativa europea.

2. Las actuaciones de las universidades públicas estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa europea.

3. Los preceptos contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades dependientes de las universidades públicas que hayan sido clasificadas dentro del sector Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC).

4. La estructura de los presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes especificidades:

a) A las clasificaciones del estado de gastos previstas en el artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.

b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados, y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se proponen.

La memoria comprensiva de la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos de trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con el resto de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

5. Si los presupuestos de la universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. Las cuentas anuales consolidadas de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid deberán someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General competente en materia de universidades, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.

Dicha documentación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

7. De acuerdo con el principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.

La Comunidad de Madrid recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por orden conjunta de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se concretará la información a suministrar, que deberá ser aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos y la liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.

En el supuesto de que las universidades públicas incumplan la obligación de remitir la información requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se remita la mencionada información, se reanudará el pago completo de los libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.

8. Las universidades públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario, calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación, ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el retorno a una situación de equilibrio presupuestario.

El plan económico financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, podrá proceder a la retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:

a) En caso de que éstas no elaborasen en plazo el plan económico-financiero.

b) En caso de no aprobarse el citado plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento del mismo.

d) En supuestos de liquidación del presupuesto con remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el artículo 57.8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de seis mensualidades, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se apruebe el plan económico-financiero por el Consejo de Gobierno.

b) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se observe el efectivo cumplimiento del mismo por la universidad correspondiente.

9. Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo informe favorable del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

10. Las operaciones financieras a corto y largo plazo, tanto activas como pasivas, de las universidades públicas y de los organismos y entes dependientes de las mismas serán autorizadas previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, previo informe favorable de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Aquellas operaciones financieras activas que, por su naturaleza, dispongan de calificación crediticia, tendrán que tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que será otorgada por al menos una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea emitida por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos será otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Para las operaciones financieras activas que, por su naturaleza, no dispongan de calificación crediticia, se tendrá en cuenta la calificación crediticia de la entidad. Ésta deberá tener una calificación crediticia superior al grado mínimo de inversión, que se otorgará por, al menos, una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema cuando la operación financiera sea realizada por una entidad que esté sujeta al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezca al grupo de una entidad que lo esté; en los demás casos deberá ser otorgada, como mínimo, por dos agencias de calificación crediticia de las admitidas en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema.

Cuando las entidades financieras que estén sujetas al sistema de supervisión del Banco Central Europeo o que pertenezcan al grupo de una entidad que lo esté, no cumplan los citados criterios de calificación crediticia, excepcionalmente podrán concertar depósitos por plazo no superior a 6 meses.

Todas las operaciones financieras activas deberán formalizarse en el ámbito de la Unión Europea (UE) y de la Confederación Suiza y cumpliendo siempre unas condiciones razonables de coste y riesgo.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo comunicará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones financieras autorizadas.

11. Las universidades públicas remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto liquidado.

Artículo 52

De la liquidación de las transferencias a los presupuestos de las universidades

1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 450 “A Universidades públicas: asignación nominativa”, excluido el subconcepto 45006 "Compensación Reducción de Tasas Universitarias", se librarán por doceavas partes.

En el caso de que se acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los libramientos pendientes con el anticipo concedido.

2. Las inversiones de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.

3. Las transferencias de capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el concepto 751 “Universidades públicas: obra nueva y reforma”, se librarán de acuerdo con lo que se disponga mediante orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Capítulo IV

Régimen de gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud

Artículo 53

Gestión económica y presupuestaria

La gestión económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 54

Vinculación de los créditos del Servicio Madrileño de Salud

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente ley en el capítulo 1 del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en todos sus programas presupuestarios, excepto en el programa 311P “Dirección y Servicios Generales SERMAS”, cuyos créditos de capítulo 1 vincularán según lo establecido en el artículo 10 de esta Ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de gastos.

3. Durante 2025, serán vinculantes a nivel de subconcepto los siguientes:

a) Los créditos consignados en el concepto 153 “Productividad personal estatutario SERMAS”, a excepción de los subconceptos 15300 “Productividad factor fijo personal estatutario” y 15301 “Productividad factor fijo otro personal estatutario interino y sustituto” que vincularán a nivel de capítulo.

b) El subconcepto 16200 “Formación y perfeccionamiento del personal”

c) Los créditos incluidos en el artículo 18 “Ajustes técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos”.

