Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100212-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

4
Acuerdo de 21 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las retribuciones de determinados puestos de trabajo del equipo directivo de centros docentes de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 139 que el ejercicio de cargos directivos, será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen las Administraciones educativas. A su vez, la disposición adicional sexta de dicha Ley otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de ordenar su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando en todo caso las normas básicas a que se hace referencia en el apartado 1 de dicha disposición.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de febrero) estableció un nuevo modelo para la determinación y el percibo del componente singular del complemento específico del puesto de director de determinados centros docentes. Dicho modelo comprende una parte fija, en función del tipo de centro, y una parte variable, que se valora de acuerdo con el número de alumnos presenciales matriculados cada año.

Este nuevo modelo se estableció con el fin de reconocer la dedicación y la responsabilidad de las tareas que desempeñan los directores de los centros docentes públicos, y de retribuir adecuadamente el desempeño de estos puestos, en función de sus peculiares características, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Una vez implantado el nuevo modelo retributivo a que se ha hecho referencia, se ha considerado necesario adoptar medidas retributivas análogas para el resto de los miembros de los equipos directivos, toda vez que en el ejercicio de sus cargos concurren también las circunstancias de responsabilidad y dedicación que justificaron la adecuación retributiva de los directores de centros públicos. Asimismo, se ha estimado conveniente establecer un modelo retributivo homogéneo para el conjunto del equipo directivo, basado en criterios de proporcionalidad y equidad.

La Comunidad de Madrid considera que los puestos de dirección de los centros docentes públicos son un factor clave para alcanzar altos niveles de calidad en la prestación del servicio público educativo, razón por la cual es preciso reconocer y valorar la labor que llevan a cabo los profesionales que los ocupan, y promover su estabilidad en el conjunto del sistema educativo.

Constituye un antecedente relevante de la regulación de las remuneraciones de los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991, por el que se regulan las retribuciones complementarias del profesorado de los Centros de Enseñanza Básica, Bachillerato, Formación Profesional y de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas. En el apartado segundo del referido acuerdo se establece una especial configuración del complemento específico de los funcionarios docentes no universitarios, que se articula en un componente general que se percibe por la totalidad de este personal por el desempeño de los puestos de la función pública docente, de conformidad con una clasificación por cuerpos de funcionarios, en un componente singular que se devenga por el desempeño de órganos de gobierno unipersonales y de otros puestos de carácter singular, y en un componente de formación permanente que se cobra por cada seis años de servicio como funcionario de carrera en la función pública docente, siempre que se hayan acreditado durante dicho período, como mínimo, cien horas de actividades de formación. Además, resulta de interés destacar el hecho de que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 ha hecho patente la idoneidad, no contradicha por la práctica jurídica y jurisprudencial, de este tipo de regulación para desarrollar y complementar la previa determinación legislativa del sistema retributivo de la función pública docente.

Por lo que se refiere al modelo retributivo que regula el presente acuerdo, cabe destacar que según sus previsiones el componente singular del complemento específico de los puestos de vicedirector, secretario y jefe de estudios de determinados centros se fijará de forma proporcional, como un porcentaje de las cuantías que perciben los respectivos directores, de un 54 por 100 en los centros de educación primaria y de un 60 por 100 en el caso de institutos, conservatorios y escuelas de arte. Con ello se adecua el modelo retributivo de los vicedirectores, jefes de estudio y secretarios al de los directores, manteniendo una diferencia entre niveles educativos, derivada de las distintas características del trabajo en función de las edades de los alumnos y la complejidad de la organización de las enseñanzas. No obstante, hay que precisar que los puestos de jefe de estudios adjunto, secretario y jefe de estudios de sección de Instituto de educación secundaria se exceptúan de este sistema de fijación del importe del componente singular del complemento específico mediante porcentaje, dadas las características específicas que concurren en el desempeño de los mismos.

Es necesario puntualizar que el modelo en cuestión es del todo conforme a la regulación que de esta materia realiza la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 74.b) preceptúa que el complemento específico, único para cada puesto de trabajo que lo tenga asignado, está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos de dichos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidades, peligro o penosidad. Añade el precepto aludido que la cuantía de este complemento para cada puesto ha de individualizarse poniendo en relación la valoración asignada al puesto con la cuota presupuestaria globalmente dotada para este concepto.

En virtud de lo precedentemente expuesto, y a la vista de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, los artículos 21, apartado u) y 50.2 de la ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, previa deliberación en su reunión del día 21 de enero de 2010.

ACUERDA

Primero

Se establece un nuevo modelo para la determinación y el percibo del componente singular del complemento específico para los puestos de vicedirector, secretario, jefe de estudios y jefe de estudios adjunto de los centros docentes que se indican en el apartado segundo del presente acuerdo.

Segundo

La presente medida retributiva será de aplicación a los centros docentes públicos que, a continuación, se indican:

1. Colegios de Educación Infantil y Primaria.

2. Centros Específicos de Educación Especial (excluidas Aulas Hospitalarias).

3. Colegio de Educación Especial “María Soriano”.

4. Colegios Rurales Agrupados.

5. Colegios de Infantil y Primaria que imparten Educación Secundaria.

6. Institutos de Educación Secundaria.

7. Centros Integrados de Formación Profesional.

8. Escuelas de Artes Plásticas y Diseño.

9. Conservatorios de Música y Artes Escénicas.

10. Centros Integrados de Música y Educación Secundaria.

11. Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

Tercero

Para los puestos de vicedirector, secretario y jefe de estudios de los centros que se señalan a continuación, el importe del componente singular del complemento específico será un porcentaje del componente singular del complemento específico del puesto de director del centro al que están adscritos, sumando la parte fija y la parte variable. Los porcentajes son los que se señalan a continuación en función del tipo de centro:

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Cuarto

El importe mensual para 2010 del componente singular del complemento específico para los puestos de secretario y jefe de estudios de sección de educación secundaria, será de 490 euros.

Quinto

El importe mensual para 2010 del componente singular del complemento específico para los puestos de jefe de estudios adjunto, será de 324,41 euros.

Sexto

Los docentes que estén desempeñando los cargos unipersonales de vicedirector, secretario y jefe de estudios de los centros mencionados en el apartado segundo de este acuerdo, no podrán percibir, como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de determinación del componente singular del complemento específico, un importe inferior al asignado al puesto que desempeñan por la normativa que se modifica.

Séptimo

Los importes establecidos para el componente singular del complemento específico para los puestos de vicedirector, secretario, jefe de estudios y jefe de estudios adjunto de centros docentes se ajustarán conforme a las previsiones que en materia de incrementos retributivos aprueben las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos.

Octavo

Las modificaciones retributivas que se derivan de lo previsto en este acuerdo comportarán la consiguiente modificación de los puestos de vicedirector, secretario, jefe de estudios y jefe de estudios adjunto de los centros afectados por el mismo. A estos efectos, por la Consejería competente se tramitará la oportuna modificación de créditos.

Noveno

El modelo retributivo del componente singular del complemento específico, establecido mediante este acuerdo, tendrá fecha de efectos económicos de 1 de enero de 2010.

Lo que se acuerda en Madrid, a 21 de enero de 2010.

La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/5.023/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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