Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20251230-25

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO de 23 de diciembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal.

La Comunidad de Madrid ostenta la competencia que en materia de coordinación de las policías locales tiene atribuidas de conformidad con el artículo 26.1.28 del Estatuto de Autonomía, de conformidad con lo establecido en artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el artículo 20 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La competencia de coordinación de las policías locales la ejerce la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de acuerdo con la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 29 de diciembre de 2020, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó la Estrategia de Seguridad Integral 2021-2024, ESICAM179, con el objetivo de servir de marco de referencia y orientación de todas las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con las policías locales.

Asimismo, el Consejo de Gobierno también aprobó en esa misma fecha un programa de apoyo con el mismo período de vigencia que la Estrategia, con la finalidad de garantizar que las policías locales de la Comunidad contasen con los recursos humanos y materiales necesarios para la prestación de un servicio tan fundamental en la vida diaria de los ciudadanos.

Así, durante los años 2021 a 2024, y gracias a este primer programa de apoyo, se ha destinado a las policías locales un importe total de 282.255.184 euros que ha supuesto un esfuerzo inversor para garantizar la prestación del servicio a través de ayudas destinadas a gastos de personal, ayudas para la adquisición de medios materiales que impulsen la homogeneización mediante líneas de subvención dirigidas a la adquisición de dispositivos eléctricos de control, vehículos policiales, creación y mantenimiento de unidades caninas y uniformidad y, también, ayudas para la puesta en marcha y funcionamiento del Centro de Coordinación Municipal (CECOM).

Por medio de la Orden 5150/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid para el año 2025, se continuó la estrategia y, en consecuencia, se continuó con el programa por medio del Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la prórroga, durante el año 2025, del programa de apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, aprobado mediante acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, lo que ha supuesto una inversión añadida de 70.563.796 euros.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid apuesta por mantener ese esfuerzo inversor mediante la aprobación de un nuevo programa de apoyo incardinado en la Estrategia de Seguridad Integral ESICAM 179, para los años 2026-2029, consciente de que la seguridad pública es una condición básica para el funcionamiento del Estado social y democrático de derecho.

Los destinatarios del programa son todos aquellos municipios de la Comunidad de Madrid que tengan constituido su Cuerpo de policía local o municipal y al menos un agente en servicio, a excepción del municipio de Madrid que, dadas sus características específicas, cuenta con los recursos adecuados y con una amplia trayectoria histórica en la prestación del servicio de policía local.

El programa anterior 2020-2024, prorrogado en 2025, se articulaba en tres ejes, siendo el tercero el Centro de Coordinación Municipal (CECOM). Actualmente, el nuevo programa 2026-2029 ya no recoge el CECOM al encontrarse regulado, como instrumento de la Comunidad de Madrid, dentro del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, el nuevo programa 2026-2029 se articula en dos ejes, las ayudas a gastos de personal de los Cuerpos de policía local y las ayudas para la compra de material destinado a las policías locales para cumplir los objetivos del programa. Estos dos ejes del programa se recogen a su vez en la Orden 4933/2025, de 5 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la «Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid (ESICAM179) para los años 2026 a 2029».

Respecto al primer eje, la ayuda para gastos de personal mantiene las dos magnitudes básicas para dimensionar el proyecto, la población censada en el municipio y el número de policías que componen cada cuerpo, así como la ratio del número de policías por cada 1.000 habitantes, que seguirá utilizándose como coeficiente corrector que premiará a los municipios que realicen un mayor esfuerzo por dotar a sus Cuerpos de policía local de los efectivos necesarios.

En cuanto al segundo eje, el relativo a las ayudas destinadas a financiar medios materiales, se configuran como instrumento de homogeneización de la dotación de las policías locales, en régimen de concurrencia competitiva en atención al objeto subvencionable, pero teniendo en cuenta en todo caso el esfuerzo inversor de los municipios, es decir, la ratio policía por cada 1.000 habitantes, así como las necesidades a satisfacer y los equipamientos que faciliten el cumplimiento de objetivos e indicadores del programa.

Con carácter transversal se continuará primando con mayor dotación o puntuación, respectivamente, a las asociaciones de municipios para la prestación de servicios de policía local, en el convencimiento de que esta fórmula permite una mayor eficiencia en la asignación de recursos y en la planificación de los servicios y dispositivos policiales.

