Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2011

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110617-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

2
ACUERDO de 9 de junio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos de enseñanzas artísticas superiores.

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios ­públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías.

El artículo 28 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

El Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, recoge en su apartado I) los precios correspondientes a los servicios prestados por la Consejería de Educación, según la última redacción y cuantías dadas a los mismos mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2009, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2010, corrección de errores del 26 de enero).

En la actualidad, de conformidad con los nuevos planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores establecidos por la normativa reglamentaria estatal y autonómica, aprobada en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, resulta preciso introducir una modificación en el catálogo, con el objetivo de sustituir el concepto del precio de matrícula por asignatura, por el de matrícula por crédito. Asimismo, resulta procedente actualizar las cuantías de los correspondientes servicios.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación en su reunión del día 9 de junio de 2011, el Consejo de ­Gobierno,

ACUERDA

Primero

Modificar los siguientes epígrafes del apartado I) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente redacción:

I02.2.03. Enseñanzas superiores de Música:

I02.2.03.1. Matrícula por crédito.

I02.2.03.2. Matrícula por repetición de crédito.

I02.2.04. Enseñanzas superiores de Danza:

I02.2.04.1. Matrícula por crédito.

I02.2.04.2. Matrícula por repetición de crédito.

I02.3. Enseñanzas de Arte Dramático:

I02.3.01. Matrícula por crédito.

I02.3.02. Matrícula por repetición de crédito.

I02.4. Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:

I02.4.01. Matrícula por crédito.

I02.4.02. Matrícula por repetición de crédito.

I02.5. Estudios superiores de Diseño:

I02.5.01. Matrícula por crédito.

I02.5.02. Matrícula por repetición de crédito.

Segundo

Establecer las cuantías de los precios públicos cuyos epígrafes son objeto de modificación del apartado I) del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid:

A) Las cuantías de los precios de matrícula por crédito y por repetición de crédito serán las siguientes:

I02.2.03. Enseñanzas superiores de Música:

I02.2.03.1. Matrícula por crédito 216,10 euros.

I02.2.03.2. Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 25 por 100.

I02.2.04. Enseñanzas superiores de Danza:

I02.2.04.1. Matrícula por crédito: 130,13 euros.

I02.2.04.2. Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 25 por 100.

I02.3. Enseñanzas de Arte Dramático:

I02.3.01. Matrícula por crédito 157,03 euros.

I02.3.02. Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 25 por 100.

I02.4. Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:

I02.4.01. Matrícula por crédito: 99,77 euros.

I02.4.02. Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 25 por 100.

I02.5. Estudios superiores de Diseño:

I02.5.01. Matrícula por crédito: 86 euros.

I02.5.02. Matrícula por repetición de crédito. Precio de la matrícula por crédito, incrementado en un 25 por 100.

B) Se establecen las siguientes bonificaciones a los precios establecidos para la matriculación por crédito de las enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de las bonificaciones establecidas con carácter general en el catálogo para los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación:

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El incremento del 25 por 100 correspondiente a la matrícula por repetición de crédito se realizará sobre la cuantía de la matrícula por crédito, una vez aplicada la respectiva bonificación.

Tercero

A los efectos de la aplicación de las bonificaciones por tramos de renta previstas en la letra B) del apartado segundo de este acuerdo, se entenderán incluidos en la unidad familiar los progenitores del alumno y sus hijos menores de edad, más el propio alumno solicitante de matrícula, salvo si este acredita una renta propia anual superior a 9.000 euros.

Cuarto

Los centros docentes de enseñanzas artísticas superiores emitirán factura al alumno que se matricula, que especificará el coste real de la matrícula, la bonificación que, en su caso, procede aplicar en función de la renta, y la cantidad final que el alumno abona.

Quinto

Se mantiene de forma transitoria la vigencia de los siguientes epígrafes de precios y cuantías, para las enseñanzas artísticas superiores de Música, Danza, Arte Dramático, Restauración y Conservación de Bienes Culturales y Diseño, en tanto se produce la extinción definitiva de los respectivos planes de estudios derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

I02.2.03. Enseñanzas superiores de Música y Danza:

I02.2.03.1. Matrícula por asignatura 59 euros.

I02.2.03.2. Matrícula por repetición de asignatura 69 euros.

I02.3. Enseñanzas de Arte Dramático:

I02.3.01. Matrícula por asignatura 59 euros.

I02.3.02. Matrícula por repetición de asignatura 69 euros.

I02.4. Enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales:

I02.4.01. Matrícula por asignatura 49 euros.

I02.4.02. Matrícula por repetición de asignatura 59 euros.

I02.5. Estudios superiores de Diseño:

I02.5.01. Matrícula por asignatura 49 euros.

I02.5.02. Matrícula por repetición de asignatura 59 euros.

I02.5.03. Proyecto final de carrera 49 euros.

Sexto

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 9 de junio de 2011.

La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/22.124/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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