Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2026

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260518-32

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ACUERDO de 8 de abril de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.

Por Acuerdo de 25 de octubre de 2023, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar las actuaciones necesarias para garantizar la prestación integral y adecuada por parte de los municipios de los servicios de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el territorio de la Comunidad de Madrid, siendo potenciales beneficiarios todos los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, con especial apoyo a los de menos de 5.000, así como a las mancomunidades constituidas por, al menos, 10 municipios, y, se añaden con esta modificación, las entidades locales menores, cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos vinculados a los de competencias municipales, incluyendo la prestación de servicios de carácter supramunicipal, fomentando a su vez su prestación unificada.

Estas ayudas tienen por objeto cubrir las necesidades que permitan garantizar la prestación de servicios y competencias en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) o programa plurianual que lo sustituya.

Por medio de este Plan de Cooperación se pretende promover la gestión conjunta de los servicios y las inversiones que permitan reducir los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios, incluyendo en el Plan Provincial fórmulas de prestación unificada o supramunicipal para reducir sus costes efectivos, tal y como establece la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, sin que exista ningún otro instrumento de cooperación que contenga este criterio. De esta manera se busca conseguir un doble objetivo, un mayor equilibrio interterritorial, al tratar de igualar las posibilidades y los medios con los que cuentan los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, garantizándoles el acceso a los servicios obligatorios de competencia municipal, independientemente de su lugar de residencia al financiar el coste de prestación de los mismos y que estos servicios se presten de manera más eficiente, mejorando el coste efectivo de los mismos. Por tanto, existen razones de interés público, económico y social que justifican la colaboración de la administración regional en la financiación de estas actuaciones de competencia municipal.

Posteriormente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de agosto de 2024, se modificó el Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.

El objeto de dicha modificación fue incrementar los importes máximos de subvención y el importe del primer pago hasta alcanzar el 80 % del importe máximo a percibir.

De conformidad con la Orden de 3 de diciembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2026 y 2027 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 298, de 15 de diciembre de 2025), modificada por Orden de 3 de febrero de 2026 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 37, de 13 de febrero de 2026), el crédito propuesto previsto para estas ayudas es el siguiente:

La presente modificación de las normas reguladoras pretende adelantar el abono del primer pago anticipado del 80 % de la subvención al momento de la concesión de la misma y no al de la “adjudicación del contrato o tras la aprobación del compromiso de gasto vinculado a la actuación subvencionable”.

Asimismo, con el fin de dar mayor transparencia y claridad a las normas reguladoras, se especifican y amplían algunas de las actuaciones subvencionables y se aclaran los límites de las cuantías máximas subvencionables.

Y, por último, con el fin de que las ayudas puedan llegar a todas las entidades locales, se amplían los posibles beneficiarios a las entidades locales menores.

La modificación responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de este acuerdo, se encuentra justificada por una razón de interés general, el fomento de una actividad de utilidad pública, como es la adecuada prestación de los servicios en los municipios y entidades locales menores existentes en la región, con la finalidad de mantener el desarrollo normal del ejercicio de sus competencias y un mayor equilibrio territorial entre todas las entidades locales de la región.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de esta modificación de normas se limita al necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que este acuerdo es coherente con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a las normas reguladoras y a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia ya que el fomento del adecuado funcionamiento de los municipios, entidades locales menores y mancomunidades persigue dotarlos de los medios necesarios para que puedan llevar a cabo, al menos, la prestación de los servicios municipales básicos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, mejorando de esta manera los recursos públicos municipales. Asimismo, no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por todo lo anterior el Consejo de Gobierno, haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa deliberación en su reunión del día 8 de abril de 2026,

ACUERDA

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan

Uno. Se modifica el título del Plan y las normas reguladoras, pasando a denominarse “Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes, entidades locales menores y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan”.

Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto de la orden y finalidad de las subvenciones.

1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones y el régimen de financiación de las actuaciones a incluir en el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales, destinado a apoyar a los municipios de menos de 20.000 habitantes, a las entidades locales menores y a mancomunidades constituidas por, al menos, 10 municipios para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en el territorio de la Comunidad de Madrid, mejorando la prestación conjunta de los mismos y optimizando el coste efectivo.