Desde la implantación de esta medida, ya se han constituido nueve asociaciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y muchos municipios se han interesado o han iniciado ya los trámites para asociarse.

Por lo que se refiere a la financiación del programa de apoyo, los gastos de personal y materiales se realizarán con cargo al programa 132 A, subconcepto 46309, tal y como quede establecido en las leyes de presupuestos generales que se aprueben durante la duración del programa. La financiación es fijada con un horizonte temporal de cuatro años, con los criterios de reparto que se establecen en el programa.

En el Anexo II de la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, modificada por la Orden 4621/2025 de 3 de diciembre de 2025, se recogen las dos líneas de subvención del programa de apoyo, la de gastos de personal y la de adquisición de medios materiales.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, permite la concesión de subvenciones de forma directa, y establece que el Consejo de Gobierno podrá autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios sean entidades locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones de otorgamiento de la subvención.

Conforme a lo previsto en el artículo 4.6 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo se incorpora a este acuerdo el informe justificativo de la concurrencia de razones excepcionales, y se dará cuenta de manera trimestral a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

El Consejo de Gobierno es competente para la aprobación del programa, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, así como la autorización del otorgamiento de la subvención, al tratarse de una subvención realizada al amparo del artículo 4.5.c)2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones, de la Comunidad de Madrid y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y previa deliberación en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,

ACUERDA

Primero

Aprobación del programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029

Aprobar el programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2026 a 2029 que se incorpora como Anexo.

Segundo

Autorización del otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal

Se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de personal de policías locales a los municipios en los términos recogidos en el programa que consta en el Anexo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c)2.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Aplicación e interpretación

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales para dictar las instrucciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el acuerdo.

Cuarto

Efectos

El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de diciembre de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

PROGRAMA DE APOYO A LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2026 A 2029

Primero

Objeto del programa

El programa tiene por objeto apoyar a los Cuerpos de policía local de los municipios de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de determinados objetivos de interés para ésta, vinculados a sus competencias, con mayor autosuficiencia y eficacia, a través de la contribución a los gastos de personal y los medios materiales necesarios.

Segundo

Destinatarios del programa

1. El programa irá destinado a los municipios de la Comunidad de Madrid, con excepción del municipio de Madrid, que tengan constituido Cuerpo de policía local y esté integrado por al menos un policía a uno de septiembre del año anterior de cada anualidad del programa.

2. La pérdida sobrevenida de todos los efectivos del Cuerpo de policía local de un municipio beneficiario durante la duración del programa llevará aparejada la pérdida del derecho del beneficiario a la participación en el programa, a partir del momento en que esta se produzca.

3. En el caso de que se incorporara algún policía a un cuerpo previamente constituido que careciera de efectivos, el municipio podrá participar en el programa en el ejercicio inmediatamente posterior al que se produzca dicha incorporación, previa comunicación del municipio. Asimismo, si varios municipios constituyeran una asociación para prestar el servicio de policía local conforme a la Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la Asociación de Municipios con la finalidad de prestar servicios de Policía Local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se tendría en cuenta para el ejercicio inmediatamente posterior al que se materialice dicha asociación, previa comunicación de alguno de los municipios asociados.

4. Los destinatarios del programa deberán cumplir en todo momento con los requisitos marcados en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

5. Asimismo, los destinatarios del programa deberán utilizar la imagen o logotipo de la Estrategia de Seguridad Integral en la Comunidad de Madrid 179 (ESICAM179), como participantes en ella en la forma que, en su caso, se establezca por la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales.

Tercero

Contenido del programa

El programa de apoyo a los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid se compone de dos ejes:

1. Una subvención de concesión directa a los municipios de la Comunidad de Madrid para sufragar los gastos de personal en los que incurran en cumplimiento de los objetivos del programa.

2. Una subvención para la adquisición de medios materiales relacionados con los objetivos del programa y destinados a los Cuerpos de policía local participantes en el mismo que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto

Naturaleza y régimen jurídico del programa

1. La naturaleza jurídica de ambos ejes es la de subvención. La ayuda por gastos de personal contenida en el eje 1 se tramitará en régimen de concesión directa por los gastos que resulten subvencionables de acuerdo con los objetivos del programa, en tanto que la subvención para la adquisición de medios materiales se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable.