4. Tal y como dispone el artículo 10.8 de esta ley, la vinculación de los créditos del resto de capítulos del presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud se regirá por lo establecido en dicho artículo.

Artículo 55

Modificaciones de los créditos

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de los programas 312A "Atención hospitalaria", 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”.

3. Con carácter excepcional, durante 2025, respecto de los créditos de los programas 312A "Atención hospitalaria", 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”, no precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa con el siguiente alcance:

a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro gestor y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.

b) En el resto de los capítulos, entre créditos del mismo capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios centros gestores.

4. Con carácter excepcional, durante 2025, en el ámbito de los programas 312A “Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112” cada responsable de un centro gestor podrá autorizar transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo capítulo de la clasificación económica, excepto en capítulo 4, y siempre que no sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla. Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas 312A “Atención hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en los citados programas.

5. La tramitación de los expedientes de transferencias, recogidos en los párrafos anteriores, requerirá el previo informe favorable del titular de la Dirección General competente en la gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días.

La Consejería de Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.

Artículo 56

Gestión presupuestaria

1. Compete al titular de la Viceconsejería de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos del programa 312A “Atención hospitalaria”.

d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.

4. El Viceconsejero de Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Capítulo V

Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Artículo 57

Gestión económica y presupuestaria

La gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Contratación Sanitaria se rige por lo dispuesto en el artículo 41 Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo, así como por sus Estatutos, aprobados por Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 58

Modificaciones presupuestarias

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de la Agencia de Contratación Sanitaria se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa presupuestario de la Agencia de Contratación Sanitaria.

3. Durante 2025, respecto de las transferencias entre créditos de los programas presupuestarios de la Agencia de Contratación Sanitaria, solo precisarán informe previo de la Intervención Delegada o, en su caso, de la General, las que afecten al capítulo 1 de gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y las que se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 41.ocho de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, durante 2025, el Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten a créditos del capítulo 1 de gastos, ni sean consecuencia de reestructuraciones orgánicas, con el siguiente alcance:

a) En el ámbito de los programas 312A “Atención Hospitalaria”, 312B “Atención Primaria” y 313C “SUMMA 112”, entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y dentro de cada programa.

b) Dentro del programa 311Q “Dirección y Servicios Generales Agencia de Contratación Sanitaria de la CM”, entre créditos del mismo o distinto capítulo del presupuesto de gastos.

Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en sus programas presupuestarios, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.

Artículo 59

Gestión presupuestaria

1. Compete al Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.

4. El Consejero Delegado será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Capítulo VI

Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Artículo 60

Transferencias de crédito entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Durante 2025, corresponde al titular de la Viceconsejería de Sanidad la aprobación de las transferencias de crédito que se realicen entre el Servicio Madrileño de Salud y la Agencia de Contratación Sanitaria, siempre que se produzcan entre créditos del mismo capítulo del presupuesto de gastos y del mismo programa presupuestario, y que no afecten a créditos de Capítulo 1 “Gastos de Personal”, ni se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.

Estas transferencias de crédito no requerirán informe de la Intervención Delegada o de la General, en su caso.

Esta competencia del titular de la Viceconsejería de Sanidad incluirá el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas presupuestarios afectados por la transferencia, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.

Capítulo VII

Régimen de gestión económica y presupuestaria de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

Artículo 61

Gestión económica y presupuestaria

La gestión económica y presupuestaria del Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 62

Modificaciones de los créditos

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente ley y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y las normas reglamentarias de desarrollo.

2. Durante 2025, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, las transferencias de crédito que se realicen dentro de cada programa de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

3. Durante 2025, respecto de las transferencias entre créditos de los programas presupuestarios de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, sólo precisarán previo informe de la Intervención Delegada o, en su caso de la General, las que afecten al Capítulo 1 de gastos con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo y las que se produzcan como consecuencia de reestructuraciones orgánicas.

4. Durante 2025, el Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 podrá autorizar transferencias entre créditos del Ente, siempre que no afecten a créditos de capítulo 1, con el siguiente alcance:

a) Dentro del mismo programa presupuestario:

1.o Entre créditos para gastos corrientes.

2.o Entre créditos para gastos de capital y operaciones financieras.

b) Entre créditos del mismo capítulo de distintos programas presupuestarios.

Estas competencias incluirán el alta de elementos de la clasificación económica que figuren en los programas presupuestarios afectados por la transferencia, siendo competencia del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la creación de nuevos elementos de la clasificación económica que no figuren en dichos programas.

