Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-9

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ACUERDO de 11 de marzo de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la normativa reguladora del procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situación en los mercados, por importe de 1.000.000 de euros.

La economía española atraviesa una profunda recesión que ha deteriorado de forma notable el tejido productivo y el mercado de trabajo en todo el territorio nacional durante los dos últimos años.

Con el fin de paliar los efectos de esta adversa coyuntura en la Comunidad de Madrid, la Consejería de Economía y Hacienda ha promovido diversas líneas de ayudas a pymes y autónomos, entre las que se inscribe la concesión de subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a las pequeñas y medianas unidades productivas que suscriban operaciones de financiación con entidades financieras que reciban fondos del “Banco Europeo de Inversiones” destinadas a este fin, actuación que se desarrolla a través de la Agencia Financiera de Madrid.

El descenso de la actividad económica y la consiguiente destrucción de puestos de trabajo coinciden con una situación de restricciones crediticias, lo que afecta especialmente a las pymes y autónomos en el acceso al crédito bancario. Estas dificultades se multiplican en la coyuntura actual, lo que resulta un lastre para la recuperación económica teniendo en cuenta que las unidades productivas de pequeña y mediana dimensión son capaces de adaptarse a los cambios de la demanda con mayor flexibilidad que las grandes empresas, y tienen además una elevada capacidad de creación de empleo. No hay que olvidar que el 99,6 por 100 de las empresas madrileñas son pymes, y que su aportación al empleo regional ronda el 70 por 100.

Por todo ello, en las circunstancias actuales el apoyo público al acceso al crédito de las pymes y autónomos madrileños resulta un elemento imprescindible dentro de la estrategia económico financiera que desarrolla la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Agencia Financiera de Madrid, con el objetivo de preservar el tejido económico y el empleo en la Comunidad e impulsar la recuperación de la actividad económica regional cuando se produzca la reactivación de la demanda.

Esta actuación se enmarca, además, dentro de las medidas derivadas del Acuerdo para la Competitividad y la Generación de Empleo a través del Fomento Industrial, el Impulso de la Innovación y de la Concertación Social, firmado por la Comunidad de Madrid, CEIM, UGT y CC OO el pasado 29 de diciembre de 2009.

Hay que destacar que esta línea de ayudas financieras es aplicable a las operaciones de financiación de inversiones pero también a la financiación de capital circulante, ya que en estos momentos se considera prioritario facilitar el acceso de pymes y autónomos a la financiación de circulante.

El “Banco Europeo de Inversiones” ha concedido líneas de crédito a diversos bancos y cajas de ahorros, quienes a su vez, en virtud del correspondiente convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid, se comprometen a reservar parte de los fondos percibidos para conceder financiación a los trabajadores autónomos y pymes madrileñas, siempre que sus proyectos de inversión, o de financiación de circulante, cumplan los criterios de selección previamente fijados por el mencionado Banco. Hasta la fecha se han firmado cinco convenios de colaboración, en concreto con el “BBVA, “La Caixa”, “Caja Madrid”, “Banco Sabadell” y “Banco Popular”, si bien se encuentra abierta la posibilidad de que se suscriban nuevos convenios con otras entidades financieras que obtengan fondos del “Banco Europeo de Inversiones”.

Las entidades financieras gestionan directamente estos prestamos analizando y valorando los proyectos, seleccionando aquellos que puedan ser objeto de financiación por cumplir los criterios de selección del BEI, que finalmente debe aprobar las propuestas.

Este procedimiento incorpora un valor añadido de estudio y viabilidad de las operaciones que debe ser aprovechado en el marco de gestión de ayudas dirigidas a pymes y autónomos por parte de la Comunidad de Madrid.

La situación económica actual aconseja seguir tomando medidas urgentes y ágiles que permitan obtener resultados a corto plazo, por lo que las ayudas a las pymes dado su impacto, se consideran óptimas, proponiéndose su concesión directa, puesto que tal y como se ha expuesto concurren las circunstancias excepcionales previstas en la disposición adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2010.

La normativa reguladora de las ayudas que se desarrolla en este Acuerdo de Consejo de Gobierno reproduce básicamente la contenida en el de 12 de febrero de 2009, si bien se introducen algunas modificaciones que se justifican, por un lado, en la necesidad de su adaptación a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual establece la obligatoriedad de que el procedimiento cumpla todos los requisitos que permitan su tramitación telemática, y de otro, en la oportunidad de aprovechar la experiencia obtenida en el año anterior para corregir aspectos que han dificultado la gestión en detrimento de los objetivos perseguidos, e introducir novedades que pueden contribuir en mayor medida a la consecución de los mismos. Así se incluye un aumento en el importe considerado como subvencionable para las operaciones financieras de préstamo o arrendamiento financiero (“leasing”).

