Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2025

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251230-2

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
ACUERDO de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 11 de diciembre de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal funcionario de Administración y Servicios, sobre el funcionamiento del servicio de alerta rápida en salud pública (SARSP) de la Comunidad de Madrid y las condiciones de trabajo del personal integrante del mismo.

Visto el Acuerdo de 11 de diciembre de 2025 de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre el funcionamiento del servicio de alerta rápida en salud pública (SARSP) de la Comunidad de Madrid y las condiciones de trabajo del personal integrante del mismo, que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,

ACUERDA

Primero

Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 11 de diciembre de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre el funcionamiento del servicio de alerta rápida en salud pública (SARSP) de la Comunidad de Madrid y las condiciones de trabajo del personal integrante del mismo, con los votos favorables de CSIT Unión Profesional, Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF, CC OO Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid y UGT Servicios Públicos Madrid, y que figura como anexo del presente acuerdo.

Segundo

Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 23 de diciembre de 2025.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ALERTA RÁPIDA EN SALUD PÚBLICA (SARSP) DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL INTEGRANTE DEL MISMO

El Reglamento Sanitario Internacional 2005 (RSI-2005) fue adoptado por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2005 y entró en vigor el día 15 de junio de 2007. Es el instrumento de derecho internacional jurídicamente vinculante para la prevención y la respuesta frente a cualquier evento de salud pública que suponga una amenaza para la salud de la población, independientemente de su naturaleza u origen. El RSI obliga a los Estados a tener capacidad para detectar, evaluar y notificar eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública. Establece que cada estado miembro debe desarrollar la capacidad necesaria para responder con prontitud y eficacia durante las 24 horas del día.

De acuerdo con este marco legal, la Comisión de Salud Pública y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, la puesta en marcha de un Sistema Nacional de Alerta Precoz y Respuesta Rápida (SIARP) basado en la creación de una Red de centros de enlace que permitan la comunicación permanente y rápida de situaciones de riesgo o de eventos de importancia en salud pública. Cada Comunidad Autónoma procedió a designar un Centro de Enlace Autonómico que se coordina con el Centro de Enlace Nacional y que deberán tener capacidad para detectar, verificar y evaluar los riesgos para la Salud Pública durante las 24 horas, de los 7 días de la semana.

En el marco de la Unión Europea (UE), recientemente se han actualizado las medidas de salud pública en lo relativo a las amenazas transfronterizas graves para la salud de origen biológico, químico, ambiental o de origen desconocido, los mecanismos para la alerta precoz en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas, mediante el Reglamento EU 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 sobre las Amenazas Transfronterizas Graves para la Salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE.

En España, se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública a través del Real Decreto 568/2024, de 18 de junio, por el que se crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, con el objetivo ampliar la vigilancia a todos los aspectos de interés para la salud pública. Entre los fines de la Red se incluye, el detectar precozmente las situaciones que puedan suponer una alerta o emergencia sanitaria, evaluando el riesgo para la salud pública y la efectividad de la respuesta adoptada para su control; apoyar el desarrollo de planes genéricos y específicos de preparación y respuesta frente a posibles eventos de importancia en salud pública y de acciones de respuesta ante la aparición de alertas y emergencias en salud pública, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de vigilancia y de detección y preparación ante riesgos para la salud en su ámbito de competencia. En concreto, el artículo 7, establece que Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas cuenten con los recursos tecnológicos, de organización y de personal cualificado para alcanzar el adecuado funcionamiento. En particular, se garantizará la respuesta a emergencias y alertas sanitarias las veinticuatro horas del día y todos los días del año (cobertura 24/7/365).

La Comunidad de Madrid, conforme al Decreto 245 /2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad se determinan las competencias de la Dirección General de Salud Pública en el artículo 10 y en concreto: La Dirección General de Salud Pública es el centro directivo encargado de proteger y promover la salud de las personas en la Comunidad de Madrid, además de coordinar todas las actuaciones dirigidas a la vigilancia epidemiológica, prevención de la enfermedad y de las adicciones. El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública de la Comunidad de Madrid y su coordinación con el Servicio Madrileño de Salud, con centros sanitarios privados, con otras redes nacionales o de comunidades autónomas. Además, cuando proceda, la adopción de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Por Acuerdo del Consejo de Administración de 23 de enero de 2003 del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se crea el Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública (en adelante SARSP). Este sistema se concibe como un servicio para garantizar la continuidad de la atención a las alertas de salud pública que se producen en la Comunidad de Madrid fuera el horario habitual (tardes, noches, fines de semana y festivos), efectuando la detección e intervención urgente e inaplazable ante las situaciones de riesgo para la salud de la población. Estas situaciones pueden derivar de la sospecha u ocurrencia de brotes epidémicos de cualquier etiología, enfermedades de declaración obligatoria urgente, aparición súbita de riesgos, alarmas sociales, eventos de salud pública que puedan suponer una emergencia de salud pública de importancia nacional o internacional y otras alertas.