Artículo 63

Gestión presupuestaria

1. Compete al Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos corrientes cuyo importe supere la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de capital que superen los 2.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 2.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

3. El Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Capítulo VIII

Gestión económico presupuestaria del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid

Artículo 64

Actuaciones supramunicipales

1. Durante 2025, los gastos realizados con cargo al subconcepto 62905 "Inversiones Directas de Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales", para la financiación de las actuaciones de obras supramunicipales del Programa de Inversión Regional llevadas a cabo por la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P., S. A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, no estarán sometidos a intervención previa, sin perjuicio del control de carácter financiero que corresponda ejercer respecto de la empresa pública, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

2. La autorización o compromiso de estos gastos corresponderá al Consejero competente en materia de Administración Local, cualquiera que sea su importe.

Artículo 65

Incremento de créditos

Durante el ejercicio 2025, los créditos destinados a financiar los programas de inversiones regionales podrán ser incrementados, con crédito procedente del Fondo de Contingencia, hasta una cuantía máxima de 250.000.000 de euros, de acuerdo con lo previsto en los citados programas y en los instrumentos que los desarrollen.

Capítulo IX

Otras normas de gestión presupuestaria

Artículo 66

Planes y programas de actuación

El Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 67

Retención y compensación

1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.

2. Cuando la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes, que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras Administraciones Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y exigibles, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 68

Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas

1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el titular de la Consejería respectiva deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

Artículo 69

Procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

1. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes.

2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional máxima, además de la cuantía total máxima, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:

a) El aumento de los créditos podrá derivar de la existencia de saldos de convocatorias anteriores, financiadas con cargo a los capítulos IV o VII del presupuesto o al Capítulo VI cuando se trate de inversiones destinadas a otros entes.

b) Las convocatorias para las que se prevea una cuantía adicional deben financiarse con cargo a los mismos créditos presupuestarios que aquellas que pueden presentar los saldos, tomando como referencia la vinculación jurídica de los mismos, o si fuera necesaria una transferencia de crédito, esta debe llevarse a cabo dentro del mismo programa o entre programas de una misma Sección.

c) Los saldos pueden producirse en cualquier fase del proceso de gasto. Cuando se produzcan como consecuencia de la presentación de solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto, el saldo se acreditará mediante certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento. Si se producen en el resto de las fases de ejecución presupuestaria, será necesaria la adopción del acto administrativo que permita disponer del saldo correspondiente.

3. En todo caso, se podrá ampliar la convocatoria cuando el incremento del importe del crédito presupuestario disponible sea consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

4. El importe que finalmente resulte disponible deberá ser publicado por el órgano concedente con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 70

Subvenciones gestionadas

El régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquélla haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa, será el siguiente:

1. Cuando la aprobación del gasto corresponda al Consejo de Gobierno y proceda la aprobación simultánea por la Comunidad Autónoma de bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, podrán acordarse en unidad de acto ambas aprobaciones, así como la declaración de disponibilidad de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión.

El procedimiento se iniciará con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.

2. Cuando por requerimientos de la gestión del procedimiento no pueda producirse la aprobación simultánea del gasto y de las bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental que resulte necesario, o cuando la aprobación del gasto no corresponda al Consejo de Gobierno, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, se procederá a la tramitación prevista en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, si bien las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el mencionado artículo serán ejercidas por el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, de la convocatorias, o el acto procedimental que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución de la ayuda.

3. Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda.

El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado.

4. La aprobación del correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

Salvo en los casos en los que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, los expedientes a que se refiere el apartado tercero de este artículo, podrán acumular y emitir en un solo acto y un solo documento las fases de autorización y disposición del gasto, una vez determinada en la fase de instrucción la cuantía concreta del compromiso económico y sus condiciones de ejecución.

Artículo 71

Subvenciones nominativas

1. Podrán concederse de forma directa las subvenciones nominativas, entendiendo por tales aquellas en que su dotación presupuestaria y beneficiarios, aparecen determinados en los estados de gastos del Presupuesto.

El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.

2. La resolución de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, debiendo incluir los extremos necesarios para la determinación de los elementos de la concesión y, entre ellos, los siguientes:

a) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

b) Plazos y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

3. Las subvenciones nominativas no están sometidas a fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

No obstante, la Intervención Delegada correspondiente podrá emitir informe a las bases reguladoras, que no tendrá carácter fiscal, con las observaciones que estime convenientes, realizando una vez finalizado el ejercicio un seguimiento sobre la aceptación de las recomendaciones contenidas en los mencionados informes.

