Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2025

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250910-35

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112

35
CONVENIO de 28 de agosto de 2025, entre la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, para la colaboración en el sistema integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

D. Pedro A. Ruiz Escobar, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio, actuando por delegación de competencias del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de fecha 30 de enero de 2024, y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

D. Francisco Gabriel Sánchez Parodi, en nombre y representación de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, con CIF: Q 2866001 G, en calidad de Secretario de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, domiciliada en la calle Muguet, número 7, 28004 de Madrid. Actúa en virtud del poder otorgado por el Notario de Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, el día 11 de julio de 2019, con el número 3.178 de orden de protocolo.

Todas las partes se reconocen, en la representación que ostentan, con plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

1. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en adelante, ASEM112, ente del sector público, conforme al artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se creó, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil Emergencias de la Comunidad de Madrid, para ejercer las competencias de protección civil, seguridad y emergencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en la disposición adicional primera adscribe la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

El Decreto 111/2024, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, determina en el artículo 1.3.b) que dentro de la estructura directiva de la Agencia, bajo la dirección del titular de la dirección, se encuentra la Dirección General de Protección Civil, y el artículo 5.1, en sus apartados a) y c) le atribuye, entre otras competencias, la coordinación operativa y gestión del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid bajo las instrucciones de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, y el impulso y seguimiento de los procedimientos de actuación conjunta de los diferentes servicios de emergencias que actúan en la Comunidad de Madrid, respectivamente. Asimismo, de acuerdo con el apartado 2.a) del mismo artículo, la citada Dirección General tiene atribuida la competencia de elaboración e implantación de planes territoriales, especiales y de actuación de ámbito autonómico en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales.

El artículo 12 de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, contempla el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid como el instrumento organizativo general que prevé la respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública en el territorio de la Comunidad de Madrid, y los servicios de emergencias adscritos a la ASEM112 participan en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley.

2. Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid (en adelante, Cruz Roja Española) es una entidad de carácter voluntario y de interés público que cuenta con una dilatada experiencia en tareas de protección y socorro ante situaciones de emergencia y que fomenta, organiza y desarrolla acciones formativas encaminadas a la consecución de los fines establecidos en la Orden SCB/801/2019, de 11 de julio, por la que se publica el texto refundido de los Estatutos de Cruz Roja Española, lo que hace de esta institución una valiosa y eficaz colaboradora con la administración competente.

De conformidad con el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, “Cruz Roja Española tendrá la consideración de entidad auxiliar y colaboradora de la Comunidad de Madrid y podrá contribuir con sus efectivos y medios a las actuaciones del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, mediante la suscripción de los oportunos convenios”.

Cruz Roja Española tiene articulada su respuesta en emergencias mediante los Equipos de Respuesta Inmediata en Emergencias (ERIE).

3. Las partes firmantes consideran conveniente fomentar el intercambio de conocimientos y experiencia en la materia, mediante la elaboración conjunta de procedimientos de actuación y coordinación, elaboración y participación en programas de formación y perfeccionamiento, así como en programas de ejercicios y simulacros.

Asimismo, ambas partes pondrán en común los medios personales y materiales disponibles ante situaciones de emergencia para conseguir una mayor eficacia de estos, impulsadas por razones de interés público y protección civil y emergencias. Siendo así de interés para la ASEM112 contar con la colaboración de Cruz Roja Española, y para esta entidad colaborar con el propósito de garantizar, ante el acaecimiento de una emergencia ordinaria o extraordinaria, una respuesta inmediata.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la ASEM 112 y Cruz Roja Española en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid (en adelante, SIPCE).

Segunda

Obligaciones de la ASEM112

La ASEM112 se compromete a:

— Activar a Cruz Roja Española siempre que el SIPCE lo considere pertinente ante una emergencia ordinaria o extraordinaria que pondrá a su disposición los ERIE que procedan de los descritos en el anexo.

— Realizar las siguientes formaciones, ejercicios y simulacros:

• Formación de búsqueda y rescate. Se realizará un ejercicio anual entre el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y el ERIE de Búsqueda y Salvamento Terrestre.

• Simulacro de salas de familiares en el aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas. ERIE intervención psicosocial. Se realizará un simulacro anual.

• Simulacro de salas de familiares en el aeródromo de Cuatro Vientos. ERIE intervención psicosocial. Se realizará un simulacro anual.

• Formaciones, ejercicios y simulacros del personal en materia de logística y emergencias programados por la ASEM112, que destinará un número determinado de plazas al personal de los ERIE en los ejercicios que se realicen.

— Realizar campañas informativas, con el fin de que los ciudadanos tengan la máxima información sobre la organización y actuación ante una emergencia y mejoren sus conocimientos en materia de riesgos y medidas de autoprotección a adoptar.

— Financiar los equipos y formación necesarios para que los medios personales y los dispositivos estén disponibles según se determina en la cláusula sexta relativa a “Financiación”.