2. En todo lo no dispuesto en este acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que constituya legislación básica, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo y su normativa de desarrollo.

Quinto

Objetivos del programa

El programa tiene como objetivos:

a) Contribuir a la mejora de la seguridad ciudadana en los municipios de la Comunidad de Madrid.

b) Incrementar las actuaciones en materia de seguridad vial que permitan controlar las infracciones cometidas en materia de tráfico y así reducir la tasa de accidentes y de mortalidad en las calles y carreteras de la Comunidad de Madrid, por medio de controles de alcohol, drogas, velocidad y documentación de vehículos, y acciones y campañas de educación de seguridad vial, estadísticas y puntos negros.

c) Incrementar las actuaciones preventivas del delito y del riesgo, entre ellas, del acoso escolar por medio de la figura del agente tutor y de las relaciones con la comunidad docente, la prevención y detección de situaciones de riesgo y de cualquier tipo de violencia, maltrato o abusos a niños y adolescentes y a la promoción del respeto a los derechos de la infancia, así como proyectos de lucha contra la violencia de género y protección de colectivos vulnerables, en especial la protección específica para las víctimas de LGTBIfobia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales de la Comunidad de Madrid y en la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI de la Comunidad de Madrid.

d) El ejercicio por parte de las policías locales de funciones de policía administrativa en relación con el cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, así como de otras normas autonómicas y estatales, dentro del ámbito de sus competencias.

Sexto

Duración del programa

1. La duración del programa se fija en cuatro años y comprenderá los años del 2026 al 2029, ambos incluidos.

2. Si el programa no es sustituido por otro nuevo al finalizar el periodo anterior, se podrá prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años, sujeto a las disponibilidades fijadas en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Séptimo

Cuantía total del programa

1. La cuantía total del programa, resultante, para la duración determinada en el apartado anterior, será de un máximo estimado de 275.964.596 euros, repartidos en cuatro anualidades, con la cuantía máxima de 67.273.208 euros para la anualidad de 2026, y la cuantía máxima de 69.563.796 para cada una de las anualidades de 2027, 2028 y 2029.

2. La disponibilidad del crédito máximo anual estimado estará condicionada a los créditos que anualmente se autoricen en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid. Si el importe de crédito autorizado en las leyes anuales de presupuestos fuese inferior al crédito máximo estimado, el importe de las ayudas a los municipios se ajustará proporcionalmente para no superar el importe autorizado en la Ley de Presupuestos Generales, sin que la diferencia pueda ser compensada en ejercicios ulteriores.

Octavo

Financiación del programa

1. La Comunidad de Madrid contribuirá a la financiación de los costes de personal del correspondiente Cuerpo de policía local de cualquiera de las categorías profesionales que lo integran, en los que incurran los municipios para realizar las acciones y proyectos necesarios en cumplimento de los objetivos fijados en el apartado quinto del programa, con los límites y los criterios de reparto que se establecen en los siguientes apartados.

2. La Comunidad de Madrid subvencionará la adquisición de medios materiales por parte de los municipios para desarrollar los objetivos de este programa conforme al régimen establecido en este acuerdo, así como por las bases reguladoras que se aprueben.

3. Los gastos se financiarán con cargo al programa 132A, «Seguridad», subconcepto 46309, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias establecidas en las Leyes de Presupuestos Generales que se aprueben durante la duración del programa, supeditándose de forma estricta a las disponibilidades presupuestarias y a los límites presupuestarios plurianuales.

Noveno

Reparto de la financiación del programa

1. El total de la financiación anual del programa se repartirá en cada ejercicio entre los dos ejes que componen el programa de la forma que se establece en los siguientes apartados.

2. En relación al eje 1 de subvención por gastos de personal, al inicio de cada ejercicio o en el ejercicio inmediatamente anterior mediante tramitación anticipada, el Consejo de Gobierno autorizará el gasto anual por el importe total que resulte de aplicar los criterios de reparto establecidos en el apartado décimo para la concesión de la subvención por gastos de personal a los municipios participantes en el programa, que se relacionarán en Anexo al Acuerdo de Consejo de Gobierno con la cuantía que a cada uno corresponda, sin que dicho gasto pueda exceder en ningún caso de 67.273.208 en 2026 y de 69.563.796 euros en 2027, 2028 y 2029. Con la autorización del gasto se determinará también el máximo que cada municipio podrá justificar por cada objetivo en relación con el máximo total que tenga atribuido.