Artículo 72

Especialidades en el ejercicio de la función interventora

1. Durante el año 2025, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de inserción, proyectos de integración, prestaciones sanitarias y gastos de farmacia, así como a aquellas líneas de ayudas en las que el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de los principios de eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la aplicación de esta modalidad de control. En estos casos la concreta aplicación del sistema de fiscalización mencionado será decidida mediante resolución motivada del titular de la Intervención General.

2. El ejercicio de la función interventora en la comprobación material de contratos, convenios y subvenciones podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, mediante resolución motivada del titular de la Intervención General, cuando de la solicitud de representante de la Intervención de un expediente de gasto se desprenda que su comprobación afecta a distintos municipios o dentro de un municipio, a distintas ubicaciones.

3. Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar durante 2025, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la aplicación del sistema de fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos, en los supuestos, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, en los que la naturaleza de los gastos así lo requiera.

4. La Intervención General de la Comunidad de Madrid establecerá los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

5. Durante 2025, el ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nómina.

6. Durante 2025, no estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

7. Durante 2025, el ejercicio de la función interventora para la contratación laboral de personal temporal de la Agencia Madrileña de Atención Social se producirá en el momento de la inclusión de los contratos en nómina.

8. Durante el ejercicio 2025, las cuantías mínimas para solicitar designación de representante de la Intervención en todo tipo de contratos, subvenciones y convenios serán las correspondientes al importe del contrato menor de obras (IVA excluido) regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En aquellos casos en los que el beneficiario de una subvención, firmante del convenio o el contratista sea una persona física, dicho límite se establece en 30.000 euros (IVA excluido).

Artículo 73

Importe de la prestación de la Renta Mínima de Inserción para 2025

Con efectos 1 de enero de 2025, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes cuantías:

a) Importe de la prestación mensual básica: 469,93 euros.

b) Complemento por el primer miembro adicional de la unidad de convivencia: 117,48 euros.

c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes de la unidad de convivencia: 75,11 euros.

El tope máximo será el establecido en el artículo 10.4 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 74

Importe de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid para 2025

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.3 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, con efectos a partir de 1 de enero de 2025, el importe de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid recogida en el Decreto 44/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid, se fija en las siguientes cuantías:

a) Por acogimiento de carácter general: 400 euros mensuales por menor en acogida.

b) Por acogimiento de carácter especial: 600 euros mensuales por menor en acogida.

c) Por integración en el Programa de Acogimiento de Urgencia: 1.600 euros mensuales.

TÍTULO V

Disposiciones sobre promoción económica y actividad del Sector Público

Artículo 75

Reordenación del sector público

Por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de Gobierno durante el ejercicio 2025 para que, mediante decreto, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir organismos autónomos, empresas públicas y demás entes del sector público, creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 76

Información de organismos autónomos mercantiles, empresas públicas y fundaciones

1. Los organismos autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones de la Comunidad de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo la información que establezca la normativa que les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera.

2. Sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos mercantiles deberán someter las cuentas anuales del ejercicio 2024 a auditoría externa, que tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la legislación de auditoría de cuentas.

El informe deberá ser emitido con carácter previo a la aprobación de las cuentas y se incorporará a la documentación que se remita para conformar la Cuenta General de la Comunidad de Madrid, como documento adicional a los previstos en el artículo 123.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 77

Encargos a medios propios

1. Anualmente, para financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la administración pública a la que se encuentren adscritos, se podrán comprometer créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe global dentro de los créditos dotados a tal fin, salvo que su normativa propia disponga otra cosa.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos precisos para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen la condición de medio propio, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 78

Control parlamentario de las inversiones por encargo

Las inversiones que los entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la Administración. A tal efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de ejecución de dichas inversiones, desglosado por Sección, Programa y Subconcepto, que se incorporará al estado de ejecución del presupuesto de gastos, así como a la liquidación del mismo.

TÍTULO VI

De las tasas

Artículo 79

Mantenimiento de la cuantía de las tasas.

Durante el ejercicio de 2025 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2024, salvo las modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Informes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

1. Todo proyecto de ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente ley, o que pueda comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que pudieran suponer un incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100 del respectivo presupuesto.

2. Durante 2025, precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.

3. A efectos del informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse en un plazo de quince días.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Durante el año 2025, se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa básica de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Personal transferido

1. Durante el ejercicio 2025, no se efectuarán transferencias de personal temporal o interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades locales de la Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda acordarse específicamente en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.

