Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250320-20

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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CONVENIO de colaboración de 28 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Fundación Integra, para mejorar las oportunidades de formación e inserción laboral de las personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social y mujeres víctimas de violencia de género.

De una parte, doña Rocío Albert López-Ibor, en representación de la Comunidad de Madrid, en calidad de Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, según Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se procede a su nombramiento, en relación con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De otra parte, doña Ana Botella Serrano, con domicilio a efectos de este acuerdo en paseo de la Castellana, número 86, segunda planta. Actúa en su calidad de Presidenta, en virtud de la escritura de constitución de Fundación Integra, otorgada a fecha 17 de mayo de 2001, ante el notario de Madrid, don Félix Pastor Ridruejo, con el número 1581 de su protocolo.

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas y en la representación que ostentan,

DECLARAN

Que en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28.1.12 corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Por su parte la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo dispone en su artículo 7.2 que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que le hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.

Según Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponden a su titular el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno, entre otras materias, en trabajo y empleo, asumiendo la Dirección General del Servicio Público de Empleo, dentro de la Viceconsejería de Economía y Empleo, las competencias en materia de (i) programas de apoyo al empleo e integración laboral, (ii) orientación e intermediación laboral, y (iii) promoción del empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del citado decreto de estructura.

Que Fundación Integra, tal y como se recoge en el artículo 7 de sus Estatutos, tiene por objeto primordial la búsqueda de un empleo normalizado para aquellas personas que por diversas circunstancias encuentran especiales dificultades para su inserción real en la sociedad, considerando que ésta no se produce mientras dichas personas no consigan un trabajo y no se integren en el proceso normal de autosuficiencia económica y social. En particular la integración social y laboral de personas con discapacidad, ya sea física o psíquica, y la de otras personas que provienen de diferentes colectivos de exclusión social, con el fin de favorecer su integración real en la sociedad.

Que ambas partes acuerdan la conveniencia de establecer procesos de derivación de personas en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad desde la red de oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid a la Fundación Integra, con el fin de incrementar entre ambas entidades las actuaciones y servicios especializados a los que puedan acceder, de modo que se incrementen sus posibilidades de inserción en el mercado laboral.

En su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes,

CLAUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las partes firmantes para la mejora de la empleabilidad de personas en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo a través de actividades de información y orientación profesional.

Segunda

Marco regulador de la relación entre la Fundación Integra y la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, adquiere los siguientes compromisos:

a) Difundir e informar, a través de la red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid, las actuaciones de información y orientación profesional que se compromete a realizar la Fundación Integra. Esta información va dirigida a las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid que pertenezcan a los siguientes colectivos vulnerables de atención prioritaria:

1.o Mujeres víctimas de violencia de género: Mujeres que hayan padecido un acto de violencia, tal como se define en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad.

2.o Personas en situación o riesgo de exclusión social: Quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otra persona que, por sus características y situación socio económica, el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid considere en situación de riesgo o exclusión social.

3.o Personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Se reconocerá como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

b) Difundir entre el personal tutor de las oficinas de empleo, los programas y actividades de empleo o formación dirigidos a la mejora de la empleabilidad de personas en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género y personas con discapacidad demandantes de servicios de empleo que realiza la Fundación Integra. Estos programas o actividades pueden complementar la atención que reciben en el Servicio Público de Empleo.

c) Derivar a la Fundación Integra a las personas demandantes de servicios de empleo pertenecientes a los colectivos especificados en la cláusula segunda 1.a) con el fin de que reciban atención por parte de su personal orientador. Esta derivación se realizará por las personas responsables de su tutorización y seguimiento individualizado asignadas por el Servicio Público de Empleo siempre que la persona orientada acepte voluntariamente su derivación.

d) Participar en las jornadas, talleres, charlas o eventos en general que se programen conjuntamente, siendo competencia de la Subdirección General de Fomento del Empleo la designación del personal técnico y de los recursos técnicos y materiales necesarios que aporte la Comunidad de Madrid, siendo cedidos únicamente para la realización de dicho evento.