2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los municipios, especialmente a los de menos de 5.000 habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades, cubriendo los estados de necesidad relativos a gastos vinculados a las competencias municipales de carácter básico. Se dirige a cubrir las necesidades que permitan garantizar la prestación de servicios y competencias en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR).

La determinación del número de habitantes se efectuará en función de las cifras de población oficial publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de 1 de enero del año de la solicitud”.

Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios los municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, las entidades locales menores y las mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios, de los que, como mínimo, la mitad tengan una población de menos de 20.000 habitantes y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid”.

Cuatro. Los apartados 2 y 3 del artículo 5 quedan redactados del siguiente modo:

“Artículo 5. Actuaciones y gastos subvencionables.

2. Concretamente, serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Inversiones en infraestructuras destinadas a la prestación de los servicios municipales básicos que podrán consistir tanto en obras como en suministros de bienes muebles inventariables.

b) Obras de demolición de edificios de titularidad pública, adquisición y/o reforma de inmuebles que no estuvieran destinados a la prestación de los servicios municipales básicos para su posterior destino a este fin.

En las actuaciones de adquisición se incluyen tanto edificios y construcciones adheridas al suelo como terrenos o solares.

c) Obras de conservación y/o mejora de edificios y otras infraestructuras de titularidad de la entidad local destinadas a centros sanitarios, deportivos y docentes, entendiendo por estos últimos aquellos que imparten las enseñanzas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o norma que la sustituya.

d) Obras destinadas a la eliminación o supresión de barreras urbanísticas y arquitectónicas en edificios vinculados a la prestación de servicios municipales básicos.

e) Adquisición y/o instalación de mobiliario urbano vinculado a la prestación de los servicios municipales básicos.

f) Obras de conservación y/o mejora de edificios y otras infraestructuras destinadas a la prestación de servicios sociales por las mancomunidades de municipios.

3. Las actuaciones a subvencionar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la consideración de obras completas, entendiéndose por ellas las susceptibles de ser entregadas al uso general o servicio correspondiente.

b) Respetar la normativa de contratación pública.

c) Respetar la normativa urbanística y sectorial vigente.

d) Contar con la disponibilidad de los terrenos.

e) Disponer de todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para la ejecución de la actuación.

f) En el caso de tratarse de infraestructuras hidráulicas en municipios en los que la gestión de las mismas ha sido trasladada al Canal de Isabel II por medio de un convenio, las obras deberán llevarse a cabo mediante la Conformidad Técnica de dicha empresa de manera que se garantice el cumplimiento de la normativa técnica.

g) Para las actuaciones contempladas en la letra b) del apartado anterior, la dotación deberá estar destinada al servicio público en el plazo de tres años desde la fecha de concesión de la subvención y mantenerse durante al menos cinco años”.

Cinco. El título y el apartado 1 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

“Artículo 7. Plazo de ejecución.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse entre el 1 de enero del año en que se solicita la subvención y el 30 de junio del año siguiente al de la orden de crédito disponible del cual hubiera resultado beneficiario, salvo que la orden de declaración de crédito presupuestario disponible establezca otro plazo”.

Seis. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Cuantía y límites de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención podrá alcanzar, con los límites señalados en el apartado siguiente:

a) El 100 % del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de mancomunidades, entidades locales menores y municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) El 80 % del presupuesto de las actuaciones a realizar en el caso de municipios con población igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes.

2. Solo se subvencionará una actuación por municipio o entidad local menor, con un presupuesto mínimo de 30.000 euros (IVA incluido) y hasta un importe máximo de subvención de 150.000 euros.

La subvención no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, en el caso de municipios con población igual o superior a 5.000 e inferior a 20.000 habitantes, el importe final de la subvención no podrá exceder del 80 % del gasto total de la actuación.

3. En el caso de actuaciones supramunicipales solicitadas por mancomunidades de municipios se podrán subvencionar hasta dos actuaciones con un presupuesto no inferior a 50.000 euros por actuación que podrá incrementarse hasta los 225.000 euros, sin que ambas actuaciones superen los 300.000 euros.

Si la mancomunidad ha sido declarada de interés general, el importe máximo de subvención por actuación podrá alcanzar los 450.000 euros, sin que la suma de la cuantía total de subvención supere los 600.000 euros.

