Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250403-66

Páginas: 19


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

OFERTAS DE EMPLEO

66
San Sebastián de los Reyes. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2025, adoptó acuerdo aprobando la convocatoria para la provisión, por promoción interna, 6 plazas de oficial de policía local, del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, del tenor literal siguiente:

1.1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura, por el turno de promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación, de seis plazas de la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del de Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2024.

1.2. Normativa aplicable: la convocatoria de las plazas se rige por lo dispuesto en las presentes Bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:

— Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— R. D. L. 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local.

— R. D. L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, con carácter supletorio.

1.3. Características de las plazas: las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala Básica, Clase Policía Local de la categoría Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

1.4. Funciones básicas: serán funciones de los Cuerpos de la Policía Local las establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7 y 12.1.d) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se regula el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.5. Procedimiento de selección: el sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en artículo 53 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se regula el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

a) Oposición.

b) Concurso de méritos.

c) Curso Selectivo de Formación.

1.6. Régimen de incompatibilidades: las personas aspirantes que resultasen nombradas quedarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.

Si tuvieran autorizada o reconocida alguna compatibilidad, habrán de proceder a su nueva tramitación.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos/as a las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Policía Local del Cuerpo de Policía Local por el turno libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Policía Local.

c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente expedido conforme a la legislación vigente, o certificación académica que acredite haber realizado y superado los estudios necesarios para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial de la homologación conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto. En caso necesario, habrá de aportarse traducción oficial al castellano del título.

d) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria en el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuarse con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas.

No obstante lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la parte interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos oportunos.

Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

3. Documentación y presentación de solicitudes

3.1. Solicitudes: las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento (Plaza de la Constitución, número 1), mediante Sede Electrónica o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas:

En la solicitud deberá hacerse constar expresamente: “Proceso selectivo seis plazas de Oficial de Policía Local de San Sebastián de los Reyes”.

A las solicitudes, deberá acompañarse:

a) Copia electrónica del DNI o autorización para la consulta de plataforma SVD.

b) Copia electrónica de la/s titulación/es exigida/s o autorización para la consulta de plataforma SVD.

c) Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en las Bases (Anexo IV).

d) Declaración y acreditación documental de los méritos objeto de valoración en el concurso de méritos. Se adjuntará currículum profesional con constancia de los méritos alegados para la fase de concurso, ordenados según figura en la Base 10.a, constando un índice y las fotocopias de la documentación acreditativa objeto de valoración.

No serán tenidos en cuenta los méritos alegados que no se hayan acreditado en el plazo de presentación de solicitudes. Finalizado el concurso, las personas aspirantes propuestas deberán presentar, junto con la documentación de la Base 13.1, los originales de los méritos alegados mediante fotocopia simple, para su comprobación y consulta.

La presentación del modelo de solicitud de admisión al proceso selectivo supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el proceso todos los datos que figuren en la solicitud.

Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Toda la documentación aportada junto con la solicitud, así como la que se aporte en cualquier momento del proceso selectivo que no esté en castellano no será válida. Para la traducción de dicha documentación deberán contactar con los Traductores Intérpretes Jurados nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para cuya traducción e interpretación han sido habilitados ( www.maec.es ).

3.2. Tasas: el presente proceso selectivo está exento de tasas.

3.3. Plazo de presentación de solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, tras dar publicidad de las Bases Específicas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día fuese inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado al plazo hasta el día inmediatamente posterior.

Con carácter previo, se publicará en la web municipal del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, el enlace a las Bases específicas de la convocatoria, previamente publicado el extracto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Con la presentación de la solicitud, la persona interesada declara que cumple los requisitos exigidos en la Base 2.a, así como su autorización de la exposición de sus datos personales en los sucesivos anuncios del proceso selectivo.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Relación provisional de admitidos/as y excluidos/as: concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Concejalía de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas.

Dicha resolución, contendrá la relación nominal de personas aspirantes excluidas provisionalmente con su correspondiente identificación e indicación de las causas de exclusión; así como el lugar de exposición pública de la relación provisional certificada y completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se harán públicas mediante su exposición en la web municipal www.ssreyes.org

4.2. Plazo de subsanación: las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Asimismo, aquellas personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, podrán manifestarlo en el plazo señalado.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanasen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva.

