Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
22-06-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260622-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

OFERTAS DE EMPLEO

70
Ciempozuelos. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada 15 de mayo de 2026, se han aprobado las bases para la provisión definitiva por el procedimiento de concurso-oposición por el turno libre, de una plaza de Técnico de Sistemas Informáticos, funcionario de carrera, escala Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la plantilla de personal aprobada en el Ayuntamiento de Ciempozuelos, incluida en la OEP de 2023 (tasa específica), BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, de 12 de diciembre de 2023.

Por resolución de Alcaldía número 1867/2026, de 21 de mayo de 2026, se aprobó la convocatoria del proceso selectivo para la provisión definitiva una plaza de Técnico de Sistemas Informáticos, funcionario de carrera, escala Administración General, grupo C, subgrupo C1, vacante en la plantilla de personal aprobada en el Ayuntamiento de Ciempozuelos, incluida en la OEP de 2023 (tasa específica), BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 295, de 12 de diciembre de 2023.

Publicadas las bases que rigen el proceso selectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 9 de junio de 2026, detectados errores materiales o de hecho, conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procedió a la rectificación de errores en las citadas bases por R. A. número 2138/2026, de 10 de junio de 2026, decretando:

Primero.—Proceder a la rectificación de errores materiales o de hecho, conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.

A. Experiencia: (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 6,00 puntos):

— Por cada mes completo de Sistemas prestados en la Administración Local como Técnico de Sistemas Informáticos dentro del grupo C1 o grupo 3 de cotización (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal), se asignarán 0,10 puntos.

— Por cada mes completo de Sistemas prestados en la Administración General del Estado, Administración Autonómica o en el Sector Público Institucional (Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Agencias Estatales, Sociedades Mercantiles Estatales, Fundaciones del sector público, Consorcio, Universidades Públicas no transferidas) como Técnico de Sistemas Informáticos dentro del Grupo C1 o grupo 3 de cotización (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal), se asignarán 0,05 puntos.

La experiencia se acreditará con el certificado de Sistemas previos conforme al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Sistemas previos en la Administración pública (anexo I) expedido por el organismo o ente público competente. No serán objeto de cómputo ni valoración, a ningún efecto, los Sistemas prestados en entidades del sector público cuando dichos Sistemas se hayan formalizado mediante contratos de naturaleza privada, con independencia de su duración, funciones desempeñadas o vinculación con la actividad propia de la entidad.

En todo caso, en la documentación presentada deberá resultar claramente acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden con los trabajos y funciones objeto de la presente convocatoria, no valorándose documentos de los que no pueda deducirse claramente dicho extremo.

La puntuación correspondiente a cada concepto no puede coincidir temporalmente entre ella, a los efectos de valoración de méritos.

El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable cualquier tipo de certificación de Sistemas prestados que no se acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo”.

Debe decir:

“La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.

A. Experiencia: (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 6,00 puntos):

— Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como Técnico de Sistemas Informáticos dentro del grupo C1 o grupo 3 de cotización (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal), se asignarán 0,10 puntos.

— Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración General del Estado, Administración Autonómica o en el Sector Público Institucional (Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Agencias Estatales, Sociedades Mercantiles Estatales, Fundaciones del sector público, Consorcio, Universidades Públicas no transferidas) como Técnico de Sistemas Informáticos dentro del Grupo C1 o grupo 3 de cotización (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal), se asignarán 0,05 puntos.

La experiencia se acreditará con el certificado de servicios previos conforme al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios previos en la Administración pública (anexo I) expedido por el organismo o ente público competente. No serán objeto de cómputo ni valoración, a ningún efecto, los servicios prestados en entidades del sector público cuando dichos Servicios se hayan formalizado mediante contratos de naturaleza privada, con independencia de su duración, funciones desempeñadas o vinculación con la actividad propia de la entidad.

En todo caso, en la documentación presentada deberá resultar claramente acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden con los trabajos y funciones objeto de la presente convocatoria, no valorándose documentos de los que no pueda deducirse claramente dicho extremo.

La puntuación correspondiente a cada concepto no puede coincidir temporalmente entre ella, a los efectos de valoración de méritos.

El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable cualquier tipo de certificación de Servicios prestados que no se acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo”.

Segundo.—Publicar esta rectificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica municipal y la página web del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

En Ciempozuelos, a 11 de junio de 2026.—La concejala de Personal, Sandra Pérez Crespo.

(03/9.777/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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