2. La Fundación Integra adquiere los siguientes compromisos:

a) Atender a las personas derivadas desde la red de oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

b) Enviar a la Subdirección General de Fomento de Empleo, por los medios que se establezcan, la información que se deba difundir desde las oficinas de empleo.

c) Facilitar en los soportes informáticos o medios que se determinen por la Subdirección General de Fomento del Empleo, los datos, documentación e información precisos para un correcto seguimiento de las actuaciones o actividades que la Fundación se compromete a realizar.

d) Informar al tutor o tutora que haya realizado la derivación, de las actuaciones, actividades o programas de mejora de la empleabilidad o de intermediación laboral en las que participe la persona derivada.

e) Participar en las jornadas, talleres, charlas o eventos en general que se programen conjuntamente, siendo competencia de la Fundación Integra la designación del personal técnico y de los recursos técnicos y materiales necesarios que aporte, siendo cedidos únicamente para la realización de dicho evento.

En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento y Coordinación, prevista en la cláusula sexta del presente convenio se establecerá el protocolo de derivación de las personas demandantes de servicios de empleo desde la red de oficinas de empleo a la Fundación Integra y de la transmisión de información de las actuaciones realizadas desde la Fundación Integra al Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, con respeto a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Tercera

Obligaciones y compromisos económicos de las partes

El presente convenio no implica gasto y no se derivan del mismo, derechos ni obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes.

Cuarta

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La Comunidad de Madrid y la Fundación Integra podrán utilizar la información derivada de las acciones objeto de este convenio para su difusión a través de los medios de comunicación, previa autorización de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

La Fundación Integra comunicará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la utilización de dicha información con la antelación suficiente, siendo esta Dirección General la que solicite la autorización a la Dirección General de Medios de Comunicación.

La Fundación Integra podrá utilizar el logo de la Comunidad de Madrid en sus publicaciones y en los actos que realice en sus instalaciones previa autorización de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

La Fundación Integra comunicará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la utilización del logo con la antelación suficiente, siendo esta Dirección General la que solicite la autorización a la Dirección General de Medios de Comunicación.

El presente convenio, una vez firmado por las partes, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, e inscrito en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo el presente convenio.

Sexta

Comisión de Seguimiento y Coordinación

Con objeto de asegurar la eficacia de la actividad objeto de este convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, realizar el seguimiento y control de la ejecución e interpretación del mismo y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación (en adelante Comisión), que estará integrada por seis (6) miembros, tres (3) representantes designados por cada una de las partes.

Ejercerá la presidencia de la Comisión, la persona titular de la Subdirección General de Fomento del Empleo, que podrá delegar su representación en la persona que designe.

La Comisión contará con una vicepresidencia, que será ocupada por la persona titular de la Dirección de Empleo de la Fundación Integra.

Será secretario/a de la Comisión uno de los dos vocales que designe la Comunidad de Madrid.

La Comisión se reunirá con la frecuencia que determinen sus miembros y en todo caso cada seis (6) meses. Asimismo, la Comisión podrá ser convocada a petición de la persona que ostente la presidencia o la vicepresidencia.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Este convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en sus artículos 4 y 6.

Las partes acuerdan someter las controversias surgidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava

Modificación del convenio

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes. La modificación será objeto de firma por las partes de la correspondiente adenda.

Novena

Causas de extinción

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y Coordinación del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Décima

Vigencia

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y estará vigente y producirá todos sus efectos durante un (1) año a contar desde el día en que se firme digitalmente por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime, que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar el convenio por un período de hasta cuatro (4) años adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio, siendo su fecha la correspondiente a la firma de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 28 de febrero de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Rocío Albert López-Ibor.—Por la Fundación Integra, la Presidenta Ejecutiva, Ana Botella Serrano.

















(03/3.522/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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