Durante su tramitación, en virtud del artículo 21.9 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, el proyecto ha sido informado por la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, la Mesa Sectorial de negociación del personal funcionario de administración y servicios en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2025 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero

Objeto

El presente acuerdo tiene como objeto regular el funcionamiento del servicio de alerta rápida en salud pública (SARSP) de la Comunidad de Madrid y las condiciones de trabajo del personal integrante del mismo.

Segundo

Ámbito de aplicación

Las medidas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación al personal funcionario de la consejería competente en materia de Salud Pública, de la Comunidad de Madrid que, acreditando experiencia en investigación, gestión y comunicación de alertas en las áreas de epidemiología, seguridad alimentaria y sanidad ambiental, se integre en el SARSP.

Tercero

Servicio de alerta rápida en salud pública (SARSP)

1. El SARSP es el sistema responsable de la actuación inmediata ante las alertas de salud pública que ocurren en la Comunidad de Madrid, fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

2. La gestión y funcionamiento del SARSP es responsabilidad del Servicio de Alertas en Salud Pública, dependiente de la subdirección general competente en materia de Vigilancia en Salud Pública, de la dirección general competente en materia de Salud Pública.

3. Al Servicio de alerta rápida en salud pública se le notificarán todas las situaciones que puedan afectar a la salud de la población, fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Entre ellas están:

a) Enfermedades transmisibles de declaración obligatoria de carácter urgente.

b) Situaciones epidémicas y brotes de cualquier etiología.

c) Riesgos que afecten a la inocuidad de los alimentos o del agua de consumo, que tengan carácter urgente.

d) Riesgos relacionados con contaminación química, física o biológica, que puedan afectar de forma súbita a la salud de la población, ocasionados de forma natural, o provocados.

e) Otras situaciones contempladas dentro de la definición de alerta en salud pública, como es la sospecha de una situación de potencial riesgo para la salud de la población y/o de trascendencia social, frente a la cual sea necesario el desarrollo de acciones de salud pública urgentes dirigidas a su control.

Cuarto

Equipos de Alerta Rápida

1. El SARSP funcionará mediante un Equipo de Alertas semanal, formado por 3 miembros: un/a Coordinador/a de Equipo, con la categoría de Técnico Superior de Salud Pública, escala Medicina y Cirugía, preferentemente con la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública; un/a Técnico Superior de Salud Pública, escala de Medicina y Cirugía preferentemente con la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública y un/a Técnico/a Superior de Salud Pública, escala Veterinaria o Farmacia.

La dirección general competente en materia de Salud Pública podrá ampliar, con carácter excepcional y temporalmente, con un máximo de ocho el número de miembros de los equipos del SARSP en situaciones de emergencia, en función de las necesidades específicas y urgentes que se presenten.

2. El/la Coordinador/a de Equipo de Alertas del SARSP es el responsable de:

a) Coordinar la gestión de la alerta.

b) Asegurar la aplicación de las medidas de control.

c) Comunicar la alerta a los responsables e instituciones que proceda (Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad, Centro Nacional de Microbiología, Gerencias de Summa 112, Hospitales, Atención Primaria, etc).

3. Los Técnicos del Equipo de Alertas del SARSP son los responsables de la investigación/intervención. Responsabilidad que variará en función del tipo de alerta, si es epidemiológica el responsable será el médico epidemiólogo, si la alerta es alimentaria o ambiental, será el inspector veterinario/farmacéutico. En determinadas alertas se puede requerir la intervención coordinada de ambos.

