Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
30-03-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260330-32

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

32
ACUERDO de 25 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, atribuye a su titular las competencias en materias de medio ambiente, biodiversidad, agricultura, ganadería, alimentación, seguridad y coordinación de emergencias, entre otras.

Por su parte, el artículo 12.2 apartado d) del precitado decreto, atribuye a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y el movimiento pecuario y el control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, y las plantas de transformación.

El Decreto 245/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, atribuye a su titular la competencia en materia de salud pública y seguridad alimentaria.

Por otra parte, el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, atribuye a su titular las competencias en materia de transportes y carreteras.

El trabajo coordinado entre las distintas consejerías mencionadas, así como de los restantes organismos implicados, es indispensable para responder de una manera más eficaz ante una situación de emergencia en materia de sanidad animal y zoonosis, garantizando una adecuada coordinación entre los órganos competentes en la materia, a través de propuestas de recomendaciones y de iniciativas de mejoras a los órganos ejecutivos, y exige la constitución de un comité técnico con funciones específicas en esta materia.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aplicación supletoria según el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el artículo 21 y la disposición final segunda de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a crear por el presente Acuerdo el Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 26.3.1.4, 27.4 y 27.7 del Estatuto de Autonomía, que otorga a la Comunidad de Madrid, respectivamente, la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, así como el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en las materias de sanidad e higiene y de protección del medio ambiente, previa deliberación, en su reunión de 25 de marzo de 2026,

ACUERDA

Primero

Aprobar la creación del Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis de la Comunidad de Madrid, cuyas reglas de funcionamiento, composición y funciones figuran como anexo.

Segundo

Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de marzo de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

COMITÉ TÉCNICO DE EMERGENCIAS EN SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Primero

Objeto

1. Crear el Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la viceconsejería con competencias en sanidad animal.

2. Sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros.

Segundo

Finalidad

El Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis tiene la finalidad de proponer y formular recomendaciones, e iniciativas de mejoras que se puedan adoptar en relación con las situaciones de emergencias en sanidad animal, facilitando la comunicación, coordinación y el intercambio de información entre los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis será el territorio de la Comunidad de Madrid y actuará en los siguientes supuestos:

a) La aparición o sospecha de enfermedades animales de declaración obligatoria que supongan grave riesgo para la cabaña ganadera.

b) La aparición de zoonosis con impacto o riesgo para la salud pública.

c) Cualquier otra situación sanitaria que, por su gravedad o complejidad, requiera una coordinación específica entre los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Funciones

El Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis, como órgano de colaboración, asesoramiento y apoyo técnico ejercerá las siguientes funciones:

a) Debatir y proponer, en su caso, criterios comunes en las estrategias de actuación que se pueden adoptar en situaciones de emergencias de sanidad animal.

b) Analizar, evaluar y proponer recomendaciones o mejoras relativas a las medidas de prevención, control y erradicación de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.

c) Informar a los miembros y colaborar con los órganos competentes para garantizar una respuesta homogénea, eficaz y basada en criterios técnicos y científicos en el análisis y evaluación de la situación de emergencia en sanidad animal, de forma que se tengan en cuenta sus efectos sobre la cabaña ganadera, el impacto socioeconómico, la salud pública, la seguridad alimentaria y todas aquellas otras dimensiones que se consideren relevantes.

d) Constituir un foro de debate que fomente la colaboración y coordinación entre los órganos competentes implicados en las emergencias en sanidad animal facilitando la comunicación y el intercambio de información.

Quinto

Composición

1. El Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis estará compuesto por:

a) La presidencia: será ostentada por la persona titular de la viceconsejería con competencias en sanidad animal.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que ostenta la presidencia será sustituida por quien ostente la vicepresidencia o, en su defecto, por el vocal designado por aquella.

b) La vicepresidencia: será ostentada por la persona titular de la dirección general con competencias en sanidad animal.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que ostenta la vicepresidencia será sustituida por el vocal designado por esta.

c) Las vocalías: serán ostentadas por las personas representantes de los siguientes centros directivos u organismos:

1.o La persona titular de la dirección general con competencias en salud pública.

2.o La persona titular de la dirección general con competencias en materia de biodiversidad.

3.o La persona titular de la dirección general con competencias en seguridad y emergencias.

4.o La persona titular de la dirección general con competencias en carreteras.