3. En relación con el eje 2, relativo a la subvención para la adquisición de medios materiales, se podrá destinar al mismo, en su caso, la cantidad que resulte de la diferencia entre el importe de crédito máximo anual estimado de 67.273.208 en 2026 y de 69.563.796 euros en 2027, 2028 y 2029 o del autorizado por la Ley de Presupuestos anual, si fuere inferior, y el efectivamente repartido a cada uno de los municipios participantes para el eje 1, de subvención por gastos de personal.

Décimo

Cálculo de la cuantía máxima por municipio

1. La cuantía máxima para gastos de personal a repartir a cada municipio se realizará de la siguiente forma:

a) En primer lugar, se asignará una cantidad a cada municipio resultante de multiplicar su población censada, de acuerdo con el último real decreto publicado por el que se declaren oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del INE en la fecha en la que se inicie la tramitación para determinar las cuantías correspondientes a cada anualidad, por la siguiente cuantía por habitante según el tramo de población en que se ubique el municipio:

1.o Municipios con una población de 5.000 habitantes o inferior: 28 euros por habitante.

2.o Municipios que superen los 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 26 euros por habitante.

3.o Municipios que superen los 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 24 euros por habitante.

4.o Municipios que superen los 20.000 habitantes y hasta 50.000 habitantes: 17 euros por habitante.

5.o Municipios que superen los 50.000 habitantes y hasta 100.000 habitantes: 15 euros por habitante.

6.o Municipios que superen los 100.000 habitantes: 13 euros por habitante.

b) En el supuesto de que dos o más municipios se hayan asociado para prestar el servicio de policía local de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y el desarrollo efectuado en la Orden INT/2944/2010, de 10 de noviembre, la cuantía inicial se calculará multiplicando la población censada para cada municipio, determinada de la misma forma que en el apartado 1.a), por la siguiente cantidad por habitante según el tramo de población en que se ubique:

1.o Municipios con una población de 5.000 habitantes o inferior: 36 euros por habitante.

2.o Municipios que superen los 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 33 euros por habitante.

3.o Municipios que superen los 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 31 euros por habitante.

4.o Municipios que superen los 20.000 habitantes y hasta 40.000 habitantes: 23 euros por habitante.

c) Una vez determinada la cuantía asignada a cada municipio de acuerdo con alguno de los dos apartados anteriores, en el supuesto de que algún municipio tenga una ratio de policía por cada 1.000 habitantes inferior a 1 verá reducida su cuantía en un 10%, si es igual o superior a 1,5 e inferior a 1,8 se incrementará dicha cuantía multiplicándola por 1,25, y si dicha ratio fuera igual o superior a 1,8 se incrementará la cuantía multiplicándola por 1,75, sin que en ningún caso el incremento pueda suponer un aumento superior a 500.000 euros.

d) Aplicados los criterios reflejados en los apartados anteriores, se dividirá la cuantía obtenida por municipio entre el número de efectivos del cuerpo de policía local, aplicándose al resultado obtenido lo siguiente:

1.o Para los municipios no asociados, si el resultado supera los 30.000 euros por policía, el importe definitivo asignado se obtendrá de aplicar 30.000 euros por el número de policías.

2.o Para los municipios asociados cuya población sea inferior a 5.000 habitantes, si el resultado no supera los 30.000 euros por policía, el importe definitivo asignado se obtendrá de multiplicar 30.000 euros por el número de policías y si los municipios asociados tienen una población igual o superior a 5.000 habitantes y superan los 30.000 euros por policía no se aplicará dicho límite de 30.000 euros.

2. Si la suma de las cuantías máximas calculadas para cada municipio de acuerdo con el apartado anterior excediera del máximo presupuestado para cada ejercicio, el importe máximo de cada municipio se verá minorado de forma proporcional hasta que dicha suma se ajuste al máximo establecido.

3. Una vez determinado el importe máximo de los gastos de personal se establecerá el porcentaje máximo de la ayuda que los municipios podrán destinar a cada uno de los objetivos del programa en función de la realidad de cada uno de ellos, la evolución de este y los indicadores de actividad fijados en el apartado decimoséptimo.