4. La función básica del Técnico Superior de Salud Pública, escala de Medicina y Cirugía es la investigación e intervención epidemiológica, que consiste en confirmar la alerta y, si procede, iniciar la investigación mediante la realización de las encuestas epidemiológicas (siguiendo los protocolos de investigación y control de las enfermedades transmisibles y otras no transmisibles), consultar antecedentes clínicos de los casos en las bases de datos sanitarias y establecer comunicación con todas las personas que considere necesario para recoger la información, tanto particulares (enfermos y expuestos no enfermos), como profesionales sanitarios de cualquier nivel (Dirección Médica de Hospitales, Servicios de Urgencias, Laboratorios, Centros de Salud, etc.), centros educativos y sociosanitarios, indicando las recomendaciones oportunas según la enfermedad objeto de la alerta. Además, asegurar la toma de muestras clínicas, coordinar su traslado si procede, identificar contactos de riesgo e indicar quimioprofilaxis o vacunación urgente (como por ejemplo en meningitis, sarampión, mordeduras potencialmente transmisoras de rabia), solicitar pruebas de confirmación en estudios de contactos, coordinar el traslado de medicamentos o vacunas hasta el lugar en que se encuentren los casos o los contactos, y realizar reuniones informativas en los colectivos implicados. Si se investigan brotes de origen alimentario o ambiental, se coordinará con los veterinarios y/o farmacéuticos para la toma de muestras alimentarias y/o medioambientales de control oficial si procede.

5. La función básica del Técnico Superior de Salud Pública, escala Veterinaria o Farmacia, es la investigación alimentaria y ambiental, que consiste en llevar a cabo las actuaciones derivadas de las notificaciones de alertas alimentarias urgentes recibidas desde AESAN o SARANCO, o alertas de origen ambiental, y las intervenciones de control oficial en los colectivos cuando se producen brotes de origen alimentario, accidentes de vehículos que transportan alimentos o alertas relacionados con el agua de consumo (como los que pudieran ocurrir en desastres naturales o accidentes de gran magnitud, riesgos relacionados con aguas recreativas), riesgos relacionados con legionelosis en centros sociosanitarios, así como indicaciones de control de animales que han mordido a personas. Se realiza la intervención mediante requerimientos de información o mediante la realización de la visita de inspección al lugar donde ocurre la alerta (establecimiento, centro educativo, empresa, etc.) con levantamiento de acta y propuesta de adopción de las medidas cautelares que correspondan (propuesta de cierre de establecimientos o industrias, retirada de productos del mercado, inmovilización de los mismos, etc.). Se realiza la toma de las muestras que proceda, según protocolo, y se trasladan dichas muestras a las dependencias del SARSP habilitadas para tal fin.

Quinto

Funciones de los equipos SARSP

Serán funciones de los mencionados equipos durante las guardias:

a) Recibir y confirmar las notificaciones de alertas de salud pública y de posibles Eventos de la Salud Pública de importancia nacional (ESPIN) o internacional (ESPII).

b) Detectar precozmente los problemas o situaciones de riesgo grave para la salud pública.

c) Valorar el riesgo para la salud pública de los eventos notificados, para decidir si requieren una investigación e intervención urgente.

d) Determinar el alcance de la alerta e informar, si se considera necesario, al sistema sanitario y a las instituciones u organismos implicados en la gestión y/o resolución de la alerta.

e) Gestionar la respuesta adecuada para prevenir, controlar y/o mitigar el daño lo más rápidamente posible.

f) Investigar las alertas epidemiológicas, alimentarias y ambientales (siguiendo los protocolos establecidos) y adoptar las medidas de control que correspondan.

g) Comunicar la alerta a la autoridad sanitaria competente y a los servicios implicados, remitiendo los informes elaborados por los responsables de la investigación e intervención y cuantas observaciones se consideren.

Sexto

Adscripción a las guardias

La participación en el SARSP tendrá carácter voluntario para los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, subgrupo A1, escalas Medicina y Cirugía, Veterinaria y Farmacia. La manifestación de voluntad de participar en el SARSP se deberá producir dentro del período indicado por el Servicio de Alertas en Salud Pública de la dirección general competente en materia de Salud Pública. La renuncia de los participantes se comunicará con un preaviso de dos meses de antelación.

A tal efecto, se establecerá un proceso de solicitud y selección anual para participar en los equipos de alertas, constituyéndose así las listas de profesionales que hayan solicitado participar en dichos equipos. La gestión de las listas se realizará con arreglo a criterios de transparencia y claridad, conformándose las mismas de acuerdo con el número de años de experiencia acreditada en la actividad propia de cada colectivo. La designación del equipo semanal se realizará siguiendo el orden correlativo que los empleados ocupen en cada una de las listas.

En el plazo de seis meses desde la aprobación del presente acuerdo, se renovará la lista actual a través de convocatoria efectuada a los profesionales.

