Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
15-08-2026

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260815-15

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

15
CONVENIO subvención de 21 de julio de 2026, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y el Clúster de Agroalimentación de la Comunidad de Madrid (Madrifood) para la ejecución del proyecto “Madrifood Next” en el marco del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Miguel Beceiro Garat, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en virtud de la Orden 984/2024, de 15 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

De otra parte, D. Ricardo Oteros Sánchez-Pozuelo, Presidente de la Asociación Clúster de Agroalimentación de la Comunidad de Madrid (en adelante Madrifood), con NIF G70782578, domicilio en la calle Diego de León, 50, 1.a planta, 28006 Madrid, e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 40.977, como se acredita en el certificado de la entidad de fecha 26 de enero de 2026, y de acuerdo con la Asamblea General celebrada el 29 de noviembre de 2023.

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

El sector agroalimentario de la Comunidad de Madrid se configura como un sector estratégico, por su relevancia económica y social y por garantizar la seguridad alimentaria de la población madrileña, suministrando los productos más esenciales, los alimentos.

En su conjunto, y sumando todos los eslabones de la cadena agroalimentaria de la Comunidad de Madrid, se estima que estos sectores suponen el 3,7% del Producto Interior Bruto regional, aglutinando más de 1.500 empresas y en torno a 200.000 trabajadores (casi el 8 % del empleo total de nuestra región).

En la actualidad, el sector agroalimentario en su conjunto, atraviesa una situación complicada por la falta de mano de obra cualificada para la realización de los procesos tecnológicos necesarios en la industria agroalimentaria, así como para la distribución y comercialización, pero también en el sector primario, que adolece de falta de mano de obra, lo que en este caso, compromete procesos productivos clave como las labores de recolección y poda en la agricultura y el pastoreo, la alimentación y el cuidado de las distintas especies de producción en la cabaña ganadera regional.

En el sector agroalimentario, se están produciendo cambios debidos a los avances tecnológicos, la preocupación por los impactos medioambientales y el ahorro energético.

Ello requiere un nuevo perfil de operario más completo, con capacidad de analizar e interpretar datos, con conocimientos informáticos y familiarizado en el uso de dispositivos digitalizados.

Una de las peculiaridades del sector agroalimentario en su conjunto, es la dificultad para encontrar en el entorno de su ubicación mano de obra cualificada disponible en las primeras fases de la transformación productiva.

En el mes de noviembre de 2023, se constituyó el “Clúster de Agroalimentación de la Comunidad de Madrid” como una asociación, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. El régimen jurídico del Clúster está regulado por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

El Clúster tiene como fines el impulso y desarrollo del sector agroalimentación madrileño y de su cadena de valor, a través de acciones y proyectos de colaboración entre las entidades públicas y privadas, la difusión y sensibilización de sus ventajas al conjunto de la Sociedad, y cualquier otro cometido que favorezca la actividad económica y social del sector.

Que Madrifood es el clúster de agroalimentación de la Comunidad de Madrid, integrado por más de cien empresas y entidades del sector, cuya finalidad es de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos sociales, impulsar la competitividad, innovación, sostenibilidad y empleo en toda la cadena de valor agroalimentaria madrileña, actuando como agente de colaboración público-privada y de conexión entre empresas, centros de conocimiento y administraciones.

Que Madrifood ha diseñado la iniciativa «Madrifood Next. Transformando el Sector Agroalimentario de la Comunidad de Madrid», cuyo objetivo principal es impulsar la orientación laboral dirigida a incentivar la empleabilidad en el sector agroalimentario de la Comunidad de Madrid, mediante actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y apoyo a la inserción de personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral definidos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Que la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, configura el Sistema Nacional de Empleo y la Cartera Común de Servicios como marco de coordinación de las políticas de activación para el empleo, estableciendo, entre otros instrumentos, el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (en adelante, “PAFED”), que concreta los objetivos y prioridades de actuación anuales.

Que el proyecto Madrifood Next se desarrolla dentro del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025 (PAFED 2025).

Que las actuaciones descritas se dirigen a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la Comunidad de Madrid, con especial atención a los colectivos enumerados en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de Empleo.