En el supuesto de la segunda actuación solicitada por las mancomunidades de municipios, debe consistir en inversiones que supongan un ahorro de al menos el 30 % en los costes efectivos de la prestación del servicio objeto de inversión”.

Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones, con carácter general, serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello con excepción de las subvenciones correspondientes a la programación plurianual del PIR o programa plurianual que lo sustituya y a las subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes para la ejecución de las actuaciones de embellecimiento viario municipal”.

Ocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 15 quedan redactados del siguiente modo:

“Artículo 15. Documentación a aportar.

1. Los solicitantes presentarán la solicitud conforme al Anexo I. La solicitud deberá ser suscrita por el Alcalde-Presidente o representante legal de la entidad local con personalidad jurídica propia que tenga asumidas estas competencias debiendo acreditar la representación.

No será necesario acreditar la representación en caso de que la solicitud esté firmada con firma de representante de persona jurídica.

Asimismo, se admitirá la firma del alcalde-presidente, o alcalde pedáneo de la entidad local menor o presidente de la mancomunidad con la firma de persona física.

2. Junto a la solicitud se presentarán los siguientes documentos o, en su caso, autorizarán su consulta:

a) Certificación expedida por el secretario de la entidad local de conformidad con el Anexo II, en la que se haga constar:

— El acuerdo del órgano competente de la entidad local para solicitar la subvención.

— El compromiso de aportación económica por la entidad local del importe no subvencionable de la actuación solicitada.

— El compromiso del mantenimiento y conservación de la obra o actuación objeto de la subvención destinándola al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años para bienes inmuebles y bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.

— En el caso de actuaciones consistentes en demoliciones, adquisición y/o reforma de inmuebles que no estuvieran destinados a la prestación de los servicios municipales básicos para su posterior destino a este fin, además, compromiso y declaración de afectar el bien al servicio público municipal básico indicado en Acuerdo del órgano competente previsto en el apartado c), en el plazo máximo de tres años desde la fecha de la concesión y mantenerse durante al menos cinco años.

b) En caso de obras:

— Para proyectos de inversión cuyo importe no exceda de 50.000 euros (sin IVA): Memoria valorada de las obras suscrita por técnico competente en la que se demuestre la viabilidad, la necesidad, presupuesto detallado y planos o Proyecto de las obras.

— Para proyectos de inversión cuyo importe supere 50.000 euros (sin IVA) o para aquellos en los que por sus características así lo exija la normativa específica: Proyecto de las obras suscrito por técnico competente en el que se demuestre la viabilidad, la necesidad, y que conste de Memoria, anejos (en su caso), planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto.

c) Para actuaciones que impliquen la previa adquisición de inmueble para su posterior destino a la prestación de los servicios municipales básicos:

— Certificado de la valoración pericial del inmueble realizada por técnicos competentes realizada dentro del periodo elegible.

— (y) Acuerdo del órgano competente sobre el uso o servicio público al que se destinará el bien y compromiso de su puesta en marcha en el plazo de tres años desde la fecha de concesión de la ayuda.

d) En el caso de actuaciones de adquisición y/o instalación de mobiliario urbano vinculado a la prestación de los servicios municipales básicos relación detallada del mobiliario propuesto y presupuesto estimativo del mismo.

e) En caso de mancomunidades, certificado del secretario de la mancomunidad de los municipios que forman parte de la mancomunidad a fecha de la solicitud y que, al menos la mitad de ellos tienen una población de menos de 20.000 habitantes.

f) En caso de la financiación de una segunda actuación de una mancomunidad, memoria técnica que justifique el ahorro del coste efectivo de los servicios.

g) Declaración responsable sobre solicitudes o concesión de subvenciones para las mismas obras.

h) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario. Con excepción de los datos tributarios del Estado, que de conformidad lo indicado en el artículo 13 para recabarlos será necesario la autorización expresa del interesado de conformidad con el art. 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Declaración responsable respecto al cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones que le impidan tener la condición de beneficiario.

j) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la subvención”.

Nueve. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 17, renumerándose los siguientes, con la siguiente redacción:

“Artículo 17. Resolución y plazos.