En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejero de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se adscribe a esta Consejería el organismo autónomo administrativo Agencia Financiera de Madrid, cuyo fin es mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas madrileñas, con el objetivo de mejorar su competitividad y situación en los mercados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de su Ley de creación, Ley 3/1997, de 8 de enero.

Siendo la finalidad básica de la Agencia Financiera de Madrid facilitar el acceso a la financiación de las pymes de la Comunidad de Madrid, se justifica que corresponda a ella la gestión de este programa de ayudas cuyo objeto es seguir promoviendo actuaciones tendentes a mejorar la competitividad de las pymes que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, independientemente del sector en el que ejerzan su actividad.

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas normas quedan sujetas a los términos establecidos por la Comisión Europea para la “regla de mínimis”, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular, la disposición adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2010, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de marzo de 2010,

ACUERDA

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situación en los mercados, que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 11 de marzo de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta, ANTONIO BETETA BARREDA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

Primero

Objeto

1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de una línea de ayudas financieras destinada a facilitar el acceso a la financiación ajena a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid.

Con tal propósito, se subvencionará el tipo de interés de las operaciones financieras suscritas por ellos con aquellas entidades financieras que, en virtud de convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid, se hayan comprometido a reservar para ello fondos de las líneas de crédito concedidas por el BEI.

2. Las entidades financieras analizarán, valorarán y seleccionarán los proyectos en función de los criterios previamente establecidos por el BEI, concediendo directamente las operaciones financieras con carácter previo a la solicitud de la subvención. Con posterioridad, el BEI verificará que las operaciones de financiación suscritas se ajustan a los criterios establecidos.

3. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 28 de diciembre de 2006. Esta circunstancia se hará constar expresamente en el acto administrativo de concesión de las subvenciones.

Segundo

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este Acuerdo, las pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos, que dispongan de un centro en el primer caso o realicen actividad en el segundo, en la Comunidad de Madrid, que hayan suscrito una operación financiera financiada con fondos procedentes del “Banco Europeo de Inversiones”, destinada a la ejecución de proyectos de inversión o a la financiación de capital circulante en el mencionado ámbito territorial.

2. Para obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Las empresas deberán tener la condición de pyme, considerándose como tales aquellas empresas que cumplan los requisitos recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero de 2005.

b) En el caso de trabajadores autónomos, deberán estar dados de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

c) Los solicitantes deberán haber formalizado un prestamo o un contrato de arrendamiento financiero (“leasing”) en las condiciones previstas en este Acuerdo, con una entidad financiera que haya suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid en el marco de las líneas financiadas por el BEI.

d) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 5 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se establece el siguiente régimen de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, por parte de los solicitantes y beneficiarios de las líneas de ayuda recogidas en el presente Acuerdo:

3.1. En la fase de concesión, el solicitante deberá presentar una declaración responsable que acreditará que no se encuentra incurso en las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.2. Con carácter previo al reconocimiento de la obligación de pago, los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social mediante la presentación de las certificaciones administrativas positivas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y de la Comunidad de Madrid, todo ello de acuerdo con lo regulado en el presente Acuerdo.

Tercero

Características de las operaciones financieras y período de realización de las actuaciones subvencionables

1. Deberán tratarse de prestamos o contratos de arrendamiento financiero (“leasing”) concedidos por una entidad financiera que haya obtenido una línea de crédito del BEI y se haya comprometido, mediante el correspondiente convenio de colaboración suscrito con la Comunidad de Madrid, a reservar parte de los fondos recibidos para la concesión de operaciones financieras a trabajadores autónomos y pymes madrileñas. Asimismo, deberá destinarse en su totalidad a la inversión prevista para la ejecución del proyecto o a la financiación de capital circulante de la pyme.

2. Serán subvencionables, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, las operaciones financieras de préstamo o arrendamiento financiero (“leasing”) por importe no superior a 300.000 euros. Si se superara dicha cuantía, se calculará la ayuda financiera corres­pondiente a un préstamo de 300.000 euros con amortizaciones periódicas.

3. El período de amortización máximo subvencionable se establece en cinco años contado a partir de la fecha de formalización de la operación. Si la operación financiera superase dicho plazo, se calculará la ayuda financiera correspondiente a un prestamo del mismo importe a plazo de cinco años con amortizaciones periódicas.

4. En el caso de operaciones de arrendamiento financiero o “leasing”, el valor residual o importe de la última cuota deberá ser de igual cuantía que el resto de las cuotas.

5. Se admitirán operaciones financieras formalizadas a partir del 15 de diciembre del año anterior al de la concesión de las ayudas.

