Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
29-06-2011

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110629-8

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

8
ACUERDO de 19 de mayo de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras de concesión directa de Ayudas para el Fomento de la Autonomía Personal y la Promoción de la Accesibilidad a Personas con Discapacidad, y se autoriza un gasto de 1.523.071 euros, destinado a tales ayudas durante el año 2011.

El artículo 9 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales, establece el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habitual de convivencia y la participación en la vida social.

El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero de 1990), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, ha modificado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, añadiendo, junto con la modificación del artículo 4.2 un nuevo artículo, el 4 bis, que introduce la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, en un Plan Estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En función de esta obligación, la Consejera ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención, en el que se especifican sus objetivos previstos, costes y plazos.

Igualmente, es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce en su Título Preliminar, la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social, siendo preciso establecer Ayudas para el Fomento de la Autonomía Personal y la Promoción de la Accesibilidad a Personas con Discapacidad destinadas a sufragar total o parcialmente los gastos generados por dicha situación a fin de favorecer y posibilitar su proceso integrador.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y, en particular, a la disposición adicional octava de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011, a propuesta de la Consejera de Familia y Asuntos Sociales, el Consejo de Gobierno, en su reunión,

ACUERDA

Primero

Aprobar la normas reguladoras para la concesión directa de Ayudas Económicas para el Fomento de la Autonomía Personal y la Promoción de la Accesibilidad a Personas con Discapacidad, que se adjunta como Anexo I al presente Acuerdo.

Segundo

Autorizar un gasto por importe de 1.523.071 euros para la concesión directa, durante el año 2011, de Ayudas para el Fomento de la Autonomía Personal y la Promoción de la Accesibilidad a Personas con Discapacidad, imputándose al Programa 903, Partida 48390, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

Tercero

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 19 de mayo de 2011.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, La Presidenta, ENGRACIA HIDALGO TENA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO I

Primero

Objeto

1. Las presentes normas reguladoras tienen por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de Ayudas Económicas Destinadas a Personas con Discapacidad Física, Psíquica o Sensorial para el Fomento de la Autonomía Personal y la Promoción de la Accesibilidad.

2. La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que ocasione, durante el ejercicio económico para el que se conceden, la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la discapacidad.

Segundo

Determinación de la forma de concesión, órgano instructor y tipos de ayudas

La forma de concesión de las ayudas será la de concesión directa.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta agotar el crédito. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de presentación de solicitudes incompletas la fecha determinante para su otorgamiento será la de presentación de la subsanación de la solicitud.

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales que actuará a través de la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad.

Podrán concederse al amparo de esta Orden los siguientes tipos de ayuda:

1. Atención especializada en residencias.

2. Movilidad:

a) Adquisición y/o adaptación de vehículos a motor y/o eliminación de barreras en vehículos a motor.

b) Ayuda de transporte en taxi.

3. Adaptación funcional de la vivienda habitual.

4. Adquisición de audífonos, gafas y lentillas, no contempladas por el sistema sanitario.

5. Adquisición de ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contempladas por el sistema sanitario o por otros organismos públicos o privados sin ánimo de lucro.

Tercero

Requisitos generales de los beneficiarios

1. Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo al presente Acuerdo, deberán reunir y mantener durante todo el ejercicio para el que se solicita la ayuda, los siguientes requisitos:

1.1. Ser español o extranjero en los términos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

1.2. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid.

1.3. Tener reconocido, y en vigor, en la Comunidad de Madrid un grado de discapacidad de al menos un 33 por 100.

1.4. Que la discapacidad reconocida en el Dictamen Técnico Facultativo esté relacionada con la ayuda solicitada.

1.5. No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Excepto para la ayuda de transporte en taxi, que tendrán derecho hasta el año en que cumplan los 70, siempre que hayan sido perceptores de esta ayuda en los últimos cinco años consecutivos.

1.6. Requisitos económicos:

1.6.1. Cuando se trate de personas con discapacidad mayores de edad, que los ingresos personales brutos obtenidos en el ejercicio económico correspondiente a dos años anteriores al de la presentación de la solicitud, no superen la cantidad correspondiente al 200 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos.

1.6.2. En caso de que la persona con discapacidad sea menor de edad, o mayor de edad casada, o en situación asimilada, haber tenido en el ejercicio económico correspondiente a dos años anteriores al de la presentación de la solicitud, unos ingresos familiares brutos cuya renta per cápita no supere la cantidad correspondiente al 150 por 100 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, referido al salario mínimo interprofesional en cómputo anual vigente en el mismo año de obtención de dichos ingresos.

A los efectos de lo establecido en el punto 1.6.2, se entiende por unidad familiar la compuesta por: Cónyuges o situaciones asimiladas e hijos menores de edad.