Los errores materiales en la consignación de los datos personales podrán rectificarse de oficio o a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.

4.3. Relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: transcurrido el plazo de subsanación, la Concejalía de Recurso Humanos dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contendrá la relación nominal de personas aspirantes excluidas definitivamente con su correspondiente identificación, con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición pública de la relación provisional certificada y completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se harán públicas mediante su exposición en la web municipal www.ssreyes.org

Igualmente, en la citada resolución se designarán las personas integrantes del Tribunal Calificador, indicándose la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los/as aspirantes.

La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone reconocer el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si del examen de la documentación aportada por los/as aspirantes se desprendiese que no poseen alguno de los requisitos, las personas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se publicarán en la web municipal https://www.ssreyes.org/ así como toda la información relativa a la convocatoria.

5. Tribunal calificador

5.1. Composición del tribunal calificador: la designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los mismos se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Tribunal Calificador será nombrado por la Concejalía Delegada de Recursos Humanos y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco y contará con un/a presidente/a, un/a secretario/a (con voz, pero sin voto), y un mínimo de cuatro vocales, así como sus correspondientes suplentes, siendo uno de ellos (titular y suplente) a propuesta de la Comunidad de Madrid.

La designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección. La designación de los miembros del Tribunal incluirá un suplente para cada uno de los miembros del tribunal.

5.2. Abstención y recusación: abstención: deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

En la sesión de constitución, la Presidencia del Tribunal solicitará a cada integrante, declaración expresa de no hallarse en circunstancias de abstención.

Recusación: Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del órgano de selección cuando a su juicio concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.3. Constitución: para la válida constitución del Tribunal Calificador, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá, en todo caso, la presencia del/la presidente/a y del/a secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir únicamente en el caso de ausencias justificadas de los titulares.

El Tribunal Calificador actuará con sus miembros titulares. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el Tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.

El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Al Tribunal Calificador le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3 del Capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Actuación: el Tribunal Calificador adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en segunda votación persistiera el empate, este lo dirimirá el/la presidente/a con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los/as miembros/as, votando siempre en último lugar el Presidente.

El Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros/as, responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, y velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El/la Presidente/a adoptará las medidas necesarias para que cada uno de los ejercicios de la fase de oposición se realice forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

5.5. Impugnación: sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditados de su cumplimiento. En el caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia del interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, al órgano competente.

Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.6. Comisiones auxiliares y asesores: el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de las mismas será adoptada mediante resolución y publicada en la web municipal dentro de la página del proceso selectivo correspondiente. Dichas personas se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, le solicite el órgano de selección, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

5.7. Clasificación del Tribunal Calificador: el tribunal calificador se clasifica en la categoría segunda de las reseñadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Programa: el programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I a estas bases.

En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas Bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias contenidas en él se entenderán efectuadas a las que en cada momento resulte de aplicación.

6.2. Calendario de realización de las pruebas: la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se publicará junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la web municipal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes se publicarán en la web municipal.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.

6.3. Identificación de los/as aspirantes: el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

6.4. Llamamiento. Orden de actuación de los/as aspirantes: la convocatoria de aspirantes para cada ejercicio se hará en llamamiento único. La no presentación de las personas aspirantes en el momento del llamamiento, determinará su exclusión del proceso selectivo, salvo causas de fuerza mayor, invocadas con anterioridad y debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.

A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los/as aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados/as.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo, vigente en el momento del llamamiento.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

7. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio, salvo la fase de concurso:

a) Pruebas de Oposición:

— Pruebas culturales.

— Reconocimiento médico.

b) Concurso de méritos: en esta fase se evaluarán los méritos alegados por las personas aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos en la fecha que termine el plazo de presentación de las instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.

c) Curso Selectivo de Formación: será requisito indispensable para todas las personas aspirantes superar el curso específico en el instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

8. Fase de oposición

Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio, y en el siguiente orden:

8.1. Pruebas culturales: constará de dos partes, pudiendo desarrollarse ambas en la misma sesión:

— Prueba test de conocimiento del temario. Consistirá en un cuestionario de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas de las que sólo una de ellas es correcta, que versarán sobre el contenido del temario que figura en el Anexo I de las presentes Bases.

