Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2011

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110812-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

11
ACUERDO de 28 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal para el año 2011 en la Comunidad de Madrid.

La incapacidad temporal es una prestación del sistema de Seguridad Social a la que tienen derecho los trabajadores que, como consecuencia de una situación clínica, se encuentren imposibilitados para desempeñar su actividad laboral.

La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su artículo 128.1.a), define el concepto de baja laboral por incapacidad temporal al señalar que “Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo”.

El Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, regula determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal e incide en varias materias relacionadas con la gestión de la prestación económica, así como con el establecimiento de determinados controles para asegurar la efectividad en la recepción de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por incapacidad temporal y evitar la utilización indebida de la protección.

Por otra parte, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, resalta el ejercicio de la autoridad sanitaria para garantizar los derechos de los ciudadanos y el interés público, asegurando el cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, se atribuyen a la Dirección General de Ordenación e Inspección “las facultades inspectoras en materia sanitaria, farmacéutica y de salud pública, así como la evaluación, inspección y seguimiento de la prestación por incapacidad laboral y de las prestaciones del sistema de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable”.

En este marco normativo ha de indicarse que la incapacidad temporal es un fenómeno complejo con un origen multifactorial, de la que se deriva una importante repercusión social y económica. Sus consecuencias afectan a los diversos agentes intervinientes, instituciones responsables de la gestión de la prestación, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, empresarios, trabajadores y a la sociedad en general, y todos ellos soportan las importantes repercusiones sociales de los costes que conlleva, tanto económicos como sociales. En relación con esto ha de destacarse el papel que tiene atribuido la Inspección Sanitaria a la hora de salvaguardar el derecho de los pacientes y de garantizar el cumplimiento de las premisas que son necesarias para la cobertura de esta prestación, como es la existencia de un proceso patológico, la atención por parte del facultativo del sistema sanitario público y el hecho de que el trabajador esté impedido para el trabajo, así como del resto de las obligaciones administrativas establecidas en la normativa específica.

De ahí que en el año 2010 se estableciera, mediante Acuerdo de Gobierno, el Plan Especial de Inspección y Control con el objetivo general, dentro de un principio de estricto interés social, de que el absentismo por incapacidad temporal en la Comunidad de Madrid se adecuara a las necesidades clínicas reales, evitando fraudes y prácticas abusivas o perjudiciales para el resto de los trabajadores en la aplicación de la misma. Y es necesario que para el año 2011, se establezca un nuevo Plan Especial de Inspección y Control para continuar con la labor iniciada en el año 2010.

El presente Acuerdo se compone de ocho apartados en los que se define su objeto (la aprobación del Plan Especial de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal para el año 2011 con el desarrollo y alcance que figura en el Anexo), el ámbito de aplicación, cuestiones de competencia, órganos responsables y principio de colaboración, así como se prevé un sistema de evaluación y un modelo de incentivación respecto de determinados Cuerpos de Funcionarios implicados en el citado Plan. Complementariamente, a efectos de ejecución del Plan, se contempla la adscripción funcional a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad del personal médico de la Consejería de Educación y Empleo que ejerce funciones de control de la incapacidad temporal, y, por último, se recogen cuestiones relativas a la habilitación de desarrollo y a la entrada en vigor del Acuerdo, junto con la posibilidad de su prórroga.

Asimismo, se establece en el Anexo el Plan Especial de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal para el año 2011 un objetivo general de conseguir la adecuación de la incapacidad temporal a las necesidades clínicas, desarrollándose en cuatro objetivos específicos.

El primero y el segundo se centran en la racionalización de la incapacidad temporal del personal de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de la Consejería de Presidencia y Justicia, de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Consejería de Educación y Empleo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería Asuntos Sociales, así como del Servicio Madrileño de Salud, el tercero se dirige a la adecuación de las bajas de corta duración, mientras que el cuarto busca facilitar las relaciones con las empresas y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Por otra parte, en lo relativo al título competencial, este instrumento jurídico adopta la forma de Acuerdo del Consejo de Gobierno, como consecuencia de la afectación del Plan a diversas Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Sanidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación,

ACUERDA

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar el Plan Especial de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal para el año 2011 con el desarrollo y alcance que figuran en el Anexo.

Segundo

Ámbito de aplicación

El Plan que aprueba el presente Acuerdo es de aplicación al personal de las Consejerías de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, de Presidencia y Justicia, de Economía y Hacienda, de Educación y Empleo, de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de Sanidad y de Asuntos Sociales, así como al personal del Servicio Madrileño de Salud y a los trabajadores en general, de acuerdo con sus objetivos específicos.