Los ingresos computables para la obtención de la renta per cápita serán los ingresos brutos de los cónyuges o situación asimilada divididos por el número de miembros que componen la unidad familiar descrita en el apartado anterior.

1.7. Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estando exonerados en la fase de pago, y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.

2. Los requisitos antedichos se acreditarán con la siguiente documentación, que será presentada junto con la solicitud que figura como Anexo a este Acuerdo:

2.1. Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia del beneficiario y del representante, en su caso. En caso de beneficiarios menores de edad que carezcan de DNI, fotocopia del libro de familia completo.

2.2. Documento acreditativo de que el beneficiario de la ayuda solicitada está empadronado en la Comunidad de Madrid, así como las personas integrantes de su unidad familiar; si el beneficiario adulto vive solo, deberá constar así en el padrón municipal correspondiente.

2.3. Justificantes de los ingresos económicos o familiares del ejercicio económico correspondiente a dos años anteriores al de la presentación de la solicitud.

2.4. Presupuesto, del mismo año en que presenta la solicitud, del coste de la acción para la que se solicita la ayuda, salvo en el caso de ayuda para transporte en taxi.

2.5. Los datos bancarios completos donde consten la entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta del beneficiario o representante, en su caso.

2.6. Para acreditar el requisito establecido en el punto 1.7, deberán presentar una declaración del solicitante o del representante legal, en su caso, de no estar incurso en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), e), f), g), y h) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el modelo normalizado establecido a tal efecto Anexo 2.

2.7. Para acreditar los requisitos establecidos en el apartado cuarto 4.1, 4.2.1, 4.2.2, 4.3.1, 4.4.1, 4.5.2, 4.6.1, deberán presentar una declaración del solicitante o del representante legal, según los modelos normalizados establecidos a tal efecto Anexos 5 y 6.

Cuarto

Requisitos según el tipo de ayuda solicitada

1. Atención especializada en residencias: A los efectos de este Acuerdo se entenderá como Residencia lo establecido en el apartado b) del artículo 4.2.5 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, de la Consejería de Integración Social.

Únicamente se concederán ayudas para el pago de plaza en residencias, a aquellos usuarios que las hayan percibido en años anteriores para su atención en centros residenciales situados fuera de la Comunidad de Madrid, cuya atención especializada no sea susceptible de ser dispensada en centros propios, subvencionados o concertados de la misma y tampoco sea prestada por otros organismos públicos o instituciones privadas sin ánimo de lucro. Esta ayuda será incompatible con la prestación vinculada al servicio contemplada en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.

1.1. Tener 18 años cumplidos.

2. Movilidad.

2.1. En caso de adquisición y adaptación de vehículo: La persona con discapacidad debe tener imposibilidad para acceder al transporte público, ostentar la titularidad del vehículo y estar en posesión del correspondiente permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise.

Se podrá conceder las ayudas para adquisición de vehículo, con carácter excepcional en los dos supuestos siguientes:

a) Personas con discapacidad física menores de edad entre 3 y 18 años, imposibilitados para utilizar el transporte público.

b) Personas con discapacidad física mayores de edad que por razón de su discapacidad no puedan estar en posesión del carné de conducir y estén imposibilitados para utilizar el transporte público. Quedan excluidos aquellos beneficiarios que se encuentren en régimen residencial.

En los casos referidos en los apartados a) y b) será necesario que la titularidad del citado vehículo corresponda a la persona con discapacidad, y que el conductor habitual del vehículo pertenezca a la unidad familiar de convivencia.

2.2. Eliminación de barreras en vehículo, cuando se precise dada la gravedad de la discapacidad, siempre que el beneficiario sea mayor de tres años.

En todos los casos referidos en el punto 2.1 y 2.2:

— No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete años contados a partir del año siguiente al de concesión.

2.3. Ayuda de transporte en taxi:

— Exclusivamente para el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid.

— Personas con discapacidad física desde tres años de edad, afectados gravemente en su movilidad, imposibilitados para acceder al transporte público.

— En los supuestos de que el transporte en taxi sea para asistir al centro de trabajo o formación reglada no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otra ayuda reglamentada.

— En caso de que la ayuda para transporte en taxi sea para asistir al trabajo o formación reglada, estos supuestos deberán documentarse debidamente.

— No disponer de plaza en centro residencial de la Comunidad de Madrid.

3. Adaptación funcional de la vivienda habitual:

3.1. No haber recibido ayuda económica para la misma finalidad en los últimos siete años contados a partir del año siguiente al de concesión.

3.2. No se consideran, a efectos de este Acuerdo, adaptaciones funcionales de la vivienda habitual aquellas que supongan ampliaciones de la misma o las adaptaciones de vivienda de nueva construcción.

3.3. Las ayudas del presente apartado podrán ser solicitadas por personas con discapacidad y personas dependientes por razón de los diferentes tipos de discapacidad.

