Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2026

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260424-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 1451/2026, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifican los requisitos deportivos que se recogen en la Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

El fomento de la excelencia en educación es una prioridad irrenunciable de la Comunidad de Madrid. Reconocer y premiar el esfuerzo y el talento de los mejores estudiantes a todos los niveles es un principio básico de política educativa, puesto que la excelencia de algunos redunda en el provecho de todos. En efecto, la excelencia de un estudiante no solo es beneficiosa para su desarrollo individual, sino también para todo su entorno educativo y social.

Por ello la Comunidad de Madrid creó las becas de excelencia para el ámbito de la enseñanza superior en el curso 2002-2003, manteniendo una convocatoria anual hasta la actualidad. En el año 2024 y con el fin de dar cabida a estudiantes que destacaban, asimismo, por sus esfuerzos y capacidades en el ámbito del deporte de competición se aprobó la Orden 1890/2024, de 30 de abril, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en la que se establecían las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

Tras dos convocatorias de esta línea de subvención, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinados cambios a fin de corregir deficiencias advertidas en las bases reguladoras, ampliar o precisar conceptos, para que un mayor número de estudiantes de excelencia deportiva pueda optar a ellas. La finalidad de esta modificación es que en las futuras convocatorias de becas de excelencia académica-deportiva queden incluidos la totalidad de los estudiantes de alto nivel deportivo.

Las presentes bases reguladoras mantienen los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la modificación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para la adjudicación de las becas que se aprobarán en cada convocatoria, tanto para aquellos estudiantes que destacan por su esfuerzo y capacidades intelectuales como para aquellos que, además, destacan por sus esfuerzos y capacidades en el ámbito del deporte de competición.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia.

Por lo que respecta al principio de transparencia, queda plenamente garantizado debido a que será objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid la elaboración y tramitación de esta norma.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no establecerse cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Para la elaboración de esta orden se han solicitado los informes de la Dirección General de la Mujer, de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONE

Artículo Único

Modificación de la Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

La Orden 1890/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican las letras a), b) y c) del artículo 7, se adicionan las letras d) y e), reordenándose la numeración de las letras d), e) y f) que pasan a ser las letras f), g) y h):

“Los solicitantes de beca de excelencia académica-deportiva, además de cumplir los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos de carácter deportivo obtenidos en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria:

a) Haber participado en campeonatos oficiales de Europa o del Mundo y/o en copas oficiales de Europa o del mundo, tanto en deportes individuales como en deportes de equipo en modalidades o especialidades deportivas reconocidas por las federaciones deportivas madrileñas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) Haber sido medallistas en campeonatos oficiales de España tanto en deportes individuales como en deportes de equipo en modalidades o especialidades deportivas reconocidas por las federaciones deportivas madrileñas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.

c) Estar entre los ocho primeros del ranking nacional oficial publicado por la Federación Española, correspondiente al final del año anterior o temporada según funcionamiento federativo.

d) Haber participado en la liga de máxima categoría de: Baloncesto, Béisbol, Balonmano, Hockey hielo, Baloncesto en silla de ruedas, Fútbol, Fútbol sala, Gimnasia, Hockey hierba, Waterpolo, Hockey patines, Hockey línea, Rugby 15, Voleibol, Futbol americano y Kayak Polo.

e) Así mismo, podrán ser solicitantes los árbitros o jueces con licencia por una federación deportiva madrileña u homologada por una federación deportiva española que hayan participado en campeonatos de España oficiales y/o competiciones internacionales de primer nivel.

Además, en el momento de solicitar la beca deben:

f) Estar en posesión de la licencia federativa vigente expedida por una federación deportiva madrileña u homologada por una federación deportiva española.

g) En el caso de haber obtenido el mérito deportivo representando a una comunidad autónoma distinta a la madrileña deberá tener licencia en vigor por la federación madrileña en el momento de la solicitud.

h) No estar cumpliendo sanción firme, de carácter grave o muy grave, en materia deportiva impuesta por una federación deportiva o por la Administración”.

Dos. El segundo párrafo del apartado 7 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

“A estos efectos, el Anexo III (Certificado de la Federación) estará expedido y firmado digitalmente por el presidente o el secretario general de la federación competente y acreditará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 7 letras f), g) y h) y uno de los méritos deportivos indicados en las letras a), b), c), d) y e)”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de abril de 2026.

La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, MERCEDES ZARZALEJO CARBAJO

(03/5.927/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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