Cuarto

Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención

1. El importe de la subvención será de trescientos puntos básicos (3 por 100) sobre el tipo de interés nominal de la financiación conseguida y se destinará obligatoriamente a la reducción del principal de la misma, aplicándose los límites cuantitativos y de período de amortización a que se refiere el artículo anterior.

En ningún caso la bonificación podrá ser superior al coste financiero de la operación financiera objeto de la ayuda.

2. El importe consistirá en el valor a la fecha del equivalente financiero calculado de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 5 de la Orden 820/1998, de 31 de marzo, del Consejero de Hacienda.

3. El acto administrativo que conceda la subvención recogerá la cuantía de la subvención en función de la fecha de formalización de la operación, si bien la cuantía definitiva hasta el límite de la concesión inicial, que corresponde percibir al beneficiario se calculará en el momento de la presentación de la justificación, reduciéndose, en su caso, el importe de la ayuda atendiendo a la justificación presentada, en caso de ser esta de importe inferior a la operación financiera realizada, siempre que se haya cumplido con la finalidad y el objetivo que motivó la concesión de la subvención.

4. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que mediante Orden, en función de la evolución de los tipos de interés, pueda modificar los límites aplicables a las ayudas previstas en el punto primero de este apartado.

Quinto

Obligaciones del beneficiario

1. Las operaciones financieras suscritas deberán destinarse a la financiación de los proyectos consistentes en nuevas inversiones, intervenciones de ampliación o mejora de sus instalaciones y/o financiación de capital circulante de pymes.

2. En el caso de proyectos de inversión, se considerará cumplida la obligación del beneficiario de destinar los fondos obtenidos a la realización del mismo, cuando estos se destinen a financiar elementos integrantes del coste del proyecto directamente asociados con la inversión de capital, y específicamente los siguientes:

2.1. El coste de adquisición de los bienes que formen parte de la inversión de capital, siempre que tengan una naturaleza permanente o duradera.

2.2. El incremento de capital circulante permanente necesario para incrementar la actividad productiva asociada a las inversiones financiadas.

2.3. Ciertos elementos intangibles, como la compra o desarrollo propio de “software”, las actividades de investigación y desarrollo o la formación de personal. Quedan expresamente excluidos de este concepto la compra de fondo de comercio, la adquisición de patentes y licencias para actividades de telecomunicaciones, las cuotas o derechos de producción en los sectores de alimentación y agricultura, las licencias o derechos de explotación de recursos minerales, así como otros derechos de producción o distribución (por ejemplo, en los medios de comunicación o en los servicios). Para aquellos que formen parte de proyectos de inversión en investigación y desarrollo se considerarán elegibles los costes de personal directamente asociados con el proyecto. En cualquier caso, el contenido de intangibles de un proyecto no podrá superar el 50 por 100 del coste del mismo.

2.4. No se considerarán a los efectos de justificar la obligación del beneficiario de destinar los fondos obtenidos a la realización de proyectos de inversión, cuando estos se destinen a financiar la compra de terrenos.

3. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del ­reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considera incumplida la obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Sexto

Solicitudes, plazo y documentación

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán con preferencia en el Registro de la Agencia Financiera de Madrid sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, Madrid. También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid; en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas; en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I del presente Acuerdo, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II, III y IV así como de la documentación que figura en el punto 4 del presente apartado. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

3. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) En el caso de personas jurídicas:

1.o Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, las modificaciones en su caso, así como poder suficiente a favor del representante de la sociedad, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

2.o Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 6 de la solicitud del presente Acuerdo.

3.o Número de identificación fiscal de la sociedad.

4.o En caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior a 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar , como Anexo IV del presente Acuerdo, declaración relativa a la condición de pyme de la empresa.

b) En el caso de personas físicas:

1.o Documento nacional de identidad del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 6 de la solicitud del presente Acuerdo.

2.o Alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia ó autónomos u otra documentación que acredite este extremo.

c) Adicionalmente, tanto para personas físicas como jurídicas:

1.o Declaración responsable alegando ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

2.o Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales para cualquier actividad, así como para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, así como si están acogidas a la regla de mínimis o no, o, en su caso, de su ausencia, según modelo Anexo III del presente Acuerdo. En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según Anexo III del presente Acuerdo.

3.o Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo III).

4.o Póliza de la operación financiera suscrita y declaración responsable del solicitante de la subvención de aplicación de la misma a la minoración del principal de la operación.

5.o Certificación bancaria acreditativa de que la operación financiera se ha realizado con cargo a fondos BEI reservados para la Comunidad de Madrid en virtud de convenio de colaboración (solo en el caso de que no se mencione este extremo en la póliza o contrato de la operación financiera).

6.o Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y último recibo de pago de dicho impuesto, en el caso de ser legalmente exigible.

5. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el apartado anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada hasta el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

Séptimo

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa.