Que, en el marco de los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la distribución territorial de fondos, la Comunidad de Madrid ha recibido créditos finalistas para la ejecución, durante el ejercicio 2025 y siguientes, de actuaciones incluidas en el PAFED 2025, entre las que se encuentran las vinculadas al sector agroalimentario como ámbito estratégico para la mejora del empleo y la cohesión social.

Que la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, contempla una subvención nominativa con destino al Clúster alimentario por importe de 477.000 euros con cargo a la partida 48094 del programa 411A correspondiente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Asimismo, la Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027, prevé como línea de subvención: 79. “Ayudas al Clúster de agroalimentación de la Comunidad de Madrid proyecto Madrifood Next”, cuyo objetivo es impulsar la orientación laboral dirigida a incentivar la empleabilidad en el sector agroalimentario de la Comunidad de Madrid, con especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

Que, de conformidad con el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el artículo 12 del Decreto 235/2023 de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior la Comunidad de Madrid, ostenta competencias en materia de medio ambiente, biodiversidad, sostenibilidad ambiental, economía circular y transición energética, así como en agricultura, ganadería, alimentación y desarrollo rural. Concretamente, los apartados 1.d), 3 a), f), h) y el 4 g) del citado artículo 12, siendo necesario incentivar la empleabilidad en el sector agroalimentario, para alcanzar los objetivos establecidos y mejorar la competitividad de las industrias agroalimentarias y fomentar los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid.

Que, en atención a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

1. Constituye el objeto del presente convenio instrumentar una subvención directa de las previstas en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, es decir, con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2026, a favor de Madrifood, en su condición de entidad beneficiaria, para la ejecución del proyecto «Madrifood Next», en el marco del Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025.

2. El proyecto Madrifood Next tiene por objeto impulsar la orientación laboral dirigida a incentivar la empleabilidad en el sector agroalimentario de la Comunidad de Madrid a través de actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, todas aquellas actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias para colectivos con especiales dificultades de inserción laboral definidos en el artículo 50 de la Ley de Empleo.

Como objetivos específicos, se prevén la orientación hacia la empleabilidad; conectar talento y empresas agroalimentarias creando un sistema de intermediación entre las empresas del clúster y las Oficinas de Empleo, alineado con las necesidades reales del sector; impulsar la sostenibilidad en el sector agroalimentario promoviendo modelos empresariales sostenibles, eficientes en recursos y comprometidos con la transición verde; favorecer la inclusión social reforzando la igualdad de oportunidades mejorando a calidad de vida y una mayor cohesión social entre otras.

3. Las actuaciones se encuadran, principalmente, en los servicios y programas de la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo correspondientes al Eje 1, comprensivo de la Orientación del PAFED 2025, y en particular en los servicios de identificación de las necesidades de las empresas, información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma, así como la elaboración de un perfil individualizado, sin perjuicio de otros servicios del mismo eje que puedan resultar aplicables de acuerdo con el diseño definitivo del proyecto y la normativa reguladora del PAFED 2025.

4. Los destinatarios finales del proyecto serán personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en la Comunidad de Madrid, con especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, de acuerdo con el PAFED 2025 y el artículo 50 de la Ley 3/2023, de Empleo.

Segunda

Actuaciones subvencionadas

1. Las actividades, como actuaciones subvencionables, son las descritas con detalle en el anexo, que incluye objetivos, actividades, cronograma, indicadores e identificación de los servicios y programas PAFED correspondientes.

2. Las actuaciones se ordenan en las siguientes líneas dentro del Eje 1 – Orientación del PAFED 2025:

a) Actividad 1. Prospección continua de necesidades de contratación de las empresas del sector agroalimentario de la Comunidad de Madrid, incluyendo entrevistas, visitas y análisis de las necesidades de talento, así como la canalización sistemática de las vacantes identificadas hacia las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

b) Actividad 2. Servicios de información y asesoramiento a empresas sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma, así como apoyo y asesoramiento integral en ámbitos relacionados con la gestión de personas, la transición digital y verde, y la profesionalización del sector agroalimentario.

c) Actividad 3. Diagnósticos individualizados y determinación del perfil profesional y de competencias (técnicas y transversales) de las personas participantes, con elaboración de informes competenciales personalizados.

d) Actividad 4. Tutorización y apoyo individualizado a la inserción, mediante el diseño de itinerarios personalizados de búsqueda de empleo, acciones de motivación para el empleo en el sector agroalimentario y acompañamiento en la conexión con las ofertas identificadas en la prospección empresarial.