2. Al personal funcionario transferido le será de aplicación el artículo 88 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Al personal laboral le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.

3. En todo caso, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Integración del personal laboral a la Comunidad de Madrid

1. El personal laboral fijo de entes y empresas públicas autonómicas, incluido el resto de entes del sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalización o reorganización administrativa autonómica, se integre durante el año 2025 en la plantilla de la Comunidad de Madrid, lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.

En el apartado retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de procedencia.

2. El personal laboral no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2025 en la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría y nivel salarial en el referido Convenio, con independencia de las retribuciones que viniere percibiendo hasta la integración.

En las mismas condiciones se integrará el personal laboral de cualquier Administración Pública con motivo de la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.

3. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los supuestos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento personal transitorio.

El complemento personal transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce mensualidades del mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación de los complementos del mismo.

A efectos de esta absorción no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.

4. Al personal integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podrán ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Adaptaciones técnicas del presupuesto

Durante 2025, se autoriza a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la aprobación de normas con rango de ley.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios

1. Durante 2025, las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo, dichas unidades, organismos, empresas públicas y resto de entes públicos deberán remitir a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local certificación de los abonos correspondientes a los servicios contratados y ejecutados.

2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.

4. Se autoriza a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en el presente artículo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Contratos, convenios y subvenciones a las universidades públicas

Durante 2025, en el caso de que alguna Consejería, centro directivo, organismo autónomo, empresa o ente público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar informe preceptivo de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, salvo cuando deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se sustituirá por comunicación posterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Destino del canon de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas

Los derechos del canon aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros de Las Ventas y de la actividad turística de la misma se destinarán a la mejora del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Efectos de la extinción de los contratos administrativos en materia de personal

En aquellos supuestos en los que la Administración Pública opte por la resolución antes de la fecha de finalización ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios públicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar dicho servicio por sí o a través de entes de su sector público, dicha resolución en ningún caso otorgará a los trabajadores de las empresas contratistas el carácter de empleados públicos de la Administración Pública o de sus organismos o entidades de derecho público en virtud de subrogación o sucesión de dichos entes como empleadores en sus contratos de trabajo.

Esto será igualmente de aplicación en caso de secuestro o intervención del servicio conforme a la legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los mismos y en la extinción de los contratos por finalización del plazo contractual.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

Contratación de personal en las empresas públicas

1. En el año 2025, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

En todo caso, la contratación de este personal deberá realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley contempladas en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que respectivamente esté incluida la empresa pública, así como, en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

3. Las empresas públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los sectores determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.5.a) de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).

La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.

La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA

Contrataciones de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid

1. Para 2025, las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 21.1.e) de la presente ley únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición, de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

La contratación de personal de fundaciones del sector público habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, las fundaciones contempladas en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.

2. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que esté incluida la correspondiente fundación, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

3. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.5.a) tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).

La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.

La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA

Contratación de personal de los consorcios adscritos a Comunidad de Madrid

1. En el año 2025 los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la contratación de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y, en todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.

La contratación de personal de consorcios adscritos habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previo informe favorable de esta Consejería y en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.

2. Los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid que, con arreglo a la legislación aplicable, puedan contratar personal propio y gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el artículo 22.5.a) de esta ley tendrán una tasa de reposición del 120 por cien, en los términos establecidos en dicho precepto, y siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o para la realización de la actividad. En los demás casos, la tasa será del 110 por cien, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 22.5.c).

La determinación de la tasa se llevará a cabo siguiendo los criterios establecidos en la legislación básica estatal y lo establecido en esta ley.

La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Las indicadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid, en el que, respectivamente, esté incluido el correspondiente consorcio, así como en aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura, previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería, organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.

4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la autorización del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA

Suspensión de acuerdos

1. Conforme a las razones de interés público establecidas en el artículo 21.7 de la presente ley, durante el año 2025 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009:

a) Artículo 17, en lo relativo a la incentivación de la jubilación anticipada.

b) Artículo 18, en lo relativo a las licencias retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán nuevas convocatorias de dichas licencias.

c) Artículo 19, denominado “Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria”.

d) Artículo 23, denominado “Formación”, en lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.

e) Artículo 24, apartado A), punto 1, relativo al tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicación en su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d) del EBEP, que recoge los créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:

— Hasta 100 funcionarios: 15.