Undécimo

Procedimiento de concesión de las ayudas para gastos de personal

1. Los municipios beneficiarios dispondrán de un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto del acuerdo del Consejo de Gobierno de autorización del gasto, para aportar la siguiente documentación, conforme al modelo de aceptación disponible en el apartado «Trámites y Servicios» de la sede de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/

a) Modelo de aceptación de la subvención, que incorpora declaración de inexistencia de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.

b) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.

c) Declaración responsable acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. La presentación de la documentación se realizará electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo regulado en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Al ser los interesados sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE), accediendo al mismo a través del enlace

https://gestiona3.madrid.org/auto_login/acceso.jsf?s=NOTE&ss=PRIVADO&pas...

3. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales, consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos con otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, cuya consulta debe el interesado autorizar expresamente, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, excepto que expresamente el interesado desautorice la consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso éste deberá aportar aquellos certificados.

Los municipios beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales solicitará de oficio a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

4. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportara la totalidad de ésta, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al municipio beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, podrá dar lugar a la no concesión de la subvención.

5. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden cronológico de entrada, actuando como órgano instructor la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales.

6. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante acuerdo de Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que establecerá la cuantía máxima que corresponderá a cada municipio. Asimismo, este acuerdo determinará el máximo que cada municipio podrá justificar por cada objetivo en relación con el máximo total que tenga atribuido, conforme a lo establecido en el párrafo 3 del apartado Décimo.

En dicho acuerdo, en su caso, se advertirá a los municipios beneficiarios de que la falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales, se considerará un defecto subsanable, que suspenderá el pago, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada antes de que finalice el correspondiente ejercicio presupuestario conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

7. El acuerdo por el que se resuelva el expediente será notificado a los beneficiarios de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema NOTE.

8. Contra el acuerdo por el que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 15.a) del Decreto 252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécimo

Pago de la subvención para gastos de personal

1. El pago de la subvención para gastos de personal podrá realizarse de forma anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. De conformidad con el artículo 10.1 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, se dispensa a los municipios participantes en el programa de la constitución de garantías para poder recibir los pagos a cuenta.

3. Los anticipos se abonarán en cuatro pagos, con carácter trimestral, justificando los municipios los gastos efectivamente realizados para cada periodo de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.

4. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la Comunidad de Madrid que se consideren acreditativos de estas circunstancias.

5. No podrá realizarse el pago de las subvenciones destinadas a los municipios en tanto estos no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación, en vigor en el momento del pago, emitida a estos efectos por la referida cámara, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.

6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en especial el no disponer de los certificados determinados en sus artículos 14.1.e y 14.2 al final del ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho a las cuantías no pagadas en dicho ejercicio.

Decimotercero

Justificación de la subvención para gastos de personal

1. Para la justificación de la subvención por gastos de personal, el municipio deberá presentar en el primer semestre del año siguiente y respecto de todo el año anterior, certificado de cumplimiento de cada uno de los objetivos, especificando el coste por horas de cada una de las categorías de policía local que han participado en las acciones o proyectos, y el número de policías que han participado a tiempo a completo o el número de horas de trabajo destinado a cada objetivo, firmado por el secretario/interventor y el alcalde-presidente o concejal que tenga delegadas la competencia de seguridad.

2. A tal efecto, por medio de instrucción del director general competente en materia de coordinación de policías locales se establecerá un modelo para elaborar dicha justificación.

3. Al certificado anterior, se acompañará en cada justificación una memoria o informe de la jefatura de la policía local que contenga las acciones o proyectos realizados en cumplimiento de cada objetivo para dicho periodo.

4. Los municipios serán responsables de conservar toda aquella documentación necesaria para respaldar las acciones o proyectos realizados

5. De conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la Comunidad de Madrid podrá realizar las actuaciones de comprobación necesarias, incluidas entre ellas el libre acceso a los locales y documentación, y a obtener copia de ésta.

6. Los municipios beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

7. Si al finalizar el plazo no se hubiera justificado por el municipio correspondiente parte de la cuantía de la subvención concedida y abonada, la cuantía no justificada seguirá manteniendo su destino para gastos de personal y se utilizará en el siguiente ejercicio por el municipio para esta misma finalidad, descontándose de la cantidad que le corresponda abonar a dicho municipio. A la finalización del último ejercicio del programa, procederá el reintegro por la diferencia entre lo abonado por la Comunidad de Madrid y lo justificado por el municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Decimocuarto

Procedimiento de concesión de las subvenciones para medios materiales

1. La subvención para la adquisición de medios materiales se concederá anualmente por el procedimiento de concurrencia competitiva, previa publicación de las correspondientes bases reguladoras.