3. Las actuaciones se ejecutarán respetando en todo momento los criterios de calidad, elegibilidad y trazabilidad documental exigidos por el PAFED 2025 y la normativa de subvenciones, así como los indicadores mínimos de resultado recogidos en el anexo.

Tercera

Obligaciones de la entidad beneficiaria

1. Con carácter general, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa aplicable.

2. Sin perjuicio de lo anterior, Madrifood deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Actuar como interlocutor único ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y los demás órganos de la Comunidad de Madrid, coordinar técnica y administrativamente la planificación, ejecución y seguimiento del proyecto Madrifood Next, asegurando la coherencia global del mismo, el cumplimiento de los indicadores comprometidos y la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas previstas en el anexo.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente y los órganos de control competentes, aportando la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. A este respecto, Madrifood facilitará cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, quedando obligada a facilitar el ejercicio de las funciones que le corresponden a la Intervención General en los términos contemplados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, de acuerdo con los artículos 14 y 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que Madrifood se opusiera a ello. Conforme lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano instructor consultará electrónicamente la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso de Madrifood. El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

j) Acreditar, mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario, ante el órgano concedente de la subvención, con carácter previo a la concesión, no estar incurso en los supuestos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

k) Cumplir las obligaciones en materia de información, transparencia y publicidad establecidas en la normativa de subvenciones.

l) Respetar los principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, accesibilidad universal, no discriminación y desarrollo sostenible, así como los compromisos ambientales y de economía circular que resulten aplicables.

m) Registrar en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo (en adelante, SISPE) todas las actividades que se realicen en el marco del proyecto, con los datos descriptivos de las actuaciones que resulten exigibles (entre otros, identificación de la persona destinataria (apellidos, nombre, NIF), código de servicio, fechas de inicio y fin), de acuerdo con las directrices que en cada momento dicte la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

Cuarta

Cuantía de la subvención

La cuantía de la subvención asciende a 477.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria 48094 del programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, financiados con fondos finalistas del Estado destinados a la ejecución del PAFED 2025 al 100 % de financiación.

Quinta

Gastos subvencionables

La subvención se aplicará a los gastos subvencionables en los términos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando excluidos los gastos no elegibles conforme a la normativa aplicable. Los impuestos indirectos como el IVA serán subvencionables únicamente cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con el artículo 31.8 de la citada Ley.

Se prevé la siguiente distribución de conceptos de gastos subvencionables:

1. Actuaciones de prospección de necesidades de empleo: 72.600 euros

2. Servicios de información: 65.340 euros

3. Diagnósticos individualizados: 126.100 euros

4. Tutorización y apoyo individualizado en base a un mapa de itinerarios y el desarrollo de la motivación para el empleo en el sector agroalimentario: 212.960 euros.

La distribución de cuantías será la siguiente:

4.1. Itinerarios: 36.300 euros

4.2. Tutorización: 140.360 euros

4.3. Talleres de motivación para la empleabilidad en el sector de la agroalimentación: 36.300 euros

Sexta

Pago de la subvención

1. El importe destinado por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para financiar las actuaciones descritas será de 477.000 euros, con cargo a la partida 48094 del programa 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2026, que será transferido en un pago único del 100% de la subvención aprobada de forma anticipada, estando dispensado de que se constituyan garantías.

2. La subvención se abonará a Madrifood, en su condición de entidad beneficiaria, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe y de la que sea titular.

Séptima

Compatibilidad con otras subvenciones

La presente subvención será compatible con la percepción concurrente de subvenciones o ayudas concedidas por cualquier entidad, pública o privada, nacional o internacional.

El importe de todas ellas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no se vulnere lo que, en su caso, establezca la normativa específica del PAFED 2025.

