Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
10-05-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100510-3

Páginas: 37


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

3
ACUERDO de 11 de marzo de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

Ante la situación de crisis actual, caracterizada por una sensible inestabilidad que limita la inversión, el consumo y el crédito, lo que provoca un impacto negativo en el empleo y en el bienestar general de la población, resulta aconsejable que las Administraciones Públicas apoyen a las personas físicas que emprendan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión, que son uno de los pilares de la actividad económica y, por lo tanto, del empleo.

La Comunidad de Madrid, en aras de favorecer el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, quiere promover una línea de ayudas que sufrague los gastos en que las personas físicas que emprendan actividades económicas y las empresas reducidas incurran con motivo del pago de las tasas locales relacionadas con el inicio de las respectivas actividades profesionales o empresariales, siempre que dichas tasas estén vinculadas al inicio de las señaladas actividades. La finalidad es el establecimiento de una medida complementaria a la moratoria de cinco años ya aprobada en la Ley de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid para 2010 respecto de las tasas autonómicas, ya que con respecto a las municipales se carece de competencias normativas.

Con ello, se profundiza en la adopción de medidas urgentes que permitan reactivar la economía madrileña impulsando la creación de empresas, estableciendo una compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, articulándose a través del procedimiento dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2010.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a esta, a través de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, las competencias de planificación, programación, promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid y la colaboración y promoción en proyectos de apoyo a la actividad empresarial tales como inversión, modernización y cooperación.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en todo lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en particular la disposición adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2010, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, en su reunión de 11 de marzo de 2010,

ACUERDA

Primero

Aprobar las normas del procedimiento para la compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 11 de marzo de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta, ANTONIO BETETA BARREDA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de compensación fiscal de determinadas tasas municipales que sean exigibles a las personas físicas que ejerzan actividades económicas y a las empresas de reducida dimensión por razón de la prestación de servicios o realización de actividades administrativas vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad de Madrid para fomentar el impulso de la actividad económica y la creación de empleo.

Segundo

Tasas subvencionables

1. Podrán ser objeto de ayuda los gastos en que se incurra con motivo del pago de tasas locales, establecidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.

2. En particular, podrán subvencionarse los pagos de las cuotas de las tasas establecidas por las Entidades Locales por los siguientes supuestos:

a) Los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local regulados en las letras e), g), h), i), j), l), m), n), ñ), r) y s) del apartado 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

b) Los supuestos de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local regulados en las letras a), b), c), f), h), i), j), m), u) y x) del apartado 4 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Se recoge en el Subanexo I los supuestos a los que se hace referencia en el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y vinculados a los epígrafes mencionados en las letras a) y b) de este apartado.

3. A los efectos de facilitar a los potenciales beneficiarios de la ayuda la determinación de los gastos subvencionables, se recogen, a la vista de las vigentes ordenanzas fiscales de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, tasas cuyo pago, en cada respectivo término municipal, podrán ser objeto de ayuda. Esta relación, que se recoge en el Subanexo II, tiene carácter indicativo.

4. En el caso de que alguno de los servicios o actividades prestados por algún Ayuntamiento, necesarios para el inicio de la actividad profesional o empresarial y gravados por su correspondiente tasa municipal, sea prestado por entidades públicas o privadas, por haberlo autorizado así el Ayuntamiento correspondiente, también podrán ser objeto de ayuda los precios percibidos por dichas entidades por la prestación del servicio. En estos casos, el importe de la ayuda total por solicitud, obtenido sumando el precio a abonar a las indicadas entidades autorizadas y el correspondiente a la tasa municipal vinculada, no podrá sobrepasar en ningún caso el importe que las correspondientes tasas municipales tenían el día 23 de febrero de 2010.

5. En el caso de tasas de devengo periódico solo se subvencionará el pago de la cuota de la tasa correspondiente al período de inicio de actividad.

6. En ningún caso se subvencionarán los impuestos ni los precios públicos o privados, salvo lo dispuesto en el punto 4 anterior, los recogidos en el Subanexo II a este Acuerdo ni las contribuciones especiales.

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de la compensación fiscal prevista en este Acuerdo, las personas físicas y las empresas de reducida dimensión que inicien una actividad empresarial o profesional.

2. A tales efectos, tendrán la consideración de empresa de reducida dimensión las entidades que cumplan los requisitos de cifra de negocios recogidos en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo; esto es, que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros. Siendo la entidad de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.

