Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

3
Acuerdo de 18 de febrero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se establece un complemento compensatorio para retribuir a los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros que presten servicio en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.

La creación por la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), del Cuerpo de Maestros, y la atribución a este del desempeño de sus funciones en la Educación Infantil y Primaria, hizo necesario que dicha Ley incluyera las previsiones oportunas respecto de los profesores de Educación General Básica que fueron integrados en el Cuerpo de Maestros y pasaron a prestar servicio en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. De esta manera, la disposición transitoria cuarta de la referida Ley recoge la siguiente previsión: “Los actuales profesores de Educación General Básica integrados en esta Ley en el Cuerpo de Maestros, que pasen a prestar servicio en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán continuar en dicho ciclo indefinidamente”. Esta Ley no contiene ninguna medida expresa de carácter retributivo en relación con el personal en cuestión.

Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, determina, en el apartado 1 de su disposición transitoria primera, que: “Los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración Educativa”. Al igual que en los casos anteriores, la vigente Ley Orgánica de Educación omite toda previsión respecto de las retribuciones de los aludidos funcionarios.

Por lo que se refiere a la Comunidad de Madrid, el Acuerdo de 21 de mayo de 2001, sobre condiciones de trabajo de personal funcionario docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Acuerdo de 5 julio 2001, del Consejo de Gobierno, abordó la problemática de las condiciones económicas de los Maestros que imparten docencia en Educación Secundaria en su disposición transitoria segunda, a tenor de la cual: “Con efectos económicos del mes siguiente a la firma de este Acuerdo, la Administración Educativa procederá a homologar las condiciones retributivas de los maestros que se encuentren adscritos a puestos docentes correspondientes al primer ciclo de la ESO en centros públicos de la Comunidad de Madrid a las de los maestros que los desempeñan en aquellas Comunidades Autónomas que tienen reconocido un complemento específico singular de 16.330 pesetas (98 euros). En cualquier caso, el número máximo de puestos a homologar será el existente a la fecha de firma del presente Acuerdo.” A raíz de la citada disposición se ha venido abonando un componente singular del complemento específico, por el desempeño de puesto docente singular, denominado “Maestro adscrito a primer ciclo de ESO”.

Ahora bien, un análisis sistemático de la cuestión conduce a reconsiderar la existencia como tal del puesto docente singular denominado “Maestro adscrito a primer ciclo de ESO”. En efecto, el que en determinados centros la impartición de las materias de primero y segundo de la ESO se lleve a cabo por funcionarios del Cuerpo de Maestros no afecta a las características objetivas y funcionales de los puestos afectados, por lo que no parece adecuada su configuración como un puesto singular. Hay que recordar que los puestos a los que se asigna el componente singular del complemento específico por desempeño de puesto singular, además del componente general del complemento específico, son aquellos que implican la realización de unos cometidos y responsabilidades concretos, que exceden de la docencia ordinaria.

Estas consideraciones sirven de fundamento para suprimir el puesto singular denominado maestro adscrito a primer ciclo de ESO.

No obstante lo anterior, y dado que sigue siendo necesario mantener el compromiso contenido en la disposición transitoria segunda del Acuerdo de 21 de mayo de 2001 anteriormente citado, en tanto se mantenga la impartición, por funcionarios del Cuerpo de Maestros, de niveles educativos que corresponden a cuerpos superiores, se establece un complemento retributivo destinado a compensar la especial dificultad de la función docente de este colectivo, y que cuenta como antecedente el adoptado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de noviembre de 2004.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de lo previsto en los artículos 1.a) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación, en su reunión del día,

ACUERDA

Primero

Se establece un complemento compensatorio para retribuir a los funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros que, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, presten servicio en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, con un importe mensual de 112,73 euros.

Segundo

Se suprime el puesto de trabajo docente singular denominado “Maestro adscrito a primer ciclo de ESO”, y en consecuencia, el componente singular del complemento específico asignado al mismo.

Tercero

Las cuantías retributivas que se aprueban mediante este Acuerdo se actualizarán de conformidad con lo preceptuado en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

El presente Acuerdo tendrá efectos a partir de 1 de marzo de 2010.

Lo que se acuerda en Madrid, a 18 de febrero de 2010.

La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/10.132/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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