El cuestionario incluirá 5 preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir y convalidar sucesivamente, según el orden en que figuren en el cuestionario, aquellas preguntas que pudieran ser objeto de valoración.

El tiempo de duración será determinado por el Tribunal, no pudiendo exceder de 90 minutos.

— Prueba test de conocimiento de idioma inglés que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia para las lenguas (MERCL) y consistirá en contestar un cuestionario de 20 preguntas, con tres respuestas alternativas de las que sólo una de ellas es la correcta, que versará sobre cuestiones de vocabulario, gramática, traducción de frases, o cuestiones sobre un tema redactado en inglés.

El tiempo de duración será determinado por el Tribunal, no pudiendo exceder de 30 minutos.

8.2. Reconocimiento Médico: practicado por los facultativos que se designen al efecto, conforme a un cuadro de aptitudes psicofísica y con sujeción al Cuadro de Exclusiones previsto en el Anexo II, dirigido a garantizar la idoneidad de las funciones a desarrollar.

Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en este Ayuntamiento de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales. A dichos efectos, deberá alegarse la referida exención en la solicitud de participación del proceso selectivo, indicando la fecha en la que fue emitido el correspondiente informe médico. En la convocatoria de esta prueba. El Tribunal Calificador publicará la relación de personas aspirantes exentas de su realización.

Sin perjuicio de la realización de esta prueba de reconocimiento médico, a las personas aspirantes se les podrá realizar en cualquier momento del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otra prueba que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas.

En el caso de que el/la aspirante se negara a someterse a la realización de dichos análisis o pruebas, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, acordará su exclusión del proceso selectivo.

Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, el Tribunal, podrá disponer la incorporación de asesores/as especialistas, para la realización de las pruebas psicofísicas.

9. Calificación de la fase de oposición

9.1. Normas Generales de calificación: los ejercicios de la Fase de Oposición (pruebas culturales y reconocimiento médico) serán eliminatorios y aquellos que sean puntuables lo serán hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno ellos, salvo el reconocimiento médico que se calificará de “apto/a” o “no apto/a”, siendo eliminados aquellos/as aspirantes que obtengan la calificación de “no apto”.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a” de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminadas.

Todas aquellas pruebas puntuables, en cuyo cálculo numérico se puedan obtener números decimales, se procederán a establecer como nota la obtenida tras el truncamiento a las centésimas del número resultante.

9.2. Calificación de las pruebas culturales: cada prueba de conocimientos (cuestionario de conocimiento del temario y cuestionario de conocimiento de idioma) serán calificadas de 0 a 10 puntos, siendo ambas de carácter eliminatorio para las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una. En consecuencia, aquellas personas aspirantes que no alcancen los 5 puntos en la prueba de conocimiento del temario serán calificadas de “no aptas”, y por lo tanto, no se calificará la prueba de idioma en estos casos y, viceversa.

La calificación global de la prueba de conocimientos será el resultado de sumar la puntuación del test de conocimiento del temario multiplicado por 0,90 y del test de idiomas multiplicado por 0,10 (test conocimiento del temario 0,90 + test idiomas 0,10).

El Tribunal Calificador se encuentra facultado para la determinación del nivel exigido para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos. Es decir, el Tribunal tendrá la potestad de fijar el número de aciertos netos que se corresponderá con un 5 (nota de corte).

Todos los valores numéricos se entenderán por aproximación a la centésima.

El test de conocimiento del temario se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

— La pregunta con respuesta correcta puntuará 0,10 puntos.

— Las preguntas con respuestas erróneas tendrán una penalización del 1/3 del valor de la respuesta correcta.

— Las preguntas en blanco o con más de una opción de respuesta no tendrán valoración.

El test de conocimiento del idioma inglés se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

— La pregunta con respuesta correcta puntuará 0,50 puntos.

— Las preguntas con respuestas erróneas tendrán una penalización del 1/3 del valor de la respuesta correcta.

— Las preguntas en blanco o con más de una opción de respuesta no tendrán valoración.

9.3. Calificación del reconocimiento médico el reconocimiento médico es una prueba de carácter eliminatorio que se calificará como “apto/a” o “no apto/a”, siendo necesario obtener la calificación de “apto/a” para superarlo.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico se requerirá los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

9.4. Calificación final de la fase de oposición: la calificación final de la fase de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas (pruebas culturales y reconocimiento médico) será la calificación global obtenida en la prueba de naturaleza puntuable (pruebas culturales) conforme a lo previsto en la Base 9.2.

