Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
23-08-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250823-10

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

10
CONVENIO de 8 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por el que se establece el marco de colaboración para promover la formación en materia sociosanitaria para inmigrantes susceptibles de arraigo por formación.

En Madrid, a 8 de julio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, el Sr. D. Ángel Asensio Laguna, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con CIF Q2873001H, en calidad de Presidente de la misma, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Acuerdo de su Pleno de 6 de junio de 2022, y que le habilita, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y el artículo 44 de la Orden de 16 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y con domicilio en la Plaza de la Independencia 1 de Madrid.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio de colaboración y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que la Comunidad de Madrid, en función de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.23, tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes […].

II. Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el artículo 1.1 se recoge: “El titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ejercerá las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno, entre otros, en los ámbitos de servicios sociales, dependencia, mejora de la calidad asistencial y de atención a personas usuarias de centros y servicios de acción social y respecto, entre otros, de dependientes y personas mayores”.

III. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (en adelante la Cámara) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas. Se encuentra tutelada en su ámbito competencial por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara, que le atribuye el carácter de órgano consultivo y de colaboración de las Administraciones Públicas.

La Ley 2/2014, de 16 de diciembre, anteriormente citada, le atribuye, entre otras, las siguientes funciones:

— Colaborar en los programas de formación establecidos por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes y, asimismo, impartir formación profesional reglada y formación para el empleo, con los requisitos y autorizaciones que la normativa vigente en cada caso establezca, para apoyar la calidad del empleo y de los recursos humanos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

— Elaborar estadísticas relativas al comercio, la industria y el sector servicios, y realizar encuestas de evaluación y estudios sobre los diferentes sectores que considere necesarios para el ejercicio de sus competencias, en el marco de la normativa específica en materia de estadística, así como su difusión y publicación. Asimismo, en coordinación con la Administración tutelante y con la periodicidad que esta determine, realizar estudios y análisis sobre la evolución del mercado laboral y las necesidades de formación y capacitación de los trabajadores, con el fin de adecuar los programas públicos de empleo a las necesidades reales del mercado de trabajo.

— Colaborar con la Comunidad de Madrid en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrolladas por esta. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.

— Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar la competitividad y el progreso de las empresas madrileñas, así como la mejora de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.

Además, sin perjuicio de las funciones de carácter público-administrativo expresamente atribuidas por la Ley, la Cámara, podrá desarrollar cualquier función de naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada o delegada por la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 47.1 determina que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades púbicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Este convenio se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b del apartado 2 del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

V. Que la suscripción del presente convenio contribuye a lograr los fines de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales impulsando la empleabilidad de colectivos vulnerables, en concreto, aquellos susceptibles de arraigo por formación de acuerdo a la normativa aplicable (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31.3) y Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123, 124.4, 128).

VI. La Cámara pone a disposición de la Comunidad de Madrid el conocimiento y acreditada experiencia en formación, así como su naturaleza de corporación de derecho público única en la Comunidad de Madrid que integra a todas las empresas y sectores de la economía madrileña.

VII. La Cámara declara responsablemente que ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

En consecuencia, ambas partes consideran conveniente suscribir el presente convenio de colaboración que tiene como finalidad impulsar la formación para el colectivo de inmigrantes como vía para la empleabilidad, dando respuesta a las empresas, en un sector estratégico, que requiere de personal formado adecuadamente, convenio que se rige por lo establecido en las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y finalidad del convenio

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y la Cámara, para promover la formación en materia sociosanitaria para inmigrantes susceptibles de arraigo por formación, en concreto formación de certificados de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o en domicilio, para lograr, por un lado su empleabilidad y, por otro, para dar respuesta a las necesidades de las empresas de un sector estratégico como es el sociosanitario.

Segunda

Compromiso de las partes

A. Para el desarrollo de la colaboración indicada en la cláusula primera, la Cámara se compromete a difundir la oferta formativa en materia sociosanitaria teniendo dicha información accesible a través de la web en su apartado de formación para el empleo, como una alternativa adecuada al colectivo inmigrante susceptible de arraigo por formación.

