Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
05-11-2025

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251105-4

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica la relación de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil de los Partidos Judiciales donde se constituirán los Tribunales de Instancia del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid el 31 de diciembre de 2025.

En lo que se refiere a la constitución de los Tribunales de Instancia, a través de la transformación de los Juzgados en las Secciones de los Tribunales de Instancia, la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia prevé su constitución de forma escalonada, en razón de la tipología de juzgados existentes en los partidos judiciales, con el siguiente orden:

1.o El día 1 de julio de 2025, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

2.o El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

3.o El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones. conforme a lo previsto en la presente ley.

El artículo 439 bis.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que, a los efectos de dicha norma, se entiende por Oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Señala la citada norma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que la determinación de sus puestos de trabajo corresponderá a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, y que serán cubiertos con personal de la Administración de Justicia, que reúna los requisitos y condiciones establecidos en la respectiva relación de puestos de trabajo.

En el apartado 2 del mismo artículo, se contempla que el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3.E) realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación.

En la relación de puestos de trabajo de las Oficinas Generales del Registro Civil, que se publica mediante esta resolución, no se contemplan puestos de trabajo de los Cuerpos Generales cuya actividad se declare compatible con las tareas propias de la Oficina judicial, por considerar, en el momento de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, que la actividad del Registro Civil debe separarse de la de la Oficina judicial al estar la primera regida por la Ley y el Reglamento del Registro Civil y la segunda venir definida por la aplicación de leyes procesales.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.

La mencionada norma dispone que las relaciones de puestos de trabajo y las dotaciones del personal necesario para las Oficinas del Registro Civil se determinarán mediante el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para la ordenación e integración de las unidades que conforman las Oficinas judiciales.

Se tiene en consideración que, aunque en determinados casos se produce la creación de nuevos puestos de trabajo, con carácter general la dotación de las Oficinas Generales del Registro Civil se detrae de los órganos judiciales que actualmente tienen esa función, por lo que se hace necesario que coincidan en el tiempo la aprobación y la entrada en vigor de las relaciones de puestos de trabajo y de los procesos de acoplamiento de las Oficinas Generales del Registro Civil con las de las Oficinas judiciales.

Dispone el artículo 521.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que las relaciones de puestos de trabajo contendrán la dotación de todos los puestos de trabajo de las distintas unidades u oficinas, incluidos aquellos que hayan de ser desempeñados por letrados y letradas de la Administración de Justicia e indicarán su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.

En el artículo 521.3.A). c) de dicha norma, se considera centro de destino cada una de las Oficinas Generales del Registro Civil.

En la relación de puestos de trabajo se pueden consideran los siguientes tipos de puesto de los Cuerpos Generales: puestos singularizados, puestos genéricos y puestos con especificidades, estos últimos en base a lo recogido en el Modelo de referencia de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales validado por la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.

El complemento general de puesto se corresponde con el de los puestos tipo de las distintas unidades que integran la Oficinas judiciales, así como otros servicios no jurisdiccionales, determinados mediante Real Decreto, cuyas cuantías se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según lo dispuesto en el artículo 519.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En cuanto al complemento específico, el básico, que corresponde a los puestos de trabajo genéricos, en la definición dada por el artículo 521.3.B) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estará conformado por las cuantías que se establecen como complemento transitorio de la Comunidad de Madrid además de las previstas por programas concretos de actuación, recogidas en el Acuerdo de 30 de julio de 2003, conforme al Acuerdo Sectorial para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2024.

En su artículo 522.2, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las comunidades autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de trabajo de las oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1, correspondientes a su ámbito de actuación. Añadiendo que, antes de su aprobación, deberán comunicarlas al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En función de las dimensiones de los partidos judiciales cuyos Tribunales de Instancia se implantan el día 31 de diciembre de 2025, resulta conveniente publicar las relaciones de puestos de trabajo de los partidos judiciales de la periferia y en resolución independiente la que afecta al Tribunal de Instancia de Madrid.

A su vez, el artículo 521.3.A) faculta al órgano competente de las comunidades autónomas para la gestión del personal, para la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales.

Mediante Orden de 17 de septiembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local se ha determinado, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, el diseño y la estructura de las Oficinas de justicia para los Tribunales de Instancia incluidos en la tercera fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

Mediante Ordenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se han modificado las relaciones de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para su adecuación a la relación de puestos de trabajo de la Oficina Judicial en su implantación en la primera fase.