El requisito de ser empresa de reducida dimensión debe cumplirse no solo en el momento de pedir la subvención, sino también a lo largo de todo el 2010.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 5 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se establece el siguiente régimen de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por parte de los solicitantes y beneficiarios de la ayuda recogida en el presente Acuerdo:

Los solicitantes de las ayudas deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que se encuentra al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de subvenciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener tales circunstancias durante la tramitación de todo el procedimiento administrativo, incluida la fase de reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda (se incluye en el modelo de solicitud).

Los órganos competentes para la tramitación de este procedimiento, así como la Intervención de la Comunidad de Madrid, podrán proceder a realizar los correspondientes controles destinados a comprobar la veracidad del contenido de la declaración responsable, previa autorización facilitada por el interesado, según se establece en el punto 5 de la solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable, determinará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda percibida, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Cuarto

Inicio de actividad

A los efectos de esta ayuda, se considera inicio de actividad la presentación con fecha posterior a 1 de enero de 2010, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la correspondiente declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelo 036 ó 037).

Quinto

Período subvencionable

1. Podrán percibir la compensación fiscal aquellos sujetos que realicen el pago de las tasas municipales entre el 23 de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

2. El pago de las tasas municipales en este período deberá estar directamente relacionado con el inicio de la actividad profesional o empresarial declarada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según lo señalado en el punto anterior.

Sexto

Importe de la compensación

El importe ascenderá al 100 por 100 de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación, sin que, en ningún caso, pueda exceder de lo que hubiera correspondido pagar con arreglo a las tarifas de cada tasa vigentes en los distintos municipios a 23 de febrero de 2010.

Séptimo

Declaración responsable.

El solicitante de la compensación fiscal deberá presentar una declaración responsable en la que vincule el pago de las tasas cuya compensación solicita con el inicio de su actividad empresarial o profesional (se incluye en el modelo de solicitud).

Octavo

Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán con preferencia en el Registro Auxiliar de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta y se acompañarán de original o copia de la siguiente documentación:

— Documento de autoliquidación o liquidación de la tasa municipal, así como de la acreditación del pago y, en su caso, documentación acreditativa del pago del precio abonado a las entidades públicas o privadas conforme a lo dispuesto en el apartado segundo punto 4.

— Declaración censal de alta en el censo de empresarios y profesionales (modelo 036 ó 037).

3. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, a través de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. La notificación de concesión o denegación de la ayuda se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto de forma continuada desde la entrada en vigor del Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid regulador de las ayudas.

Noveno

Compatibilidad

1. La compensación queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos serán compatibles con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

2. Las compensaciones fiscales que se concedan al amparo de este Acuerdo tendrán la consideración de mínimis y no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006. A estos efectos, el beneficiario deberá presentar declaración responsable según modelo de solicitud.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, punto 3, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en ningún caso la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el caso de que la cantidad pagada por la tasa sea revisada en vía administrativa o judicial, la cantidad que exceda sobre la subvencionada deberá ser reintegrada por el beneficiario, en aplicación de lo establecido en el citado artículo 7, punto 3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Décimo

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión es el establecido en la disposición adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2010.

2. Las solicitudes de compensación se tramitarán y resolverán por su orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de presentación de solicitudes incompletas, la fecha determinante de la actividad para su otorgamiento será la de presentación de la subsanación de la solicitud.

Undécimo

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Duodécimo

Resolución

1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá, de forma motivada, la concesión o denegación de las compensaciones previstas en este Acuerdo, en función de la concurrencia, o no, de los requisitos establecidos, y se notificará a los interesados mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2010.

4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las compensaciones concedidas en virtud de este Acuerdo se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Decimotercero

Pago

El pago se realizará directamente al beneficiario, una vez haya presentado la documentación establecida en el apartado 8.2, en un pago único, mediante la emisión de cheque nominativo a su favor por la cuantía que corresponda.

La presentación de la documentación prevista en el apartado 8.2, se considerará documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Decimocuarto

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la compensación regulada por el presente Acuerdo.

2. La compensación regulada por el presente Acuerdo queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con lo regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. Procederá la revocación de la compensación, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Decimoquinto

Financiación

Las ayudas objeto de este Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que haga pública el órgano concedente de la ayuda.

Decimosexto

Régimen jurídico

Al presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo en lo que tienen de básicos; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, al artículo 2.1 del Decreto 222/1998, de 22 de diciembre, así como a la normativa de la Unión Europea, incluido el Reglamento CE número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Decimoséptimo

Habilitación normativa

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas normas sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Se faculta al Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica para resolver cualquier duda que surja de la interpretación, aplicación o efectos de este Acuerdo.

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(03/17.335/10)

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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