4. Adquisición de audífonos no contemplados en el sistema sanitario:

4.1. No haber recibido ayuda de carácter público para esta misma finalidad en los últimos cinco años, contados a partir del año siguiente al de concesión.

5. Adquisición de gafas o lentillas para personas con discapacidad hasta los 18 años, no contempladas en el sistema sanitario:

5.1. Que padezcan una pérdida visual reflejada en su calificación de discapacidad.

5.2. No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los dos últimos años contados a partir del año siguiente al de concesión.

6. Adquisición de ayudas técnicas, que suplan los efectos de la discapacidad para personas gravemente afectadas que permanezcan en el domicilio familiar, y no estén contempladas en el sistema sanitario:

— Camas articuladas, colchones antiescaras, elevadores de bañera, equipos posturales, sillas especiales de ducha, grúas y sillas sube-escaleras.

— Comunicadores.

— Sistema de fax, sistema de alarma para viviendas (para personas sordas).

6.1. No haber recibido ayuda de carácter público para el mismo concepto en los últimos cinco años contados a partir del año siguiente al de concesión.

Quinto

Cuantía de las ayudas

El importe máximo de las ayudas contempladas en estas normas será el siguiente:

1. Atención especializada en Residencias: Cuantía máxima será la que establezca para grado III nivel 2 anualmente el Real Decreto para la prestación económica vinculada al servicio. Máximo doce mensualidades.

2. Movilidad:

2.1. Adquisición de vehículos a motor: Cuantía máxima 2.400 euros.

2.2. Adaptación de vehículos a motor: Cuantía máxima 1.000 euros.

2.3. Eliminación de barreras en vehículos a motor: Cuantía máxima 2.400 euros.

2.4. Ayuda para el transporte en taxi:

a) Para asistir al centro de trabajo: Cuantía máxima 1.485 euros anuales (135 euros ´ 11 meses).

b) Para asistir a cursos de formación reglada: Cuantía máxima 1.350 euros anuales (135 ´ 10 meses).

c) Para actividades de ocio y tiempo libre: Cuantía máxima 720 euros anuales (60 euros al mes).

3. Adaptación funcional de la vivienda habitual: Cuantía máxima 4.000 euros.

4. Adquisición de audífonos: Cuantía máxima 840 euros por cada uno.

5. Adquisición de gafas o lentillas: Cuantía máxima 300 euros.

6. Adquisición de ayudas técnicas: Cuantía máxima 3.500 euros.

Sexto

Plazos para la presentación de solicitudes

La fecha límite de presentación de solicitudes será el 31 de agosto del ejercicio presupuestario correspondiente, mientras exista crédito suficiente.

Séptimo

Procedimiento de tramitación

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas que se rigen por este Acuerdo será el establecido en el Capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), a excepción de lo previsto en su artículo sexto apartado 3, y con las particularidades que seguidamente se señalan.

2. Las solicitudes y documentación se recogerán y presentarán en el Registro y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. También podrán presentarse a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que hayan firmado Convenio con la Comunidad a tal efecto, información que podrán obtener los solicitantes a través del teléfono 012.

Este procedimiento se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro telemático. Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, así como la documentación adjunta una vez cumplimentadas, por vía telemática, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

En consecuencia, se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de este procedimiento.

3. La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad examinará las solicitudes y documentación remitidas. En caso de que esta resultase incompleta o defectuosa, requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada previa resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

Se podrá recabar la documentación que obre en poder de cualquiera de las Administraciones con las que haya el correspondiente convenio, haciendo valer la documentación extraída de las aplicaciones y archivos telemáticos institucionales como documentación acreditativa válida, siempre y cuando el interesado haya prestado consentimiento a dicha consulta.

4. La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Servicios Sociales estudiará todas las solicitudes con documentación completa, elevando al órgano concedente las propuestas de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en este Acuerdo.

Octavo

Criterios para la tramitación

Los criterios para la tramitación que regirán este Acuerdo serán los siguientes:

1. Sólo podrá concederse con cargo a este Acuerdo, una ayuda por solicitante, excepto en el caso de ayudas de transporte en taxi. A efectos de resolución de las ayudas que se concedan al amparo de este Acuerdo se considerará una sola ayuda la adquisición, la adaptación de vehículo o la eliminación de barreras en el mismo.

2. No se concederá la ayuda para transporte en taxi cuando se haya concedido en años anteriores en las convocatorias que al efecto se publicaban anualmente, ayudas para adquisición, y/o adaptación de vehículo; y/o eliminación de barreras en el mismo. Cuando se soliciten el mismo año serán incompatibles pudiendo optar.