— De 101 a 250 funcionarios: 20.

— De 251 a 500 funcionarios: 30.

— De 501 a 750 funcionarios: 35.

— De 751 en adelante: 40.

f) Artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de los sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de asistencia al trabajo de funcionarios docentes.

2. Asimismo, se mantiene la suspensión de la disposición transitoria primera del referido Acuerdo, “Ayudas para gastos de administración del Acuerdo”, salvo acuerdo entre administración y organizaciones sindicales que posibilite su percepción.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA

Suspensión de normas convencionales

En el año 2025, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4 y por las razones de interés público aducidas en el artículo 21.7, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su origen en Acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial, o en convenios colectivos para el personal laboral, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2025, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA

Arrendamientos de inmuebles a disposición de organizaciones sindicales

1. En el año 2025, con aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones sindicales.

2. Las organizaciones sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podrán solicitar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local la puesta a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a criterio discrecional de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su utilización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA

Subvenciones a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales

Durante 2025, sólo se concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el caso de los partidos políticos, sólo podrán concederse cuando las mismas subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social distintas a las de su actividad propia, a excepción de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA

Acción social

Los acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que se suscriban a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se financiarán exclusivamente con cargo a los incrementos adicionales de la masa salarial que, en su caso, la normativa básica autorice para el ejercicio presupuestario 2025, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa básica que se dicte para el restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA

Régimen jurídico del Consorcio Institución Ferial de Madrid

El Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se regirá por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. En tanto cumpla las condiciones fijadas en dicha disposición, no le será de aplicación lo establecido para los consorcios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA

Adecuación a la normativa básica estatal

1. La aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial, las relativas a incremento retributivo, oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su cálculo, y sectores prioritarios.

2. En materia retributiva, se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el marco de la política económica autonómica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA

Modificación de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2025, se suspende la vigencia del artículo 97.1 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA

Transformación del Centro de Transportes de Coslada, S. A.

El titular de la Consejería competente en materia de Transportes promoverá la transformación del Centro de Transportes de Coslada S.A. en la Agencia Logística de la Comunidad de Madrid, con el objeto de dar adecuada cobertura a las nuevas necesidades logísticas de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA

Información sobre sentencias judiciales

El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de tres meses desde el vencimiento del trimestre anterior, un informe sobre los pleitos judiciales en los que haya recaído sentencia firme cuya cuantía sea superior a diez millones de euros. En el informe se indicará fecha, demandante, importe y estado, así como sección, programa y subconcepto presupuestario en el que se haga efectiva la citada sentencia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Se deroga la disposición adicional tercera de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Uno. Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional decimocuarta.

1. La regulación contenida en esta disposición adicional será aplicable al personal funcionario y laboral de administración y servicios, cualquiera que sea la naturaleza, permanente o temporal, de su vinculación jurídica, así como al personal eventual.

No obstante, la carrera profesional horizontal del personal laboral se ajustará, en su caso, a lo que se establezca en el convenio colectivo que resulte de aplicación y a lo previsto por la legislación básica.

2. La evaluación del desempeño se ajustará a lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrá carácter anual y preceptivo para todos los empleados, y será motivada.

En todo caso, la evaluación del desempeño será exigible para posibilitar avances en la carrera profesional horizontal y la percepción del complemento retributivo asociado a la misma, así como para el abono del complemento de productividad o concepto equivalente.

3. La carrera profesional horizontal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 16.3.a), 17, 20.5 y 24 a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La estructura de la carrera horizontal se articulará a través de distintos niveles dentro de cada Subgrupo o, en su caso, Grupo cuando el mismo no cuente con Subgrupos y el número de niveles será igual en cada uno de ellos; los ascensos de nivel se producirán de forma consecutiva y exigirán, al menos, un periodo mínimo de permanencia en el nivel inmediatamente anterior y acreditar el número de evaluaciones de desempeño positivas que al efecto se determinen. Los avances de nivel se sujetarán a convocatoria pública y a la obtención de la puntuación mínima que se establezca, y la participación será voluntaria.

El reconocimiento de un determinado nivel dará derecho, en su caso, a la percepción del complemento de carrera profesional horizontal correspondiente al nivel reconocido.

La cuantía de este complemento, que tiene el carácter de retribución complementaria de naturaleza personal, se establecerá para cada nivel y será igual para todo el personal funcionario de cada Subgrupo de clasificación profesional o del Grupo, si éste no tuviera Subgrupos, que tenga reconocido el mismo nivel.