De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante, con el consecuente reintegro, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 7 y apartado 1.e) del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octava

Subcontratación

1. Madrifood, como entidad beneficiaria, podrá subcontratar con terceros la ejecución de determinadas actuaciones hasta un límite máximo del setenta y cinco por ciento (75 %) del importe del proyecto, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo el beneficiario, en todo caso, la dirección, coordinación, supervisión y responsabilidad íntegra del proyecto, limitándose la subcontratación a actuaciones de carácter técnico o material, sin cesión de la responsabilidad última frente a la Administración.

2. Cuando el importe de la actividad concertada con un tercero exceda del veinte por ciento (20 %) del importe de la subvención y sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se formalice por escrito.

b) Que la celebración del contrato sea autorizada previamente y por escrito por el órgano concedente.

3. No podrán fraccionarse contratos con la finalidad de eludir los requisitos y límites de subcontratación establecidos legalmente.

4. En ningún caso podrá subcontratarse con personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, ni con quienes hayan percibido otras subvenciones para la realización de la misma actividad, ni con intermediarios o asesores cuyos pagos se definan como porcentaje del coste total de la operación sin la debida justificación del trabajo realizado. Tampoco podrán concertarse subcontrataciones sucesivas que no aporten valor añadido al contenido de la actividad subvencionada.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable asociado a la actuación subcontratada supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Madrifood deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, circunstancia que deberá justificarse adecuadamente.

Novena

Periodo subvencionable

1. El período subvencionable abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca la normativa específica de ejecución de los fondos del PAFED 2025. Si dicha normativa fijara un período de elegibilidad distinto, será de aplicación preferente, debiendo adaptarse el cronograma mediante la oportuna adenda.

2. A efectos de justificación y pago, se establece el siguiente período de ejecución:

— Periodo 1: Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

Décima

Justificación de la subvención

1. La justificación de la subvención se realizará mediante informe de auditor y la aportación de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

— Una relación clasificada de los gastos y pagos realizados, con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como su imputación a las diferentes actividades del proyecto y, en su caso, a las actuaciones subcontratadas.

— Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañados de los justificantes de pago.

— Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

— Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos imputados mediante prorrata u otro sistema de reparto admitido, excepto en aquellos casos en que la resolución de concesión de la subvención haya previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

2. El período de justificación será de dos meses a contar desde la finalización del período de subvención.

Undécima

Incumplimientos y reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Cuando el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la cuantía no aplicada o afectada por el incumplimiento.

3. El incumplimiento por negativa u obstrucción a las actuaciones de control, dará lugar al reintegro total de la ayuda percibida.

4. En caso de incumplimiento parcial, por incumplimiento de las condiciones y finalidad del convenio o de la obligación de justificación en el plazo establecido o por justificación deficiente o inadecuada, la cuantía a reintegrar se determinará aplicando el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las actividades y objetivos, así como la entidad del incumplimiento.

5. El procedimiento de reintegro se tramitará por la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la normativa de subvenciones.

6. Madrifood responderá frente a la Comunidad de Madrid de cualesquiera obligaciones de reintegro que se deriven de incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las acciones de regreso que, en su caso, pueda ejercer frente a las entidades colaboradoras o terceros con los que hubiera contratado la realización de determinadas actuaciones.

7. En el caso de incumplimiento de Madrifood como beneficiaria de la subvención, será de aplicación el régimen legal de incumplimiento y reintegro de las subvenciones y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones referenciado en la cláusula decimoquinta del presente convenio.

Duodécima

Modificación del convenio

1. El contenido del presente convenio podrá ser modificado mediante la suscripción de la correspondiente adenda, siempre que la modificación no afecte a aspectos esenciales de la subvención ni suponga alteración de los fines u objeto del convenio. En ningún caso estas modificaciones pueden suponer un incremento de la cuantía de la subvención o modificar su objeto.

2. Cualquier modificación que implique alteración de la distribución de actuaciones en el anexo, deberá respetar en todo caso los límites establecidos por la normativa de subvenciones y por la resolución de concesión.

3. Las modificaciones deberán tramitarse y suscribirse con anterioridad a la finalización del plazo de vigencia del convenio.

Decimotercera

Plazo de vigencia

1. El plazo de vigencia del presente convenio será desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de que las actuaciones subvencionadas deban realizarse dentro del período subvencionable, así como las actividades de justificación que se encuentren pendientes a esa fecha, y sin posibilidad de prórroga.

