Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
25-05-2026

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260525-19

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO de 6 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2019, incorporando la redacción de planes estratégicos municipales y elevando el límite de población hasta los 20.000 habitantes.

La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. Así aparece efectivamente recogido en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y por ello dispone la Comunidad de Madrid de título competencial bastante en la materia objeto del presente acuerdo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, corresponde a la Dirección General de Urbanismo, entre otras competencias, la de asegurar la colaboración y concertación con las diversas Administraciones públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

En línea con esta función de colaboración y dado que las competencias en la formación y tramitación del planeamiento municipal corresponden a los órganos de gobierno municipales, se han venido desarrollando distintas acciones de apoyo y cooperación con los municipios de escasos recursos de la Comunidad de Madrid. Esta cooperación se enmarca en el mandato contenido en el artículo 123 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a tenor del cual la Comunidad de Madrid facilitará a las entidades locales la asistencia, colaboración y cooperación que precisen, especialmente en el caso de las entidades de menor capacidad económica y de gestión, y responde a la necesidad de coordinar e implementar las acciones relacionadas con el urbanismo que, a nivel de la Comunidad de Madrid y los municipios, se pretendan realizar, entendiendo que el proceso de planeamiento ha de ser continuo y ha de abarcar a todo el territorio, aunque alguna de las áreas afectadas carezca de recursos para afrontar dichas tareas.

Así, la línea 4 del anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, establece como objetivos y efectos perseguidos los de atender a las singulares circunstancias de escasez de recursos de los municipios de población igual o inferior a 15.000 habitantes, que precisan dotarse de instrumentos de planeamiento que permitan su desarrollo económico y la generación de empleo mediante la dinamización de la economía local, posibilitándoles mejorar la calidad de vida de sus vecinos y el arraigo poblacional, favoreciendo un crecimiento sostenible.

De acuerdo con ello, es voluntad de la Comunidad de Madrid hacer más eficientes y efectivas las actuales ayudas destinadas a financiar la redacción de instrumentos urbanísticos en dichos municipios, que se ven imposibilitados para afrontar su elaboración por la insuficiencia de recursos, e incorporar la financiación de la redacción de planes estratégicos municipales, así como elevar el límite de población hasta los 20.000 habitantes con el objetivo de beneficiar a un mayor número de municipios, para lo cual se ha aprobado la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones mediante Orden 4146/2025, de 15 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

El objetivo es atender a las singulares circunstancias de estos municipios, que precisan dotarse de estos instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico que resuelvan sus necesidades de equipamiento y suelo, que permitan su desarrollo económico y posibiliten mejorar el escenario de supervivencia, mediante la dinamización de la economía local y la generación de empleo que se deriva de un mejor orden territorial y urbanístico.

En este marco de cooperación y colaboración entre la Comunidad de Madrid y los municipios de la región, se hace necesaria la modificación de las actuales normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones. Ello con la finalidad de ampliar y mejorar dichas ayudas y que de esta forma se consiga el objetivo de que dichos municipios puedan disponer de planes estratégicos municipales previstos en la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, y tengan sus instrumentos urbanísticos adaptados a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La modificación de las normas persigue también mejorar el procedimiento de concesión de las mismas, así como la presentación, instrucción y justificación de la subvención de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y tras la reciente modificación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Tras la aprobación de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, en su modificación de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, se ha considerado imprescindible incorporar como nueva ayuda la destinada a la redacción de los planes estratégicos municipales, nuevos instrumentos de ordenación territorial del artículo 18 quinquies de dicha Ley 9/1995.

Por otro lado, se ha considerado conveniente reforzar las buenas prácticas en materia de contratación de los servicios de redacción de los instrumentos financiados. A tal fin, se refuerza el papel del responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con lo establecido en materia de contratación de régimen local; persona designada por el beneficiario para la supervisión y control del contrato de servicios de redacción de los trabajos.

Asimismo, se refuerzan las buenas prácticas para la elaboración documental de los instrumentos cuya redacción se subvenciona, los cuales deberán elaborarse con base en las instrucciones técnicas y/o recomendaciones aprobadas por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y difundidas en sus portales web y de transparencia.

También se profundiza en la regulación tanto de la posible modificación de la orden de concesión, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como en los criterios de graduación del incumplimiento del plazo de realización y de la finalidad de la actividad subvencionada, que han de contemplarse tras la reciente modificación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Este acuerdo de modificación de normas reguladoras se ha tramitado con la incorporación, entre otros, del informe de 29 de marzo de 2019, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, justificativo de la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, del informe de la Abogacía General y del informe de fiscalización de la Intervención General.

Por todo ello, la modificación se considera eficaz y necesaria por razones de interés público, para poder desarrollar las referidas competencias de cooperación y colaboración con las entidades locales; resulta proporcional como instrumento necesario para la ejecución de las partidas presupuestarias previstas para estas ayudas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y garantiza el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de concesión de subvenciones, puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria. Además, en aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivos del presente acuerdo, y atiende al principio de eficiencia, pues la modificación no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente acuerdo.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa deliberación, en su reunión del día 6 de mayo de 2026,

ACUERDA

Artículo único

Modificación de las normas reguladoras

Se aprueba la modificación del Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, incorporando la redacción de planes estratégicos municipales y elevando el límite de población hasta los 20.000 habitantes, conforme a la redacción establecida en el anexo al presente acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

Las solicitudes presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de la presente modificación, se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo de 9 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus modificaciones, sin que le sea de aplicación la presente modificación del mismo, a excepción del artículo 14 apartado 4, que ahora sustituye al artículo 14 apartado 1 del texto anterior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de mayo de 2026.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, P. S. (Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta), el Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

































(03/8.030/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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