3. En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso, una única ayuda de la misma naturaleza.

4. A fin de garantizar la viabilidad y eficacia de las ayudas, solo podrán concederse para aquellas acciones cuyo coste total pueda ser afrontado con el importe de la ayuda y los recursos declarados por el solicitante que deberá poder afrontar su funcionamiento y mantenimiento posterior.

5. En el caso de ayudas para pago de residencias, la cuantía a conceder estará en función de los ingresos personales de la persona con discapacidad siempre que no superen el coste total de la plaza, en cuyo caso no procederá la concesión de la ayuda.

6. Con carácter general, las ayudas objeto del presente Acuerdo serán incompatibles con otras de análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados a tal fin.

7. No se concederán ayudas a los solicitantes que no hayan justificado en tiempo y forma la última ayuda concedida.

8. Atendiendo al criterio de individualidad establecido en el apartado primero del presente Acuerdo, no se concederán ayudas cuya ubicación y/o utilización se corresponda con zonas o instalaciones comunitarias y/o de uso público.

Noveno

Propuesta de concesión

La propuesta de concesión o denegación de las ayudas a que se refieren estas Normas Reguladoras, se elevará al órgano concedente, por el órgano instructor que será la Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad. Las propuestas se efectuarán hasta agotar los créditos disponibles.

Décimo

Resolución de expedientes

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refieren las presentes normas reguladoras será el titular de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sin perjuicio de las delegaciones que pueda llevar a cabo en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales.

2. Las solicitudes cuya documentación esté completa se resolverán dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, hasta agotar el crédito asignado. La concesión, denegación o archivo de expedientes se acordará mediante resolución expresa y motivada, cuya notificación a los interesados contendrá, además, indicación de los recursos que contra tales actos procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben interponerse y plazo para ello.

3. Aquellas solicitudes que no hubiesen sido resueltas en el plazo indicado en el número 2 del presente apartado se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 76/1993, de 27 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993).

Undécimo

Pago de las ayudas concedidas

1. El pago de las ayudas que se concedan al amparo de este Acuerdo, se realizará mediante la fórmula de anticipos a cuenta contemplada en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, ya que dichos anticipos se consideran como financiación necesaria para realizar la acción para la que se concede la ayuda.

2. Los beneficiarios vienen obligados a justificar la cantidad recibida, aportando las facturas originales de la realización del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda (recibos oficiales sólo en caso de ayuda para el transporte en taxi). No será necesario acreditar haber realizado el pago de los mencionados gastos. Las facturas deberán aportarse en el plazo de un mes contado desde la fecha en que el interesado haya recibido la cantidad concedida.

Excepto las ayudas referidas en el apartado segundo de este Acuerdo que, a continuación, se especifican:

2.1. Atención especializada: Se podrán aportar las facturas hasta el día 15 de enero del año siguiente al de la concesión.

2.2. Adaptación funcional de la vivienda habitual: Se podrán aportar las facturas en el plazo de tres meses contados a partir de que el interesado haya recibido la cantidad concedida.

2.3. Ayudas para el transporte en taxi: Se presentarán los recibos debidamente cumplimentados de todo el año hasta el día 15 de enero del año siguiente al de la concesión.

3. La Subdirección General de Recursos y Programas para Personas con Discapacidad, si transcurrido el plazo de justificación no se hubiera recibido dicha justificación, solicitará en el plazo de quince días la aportación de las facturas antes de iniciar el procedimiento establecido en el punto 4 de este apartado.

4. Si los beneficiarios no hubiesen justificado la ayuda en la forma establecida en el número 2 de este artículo, procederá el reintegro de la misma más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 1995).

5. Las infracciones administrativas en que puedan incurrir los beneficiarios de estas ayudas que se concedan al amparo de este Acuerdo, se determinarán y tipificarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en lo relativo a las sanciones, resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Duodécimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las ayudas vienen obligados a destinar el importe de las mismas a la finalidad para la que se les haya concedido.

2. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas con cargo a este Acuerdo son las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios estarán obligados a reintegrar la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios deberán comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, la obtención de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que la ayuda concedida. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.

5. Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado 4 del artículo duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimotercero

Pérdida de la condición de beneficiario

La condición de beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de este Acuerdo se perderá por cualquiera de las causas siguientes:

1. Alteración o desaparición de alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

2. Renuncia.

3. Fallecimiento.

4. Ocultación o falseamiento de los documentos o datos aportados por los interesados que hayan dado lugar a la concesión de la ayuda.

5. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado duodécimo de este Acuerdo.

Decimocuarto

Alteración de condiciones y concurrencia

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.

Decimoquinto

Recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes tramitados al amparo de este Acuerdo, podrá interponerse, con carácter potestativo, en el plazo de un mes recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la Resolución, o bien, directamente en el plazo de dos meses recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Decimosexto

Derogación

Queda derogado el Acuerdo de 29 de abril de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de junio de 2010).

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(03/22.328/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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