2. Una vez determinada al inicio del ejercicio la cantidad que vaya a destinar a la concesión de subvenciones para la adquisición de medios materiales con arreglo a lo establecido en el párrafo tercero del apartado noveno, el consejero competente en materia de coordinación de policías locales, oída la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, procederá a la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a la que podrán concurrir los municipios incluidos en el programa.

3. De conformidad con los objetivos establecidos en el programa, de acuerdo con los criterios y según las necesidades que anualmente se determinen, podrá ser objeto de la subvención para medios materiales entre otros:

a) Alcoholímetros.

b) Test de drogas.

c) Radares.

d) Vehículos.

e) Vestuario.

f) Equipamiento.

g) Sistemas de comunicaciones.

h) Herramientas informáticas.

i) Drones.

j) Sonómetros.

k) Sistemas de control de aforo.

4. Para atender al reparto de las subvenciones para la adquisición de medios materiales entre los municipios, la orden de convocatoria deberá establecer un baremo para puntuar las solicitudes y tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Las necesidades materiales en función de la realidad del municipio y las principales misiones a cumplir.

b) La ratio de policías por cada 1.000 habitantes, favoreciendo a aquellos con mayor ratio.

c) Aquellos equipamientos que faciliten el cumplimiento de los objetivos del programa y el cumplimiento de los indicadores de actividad.

d) Materiales y equipamientos que faciliten el cumplimiento de los reglamentos de uniformidad, dotación, imagen corporativa o armamento.

Decimoquinto

Pago de la subvención para medios materiales

1. El pago de la subvención para la adquisición de medios materiales podrá, si así lo prevén las bases reguladoras, realizarse de forma anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. De conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, los municipios participantes en el programa quedan eximidos de la constitución de garantías para poder recibir los pagos a cuenta.

3. Las bases generales que regulen la concesión de esta subvención para medios materiales establecerán el resto de las condiciones necesarias para articular dicha ayuda.

Decimosexto

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas concedidas en virtud del presente programa son compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda.

Decimoséptimo

Indicadores de actividad

1. Los municipios participantes facilitarán a la dirección general competente en materia de subvenciones de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 los siguientes indicadores de actividad de los objetivos de este programa, con una periodicidad semestral, a presentar en los tres meses siguientes a la finalización del semestre vencido:

a) Número de accidentes de tráfico.

b) Número de fallecidos en accidentes de tráfico.

c) Número de heridos en accidentes de tráfico.

d) Número de denuncias de tráfico formuladas.

e) Número de controles y actuaciones realizados por alcoholemia, drogas, velocidad y documentación de vehículos, reflejando las horas totales de trabajo por parte de los agentes implicados.

f) Número de denuncias formuladas por alcoholemia, drogas, velocidad y documentación de vehículos.

g) Número de campañas divulgativas de seguridad vial realizadas.

h) Número de actuaciones realizadas en prevención de acoso escolar, reflejando las horas totales de trabajo por parte de los agentes implicados.

i) Número de reuniones y acciones con la comunidad escolar en materia de prevención de acoso escolar, reflejando las horas totales de trabajo por parte de los agentes implicados.

j) Número de actuaciones realizadas en prevención y detección de situaciones de riesgo, violencia, maltrato y abusos a personas menores de edad.

k) Número de reuniones y acciones en materia de promoción al respeto de los derechos de la infancia y adolescencia.

l) Número de actuaciones efectuadas por violencia de género, reflejando las horas totales de trabajo por parte de los agentes implicados.

m) Número de actuaciones efectuadas en materia de protección de colectivos vulnerables, reflejando las horas totales de trabajo por parte de los agentes implicados.

n) Número de actuaciones de medición del ruido, control de aforos y actividades molestas realizadas, reflejando las horas totales de trabajo por parte de los agentes implicados.

o) Número de denuncias por ruido, control de aforos y actividades molestas.

2. Se faculta al director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 para, a la vista del funcionamiento del programa, incluir nuevos indicadores de actividad que resulten necesarios para el seguimiento de éste.

(03/21.569/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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