5.o La persona titular de la Gerencia del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la persona que ostenta una vocalía podrá ser sustituida por quien ostente otra vocalía o por un funcionario titular de una subdirección general o división, a designación del propio vocal ausente, debiendo comunicarse esta circunstancia a la persona que ostenta la secretaría del comité con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.

d) La secretaría: será ostentada por un funcionario designado por quien ostente la presidencia, que actuará con voz, pero sin voto y será responsable de la convocatoria de las reuniones, la elaboración de las actas y la custodia de la documentación.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, será sustituida por otro funcionario con el mismo rango, designado por quien ostente la presidencia.

2. A las reuniones del comité podrán asistir, con voz, pero sin voto, cuando así lo acuerde su presidente, personas representantes de otros departamentos, entidades u organismos públicos cuya participación se considere de interés en función de las materias a tratar, y especialmente los decanos de las facultades de veterinaria de las universidades de la Comunidad de Madrid, el Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, el Capitán del SEPRONA (UPRONA) y el Presidente de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Funcionamiento

El Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis funcionará en:

a) Pleno, que ejercerá las funciones previstas en el apartado cuarto, y cuyos miembros serán los previstos en el apartado quinto.

b) Grupos de trabajo, encargados de apoyar al pleno en cuantos asuntos de carácter técnico así lo requieran, y cuyos miembros serán designados de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo.

Séptimo

El pleno

1. El pleno del Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis estará formado por los miembros previstos en el apartado quinto.

2. Se reunirá en sesión ordinaria al menos con carácter semestral, efectuando la convocatoria quien ostente la secretaría del comité por orden de quien ostente la presidencia, al menos con siete días hábiles de antelación, en la que se incluirá el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

Asimismo, se reunirá, con carácter extraordinario, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo exija, por iniciativa de quien ostente la presidencia del comité o a propuesta de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, debiendo ser convocados de forma urgente con una antelación mínima de veinticuatro horas.

3. Las sesiones podrán celebrarse de manera presencial o telemática, según se disponga en su convocatoria.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, y quien ostente la presidencia, dirimirá, con su voto, los empates. .

5. La válida constitución del pleno y la adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo

Grupos de trabajo

1. Se podrán constituir cuantos grupos de trabajo se consideren oportunos para apoyar al pleno en aspectos técnicos de las áreas de trabajo a desarrollar.

2. El acuerdo del pleno por el que se constituyan los grupos de trabajo, deberá adoptarse por mayoría de sus miembros, y determinará la composición, las funciones, el régimen de funcionamiento, la vigencia y cuantos aspectos se consideren necesarios.

3. Podrán formar parte de los grupos de trabajo técnicos del Área de Ganadería de la dirección general competente en sanidad animal, del Laboratorio Regional de Sanidad Animal de la Comunidad de Madrid, especialistas en zoonosis de la dirección general competente en salud pública y de centros de referencia como el Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET) de la Universidad Complutense de Madrid, del Instituto de Salud Carlos III, expertos en sanidad animal y zoonosis de cada una de las facultades de veterinaria de las universidades de la Comunidad de Madrid y expertos del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.

Así mismo, podrá invitarse a representantes de otros sectores como miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, técnicos de la dirección general con competencias en patrimonio histórico, de la Federación de Municipios de Madrid, de la Federación Madrileña de Caza, de la Federación Madrileña de Pesca y otros que el Comité Técnico de Emergencias de Sanidad Animal y Zoonosis así lo estime oportuno.

Noveno

Régimen económico

1. La creación del Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis no comporta gasto en los presupuestos vigentes.

2. La condición de miembro del pleno o de los grupos de trabajo o la asistencia a sus reuniones, no dará derecho a percibir retribución ni indemnización alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

3. Tampoco tendrán derecho a percibir indemnizaciones ni dietas quienes asistan a las sesiones en calidad de representantes de otros departamentos, entidades u organismos públicos, conforme a lo previsto en el apartado Quinto, punto 2, del Acuerdo, ni quienes participen en calidad de personas expertas invitadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado Octavo, punto 3, del mismo.

Décimo

Normativa supletoria

El Comité Técnico de Emergencias en Sanidad Animal y Zoonosis estará sujeto, en todo lo no previsto en este acuerdo, a lo establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

(03/4.893/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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