Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260325-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARMA DE ESTERUELAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Camarma de Esteruelas. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de 27 de enero de 2026, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público, cuyo texto queda modificado en los términos siguientes, lo que se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

En aplicación de dicho acuerdo se modifica el epígrafe 5.o del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público, que queda redactado de la siguiente forma:

«Epígrafe 5.o Ocupación de terreno de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas:

Normas de aplicación:

1. Cuando las instalaciones u ocupaciones comprendidas en el presente epígrafe tengan lugar en el interior de un espacio delimitado por vallas, solo se aplicará la tasa correspondiente a “vallas, andamios e instalaciones similares”, sin perjuicio de la liquidación de la tasa que proceda por la ocupación del vuelo del dominio público municipal realizada por grúas o grúas-torre empleadas en la construcción, siempre que este exceda del perímetro acotado por las vallas».

Camarma de Esteruelas, a 16 de marzo de 2026.—La alcaldesapresidenta, Ana Victoria Cruz Martín.

(03/4.144/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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