Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250701-77

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal

No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido, se eleva automáticamente a definitivo, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de abril de 2025, sobre aprobación provisional de modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con publicación del texto íntegro:

Modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Se añade un último párrafo al artículo 5.2 con el siguiente contenido:

“La presente bonificación está supeditada a estar el sujeto pasivo al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Municipal, y siempre que persista tal situación durante la bonificación”.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Batres, a 19 de junio de 2025.—El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.

(03/10.133/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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