Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-8

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

8
ACUERDO de 11 de marzo de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a fomentar el acceso a las empresas de la Comunidad de Madrid al Mercado Alternativo Bursátil (MAB) para mejora de su competitividad, por importe de 480.000 euros.

La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relación con el desarrollo económico y el fomento de la innovación empresarial, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se adscribe a esta Consejería el Ente de Derecho Público, Instituto Madrileño de Desarrollo, cuyo principal objetivo es promover el desarrollo de la región, mediante actuaciones que favorezcan el crecimiento económico y la creación de empleo, tal y como se recoge en el artículo 2 de su Ley de creación, Ley 12/1984, de 13 de junio.

La economía se encuentra atravesando un ciclo de crisis a nivel mundial, caracterizado por una situación de inestabilidad que limita enormemente las decisiones de inversión, de consumo y de crédito, provocando un impacto socioeconómico totalmente negativo. Uno de los principales problemas es el acceso a la financiación, sobre todo entre las pequeñas y medianas empresas, que puede a llegar a acentuarse en circunstancias de restricción crediticia.

Frente a ello los poderes públicos deben aliviar esta situación mediante políticas de innovación y financiación en las empresas. Una de estas medidas, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, es la de posibilitar el acceso al Mercado Alternativo Bursátil (MAB) mediante ayudas para dicho acceso a empresas de reducida capitalización y con grandes posibilidades de expansión.

La búsqueda de financiación a través de la Bolsa debe ser parte integral de las medidas propuestas para el desarrollo empresarial de la Comunidad de Madrid y complementa las medidas ya adoptadas para la estimulación de desarrollo empresarial de Madrid, a través de deuda y capital, para cada una de las etapas de crecimiento de una compañía.

El 30 de diciembre de 2005 el Consejo de Ministros, conforme al artículo 31.4 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, autorizó la creación de un sistema organizado de contratación, liquidación, compensación y registro de valores de ámbito nacional denominado Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

El MAB es un mercado dedicado a empresas de reducida capitalización que buscan expandirse, con una regulación a medida, diseñada específicamente para ellas y unos costes y procesos adaptados a sus características.

Los requisitos tradicionales para cotizar en la Bolsa de Valores no estaban diseñados para facilitar el acceso a este mercado a las empresas de tamaño mediano o pequeño. La capacidad de diseñar un sistema de acceso a medida de estas empresas es la que caracteriza a este mercado alternativo. Se trata de adaptar el sistema, en lo posible, a unas empresas peculiares por su tamaño y fase de desarrollo, que presentan amplias necesidades de financiación, precisan poner en valor su negocio y mejorar su competitividad con todas las herramientas que un mercado de valores pone a su disposición. El MAB ofrece una alternativa de financiación para crecer y expandirse.

Esta flexibilidad implica adaptar todos los procedimientos existentes para que estas empresas puedan cotizar en un mercado pero sin renunciar a un adecuado nivel de transparencia. En todo caso, estas empresas deberán estar constituidas como sociedades anónimas y no podrán estar participadas por otras que coticen en bolsa, salvo que dicha cotización sea inferior al 50 por 100.

Esta actuación se enmarca, además, dentro de las medidas derivadas del Acuerdo para la Competitividad y la Generación de Empleo a través del Fomento Industrial, el Impulso de la Innovación y de la Concertación Social, firmado por la Comunidad de Madrid, CEIM, UGT y CCOO el pasado 29 de diciembre de 2009.

El MAB se caracteriza por ser un sistema de negociación operado por las Bolsas, promovido por Bolsas y Mercados Españoles (BME) y supervisado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), dirigido a inversores institucionales y particulares, que proporciona financiación, visibilidad, liquidez y valoración y con un régimen de información y contratación adaptado a las singularidades de este tipo de empresas. En una palabra, es una plataforma de aprendizaje o lanzamiento hacia la Bolsa para las empresas que alcancen la dimensión adecuada.

Es un mercado pensado para las compañías de mediana capitalización, que representan más del 75 por 100 del PIB de España. Además, según un estudio realizado por la Universidad de Alcalá para el MAB, más de una cuarta parte de las compañías españolas susceptibles de cotizar en el MAB se encuentran domiciliadas en la Comunidad de Madrid.

Las ayudas concedidas al amparo de estas normas quedan sujetas a los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular la disposición adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de marzo de 2010,

ACUERDA

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a empresas de la Comunidad de Madrid, con el fin de facilitarles su acceso al Mercado Alternativo Bursátil (MAB), que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 11 de marzo de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta, ANTONIO BETETA BARREDA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a fomentar el acceso de entidades mercantiles madrileñas al Mercado Alternativo Bursátil (MAB) para mejorar su competitividad. Con tal propósito se subvencionarán los gastos en que aquellas hayan incurrido en el proceso para su incorporación al MAB.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

— Las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia domiciliadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o que acometan un porcentaje mayoritario de su actividad global en sus centros de trabajo de la Comunidad de Madrid. Esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

— Que hayan logrado su incorporación al MAB durante el ejercicio 2010, estando en posesión de la documentación que acredite dicha incorporación (documento informativo de incorporación al mercado y acuerdo de incorporación del valor) con anterioridad a la solicitud de la ayuda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Igualmente estas ayudas no serán de aplicación a aquellos sectores y/o actividades reflejados en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L-379, de 28 de diciembre de 2006).