Tercero

Competencia. Órganos responsables del Plan y principio de colaboración

Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Especial de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal para el año 2011.

Las actuaciones inspectoras serán llevadas a cabo por el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Inspección Sanitaria y Subinspección Sanitaria y adscrito a la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad.

Los órganos directivos del SERMAS, así como los de los centros sanitarios dependientes del mismo, así como los de las Consejerías afectadas, deberán prestar la colaboración y cooperación necesarias y adoptar las medidas precisas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, se puedan alcanzar los objetivos planteados.

Cuarto

Sistema de evaluación y un modelo de incentivación y aplicación de un Complemento de Provisional y de un Complemento de Productividad.

1. Por la Dirección General de Ordenación e Inspección se procederá a establecer un sistema de evaluación del Plan Especial de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal, que incluirá las actuaciones derivadas de la ejecución del mismo, tanto las de carácter inmediato como las programadas. En la valoración de los resultados, se tendrá en cuenta, entre otros indicadores, la reducción de número de días de IT por trabajador y año.

2. Al objeto de promover la adecuada motivación del personal funcionario de los Cuerpos de Inspección Sanitaria y Subinspección Sanitaria adscritos a la Dirección General de Ordenación e Inspección implicados en la ejecución del citado Plan, se establecerá un modelo de incentivación ligado a la actividad realizada y a los resultados obtenidos.

Quinto

Régimen retributivo

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Inspección Sanitaria y Subinspección Sanitaria que participen en la ejecución del Plan devengarán un complemento de productividad, que no podrá ser superior al 40 por 100 del complemento de destino y cuya percepción estará condicionada por la participación, realización de las actividades y la consecución de los objetivos recogidos en el Plan Especial de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal.

2. El abono de las cantidades correspondientes al complemento de productividad no originará derecho alguno a su mantenimiento. Este complemento tiene un carácter revisable y prorrogable anualmente y ligado a la permanencia del Plan Especial de Inspección y control de la Incapacidad Temporal en la Comunidad de Madrid y a los convenios de colaboración firmados con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para mejorar la gestión de esta prestación.

3. En todo caso, la determinación de dicho complemento de productividad habrá de ajustarse a las previsiones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Personal médico de la Consejería de Educación y Empleo

A los efectos de la aplicación del Plan Especial de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal, y mientras permanezca la vigencia del mismo, el personal médico de la Consejería de Educación y Empleo que ejerce funciones de control de la incapacidad temporal del personal de la citada Consejería dependerán funcionalmente de la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de la dependencia orgánica que les corresponde como personal de la Consejería de Educación y Empleo.

Séptimo

Habilitación

Se faculta a la Consejería competente en materia de sanidad en el ámbito de sus competencias para dictar las disposiciones, instrucciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del presente Acuerdo.

Octavo

Entrada en vigor

El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Plan Especial de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal contenido en el Anexo mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo adoptarse la prórroga del mismo antes de la finalización de su vigencia y con la duración que se determine, mediante decisión del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

Dada en Madrid, a 28 de julio de 2011.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

ANEXO

PLAN ESPECIAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL AÑO 2011

1. Objetivos

1.1. Objetivo principal:

Conseguir que el nivel de absentismo por incapacidad temporal (IT) en la Comunidad de Madrid se adecue a las necesidades clínicas.

1.2. Objetivos específicos:

— Objetivo número 1: Disminución del absentismo por incapacidad temporal de los trabajadores pertenecientes a Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a la Consejería de Presidencia y Justicia, a la Consejería de Economía y Hacienda, a la Consejería de Educación y Empleo, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la Consejería de Sanidad y a la Consejería de Asuntos Sociales promoviendo la adecuación de la prestación a las indicaciones clínicas y la aproximación de los indicadores de IT a los valores estándar, mediante la mejora de la eficacia y efectividad de las medidas de seguimiento de los procesos de baja de estos colectivos.

— Objetivo número 2: Disminución del absentismo por incapacidad temporal de los trabajadores del Servicio Madrileño de Salud promoviendo la adecuación de la prestación a las indicaciones clínicas y la aproximación de los indicadores de IT a los valores estándar, mediante la mejora de la eficacia y efectividad de las medidas de seguimiento de los procesos de baja de este colectivo.

— Objetivo número 3: Seguimiento de los procesos de IT de corta duración (inferiores a treinta días) con el objeto de adecuar la prestación a las indicaciones clínicas y evitar actuaciones fraudulentas.

