Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120127-15
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
El artículo 62 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, autoriza a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo a que puedan encomendar y efectuar mandatos, previo Acuerdo del Gobierno, según los convenios de colaboración ya suscritos o en los términos que se fijen en el citado Acuerdo a las Empresas Públicas para que actúen en nombre y por cuenta de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público con presupuesto limitativo, por ellas mismas o por terceras personas, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación.
En concreto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 de dicho texto legal, podrán efectuarse mandatos a la Empresa Pública Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima, en su condición de medio propio de la Administración.
De acuerdo con dicha habilitación legal, y al objeto de priorizar con criterios de eficiencia la gestión de las competencias atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, se propone mandatar encargos a dicha Entidad.
Por todo lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 26 de enero de 2012,
ACUERDA
Primero
Encomendar a la Empresa Pública Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima, la ejecución de los encargos que le realice la Consejería con competencia en materia de Administración Local.
Segundo
Fijar los términos en virtud de los cuales se realizarán estos encargos, en las condiciones siguientes:
Las actuaciones que se encarguen a Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima, consistirán en gestionar, contratar y ejecutar las obras que corresponda realizar a la citada Consejería, vinculadas a sus competencias en materia de Administración Local.
La retribución de los encargos deberá cubrir el valor de los trabajos y prestaciones encargados, y márgenes razonables acordes con el importe de aquellas prestaciones, para atender desviaciones e imprevistos.
Las actuaciones obligatorias que le sean encargadas a Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima, estarán definidas en los correspondientes proyectos y documentos técnicos, con la valoración que le corresponda.
Para velar por la adecuada realización de los trabajos objeto de encomienda se constituirá una Comisión de Seguimiento, de la que formarán parte al menos dos representantes del órgano encomendante y uno de la Empresa Pública. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del encargo que se susciten durante su ejecución.
Tercero
Autorizar al Consejero competente en Administración Local a fijar y concretar las instrucciones para la realización de los trabajos y actuaciones objeto de encargo.
La comunicación efectuada a Nuevo ARPEGIO, Sociedad Anónima, encargando la actuación, supondrá la orden para iniciarla.
Lo que se acuerda en Madrid, a 26 de enero de 2012.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte La Presidenta, y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(03/2.550/12)