El Tribunal hará pública en la web municipal la relación de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida. Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes, que podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.

10. Fase de concurso de méritos

10.1. Criterios de valoración: finalizada la fase de oposición, se accederá a la fase de concurso, en la que tan solo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición.

Consistirá en la calificación de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes antes de la finalización del plazo de admisión de instancias.

Todos los méritos alegados, deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos, entendiendo por tales certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio que a juicio del Tribunal Calificador acredite fehacientemente lo alegado.

La valoración se llevará conforme al siguiente baremo:

10.1.1. Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

— Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

En la categoría inmediata inferior (agente de Policía Local) a la que se promocione: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

— Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

• Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

• Condecoración otorgada por cualquier otra Administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

• Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

• Felicitación individualizada del Alcalde/sa,, Concejal/ de Seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

• Felicitación individualizada de otras Administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

10.1.2. Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos.

1. Cursos de formación: se valorarán únicamente los cursos de formación sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar que hayan sido impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el Ministerio competente en materia de Educación, por Administraciones Públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las Administraciones Públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

10.1.3. Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

— Doctorado: 1,40 puntos.

— Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

— Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

— Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

— Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

— Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

— Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

10.1.4. Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

— Nivel C2: 0,60 puntos.

— Nivel C1: 0,45 puntos.

— Nivel B2: 0,30 puntos.

— Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.

Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

10.2. Calificación de la fase de concurso: la fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la calificación será la suma de las puntuaciones obtenidas por aplicación del baremo de méritos establecido en las presentes bases, siendo la puntuación máxima posible de esta fase de 10 puntos.

11. Calificación final del concurso oposición, orden de colocación y empates de puntuación

11.1. Calificación final de la fase de concurso-oposición: la calificación final de cada aspirante en la fase de concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de méritos. Siendo requisito imprescindible además superar las pruebas no puntuables con calificación de “apto”.

11.2. Orden de colocación y empates de puntuación: el orden de colocación de los/as aspirantes en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el Tribunal proponer como “Oficial de Policía Local en Prácticas” un número superior de personas aspirantes al número de plazas convocadas.

Para resolver los empates en las calificaciones finales y determinar un orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrán en cuenta los criterios y en el orden que a continuación se relaciona:

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimiento del temario.

3. Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimiento de idioma.

4. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de carrera profesional del concurso de méritos.

6. Por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y vigente en el momento de dirimir el desempate.

Para resolver los empates en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrán en cuenta los criterios y en el orden que a continuación se relaciona:

Mejor calificación en el test de conocimientos, prueba de idiomas, puntuación de la fase de concurso y puntuación en el apartado de carrera profesional del concurso de méritos. En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, publicada en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y vigente en el momento de dirimir el desempate.

Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y una vez sumada la nota obtenida en los mismos a la puntuación obtenida en el concurso, obtengan las puntuaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, quienes no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

12. Listado de personas aprobadas y propuesta de nombramiento como funcionarios/as en prácticas

Finalizada la fase de Concurso-Oposición, el Tribunal Calificador, publicará en la web municipal la relación de personas aprobadas por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas parciales de cada una de las fases del proceso selectivo. Simultáneamente, a su publicación, elevará la propuesta para su nombramiento como Oficiales/as del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes “en prácticas”., una vez aportado los documentos contemplados en la Base 13.a.

El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de personas aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de algún/a aspirante, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Tribunal Calificador podrá, entre los/las candidatos/as que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición y siguiendo el orden de puntuación obtenido en las distintas pruebas de que esta consta, incluir en la relación de aprobados/as a un número igual de candidatos/as que no acreditasen la posesión de los requisitos, hubieren renunciado o no entregaren la documentación acreditativa establecida.

13. Presentación de documentos

13.1. Documentos exigibles: una vez concluida la fase de concurso-oposición, cada aspirante propuesto, con carácter previo a su nombramiento e incorporación como funcionario en prácticas, quedará obligado a presentar en el Departamento de Recursos Humanos, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2.a. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de concurso-oposición y en consecuencia la puntuación final del proceso selectivo.