Dicha cuantía se determinará mediante un porcentaje, establecido reglamentariamente, del sueldo anual previsto en el artículo 73.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin comprender, por tanto, la parte de las pagas extraordinarias.

4. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de la evaluación del desempeño y de la carrera profesional horizontal, dentro del marco contenido en la presente disposición.

Esta disposición reglamentaria podrá prever, excepcionalmente, que se pueda reconocer al personal funcionario que, a la fecha que se fije en la misma, se encuentre en situación de servicio activo, o en otra situación administrativa que comporte el cómputo de su duración a efectos de antigüedad y de carrera, la adquisición directa de niveles de carrera horizontal superiores al inicial, atendiendo al tiempo de servicios prestados y a la conducta profesional anterior al comienzo de dicha vigencia, con efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2025”.

Dos. Se añade una nueva disposición final a la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:

“Disposición final tercera.

El inicio de la carrera profesional horizontal quedará demorado hasta la aprobación de la norma de desarrollo prevista en la disposición adicional decimocuarta y se ajustará, en cuanto a los efectos económicos de su implantación, a las disponibilidades presupuestarias existentes”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso

Se modifica la Disposición Adicional de la Ley 8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso, que quedará redactada de la siguiente forma:

“La presente Ley será igualmente de aplicación al puesto de Director-Gerente de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II, cuyas retribuciones se homologarán a las de Director General”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre

Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, en los siguientes términos:

Uno. Se introduce en el índice, dentro de las Disposiciones Transitorias, la nueva disposición transitoria octava, quedando redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria octava».

Dos. Se introduce la nueva disposición transitoria octava quedando redactada del siguiente modo:

«Disposición transitoria octava.

Uno. Bonificación de la cuota tributaria en la modalidad «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» por la adquisición de inmuebles en sustitución de los afectados por la línea 7B de Metro de Madrid.

1. Las personas físicas y jurídicas propietarias o usufructuarias de un inmueble que se haya visto afectado por los daños derivados de las obras del tramo del túnel de la Línea 7B de Metro de Madrid que adquieran, en sustitución del inmueble afectado, otro de análogas características, podrán aplicar una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria en la modalidad de «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» derivada de dicha adquisición.

2. La bonificación contenida en este apartado Uno será incompatible con la aplicación de la bonificación a que se refiere el artículo 30 bis de esta ley.

Dos. Bonificación de la cuota tributaria en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» por adquisición de inmuebles en sustitución de los afectados por la línea 7B de Metro de Madrid

1. Se aplicará una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria gradual en la modalidad de «Actos Jurídicos Documentados» prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, a los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles a que se refiere el apartado Uno anterior, así como a los que documenten las siguientes operaciones registrales vinculadas con la construcción de dichos inmuebles: la agrupación, división y segregación de fincas, la declaración de obra nueva y la de división horizontal.

2. La bonificación contenida en este apartado Dos será incompatible con la aplicación de las bonificaciones establecidas en los artículos 38 bis y 38 ter de esta ley.

Tres. Acreditación de la condición de inmuebles afectados por la línea 7B de Metro de Madrid

A efectos de la aplicación de las bonificaciones indicadas en los apartados Uno y Dos tendrán la condición de inmuebles afectados por la línea 7B de Metro de Madrid aquellos determinados en el fundamento de derecho quinto de la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, o por aquella que la complemente o desarrolle.

Cuatro. Aplicación retroactiva y vigencia temporal de la bonificación de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles por afectados por la línea 7B de Metro de Madrid

Las bonificaciones indicadas en los apartados Uno y Dos resultarán aplicables desde la fecha de entrada en vigor de la Orden de 21 de febrero de 2022, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se dispone iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados en diversos inmuebles en el municipio de San Fernando de Henares derivados de las obras del tramo del túnel de la línea 7B de Metro, comprendido entre las estaciones de Barrio del Puerto y Hospital del Henares, o por aquella que la complemente o desarrolle, y hasta los cuatro años naturales siguientes a la notificación del Acuerdo u Orden que ponga fin a cada uno de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

En caso de haber satisfecho el impuesto correspondiente a las adquisiciones a que hacen referencia los apartados Uno y Dos con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, podrá instarse la rectificación de la autoliquidación conforme a lo previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Desarrollo y ejecución de la presente ley

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, a 26 de diciembre de 2024.

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































(03/21.624/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.20.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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