Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 301

Fecha del Boletín 
18-12-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251218-3

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
DECRETO 93/2025, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2025, establece en su artículo 20, bajo la rúbrica Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público, determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Entre ellas, destaca la regulada en el apartado dos.1, letra a) del precepto de referencia, en el que se establece una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien y del 120 por cien para los sectores prioritarios recogidos en el apartado dos.3 del precitado artículo 20, pudiendo, en virtud de lo estipulado en el apartado cuatro.1 de este mismo artículo, acumularse en otros sectores o colectivos prioritarios e, igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores prioritarios.

A estos efectos, el apartado tres.4 del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, señala que no computarán, para el límite máximo de tasa, el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna, las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local, así como las plazas incluidas en la tasa específica recogida en el apartado dos.1, letra d) del precitado artículo 20 en los términos establecidos en su apartado dos.4.

Por otro lado, la aprobación de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configura como título habilitante para la publicación de las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid en el año 2025.

De acuerdo con lo anterior, el 10 de abril de 2025 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Decreto 10/2025, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2025, en donde se establecía la habilitación legal para convocar las plazas de nuevo ingreso (Anexo I), de promoción interna (Anexo II) y la tasa específica de las instituciones sanitarias y del personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón (Anexo III).

Con la finalidad de reforzar las necesidades de recursos humanos de la Comunidad de Madrid se procede ahora a aprobar una nueva Oferta de Empleo Público en el año 2025 que incluye una nueva tasa específica, para el ámbito de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, de instituciones sanitarias y de personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, una nueva tasa de plazas de promoción interna para el ámbito de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, y para el personal estatutario de instituciones sanitarias y una tasa para convocatorias específicas de promoción interna, para el ámbito de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid.

En virtud de la disposición adicional sexta del Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), con el objeto de potenciar los procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, se incorpora una nueva tasa para mejorar la promoción profesional de funcionarios en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, este nuevo decreto también se establece una tasa para convocatorias de promoción interna específica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional quinta del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), para personal laboral fijo, con la finalidad de incrementar los niveles de cualificación y especialización requeridos en los ámbitos profesionales correspondientes.

Finalmente, la Comunidad de Madrid prosigue su tarea de incorporación de personas con discapacidad, potenciando su participación al hacer una reserva de, al menos, el 7 por 100 del total de las plazas ofertadas en aquellos cuerpos y categorías en que dicha posibilidad tenga cabida y, en aplicación de lo recogido en el Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y se ha procedido a reservar, dentro de las plazas asignadas a promoción interna, un 10 por 100 para personas con discapacidad legalmente reconocida, siempre que tenga cabida por la naturaleza de las funciones a desarrollar y el número de plazas resultante de la aplicación de dicho porcentaje así lo posibilite.

Este decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 25 de noviembre de 2025, con el voto favorable de las organizaciones sindicales.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación, en su reunión del día 17 de diciembre de 2025,

DISPONE

Artículo 1

Aprobación de la oferta de empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, se aprueba una nueva Oferta de Empleo Público Regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2

Cuantificación de la oferta de empleo público

1. Las plazas de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de personal estatutario de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, y personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, correspondientes a la tasa específica se incluyen en el Anexo I.

2. Las plazas de acceso por el sistema de promoción interna de personal funcionario, de promoción interna específica de personal laboral y de personal estatutario de Instituciones sanitarias se incluyen en el Anexo II. Dichas plazas no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

Artículo 3

Promoción interna

1. Las convocatorias de procesos selectivos de promoción interna de las plazas de personal funcionario de administración y servicios, incorporadas en el Anexo II de este decreto, se realizarán de forma independiente de los procesos selectivos para el acceso por el turno libre.

2. Las convocatorias específicas de promoción interna vertical del Anexo II se efectuarán conforme a los criterios fijados en la disposición adicional quinta del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), de acuerdo al sistema de clasificación del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Personas con discapacidad

1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.

2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

3. En los procesos selectivos de promoción interna de plazas de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se reservarán un 10 por 100 de las plazas para el cupo de personas con discapacidad.

4. Dentro de las plazas para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al treinta por ciento de estas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.

Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente del resto de las plazas del cuerpo, escala, especialidad o categoría y especialidad correspondientes.

5. En los anexos de este decreto, se recoge la reserva de plazas en aquellos cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario y personal laboral cuyas actividades o funciones se consideran compatibles con la existencia de una discapacidad.

Artículo 5

Tribunales de selección

Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, el titular de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y del Hospital Universitario de la Fundación Alcorcón dentro del ámbito de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.

Artículo 6

Agilización de procesos selectivos

1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en este decreto, estas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.

Asimismo, las plazas de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, personal estatutario de instituciones sanitarias y personal laboral del Hospital Fundación Alcorcón incluidas en el Anexo I del presente decreto, se podrán acumular a las ofertadas en las convocatorias correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores que, a la fecha de entrada en vigor en este decreto, estén ya publicadas, cualquiera que sea la fase en la que se encuentren.

3. Por parte de los órganos competentes para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.

4. La Comisión Permanente de Selección como órgano colegiado de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo llevará a cabo los procesos selectivos que se le encomienden por parte de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

Artículo 7

Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos

1. Las personas que participen en los procesos selectivos estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivo.

2. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente oferta de empleo público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid .

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento o contratación, según corresponda en cada caso, del personal funcionario de carrera y personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, personal estatutario de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 17 de diciembre de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO









(03/21.065/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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