Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
13-05-2011

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110513-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

1
ACUERDO de 17 de marzo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Instituto de Análisis Económico y Social en la Universidad de Alcalá.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Alcalá, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha propuesto la creación del Instituto de Análisis Económico y Social. Esta propuesta cuenta con el informe favorable del Consejo Social de dicha Universidad. En este Instituto concurren los requisitos que contempla la citada Ley y que caracterizan a los institutos universitarios como centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, sin perjuicio de que puedan realizar actividades docentes en enseñanzas especializadas y asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.

El Instituto de Análisis Económico y Social tiene como principal objetivo el análisis de las cuestiones y problemas económicos y sociales contemporáneos, para ello dirige sus líneas de acción a la realización de proyectos de investigación en cinco grandes áreas como son: Servicios e innovación; mercado de trabajo, formación y empleo; análisis territorial y urbano; estudios sectoriales, financieros y pymes; y economía ambiental. Es, por tanto, un proyecto multidisciplinar que cubre diversas áreas relacionadas con diferentes disciplinas de las Ciencias Sociales.

La propuesta de creación del Instituto de Análisis Económico y Social ha contado, por un lado, con el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, asegurándose con ello su calidad desde el punto de vista de la investigación. Por otro lado, la memoria económica presentada y las fuentes de financiación a través de proyectos de investigación, aseguran la solvencia financiera del Instituto. Por todo ello, el Gobierno de la Comunidad de Madrid cumplidas las previsiones legales, estima conveniente aprobar la propuesta de la Universidad de Alcalá.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; previo informe favorable del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, según establece el artículo 5.a) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria; a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de marzo de 2011,

ACUERDA

Primero

Se crea el Instituto de Análisis Económico y Social, en la Universidad de Alcalá.

Segundo

El Instituto de Análisis Económico y Social se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por los Estatutos de la Universidad de Alcalá y por el ­Reglamento de Régimen Interno del Instituto.

Tercero

El período de vigencia de las actividades del Instituto de Análisis Económico y Social tendrá carácter indefinido en tanto se acredite el cumplimiento de las circunstancias que han aconsejado su creación. Para ello el Instituto, a través de la Universidad de Alcalá, pondrá en conocimiento de la Consejería de Educación la Memoria anual de actividades.

Cuarto

La financiación del Instituto de Análisis Económico y Social se realizará con recursos propios, sin que pueda recibir aportaciones con cargo al presupuesto de la Universidad ni procedentes de las transferencias que la Comunidad de Madrid realiza a la Universidad.

Quinto

La Consejería de Educación realizará el seguimiento de la actividad investigadora del Instituto de Análisis Económico y Social.

Madrid, a 17 de marzo de 2011.

La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/16.883/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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