(…)

6. Cuando por agotamiento del crédito presupuestario disponible el importe de la subvención a conceder sea inferior a la cantidad solicitada, se podrá dictar propuesta de resolución provisional por cuantía inferior a la de la solicitud presentada, instando del interesado la reformulación de su solicitud y del proyecto de actuación, en el plazo máximo de 15 días, para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

De no pronunciarse expresamente en el plazo indicado, se resolverá la concesión de la subvención en los términos solicitados y por el importe de subvención que proceda hasta agotar el crédito presupuestario.

(…)”.

Diez. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 18. Pagos parciales.

1. El pago de la subvención se realizará en dos pagos:

— Pago inicial: Notificada la concesión de la subvención, se procederá de oficio a tramitar el pago de la misma con carácter anticipado por el 80 % de la ayuda concedida. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

— Pago final: El 20 % restante se abonará tras la adecuada justificación de la subvención. Este pago se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión de la subvención.

2. El pago inicial será con exención de garantías para el beneficiario.

3. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la administración que se consideren acreditativos de estas circunstancias y se hallen vigentes.

Asimismo, quedará acreditado haber cumplido la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid”.

Once. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 19 quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 19. Justificación y pago final de las subvenciones.

1. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así como el gasto y la efectividad del pago para el cobro del pago final de la subvención antes del 1 de septiembre del año siguiente al de la concesión de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El interesado presentará ante la dirección general con competencias en materia de administración local la “Justificación del gasto y solicitud del pago final” (Anexo III) a fin de que se proceda a su inspección y certificación acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificación de la entidad local del acto o acuerdo de adjudicación del contrato o documento jurídico equivalente que proceda por el órgano competente.

b) Certificación dando cuenta de la finalización del total de las obras y/o la realización de la actividad subvencionada. Este certificado final reflejará lo realmente ejecutado. Reflejará el importe de adjudicación, con expresión de la baja económica, y los criterios de adjudicación.

En caso de obras, además, se aportará:

— Certificado final de obra.

— Certificaciones de obra.

— Certificación final.

— Liquidación del contrato de obra.

— Proyecto/s modificados y/o inclusión de precios nuevos, si los hubiera.

c) Acta de recepción de la inversión o, en su caso, de conformidad.

d) En caso de adquisición de inmuebles:

— Certificado del secretario de la entidad local acreditativo de la inscripción del bien en el Inventario de bienes de la entidad local o, en su defecto, nota simple acreditativa de la inscripción registral.

e) En caso de adquisición de bienes muebles inventariables:

— Certificado del secretario de la entidad local acreditativo de la inscripción del bien en el Inventario de bienes de la entidad local.

f) Certificación del secretario de la entidad local en la que se haga constar, expresamente, que la contratación o adquisición se ha ajustado al procedimiento legalmente establecido.

g) Una memoria económica justificativa que incluirá la relación detallada de los gastos de conformidad con el Anexo IV “Certificado de los gastos realizados y de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada”. Esta relación será certificada por el secretario interventor de la entidad local.

En esta certificación se indicarán los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el caso de subvenciones de importe igual o superior a 60.000 euros, esta certificación se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las facturas y documentos acreditativos de abono deberán ajustarse al período subvencionable fijado en la resolución de concesión.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

h) Certificado del secretario de la entidad local, acreditativo de la colocación del cartel informativo previsto en el artículo 11.2.

i) Certificado de la Cámara de Cuentas de que la entidad local ha cumplido con la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

j) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias salvo que autorice consulta.

k) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. Dicho extremo será comprobado telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la entidad local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.

l) Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta del solicitante de la subvención.

3. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su adecuación al contenido de la correspondiente orden de concesión, en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago final de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas, y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención».

Doce. Se modifican los modelos que figuran como Anexos I, II, IV y V en el Acuerdo de 25 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades constituidas por al menos 10 municipios de la Comunidad de Madrid, para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan.

Asimismo, se suprime el modelo que figura como Anexo III en el indicado Acuerdo de 25 de octubre de 2023, renumerándose los siguientes.

Disposición transitoria única. Régimen para los expedientes de subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta modificación.

Los expedientes de subvenciones que hayan sido concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 25 de octubre de 2023 del Consejo de Gobierno por el que se aprobó el Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales de la Comunidad de Madrid y las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones a municipios de menos de 20.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de agosto de 2024.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de abril de 2026.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/6.839/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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