Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
03-08-2026

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260803-48

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

48
Alcobendas. Urbanismo. Registro transferencias aprovechamiento urbanístico

Por Decreto de Alcaldía-Presidencia número 9080, de 8 de junio de 2026, se ha adoptado la siguiente resolución:

La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, introdujo el artículo 85 bis en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, regulando el régimen jurídico de las transferencias de aprovechamiento urbanístico en suelo urbano consolidado y estableciendo la obligación de que cada municipio disponga de un registro administrativo municipal específico en el que se anoten y custodien las transferencias autorizadas.

El citado precepto establece que la eficacia de las transferencias de aprovechamiento urbanístico queda condicionada a su inscripción tanto en el Registro de la Propiedad como en el correspondiente Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico, constituyendo dicha inscripción un requisito indispensable para el otorgamiento de licencias urbanísticas o la admisión de declaraciones responsables relativas a la parcela receptora.

Con fecha 13 de marzo de 2026, por la Subdirección General de Urbanismo se ha emitido Informe Técnico Jurídico en el que se fundamenta la creación del Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Alcobendas, así como la aprobación de los criterios básicos para su organización y funcionamiento y del modelo normalizado de ficha registral.

Mediante Decreto de Concejalía-Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda y Obras número 7490/2026, de 12 de mayo, se acordó la creación del Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Alcobendas. A fin de adecuar el ejercicio de la competencia al órgano competente, procede dejar sin efecto dicho Decreto y adoptar nuevo acuerdo conforme a Derecho.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 33 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas y en el artículo 124.1.ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Alcaldía Presidencia la adopción de este acuerdo, al tratarse de una medida de carácter organizativo derivada de la legislación autonómica en materia de urbanismo.

En consecuencia, y en ejercicio de las competencias atribuidas a esta Alcaldía,

HE RESUELTO

Primero.—Dejar sin efecto el Decreto número 7490/2026, de 12 de mayo, por el que se crea el Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Alcobendas.

Segundo.—Crear el Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Alcobendas, como registro administrativo de carácter público y electrónico, adscrito al área municipal competente en materia de Urbanismo.

Tercero.—Aprobar los criterios de organización y funcionamiento del Registro Municipal de Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico, que se incorporan como Anexo I, así como el modelo normalizado de ficha registral, que se incorpora como Anexo II.

Cuarto.—Que por la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente, Vivienda y Obras y por la Oficina de la Junta de Gobierno Local se lleven a cabo las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Decreto, realizando las actuaciones necesarias para su buen fin, incluida la gestión, custodia y publicidad del Registro conforme a la normativa aplicable.

Quinto.—Dar cuenta de este Decreto al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre, a fin de que quede enterado del mismo.

Sexto.—Que por la Dirección General de Urbanismo, Vivienda y Licencias se proceda a publicar este Decreto en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo.—Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos señalados en el Régimen de Recursos indicado en el documento que se acompaña con la resolución.









Alcobendas, a 14 de julio de 2026.—La alcaldesa-presidenta, Rocío Sara García Alcántara.

(03/11.820/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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