2. La iniciación del procedimiento tendrá lugar a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones.

3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por el orden de presentación de las mismas. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.

En caso de presentación de solicitudes incompletas, la fecha determinante de la prioridad para el otorgamiento de la subvención será la de presentación de la subsanación de la solicitud.

Octavo

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Administración y Presupuestos de la Agencia Financiera de Madrid, Organismo Autónomo Administrativo adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

Noveno

Resolución y plazos

1. El Consejo de Administración de la Agencia Financiera, resolverá de forma motivada e individualizada la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos.

La Resolución de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, en particular los plazos de aplicación de la subvención a la operación financiera, los plazos para realizar la inversión y su justificación, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

La concesión estará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto de la Agencia Financiera de Madrid.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los actos administrativos que deriven del presente procedimiento podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Décimo

Pago de la ayuda y justificación

1. El pago de las subvenciones se realizará mediante un pago único, con anterioridad a la justificación de las actuaciones subvencionables, tras dictarse la resolución de concesión, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha resolución, sin exigencia de garantías, y deberá destinarse necesariamente a la amortización del principal de la operación financiera en el plazo señalado en el acto de concesión.

2. El abono de la ayuda reconocida se efectuará directamente al beneficiario, el cual deberá presentar, con carácter previo al pago, los certificados acreditativos de hallarse al corriente de obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, así como la certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda autonómica.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado correspondiente en el Anexo de este Acuerdo.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente, si bien, si en este momento se contaran con los medios técnicos y jurídicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante la dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

3. La justificación de la inversión realizada se realizará, antes del 31 de diciembre del ejercicio posterior al de la concesión de las ayudas, mediante la presentación de la siguiente documentación, en original y copia:

— Declaración de las actividades realizadas en el marco de la operación financiera subvencionada y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos.

— Facturas y justificantes bancarios de pago de los gastos imputados a la subvención concedida. Las facturas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— No se admitirán facturas por importe inferior a 100 euros. Como justificantes de pago efectivo se considerarán los certificados o extractos bancarios de la salida material de fondos. En el caso de pago en metálico, y como máximo hasta la cantidad de 3.000 euros, se admitirán como justificantes de pago los recibís firmados y sellados por el proveedor, en los que se hará constar el DNI del firmante de los mismos con expresión de si actúa en nombre propio o en representación de la empresa proveedora. No se considerarán las letras de cambio, pagarés, cheques, etcétera, si no van acompañados del correspondiente extracto bancario acreditativo de la salida material de fondos. En los casos de arrendamiento financiero el destino de la inversión se justifica con el propio contrato de “leasing”.

— Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. La Agencia Financiera de Madrid solicitará de las entidades financieras que hayan suscrito las operaciones financieras con los beneficiarios, certificación acreditativa de la aplicación de la ayuda a la minoración del principal de la operación.

5. Estas subvenciones están sujetas a comprobación material de la inversión, debiendo realizar la Agencia Financiera los trámites oportunos para la solicitud de representante de la Intervención en los plazos y condiciones previstos por la normativa específica.

6. La no aplicación de las ayudas a la operación financiera, la no conformidad del BEI respecto de las operaciones financieras suscritas y sobre las que se ha concedido la ayuda, así como la falta de presentación en plazo de la documentación justificativa dará lugar al reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación aplicable.

Undécimo

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en los términos previstos por la legislación vigente, en especial la Ley 38/2003, y Ley 2/1995, de la Comunidad de Madrid, siendo aplicables de igual forma el régimen de infracciones y sanciones previstos en las mencionadas normas y legislación que las desarrolla.

Duodécimo

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Estas ayudas se otorgan en concepto de mínimis, siendo su régimen aplicable el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006. De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales independientemente de la forma de ayuda o del objeto perseguido y por cualquier Administración Pública que las conceda.

3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Decimotercero

Financiación

La financiación para atender estas ayudas se recoge en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid asignados a la Agencia Financiera de Madrid, debiendo llevarse a cabo la tramitación procedimental oportuna para la aprobación del gasto correspondiente.

Decimocuarto

Régimen jurídico

Al presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinto

Habilitación normativa

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas normas sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Decimosexto

Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2009

Las ayudas solicitadas al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2009, por el que se establece la normativa reguladora del procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a prestar apoyo financiero a los trabajadores autónomos y pymes de la Comunidad de Madrid para mejorar su competitividad y situación en los mercados, modificado por el Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, que obren en poder de la Administración y no hayan sido resueltas a 31 de diciembre de 2009, podrán ser concedidas en el año 2010, con cargo a los créditos presupuestarios del presente Acuerdo, si bien la normativa aplicable a las mismas será la recogida en el Acuerdo de 12 de febrero de 2009.

En Madrid, a 11 de marzo de 2010.

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(03/13.268/10)

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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