Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251229-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

18
ACUERDO de 17 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, de derogación parcial del Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

Mediante Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de octubre de 2018), siendo modificado en varias ocasiones por diferentes Acuerdos de Consejo de Gobierno de fechas 9 de julio de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de julio de 2019), 11 de noviembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de noviembre de 2020), 7 de febrero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de febrero de 2024) y 15 de enero de 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero de 2025).

Este programa de ayudas, cuenta con dos líneas:

— Línea 1.a Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.

— Línea 2.a Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo o de la flexibilidad horaria.

El presente Acuerdo tiene por objeto derogar la Línea 2.a de ayudas, relativa al fomento de la conciliación mediante la formalización de acuerdos de teletrabajo o flexibilidad horaria.

Tras 7 años de permanencia de estas ayudas, las medidas de flexibilidad horaria y de teletrabajo ya se encuentran suficientemente asentadas en las empresas y en la sociedad madrileña, por lo que se considera innecesario continuar con su incentivación.

En España, antes de la pandemia del covid-19 el teletrabajo era residual, en 2019 sólo el 4,8% de los trabajadores ocupados disfrutaban del teletrabajo más de la mitad de los días y el 3,5% lo hacía ocasionalmente según datos del INE.

Actualmente, el 15% de la población activa ocupada teletrabaja según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del segundo trimestre de 2025, liderando el ranking la Comunidad de Madrid con casi un 26% de los trabajadores de la capital que lo practica.

Por ese motivo, se considera que las ayudas han logrado su objetivo y pueden eliminarse en favor de otras que contribuyan a mejorar la situación de los autónomos en la región.

El presente acuerdo se enmarca dentro de las competencias del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que establece que corresponden a esta Comunidad Autónoma la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo.

Asimismo, la regulación de estas ayudas se adecúa a las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el Decreto 38/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en virtud del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y en particular a las competencias en materia de fomento desarrollo económico, autónomos, economía social y empleo.

Este Acuerdo cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, el principio de necesidad queda plasmado en tanto que la Comunidad de Madrid considera alcanzado el objetivo de haber elevado las medidas de conciliación laboral a nivel empresarial y social.

Se respetan los principios de eficacia y proporcionalidad al introducir la modificación necesaria y suficiente mediante el instrumento normativo adecuado, así como, el de seguridad jurídica pues se trata de unas normas reguladoras claras y coherentes con el resto del ordenamiento jurídico.

Del mismo modo, se respetan los principios de trasparencia y eficiencia dado que los objetivos que persigue este proyecto quedan claramente expuestos tanto en la parte expositiva de la norma, como en esta memoria, eliminando además cargas administrativas innecesarias.

Se ha actualizado el Plan Estratégico de subvenciones mediante la Orden de 25 de noviembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

En virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de diciembre de 2025,

ACUERDA

Artículo único

Derogar parcialmente el Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

“Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social”.

Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de estas normas reguladoras es la ordenación del procedimiento de concesión directa del programa de ayudas para la promoción de iniciativas de responsabilidad social entre los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid.

El Programa de Ayudas consta de una línea: Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas empresas.

2. Las subvenciones contempladas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

3. Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de Madrid. En este caso, las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 49100 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid”.

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.

b) Las pequeñas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No ser entidades públicas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

d) obtener o renovar alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha un Plan Director que tenga por objeto dicha obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro del período subvencionable.

3. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas, ni tampoco las jurídicas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada Ley”.

Cuatro. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4

Acciones subvencionables

Serán subvencionables las siguientes medidas:

a) El coste de la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras equivalentes.

b) El coste de la puesta en marcha del Plan Director que contribuyan al cumplimiento, certificación o renovación de dichos estándares.

c) El coste de la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social dentro de la Estrategia Madrid por el Empleo, siempre que pueda acreditarse, de manera fehaciente y mediante la documentación oportuna, dicha participación.

Los presupuestos presentados con la solicitud deberán referirse al coste de la actividad, en cualquiera de las modalidades indicadas en el párrafo anterior”.

Cinco. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5

Importe de la subvención

1. En la implantación responsabilidad social de las empresas, la cuantía de la subvención será el equivalente al 75 por 100 del coste que lleve consigo la obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.

2. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

En este sentido, la empresa beneficiaria deberá presentar una declaración responsable con todas las ayudas de minimis percibidas en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud”.

Seis. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6

Solicitudes

1. Las solicitudes deberán formalizarse dentro del plazo de tres meses desde que se realice la actividad subvencionable.

Las referidas solicitudes se realizarán en el modelo incluido como Anexo I a este Acuerdo, para el fomento de la responsabilidad social.

El plazo comenzará a computarse a partir del pago, de la certificación o renovación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha del Plan Director que tengan por objeto obtener dicha certificación o renovación, o desde la formalización de la participación efectiva de la entidad en la iniciativa, grupo o proyecto que fomente la responsabilidad social.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará, exclusivamente, por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015.

Para ello, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En el mismo sentido, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal, siendo preciso que, con carácter previo a la presentación de la solicitud, el interesado o su representante se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

3. La solicitud deberá ser firmada por los representantes o apoderados únicos de las pequeñas empresas y de las sociedades civiles con personalidad jurídica o, en su caso, por el trabajador autónomo. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el criterio de preferencia en función del orden temporal de su presentación, en cualquiera de los registros electrónicos mencionados en el apartado segundo de este artículo, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante.

La indicada resolución, en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios declarados disponibles, a estos efectos, por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo circunstancia esta última que se dará a conocer a los solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante comunicación a realizar en la web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid».

Siete. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

b) Escrituras, acta o contrato de constitución de la entidad y, en su caso, modificaciones.

c) Estatutos de la entidad.

d) Certificado de inscripción o de calificación en el registro correspondiente.

e) En su caso, poder notarial que acredite la representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, o autorización del solicitante.

f) Vida laboral de la empresa referida a la fecha de solicitud.

g) Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio inmediatamente anterior.

h) Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.

i) Resolución de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, o, en su caso, certificación expedida por la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.

j) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá estar debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad de Madrid.

k) Justificante de pago del último recibo del IAE o, en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1 millón de euros.

l) Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, indicando su vigencia.

m) Memoria explicativa y justificativa relativa a las actuaciones que resultan subvencionables según lo dispuesto en el artículo 4 de esta norma.

n) Presupuesto previsto según la letra anterior.

o) Facturas de los gastos realizados correspondientes a las actuaciones subvencionables, efectivamente abonadas mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono.

Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos: número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse este extremo.

Las facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.

3. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

La Comunidad de Madrid consultará, a través de sus redes corporativas o mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante, y salvo que la consulta implique tratamiento de datos personales, en cuyo caso el consentimiento deberá ser expreso:

a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

c) Informe de vida laboral actualizado, relativo al trabajador autónomo.

d) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables, de acuerdo con lo recogido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativas a los siguientes extremos y que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

d) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

5. La documentación que acompaña a la solicitud podrá aportarse durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportar documentación” en su cuenta digital en la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid )».

Ocho. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios están obligados el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario está obligado a comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones o requisitos que le dieron derecho a disfrutar de las ayudas contempladas en estas normas”.

Nueve. Se suprime el Anexo II.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para la aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Economía y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 17 de diciembre de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/21.286/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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