Tercera

Obligaciones de Cruz Roja Española

Cruz Roja Española se compromete a:

— Movilizar los recursos materiales y humanos conforme se describe en el anexo.

— Colaborar con la ASEM112 mediante el apoyo y asesoramiento técnico.

— Participar en los programas de formación y perfeccionamiento para mejorar sus conocimientos que se enumeran en la cláusula segunda.

— Realizar campañas informativas, con el fin de que los ciudadanos tengan la máxima información acerca de la organización y actuación ante una emergencia y mejoren sus conocimientos en materia de riesgos y medidas de autoprotección a adoptar.

Cuarta

Activación

Para la movilización de los ERIE, la ASEM112 tendrá como contacto al centro de operaciones de Cruz Roja Española a través del teléfono 915 222 222 o enviando una carta de activación a través del terminal de atención y seguimiento del 112. Todas las demandas deberán canalizarse a través del jefe de sala del 112.

Ante la demanda por parte de la ASEM112, el centro de operaciones de Cruz Roja Española prealertará o activará, dependiendo de dicha demanda, a los diferentes ERIE necesarios para apoyar la emergencia planteada. Para ello, se pondrá en contacto con el coordinador autonómico de ERIE o, en su ausencia, la persona en la que delegue.

El tiempo de puesta a disposición del equipo no será superior a 3 horas desde el momento de solicitud de movilización, intentando siempre, en la medida de lo posible, reducir este tiempo de respuesta. El tiempo de proyección dependerá del lugar donde haya que realizar la intervención.

El ERIE activado se dirigirá al puesto de mando establecido al efecto si no tiene indicaciones de presentarse en otro lugar.

Quinta

Actuación

Cada ERIE, ante una activación, contará con un jefe de equipo y personal necesario para garantizar la atención, ajustándolo, en cada caso, a las necesidades de cada emergencia.

Cuando la emergencia contemple la activación de más de un ERIE, el jefe de operaciones de Cruz Roja Española, en la medida de lo posible, se adelantará a los diferentes equipos y se desplazará al lugar de intervención para valorar in situ la situación e informar a los jefes de equipos para facilitar la salida con el material necesario. En caso de que esto no sea viable, mantendrá comunicación telefónica con el personal de la ASEM112 para garantizar que el material que se desplaza es el necesario para cada intervención. En estos casos, el jefe de operaciones de Cruz Roja Española, será el nexo de unión entre los diferentes equipos intervinientes y los ERIE de Cruz Roja Española.

Una vez se encuentre en el lugar acordado, el jefe de equipo o jefe de operaciones de Cruz Roja Española, según corresponda, se pondrá a disposición del jefe de intervención que por parte de ASEM112 corresponda en cada caso.

Sexta

Financiación

1. Para financiar las obligaciones establecidas en este convenio, la ASEM112 aportará un importe máximo de cuarenta y tres mil euros (172.000 euros) con el siguiente reparto de anualidades:

— Año 2026: 43.000,00 euros.

— Año 2027: 43.000,00 euros.

— Año 2028: 43.000,00 euros.

— Año 2029: 43.000,00 euros.

2. Las obligaciones se financiarán con cargo al subconcepto 22802 “Convenios con instituciones sin fines de lucro” del programa 134B “Protección Civil” del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

3. A los efectos del pago, se realizará en un pago único mediante transferencia antes del 30 de noviembre de cada año de vigencia del convenio, una vez emitida certificación de conformidad firmada por el Director General de Protección Civil, previa justificación por parte de Cruz Roja Española del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la cláusula tercera del convenio, mediante la aportación de las facturas y demás justificantes que correspondan.

4. Los gastos imputables al convenio suscritos serán los relativos a:

— Salario del coordinador de los equipos.

— Coste del Centro Coordinador de Cruz Roja Española.

— Formación del personal.

— Mantenimiento de vehículos, seguros y equipos de electromedicina.

— Compra de uniformidad institucional Cruz Roja Española.

— Combustible de los vehículos.

— Manutención y desplazamiento del personal.

— Reposición del material fungible usado.

— Limpieza y reposición del material dañado o necesario para mantener la disponibilidad de los equipos.

Séptima

Modificación del convenio

El convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de las partes.

Octava

Extinción del convenio

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente convenio y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Comisión de Seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio.

Dicha comisión estará integrada por 4 miembros: 2 designados por la ASEM112 y 2 designados por Cruz Roja Española. La comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, quedando sujeta en su defecto a la normativa sobre órganos colegiados recogida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Plazo de vigencia y prórroga

El presente convenio entrará en vigor el 5 de diciembre de 2025 y tendrá una vigencia de cuatro años, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).1.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 49.h.2.o de la misma ley en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión Mixta deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Duodécima

Protección de datos y Confidencialidad

Las partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las partes se informan recíprocamente de que los datos personales que se pudieran tratar en virtud de este convenio, serán tratados por cada parte respectivamente como responsables del tratamiento.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Madrid, a 28 de agosto de 2025.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Pedro A. Ruiz Escobar.—El Secretario de Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.











(03/13.846/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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