Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 300

Fecha del Boletín 
19-12-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111219-17

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ACUERDO de 27 de octubre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se procede a transformar en licencias las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora y de televisión cuya competencia corresponde a la Comunidad de Madrid.

La disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece:

“1. Las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radio o televisión por ondas hertzianas terrestres de ámbito estatal, autonómico o local, que no hayan sido declaradas extinguidas a la entrada en vigor de la presente Ley, se deben transformar en licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.

La vigencia de las nuevas licencias será de quince años, a contar desde la fecha de transformación de las concesiones.

2. Los titulares de las concesiones deben solicitar a la autoridad competente la correspondiente transformación del título habilitante, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

La autoridad competente, una vez recibida la solicitud, procederá a dictar Resolución expresa transformando la concesión en licencia y a realizar su inscripción en el Registro correspondiente.

Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya solicitado la transformación, las concesiones quedarán extinguidas”.

Se ha recibido, en tiempo y forma, la totalidad de las solicitudes de transformación en licencia de todos los concesionarios de radiodifusión sonora, en ondas métricas con modulación de frecuencia, y de todos los concesionarios de televisión digital terrestre de ámbito local y regional.

En su virtud, vistas la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y la disposición adicional quinta.4 del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno,

ACUERDA

1.o Transformar en licencia todas las concesiones vigentes de emisoras de radiodifusión sonora, en ondas métricas con modulación de frecuencia, cuya competencia corresponde a la Comunidad de Madrid.

2.o Transformar en licencia todas las concesiones de televisión digital terrestre de ámbito autonómico y local cuya competencia corresponde a la Comunidad de Madrid.

A cada canal de radio y de televisión le corresponderá la explotación de la parte alícuota de los servicios adicionales asociados al canal múltiple del que forme parte.

3.o El plazo de concesión de las licencias será de quince años contados a partir de la publicación de este Acuerdo.

4.o Inscríbanse las licencias en el Registro correspondiente.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte La Presidenta, y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/42.497/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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