Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
16-03-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260316-19

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

19
ACUERDO de 11 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas.

I

En la actualidad, la Comunidad de Madrid cuenta con más de 430.000 trabajadores autónomos registrados, lo que refleja la importancia de este colectivo en el tejido empresarial madrileño. Este elevado número de autónomos no solo contribuye de manera significativa al dinamismo económico de la región, sino que también muestra la capacidad emprendedora y el carácter innovador de la sociedad madrileña.

Contar con un amplio tejido de autónomos es muy importante, no obstante, si este se reduce solo en empresas unipersonales o a entidades que no consiguen crecer y madurar, se produce una falta de solidez de dicho tejido, al tiempo que se pierden oportunidades en la creación de empleo que se producen cuando estos autónomos, emprendedores individuales, superan las fases de maduración.

Entre los 3 y los 5 años se produce un momento crítico para muchas empresas, que, si lo superan es más probable que alcancen una madurez que las permita seguir creciendo o, al menos, consolidar su negocio.

No solo hay que impulsar la entrada de nuevas personas trabajadoras autónomas al mercado laboral, sino que hay que apoyarlas hasta su consolidación, mejorando las posibilidades de supervivencia y fortalecimiento del trabajo autónomo creado.

Por todo ello y con el fin de apoyar ese momento de inflexión que puede derivar en crecimiento, se considera necesario ofrecer una nueva línea de ayudas enfocada a ayudar a los autónomos y microempresas que se encuentren con posibilidad de seguir creciendo. Sus destinatarios son microempresas de hasta 9 trabajadores, que desarrollen la actividad en la Comunidad de Madrid con al menos 3 años de antigüedad.

Estas ayudas económicas contemplan como elemento diferenciador y novedoso, un proceso de evaluación y acompañamiento para la valoración y seguimiento del cumplimiento de los objetivos del plan de negocio que vaya a desarrollarse para el crecimiento de la empresa.

Asimismo, estas ayudas tendrán especial alcance, incrementándose su cuantía, en los proyectos de microempresas que vayan a desarrollarse en municipios de menos de 20.000 habitantes, buscando apoyar el desarrollo actividades de especial interés y el reequilibrio territorial.

Dado el carácter singular del proceso de evaluación y acompañamiento que se precisa por las microempresas en el desarrollo de su plan de negocio, se ha considerado necesario que la gestión de las mismas sea llevada a cabo por una entidad colaboradora con las funciones atribuidas en la norma.

II

Mediante la Orden de 9 de febrero de 2026 de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de las Ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas. De esta forma se cumple lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el Acuerdo se enmarca dentro de las líneas de la Estrategia Madrid por el Empleo 2025-2027, en concreto en la medida número 49 de Apoyo en la consolidación y crecimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y emprendedoras, en la que se recoge el compromiso de impulsar líneas de apoyo para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, emprendedoras y las microempresas de la región, en particular durante los 5 primeros años de actividad, a fin de ayudar a un crecimiento más sólido de las mismas.

III

Este Acuerdo cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, cumple con los principios de necesidad y eficacia pues el establecimiento de estas ayudas facilita el mantenimiento de la actividad a aquellas microempresas de reciente creación, contribuyendo de esta manera tanto a la creación de empleo como a la mejora de la economía de la región.

Con la finalidad de dar cumplimiento al principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible exigida como contenido obligatorio para hacer posible la concesión de estas ayudas con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este acuerdo es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo, el cual se identifica en el artículo 6 de las normas reguladoras. Se da cumplimiento al principio de transparencia, puesto que el texto define claramente los objetivos a alcanzar y su justificación y se va a proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su Portal de Transparencia y la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este acuerdo minimiza las cargas administrativas para los ciudadanos y establece un procedimiento que permite una racionalización de la gestión de los recursos públicos.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Finalmente teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que deciden emprender, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

En aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes de esta línea de subvenciones utilizarán medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite dentro del procedimiento administrativo de concesión y justificación de las ayudas, considerando que por el ejercicio de su actividad económica y empresarial disponen de la suficiente capacidad económica, técnica, dedicación profesional y tienen acceso a los medios electrónicos necesarios para el desarrollo de sus actividades y relaciones con las Administraciones públicas.

El artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde a esta comunidad autónoma la competencia para el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones de gestión y control de políticas de empleo. Por su parte, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece, en su artículo 7.2, que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye a su titular, en su artículo 1, entre otras competencias, el fomento del desarrollo económico, autónomos, economía social, administración de fondos europeos, ordenación económico-financiera, trabajo, empleo y prevención de riesgos laborales.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 21.z de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de 2026,

ACUERDA

Artículo único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión de las ayudas para el crecimiento o consolidación de los trabajadores autónomos y las microempresas madrileñas que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Habilitación para interpretación y aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de autónomos y emprendimiento a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 11 de marzo de 2026.

La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, ROCÍO ALBERT LÓPEZ-IBOR

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO





































(03/3.871/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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