Además, se aportarán los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Título exigido en la Base 2.c) o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa, según modelo que figura en Anexo III de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

d) Declaración responsable, según modelo que figura en Anexo IV de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad según la Ley 53/1984, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y compromiso de no desempeñar ninguna actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

e) Certificación expedida por la Administración Local de los servicios prestados en la Policía Local.

Los/las aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

13.2. Plazo presentación documentos: el plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la lista de aprobados en la página web municipal.

13.3. Falta de presentación de documentos: quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados/as, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

En este supuesto, podrá ser de aplicación lo dispuesto en la Base 12.a.

14. Nombramiento como oficial de policía en prácticas: finalizado el plazo de presentación de documentos, los/as aspirantes que hubieran acreditado el cumplimiento de los requisitos, así como la documentación requerida, serán nombrados Oficiales/as de Policía en Prácticas por el órgano competente.

A las personas aspirantes nombradas en prácticas se les comunicará en el mismo nombramiento la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los/as funcionarios/as en prácticas establezca la normativa vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho, pudiendo ser llamado por orden de puntuación el siguiente candidato/a que hubiera superado la fase de concurso-oposición para su nombramiento como funcionario/a en prácticas.

En todo caso, el funcionario o funcionaria en prácticas a que se refiere este apartado deberá reincorporarse, una vez finalizado el período de prácticas, a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionario/a de carrera en la nueva escala, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

15. Curso selectivo de formación

1. Los/as aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, cuya carga lectiva será de 300 horas o su equivalente en ECTS.

2. La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el Tribunal Calificador.

3. Si algún/a aspirante no pudiera realizar el Curso Selectivo de Formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Instituto Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.

16. Calificación final del proceso de selección

La calificación final del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación de la fase de concurso-oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

Calificación final = [(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)]/100.

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Para resolver los empates en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrán en cuenta los criterios y en el orden que a continuación se relaciona:

1. Mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

2. Mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición.

3. Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimiento del temario.

4. Mayor puntuación obtenida en la Fase de Concurso.

5. Mayor puntuación obtenida en el apartado de carrera profesional de la Fase de Concurso.

6. Sexo infrarrepresentado en la categoría a la que se accede.

7. Por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General de la Función Pública a que se refiere el artículo 17 del RGI, publicada en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y vigente en el momento de dirimir el desempate.

17. Nombramiento como funcionario/a de carrera y toma de posesión

17.1. Relación de personas aprobadas y Nombramiento como funcionario/a de carrera.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la web municipal del Ayuntamiento, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano municipal competente la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario/a de carrera. Su número no podrá exceder en ningún caso del número de plazas convocadas.

Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.2. Toma de posesión.

17.2.1. Plazo: la toma de posesión de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación o, en su caso, de la publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera.

17.2.2. Forma: para la toma de posesión, comparecerán durante el plazo indicado, y en horario señalado, en la Concejalía de Recursos Humanos, en cuyo momento y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración de incompatibilidad.

17.2.3. Efectos de la falta de toma de posesión: quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los/as funcionarios/as quedarán obligados/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones disponga el Ayuntamiento.

18. Protección de datos

La persona firmante, mediante la suscripción de la instancia general normalizada que actúa como solicitud, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado documento y de la documentación presentada, sean tratados de forma confidencial y sean incorporados al Registro de Actividades de tratamiento de datos personales del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas y, en su caso, proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo. El Tribunal de selección, así como el órgano competente reflejado en las bases del proceso selectivo, podrán acceder a sus datos personales en cumplimiento de las funciones determinadas en esta convocatoria.

El responsable del tratamiento de los datos personales es el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente en el marco de la presente convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos para poder desarrollar el proceso selectivo.

Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además se seguirán los criterios de política documental y archivo del Ayuntamiento.

Los listados de los/as aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en la página web del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y que contienen datos de carácter personal, se ajustan a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad es la de proceder a notificar a cada uno de los aspirantes el contenido del procedimiento selectivo. Estos listados no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

19. Régimen de impugnación

Las Bases de Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y formas que determina la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.









San Sebastián de los Reyes, a 18 de marzo de 2025.—La concejala-delegada de Innovación y Empleo, Recursos Humanos, Organización y Calidad y Consumo, Nuria Castro Crespo.

(03/4.306/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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