Se ha comunicado al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con carácter previo a su aprobación, la relación de puestos de trabajo objeto de esta resolución.

En razón de lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Administración de Justicia y comunicación al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 16. a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Primero

Objeto

La presente resolución tiene por objeto la publicación de la relación de puestos de trabajo, según Anexo I, y la tabla de códigos en Anexo II, de las Oficinas Generales del Registro Civil que deben implantarse en los Partidos Judiciales en los que, conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se constituirán los Tribunales de Instancia el 31 de diciembre de 2025, según se especifica:

Los partidos judiciales afectados por esta resolución serían:

— Alcalá de Henares.

— Getafe.

— Móstoles.

Segundo

Ámbito de aplicación

Será de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos Generales destinados en órganos, servicios judiciales y Oficinas Generales del Registro Civil del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Tipos de puestos

La relación de puestos de trabajo puede contener los siguientes tipos de puestos de los Cuerpos Generales:

— Puestos singularizados. Son los puestos diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada.

— Puestos genéricos. Son los puestos que no se diferencian dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias de un cuerpo, y por tanto no tienen un contenido funcional individualizado.

— Puestos genéricos con especificidades. Son los puestos que, sin mostrarse como puestos distintos en las relaciones de puestos de trabajo, desarrollan determinadas tareas o funciones para prestar el servicio o servicios específicos, según vendrá reflejado en el apartado de observaciones de las relaciones de puestos de trabajo. Pudiendo desarrollar también otras funciones propias de un Cuerpo.

Cuarto

Retribuciones complementarias fijas en las relaciones de puestos de trabajo

En las relaciones de puestos de trabajo se especifican las cuantías de los conceptos de complemento general de puesto y de complemento específico.

El complemento general de puesto es el correspondiente, en el momento de aprobación de la presente resolución, a los puestos tipo de las distintas unidades que integran las Oficinas judiciales determinados mediante Real Decreto, cuyas cuantías se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía individualizada del complemento específico se fija por la Comunidad de Madrid, en función de la valoración de los puestos de trabajo, sin que en ningún caso pueda asignarse más de un complemento específico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Valoración de las condiciones particulares de los puestos de trabajo para la fijación del complemento específico

La asignación del complemento específico de los puestos genéricos de los Cuerpos Generales, como complemento específico básico, se ha efectuado según lo previsto en el apartado duodécimo, puntos 3 y 4, del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Administración de Justicia el 15 de enero de 2024, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 31 de enero de 2024 del Consejo de Gobierno, integrando las cuantías en concepto de complemento transitorio de la Comunidad de Madrid y las de programas concretos de actuación, recogidas, estas últimas, en el Acuerdo de 30 de julio de 2003.

En lo que se refiere al complemento transitorio de la Comunidad de Madrid, se tiene en consideración, que conforme se especifica en el apartado duodécimo punto 4 del Acuerdo Sectorial las cantidades a que se refieren los puntos 1 y 2 de dicho apartado podrán incrementarse según lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Puestos de letrados de la Administración de Justicia

No obstante lo previsto en el artículo 521.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre la inclusión de los puestos de letrados de la Administración de Justicia en las relaciones de puestos de trabajo, al depender este Cuerpo del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, será este Departamento quien apruebe la relación de puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Procesos de acoplamiento

Los procesos de acoplamiento se realizarán de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, conforme a la redacción dada por el artículo segundo de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Régimen transitorio de destinos

En tanto no finalice el proceso de acoplamiento y el personal funcionario afectado no quede adscrito a los nuevos puestos de trabajo previstos en estas relaciones de puestos de trabajo continuará prestando servicios en sus actuales destinos, percibiendo las retribuciones que les correspondan.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor y efectividad

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos a partir de la puesta en funcionamiento de la Oficina judicial, coincidente con las Oficinas Generales del Registro Civil, en los partidos judiciales en los que está prevista la constitución de los Tribunales de Instancia el 31 de diciembre de 2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, ante la Viceconsejería de Justicia y Víctimas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En Madrid a, 31 de octubre de 2025.—La Directora General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandra Alonso Bernal.

(03/18.010/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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