Tercero

Régimen normativo comunitario y compatibilidad de las ayudas

1. El presente Acuerdo está supeditado a lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L-379, de 28 de diciembre de 2006).

2. En base a lo anterior, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el supuesto de empresas del Sector de Transporte por Carretera, la ayuda no podrá superar el límite de 100.000 euros para el mismo período. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

3. La ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un Reglamento Comunitario de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

4. Las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.

5. En ningún caso, la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

6. El solicitante deberá declarar las ayudas públicas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca. Toda falsa declaración, así como el incumplimiento por el beneficiario de las demás condiciones de la ayuda supondría la pérdida total de la misma.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Cuarto

Tipología de acciones y/o actividades objeto de ayuda

1. Se considerarán objeto de ayuda todas las actividades destinadas a obtener la incorporación para cotizar en el MAB, siendo subvencionables a estos efectos los honorarios de abogados, auditores y asesores registrados, excluidos impuestos indirectos, y que estén relacionados con las solicitudes de incorporación al MAB efectuadas por los beneficiarios en el año 2010.

2. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga propuesta económica más ventajosa.

Quinto

Naturaleza de las ayudas y cuantía de las mismas

1. Las ayudas contempladas en el presente Acuerdo tienen naturaleza subvencional y su concesión lo será por orden de presentación de las solicitudes hasta el total agotamiento de los fondos.

2. La cuantía de las ayudas será del 50 por 100 de los gastos considerados como elegibles y la cuantía total de la ayuda no podrá ser superior a 80.000 euros por empresa solicitante.

A estos efectos, se considera como un único solicitante las empresas vinculadas entre sí por su accionariado.

Sexto

Solicitud y plazos de presentación

1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse según modelo normalizado cumplimentado con el formulario que se encuentra a disposición de los interesados en las direcciones de Internet www.madrid.org o www.imade.es

En el plazo de presentación de solicitudes, que será el comprendido entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y el 31 de diciembre de 2010, se podrá presentar el formulario de solicitud debidamente firmado en el Registro del Instituto Madrileño de Desarrollo, sito en la calle José Abascal, número 57, 28003 Madrid; en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También se podrá presentar dicho formulario por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid. Los interesados que utilicen este sistema también lo podrán emplear para la recepción de notificaciones del Instituto Madrileño de Desarrollo, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

2. El formulario de solicitud, con los datos de empresa y declaración de actividades y gastos debidamente firmado por el representante de la solicitante, deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

— Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, con las modificaciones necesarias, en su caso, para la acreditación de la personalidad jurídica y del domicilio social de la solicitante.

— Copia del poder de representación de la persona o personas que firman la documentación de solicitud en nombre de la empresa.

— Declaración responsable en la que se manifieste que el beneficiario no está incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice al Instituto Madrileño de Desarrollo para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y al corriente al pago con la Seguridad Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos, el beneficiario de la ayuda deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente del formulario de aceptación de la ayuda.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien, si en este momento se contará con los medios técnicos y jurídicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue el consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Copia del documento informativo de incorporación al mercado y acuerdo de incorporación del valor.

— Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

— Facturas y justificantes bancarios de pago de los gastos incurridos.

3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

4. El Instituto Madrileño de Desarrollo podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda.

5. El Instituto Madrileño de Desarrollo garantizará los derechos del solicitante de ayudas que establece el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Séptimo

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa.

2. El interesado dirigirá su solicitud al órgano competente, que resolverá en un solo acto sobre el otorgamiento de estas ayudas y pago de las mismas.

3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por el órgano competente por razón de la materia, por el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, hasta el total agotamiento de los fondos.

4. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de presentación de solicitudes incompletas, la fecha determinante de la prioridad para el otorgamiento de la subvención será la de presentación de la subsanación de la solicitud. A los demás efectos, se estará a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Octavo

Organismo instructor

El órgano instructor de estas ayudas será la División de Programas de Innovación del Instituto Madrileño de Desarrollo.

Noveno

Resolución y plazos

1. El Gerente del IMADE, por delegación, resolverá de forma motivada individualizada la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, así como el pago de las mismas en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos.

La resolución de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de pago, recursos que puedan interponerse y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.

2. El plazo máximo de resolución y notificación de la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Si, vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Administración del IMADE en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

4. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Décimo

Pago de la ayuda y justificación

1. El pago de la subvención se realizará mediante un pago único, en el plazo de tres meses contados a partir de dictarse la resolución de concesión y pago.

2. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

Undécimo

Control, seguimiento e incumplimiento. Publicidad de las ayudas concedidas

1. El Instituto Madrileño de Desarrollo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la normas reguladoras de la ayuda.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras o beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.

3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

4. Los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a hacer constar la cofinanciación de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, a través del Instituto Madrileño de Desarrollo, en sus referencias públicas a la inclusión en el Mercado Alternativo Bursátil.

Duodécimo

Régimen normativo

Al presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la disposición adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010.

Decimotercero

Habilitación normativa

Se faculta al Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo a dictar cuantas resoluciones sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Ver en documento PDF

(03/13.479/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-8