Decimocuarta

Causas de resolución

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. La resolución anticipada del convenio dará lugar a su liquidación, determinándose las actuaciones realizadas, los compromisos adquiridos y las cantidades que, en su caso, deban abonar o reintegrar las partes, conforme a la normativa de subvenciones.

Decimoquinta

Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima, se considerarán infracciones administrativas la previstas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. El régimen de sanciones aplicable será el estipulado en los artículos 59 a 63 y artículo 15 respectivamente de las disposiciones mencionadas.

Decimosexta

Publicidad y difusión

1. La entidad beneficiaria se compromete a dar adecuada publicidad a la financiación pública de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la normativa autonómica y estatal sobre transparencia y publicidad de subvenciones.

2. En todas las actividades, materiales, soportes, páginas web, redes sociales, comunicaciones y otros instrumentos de difusión del proyecto se hará constar, de forma visible, la participación financiadora de la Comunidad de Madrid y, en su caso, la procedencia de los fondos finalistas del Estado y demás cofinanciadores que resulten aplicables, conforme a las directrices de imagen institucional que se establezcan.

3. La Comunidad de Madrid dará publicidad a la concesión de la subvención en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimoséptima

Comisión de seguimiento

Para el adecuado control y seguimiento de este Convenio, ambas partes constituirán, en el momento de la firma, una Comisión de Seguimiento, que realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente Convenio. A tal fin interpretará y resolverá las dudas que surjan en la ejecución del mismo, dando cuenta de las incidencias que de él deriven a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e interior, y al Clúster de Agroalimentación de la Comunidad de Madrid (Madrifood).

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de los fines acordados.

c) El establecimiento de los procedimientos y criterios para la realización y evaluación de las actividades definidas en las estipulaciones del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, nombrados por su titular, que serán el Subdirector General de Producción Agroalimentaria, que actuará como presidente, y al jefe/jefa del Área de Industrias Agroalimentarias y por dos representantes de Madrifood.

Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con voz, pero sin voto.

Los anteriores representantes podrán delegar en otros miembros de su organización la asistencia, voz y voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrá asistir en calidad de asesor, el personal que, en su caso, determine cada una de las partes integrantes de la misma.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez, durante el cuarto trimestre del año natural. Las reuniones podrán realizarse presencialmente o mediante medios telemáticos, quedando constancia en un Acta de los resultados.

Decimoctava

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid y la Asociación Clúster de Agroalimentación de la Comunidad de Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de la firma de este convenio, serán tratados por la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la actividad de tratamiento “Convenios” cuya finalidad es “la tramitación y desarrollo de convenios, acuerdos y protocolos administrativos” y en el caso del Clúster a través de la actividad de tratamiento “Intermediario en gestión de proyectos”, cuya finalidad es la gestión, seguimiento, ejecución y justificación del proyecto Madrifood Next, incluyendo actuaciones de orientación laboral, intermediación, tutorización, diagnóstico profesional, diseño de itinerarios de empleabilidad y coordinación con las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

Para el desarrollo de las obligaciones definidas en el presente convenio la Asociación Clúster de Agroalimentación de la Comunidad actúa como responsable de tratamiento de los datos, y en caso de ser necesaria la intervención de encargados de tratamiento se requerirá el consentimiento de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

El Clúster de Alimentación de la Comunidad será el responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenta la consideración de responsable del tratamiento.

Especialmente, el Clúster se compromete al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimonovena

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo, así como lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2 del referido cuerpo legal.

2. Así mismo, se tendrán en consideración la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, el Real Decreto 438/2024, de 9 de abril, por el que se regula la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, y el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2025, así como el resto de normativa estatal y autonómica aplicable en materia de empleo, formación para el empleo, control financiero, transparencia y protección de datos.

3. El presente convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 21 de julio de 2026.—Por la Comunidad de Madrid: El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo), el Secretario General Técnico, Manuel Miguel Beceiro Garat.—Por el Clúster de Agroalimentación de la Comunidad de Madrid (Madrifood): El Presidente, Ricardo Oteros Sánchez-Pozuelo.











(03/12.333/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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