— Objetivo número 4: Cumplimiento de los tiempos estándares mediante la agilización de las respuestas a las solicitudes y demandas específicas de información, seguimiento y control llevadas a cabo por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por las empresas en relación a los procesos de IT de sus trabajadores.

2. Actuaciones

2.1. Actuaciones generales:

— Mantenimiento y actualización de los sistemas de información, tanto de las bases de datos como de la conexión y transmisión de los mismos, al objeto de mejorar la gestión de la incapacidad temporal, minimizar los errores y poder llevar a cabo las labores de tratamiento, explotación y análisis de los datos de la aplicación informática para la gestión de la incapacidad temporal (Programa IT-WIN).

— Coordinación, planificación y evaluación del Plan Especial de Inspección y Control de la Incapacidad Temporal.

— Coordinación y cooperación con las Gerencias de los centros sanitarios, las Consejerías incluidas en el Plan, las mutuas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las empresas, así como otras actuaciones destinadas a agilizar la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo.

— Coordinación y formación de los facultativos prescriptores.

2.2. Actuaciones específicas:

2.2.1. En relación al objetivo número 1:

— Relación directa y permanente a través del canal establecido entre la Inspección Sanitaria y los responsables de Recursos Humanos de las Consejerías de Educación y Empleo y de Asuntos Sociales y creación de un canal de comunicación con los responsables de Recursos Humanos de las Consejerías de nueva incorporación al Plan (Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Consejería de Presidencia y Justicia, Consejería de Economía y Hacienda y Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio).

— Mejora y adaptación del tratamiento telemático para un mejor control y seguimiento, así como para llevar a cabo una adecuada explotación y análisis de los datos estadísticos.

— Cumplimiento y aplicación de los protocolos establecidos y remisión a la Inspección Sanitaria de la información necesaria para el seguimiento de los procesos de incapacidad temporal que se produzcan.

2.2.2. En relación con el objetivo número 2:

— Aplicación del Programa de Incapacidad Temporal de Centros Propios al 100 por 100 de los trabajadores del Servicio Madrileño de Salud.

— Coordinación y comunicación directa y permanente entre la Inspección y los equipos directivos de los Centros Sanitarios.

— Mejora y adaptación del tratamiento telemático para un mejor control y seguimiento, así como para llevar a cabo una adecuada explotación y análisis de los datos estadísticos.

— Mantenimiento del protocolo de actuación ordinario ante los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores del SERMAS.

— Aplicación del protocolo de detección, comunicación y actuación ante los procesos de incapacidad temporal en los que se requiera la actuación inmediata, que será de obligado cumplimiento por las Gerencias para la selección de los casos.

2.2.3. En relación con el objetivo número:

— Sobre los trabajadores:

a) Identificación y seguimiento del perfil absentista de baja duración.

b) Revisión conjunta con el médico prescriptor.

— Sobre los facultativos:

c) Detección y seguimiento de los médicos con perfil hiperprescriptor de este tipo de bajas.

d) Colaboración y coordinación con los responsables de Atención Primaria para formación y tratamiento individualizado de estos facultativos.

2.2.4. En relación con el objetivo número 4:

— Dar respuesta rápida a las peticiones de información en relación con los procedimientos de incapacidad temporal.

— Tramitación de los procesos administrativos relacionados con la gestión de la incapacidad temporal acumulación de bajas, propuestas de invalidez permanente, etcétera.

— Agilización los procesos sanitarios encaminados a la racionalización de la incapacidad temporal como la autorización de pruebas diagnósticas.

3. Centros directivos implicados en el desarrollo del presente Plan

3.1. Dirección General de Ordenación e Inspección:

3.1.1. Personal del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Médicos Inspectores y Farmacéuticos Inspectores.

3.1.2. Personal del Cuerpo de Subinspección Sanitaria. Enfermeros Subinspectores, funciones de apoyo técnico-sanitario para la inspección, control y seguimiento de la IT.

3.2. Servicio Madrileño de Salud:

3.2.1. La Dirección General de Atención Primaria procederá a la inclusión en el Contrato de Gestión de sus centros de las actividades y resultados en relación a la gestión de la incapacidad temporal.

3.2.2. Implantación de un Programa de Formación en materia de incapacidad temporal dirigido a los facultativos prescriptores.

3.2.3. Implicación de las Dirección General de Hospitales y de la Dirección General de Recursos Humanos en el ámbito de sus competencias.

4. Sistema de incentivación

Existirá un sistema de incentivación para el personal relacionado anteriormente cuya evaluación se llevará a cabo en base a una valoración mixta de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.

(03/28.657/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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