Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100108-0052
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A) Disposiciones Generales Consejería de Educación
El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías. Por Acuerdo de 23 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno estableció el catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en cuyo Anexo I, apartado F, se recogen los servicios y actividades ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación. Con posterioridad, mediante acuerdos de Consejo de Gobierno de fechas 24 de junio de 1999, 1 de junio de 2000, 14 de septiembre de 2000, 14 de junio de 2001, 1 de agosto de 2002, 6 de octubre de 2005 y 27 de agosto de 2009, se introdujeron modificaciones parciales del citado apartado F el catálogo de precios públicos sobre servicios de la Consejería y sus cuantías. El artículo 28 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. Habiendo realizado un estudio conjunto y homogéneo del catálogo de precios públicos en lo referente a los servicios de la Consejería de Educación se ha considerado procedente modificar el catálogo, adaptando la descripción y organización de los epígrafes de los servicios que se prestan bajo un criterio uniforme y actualizando las correspondientes cuantías. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación en su reunión del día de la fecha, el Consejo de Gobierno, ACUERDA Primero Incluir un apartado I) en el Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 1998, con la siguiente redacción: I) Consejería de Educación Servicios y actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos, epígrafes genéricos: Educación Infantil: — Escuelas infantiles: l Escolaridad mensual. l Prolongación de jornada, por cada media hora o fracción. — Casas de niños-aulas infantiles: l Escolaridad mensual. Enseñanzas de régimen especial: — Servicios comunes: l Prueba de acceso. l Servicios administrativos por curso. l Apertura de expediente para alumnos de centros autorizados. — Enseñanzas de música y de danza: l Enseñanzas elementales: - Matrícula por asignatura. - Matrícula por repetición de asignatura. l Enseñanzas profesionales: - Matrícula por asignatura de música. - Matrícula por curso de danza, por especialidad. - Matrícula por repetición de asignatura. l Enseñanzas superiores: - Matrícula por asignatura. - Matrícula por repetición de asignatura. — Enseñanzas de arte dramático: l Matrícula por asignatura. l Matrícula por repetición de asignatura. — Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales: l Matrícula por asignatura. l Matrícula por repetición de asignatura. — Estudios superiores de diseño: l Matrícula por asignatura. l Matrícula por repetición de asignatura. l Proyecto final de carrera. — Enseñanzas de idiomas: l Prueba de clasificación, por idioma. l Matrícula por curso de idioma. l Matrícula por repetición de curso de idioma. l Matrícula en curso de perfeccionamiento de destrezas, por hora. l Matrícula en curso de perfeccionamiento de lenguaje específico de perfil profesional, por hora. l Prueba libre para la obtención de certificado de idioma. Ciclos formativos: — Prueba de acceso a ciclos Grado Superior. — Prueba libre para la obtención de títulos de Grado Medio y Superior, por módulo. Programa Mentor: — Mensualidad. El régimen de bonificaciones y exenciones aplicable a los precios públicos del presente apartado I) es el siguiente: — Quedan exonerados del pago de los precios las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos. — Quedan exonerados del pago de los precios cuando los miembros de familias numerosas de categoría especial, y tendrán una bonificación del 50 por 100 las de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto la normativa vigente en relación con dichas familias. — Quedan exonerados del pago de los precios los beneficiarios de becas o ayudas al estudio, por el importe de las citadas becas o ayudas. — Quedan exonerados del pago de los precios los alumnos que, una vez comenzado el curso, se trasladen a un centro de la Comunidad de Madrid, procedentes de otra Comunidad Autónoma en la que hubieran ya pagado la correspondiente matrícula y con la que exista convenio de colaboración al efecto. — Quedan exonerados del pago del precio de matrícula por asignatura de las enseñanzas de régimen especial los alumnos que hubieran obtenido matrícula de honor en la asignatura correspondiente en el curso anterior de estas enseñanzas. — Quedan exonerados del pago los precios públicos en el primer curso de las enseñanzas de Grado Medio de régimen especial los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid. — Quedan exonerados del pago de los precios públicos en el primer curso de las enseñanzas superiores de régimen especial los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid o matrícula de honor en 2.o de Bachillerato. — Quedan exonerados del pago de los precios en el primer curso de las enseñanzas superiores de música y de danza los alumnos que hayan obtenido el premio extraordinario de música o de danza de la Comunidad de Madrid. Segundo 1. Actualizar las siguientes cuantías de los precios públicos señalados en el apartado I) del catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid: Enseñanzas de régimen especial: — Servicios comunes: l Prueba de acceso, 49 euros. l Servicios administrativos por curso, 19 euros. l Apertura de expediente para alumnos de centros autorizados, 19 euros. Enseñanzas de música y de danza: — Enseñanzas elementales: l Matrícula por asignatura, 39 euros. l Matrícula por repetición de asignatura, 49 euros. — Enseñanzas profesionales: l Matrícula por asignatura de música, 49 euros. l Matrícula por curso de danza, por especialidad, 350 euros. l Matrícula por repetición de asignatura, 59 euros. — Enseñanzas superiores: l Matrícula por asignatura, 59 euros. l Matrícula por repetición de asignatura, 69 euros. Enseñanzas de arte dramático: — Matrícula por asignatura, 59 euros. — Matrícula por repetición de asignatura, 69 euros. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales: — Matrícula por asignatura, 49 euros. — Matrícula por repetición de asignatura, 59 euros. Estudios superiores de diseño: — Matrícula por asignatura, 49 euros. — Matrícula por repetición de asignatura, 59 euros. — Proyecto final de carrera, 49 euros. Enseñanzas de idiomas: — Prueba de clasificación, por idioma, 19 euros. — Matrícula por curso de idioma, 100 euros. — Matrícula por repetición de curso de idioma, 110 euros. — Matrícula en curso de perfeccionamiento de destrezas, por hora, 4 euros. — Matrícula en curso de perfeccionamiento de lenguaje específico de perfil profesional, por hora, 7 euros. — Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma, 75 euros. Ciclos Formativos: — Prueba de acceso a ciclos grado superior 25 euros. — Prueba libre para la obtención de títulos de grado medio y superior, por módulo, 9 euros. Programa Mentor: — Mensualidad, 24 euros. 2. Las cuantías de los precios públicos relativos al epígrafe “Educación Infantil”, que no son objeto de actualización mediante el presente acuerdo, mantienen su vigencia. Tercero Dejar sin contenido los epígrafes F.02 y F.04 del apartado F en el catálogo de de precios públicos de la Comunidad de Madrid, que en adelante tendrá la siguiente denominación: “F) Deportes y juventud”. Cuarto En tanto no se aprueben los precios privados relativos a la prestación de los servicios y actividades “residencia” y “residencia universitaria” regulados en el epígrafe F.02.4, “centros escolares”, del catálogo de precios públicos aprobado mediante Acuerdo de Gobierno de 23 de julio de 1998, será de aplicación a la prestación de dichos servicios los precios regulados en dicho catálogo. Quinto El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Acordado en Madrid, a 23 de diciembre de 2009. La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA (03/252/10) |