Asimismo, la Cámara se coordinará con los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPIS) de forma que, a través de los mismos, se facilite al colectivo objetivo la información completa sobre los certificados de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o en domicilio.

La Cámara programará un calendario de actividades formativas basadas en aquellas razones de carácter especial que, en razón del interés público aconsejen la realización de dichas actuaciones.

Llevará a cabo un seguimiento y evaluación de la actividad formativa, elaborando anualmente la memoria de actividad que remitirá a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

B. Por su parte, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, promoverá a través de los CEPIS, las acciones formativas en materia sociosanitarias desarrolladas por la Cámara, especialmente el programa de formación de certificados de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales o en domicilio.

Asimismo, facilitará la coordinación con la Administración General del Estado en el proceso de autorización de residencia por arraigo para la formación para poder dar seguimiento, en su caso, a los expedientes relativos a los alumnos participantes en las acciones formativas desarrolladas por la Cámara que cumplieran con los requisitos establecidos por la normativa para la obtención de dicha autorización de residencia.

Evaluará los resultados finales mediante el estudio de la memoria final elaborada por la Cámara y las comunicaciones periódicas, para proponer modificaciones, en su caso, que respondan más adecuadamente a las necesidades e intereses de las personas a las que se dirige el programa.

Tercera

Compromisos económicos

Las labores desarrolladas en cumplimiento del presente convenio no podrán generar derecho patrimonial alguno ni contraprestación económica a favor de ambas partes, sin perjuicio de que la Cámara obtenga financiación para la ejecución de las acciones de formación, sea pública y/o privada. Por tal razón, las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de este convenio no podrán generar gasto específico directo ordinario ni extraordinario a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Cuarta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este durante el tiempo necesario para depurar las posibles responsabilidades por incumplimientos en los términos fijados por el Reglamento 2016/679 antedicho.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente (Anexo I).

Quinta

Comisión de Seguimiento

Por la firma del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada:

Por parte de la Comunidad de Madrid:

— Como presidente, por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración o persona a que él designe (funcionario de nivel 26 o superior).

— Un técnico cualificado adscrito a la Dirección general con competencias en materia formativa, designado por el titular de la misma, que actuará en calidad de secretario de la Comisión (funcionario de nivel 26 o superior).

Por parte de la Cámara:

— Director Gerente, o persona que él designe.

— Gerente de la Escuela de FP y para el Empleo.

Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas en el seno de dicha Comisión.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

— Realizar el seguimiento y control de le ejecución y la interpretación del convenio.

— Acordar las propuestas de difusión del presente convenio de colaboración, así como la información que se publique en la página web de la Cámara.

— Establecer el calendario de las actuaciones a desarrollar por las partes.

— Conocer el desarrollo de las actuaciones y sus datos de interés.

— Proponer mejoras de las actuaciones.

Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al año pudiendo ser convocada cuantas veces se estime necesario por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas, en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.

Sexta

Vigencia del convenio

La vigencia del presente convenio se extenderá un año desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse por años naturales mediante acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Séptima

Régimen de modificación del convenio

Este convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes mediante la firma de la correspondiente adenda, previos los trámites oportunos y en todo caso antes de que finalice su plazo de vigencia.

Octava

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

c) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio. Singularmente, será causa de resolución del presente convenio, el incumplimiento de lo previsto en su Cláusula Segunda.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromiso adquiridos por los firmantes a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

Novena

Información, difusión y publicidad

Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado con la colaboración de la Comunidad de Madrid.

Este convenio está sujeto a la obligación prevista la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

Décima

Régimen jurídico aplicable

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6. Aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad con el artículo 4.

Décimo primera

Cuestiones Litigiosas

Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio que no puedan solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 8 de julio de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, Ángel Asensio Laguna.





















(03/13.132/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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