Los profesionales que integren las listas deberán cumplir los requisitos indicados a continuación, de acuerdo con el tipo de alerta:

1. Miembro del Equipo del SARSP Coordinador/a: Título de Grado o equivalente en Medicina y Cirugía, preferentemente con especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

a) Funcionario con NCD 28 o superior, que acredite experiencia en coordinación de equipos y en gestión de alertas en Salud Pública.

b) Adscrito a la dirección general competente en Salud Pública.

2. Miembro del Equipo del SARSP para la atención de alertas epidemiológicas:

a) Título de Grado o equivalente en Medicina y Cirugía, preferentemente con especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

b) Adscrito a la dirección general competente en Salud Pública.

c) Desarrollar su trabajo habitual en la dirección general competente en materia de Salud Pública.

d) Acreditar experiencia profesional en el ámbito de la investigación epidemiológica y en intervenciones ante situaciones epidémicas de, al menos, un año.

2. Miembro del Equipo del SARSP para la atención de alertas alimentarias y/o ambientales:

a) Título de Grado o equivalente en Farmacia o Veterinaria.

b) Adscrito a la dirección general competente en Salud Pública.

c) Desarrollar su trabajo habitual en la subdirección general competente en Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, de la dirección general competente en materia de Salud Pública.

d) Acreditar experiencia en control oficial de seguridad alimentaria y sanidad ambiental de, al menos, un año.

Séptimo

Guardias. Carácter y duración

Los Equipos de Alertas atenderán las alertas con modalidad de guardia localizada y estarán a disposición para realizar intervenciones presenciales urgentes cuando sean necesarias.

Cada uno de los Equipos de Alertas, que componen el SARSP, presta servicio durante períodos rotatorios de una semana de duración y fuera de la jornada ordinaria de trabajo de sus componentes. Cada período semanal comenzará a las 15 horas del miércoles y finalizará a las 8 del miércoles siguiente. La modalidad de la guardia es localizada. Los días laborables, el horario de localización es de 15:00 hasta las 8:00 horas del día siguiente, y las 24 horas los fines de semana y festivos, comenzando a las 8:00 horas de la mañana hasta las 8:00 horas del día siguiente.

Octavo

Retribución

Las retribuciones se abonarán bajo el concepto retributivo de “alertas” y absorberán cualquier otra cantidad que el personal pueda percibir por la prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo. La retribución del servicio de alerta será de 1.400 euros/semana, con independencia del número de días laborables, festivos o el fin de semana.

La jornada laboral ordinaria no puede solaparse con el horario de la guardia y solo se podrá realizar una guardia al mes.

Las guardias, conforme a lo establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, experimentarán en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo, los incrementos que determinen con carácter anual las leyes de presupuestos.

Noveno

Formación

Estarán a disposición de los miembros del SARSP actividades formativas de actualización, y para quienes se incorporen de nuevo, se programarán actividades formativas para el desempeño de las funciones del sistema de guardias.

La formación incluirá temas básicos de los que se elaborarán protocolos de actuación específicos:

a) Organización del sistema de alertas.

b) Principios básicos de actuación ante alertas en salud pública.

c) Comunicación de alertas.

d) Prevención y control de enfermedades transmisibles de declaración urgente y programas de eliminación y de las incluidas en el reglamento sanitario internacional.

e) Prevención y control de enfermedades transmisibles con intervención urgente (meningitis, sarampión, brotes de tuberculosis, gripe, etc.).

f) Brotes de origen alimentario en establecimientos públicos y privados.

g) Riesgos y control de riesgos, derivados de alertas por legionela y otros riesgos relacionados con agua de consumo.

h) Control de alimentos o productos que puedan suponer riesgo para la salud.

i) Control de zoonosis susceptibles de intervención inmediata (incluido el control de agresiones animales).

j) Control ante exposición a contaminantes ambientales físicos o químicos.

k) Efectos sobre la salud de las temperaturas extremas.

l) Otros problemas de salud que puedan ser motivo de alerta.

Décimo

Vigencia y denuncia del acuerdo

1. Este acuerdo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2026, tras la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda a su ratificación expresa y formal.

2. La vigencia del acuerdo se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2028, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

3. Denunciado este acuerdo y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se prorrogará la totalidad de su contenido, salvo aquellos preceptos en los que se señale un ámbito temporal de vigencia específico.

4. De no efectuarse denuncia, el acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos anuales en los términos señalados en el apartado tres.

(03/21.571/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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