Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2025

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250118-10

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

10
CONVENIO de 23 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

Madrid, a 23 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Comunidad de Madrid, representada por D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150 de 26 de junio de 2023) y actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Jaime Tatay Nieto, que actúa en nombre y representación de la Universidad Pontificia Comillas con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Alberto Aguilera, número 23 y NIF R-2800395B, en calidad de Vicerrector de Identidad y Misión y de Alumnos y Alumni y con poderes suficientes para firmar el presente convenio, concedidos en base al artículo 16.b) de los Estatutos Generales y en el punto Cuarto de la Resolución 393/2024, de 3 de diciembre, del Rector de la Universidad Pontificia Comillas, por la que se delegan determinadas funciones y facultades en los Vicerrectores y Director para Asuntos Económicos y de Relaciones con Empresas de esta Universidad.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero

Que la Universidad Pontificia Comillas (en adelante, “la Universidad Comillas”) según se recoge en sus Estatutos aprobados 26 de enero de 2021, desarrolla sus funciones de acuerdo con la legislación vigente en régimen de autonomía y con reconocido prestigio, estando llamada por razón de esencia, finalidad y objetivos, a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del conocimiento científico y cultural de las personas pertenecientes al mundo universitario, incluyendo entre sus objetivos responder con garantía al reto científico-técnico que tiene planteado el mundo moderno y ofrecer soluciones adecuadas al mismo a través de la calidad docente e investigadora que la sociedad exige.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Segundo

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y, en concreto, en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, atribuye a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, las funciones de seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

Tercero

Uno de los fines de la Universidad Pontificia Comillas es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Cuarto

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Quinto

Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de mutuo interés objetivos, para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la Universidad Comillas, a través de programas de prácticas, que se estimen adecuados y faciliten la mejor formación de los futuros profesionales, de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y compromisos de las partes

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad Comillas.

Por un lado, la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a la sede oficial de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

Por otro lado, la Universidad Comillas se compromete a formar a sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos de fin de carrera, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán las prácticas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

Segunda

Condiciones y requisitos generales de las prácticas

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2. Cada alumno deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como Anexo al presente convenio.

3. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

4. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad Comillas.

5. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen estas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones. En todo caso, las prácticas se realizarán con sujeción a las instrucciones del titular de la Dirección General.

Las prácticas externas tendrán la duración que determinen las partes, de mutuo acuerdo conforme a los límites regulados en la legislación vigente para las prácticas curriculares y extracurriculares, realizándose en el horario que figure en el anexo de prácticas, en ambos casos a establecer por la persona responsable de estas en función del mejor funcionamiento de las oficinas administrativas.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del servicio público, donde se realicen las prácticas externas, la Comunidad de Madrid afectada, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

6. La Comunidad de Madrid queda exenta de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de la pública en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, la Comunidad de Madrid no está obligada a realizar contraprestación económica alguna.

7. Las prácticas se organizarán de tal modo que se ajusten a las competencias de los alumnos y de su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni implicarán el establecimiento con la Administración de ningún vínculo de naturaleza administrativa, laboral o funcionarial. La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Tercera

Cobertura de riesgos

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad Comillas, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.

La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer este en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el período de duración.

Cuarta

Condiciones específicas de las prácticas externas

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el Anexo del presente convenio.

f) En caso de esté establecido, entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría de la Universidad, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. El alumnado tiene derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

3. En el lugar donde se realicen las prácticas externas, se nombrará a la persona o personas que ejercerá/n la tutoría de estas. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar a este en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del alumno mediante un informe.

4. El alumnado que finalice el período establecido de prácticas externas, recibirá un certificado, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de estas.

La Universidad Comillas emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta

Protección de datos

1. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio de cooperación educativa. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto en la normativa legal vigente, obligándose las partes a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Esta obligación subsistirá con carácter indefinido aun cuando finalice la vigencia del presente convenio.

2. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.

3. Los datos de carácter personal que faciliten las partes referidos a las personas de contacto o firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. Los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal. El titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este convenio.

4. Si como consecuencia de la suscripción del presente convenio, las partes acceden y proceden al tratamiento de datos de carácter personal titularidad de la otra, deberán firmar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento.

5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

6. Cada parte deberá mantener indemne a la otra frente a toda reclamación, daño, pérdida, multa, sanción, costes y gastos que traigan causa de acciones judiciales y/o extrajudiciales motivadas por cualquier incumplimiento del personal de esa parte de las obligaciones contenidas en esta cláusula, no asumiendo responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en que pueda incurrir la otra parte.

Sexta

Financiación

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.o letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universidad Comillas en la que los alumnos cursan estudios.

Séptima

Difusión

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad Comillas se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

Octava

Comisión de seguimiento y control

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento que se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

3. Esta Comisión de Seguimiento estará compuesta por los siguientes representantes:

Por parte de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea:

— Titular de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, o persona en quien delegue, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.

— Titular de la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y la Acción Exterior, o persona en quien delegue.

— Dos técnicos de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretario.

4. Por parte de la Universidad Pontificia Comillas:

— Vicerrector de Identidad y Misión y de Alumnos y Alumni, o persona en quien delegue.

— Dos empleados de la Universidad Pontificia Comillas.

Novena

Efectos y modificación del convenio

1. El presente convenio tendrá una duración de un año y producirá efectos una vez suscrito por ambas partes.

Será prorrogable por períodos anuales hasta un máximo de 4 años, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de dos meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda a este.

Décima

Causas de extinción

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia.

Undécima

Naturaleza del convenio y resolución de controversias

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.

Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel García Martín.—El Vicerrector de Identidad y Misión y de Alumnos y Alumni, Jaime Tatay Nieto.





(03/100/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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