Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
09-03-2012

Sección 1.1.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120309-1

Páginas: 32


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1
ACUERDO de 23 de febrero de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico.

La economía mundial se encuentra en estos momentos atravesando un ciclo de crisis, caracterizado por una situación de inestabilidad que limita enormemente las decisiones de inversión, de consumo y de crédito, provocando un impacto negativo en el empleo y en el bienestar general de la población.

En situaciones como las descritas, las pymes desempeñan un papel relevante que aporta un valor añadido a la economía en su conjunto, ya que por su naturaleza presentan una estructura organizativa y de costes más flexible, lo que permite una adaptación a cambios profundos de las condiciones económicas, aun partiendo de una situación desfavorable consecuencia, entre otras variables, de la restricción del acceso al crédito.

Merece destacar en este sentido, además, el relevante papel que tiene este tipo de empresas desde el punto de vista de la generación de empleo, lo que hace aconsejable llevar a cabo desde los poderes públicos políticas de apoyo a las mismas, tendentes a favorecer su desarrollo y potenciar su crecimiento, toda vez que se ha constatado un alto nivel de impacto de estas actuaciones en la economía en general.

El desarrollo de las pymes constituye el núcleo fundamental para el crecimiento de las economías regionales, son un factor clave de estabilidad económica por su fácil adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado y, en cuanto a la creación de empleo, estas empresas son las más dinámicas.

Uno de los principales problemas con los que se encuentran este tipo de empresas es el acceso a la financiación, que se puede acentuar en circunstancias de restricciones crediticias generalizadas, como las que se dan actualmente en la economía global y nacional. Su tradicional debilidad financiera se convierte en crítica en momentos como los actuales, existiendo el riesgo cierto de que empresas viables desaparezcan por falta de financiación.

Para procurar el acceso al crédito y mejorar las condiciones de financiación de las pymes, surgen las sociedades de garantía recíproca, entidades financieras sin ánimo de lucro que prestan aval ante bancos y cajas de ahorros, respondiendo en caso de fallido de la pyme. Contando con el aval de una sociedad de garantía recíproca, los bancos y cajas de ahorro minimizan el riesgo de los créditos y préstamos concedidos a pymes, con lo que rebajan sensiblemente sus márgenes financieros. Estas sociedades de garantía recíproca aportan, además, un valor añadido de estudio y seguimiento de la viabilidad de las operaciones propuestas por las pymes.

Al objeto de establecer un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, se desarrollaron mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 30 de marzo de 2009) las normas procedimentales comunes de las líneas de ayuda destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, de forma que, una vez elegidos los sectores de actividad que iban a ser subvencionados, se procediera a la valoración del proyecto empresarial y su incidencia en el empleo y desarrollo económico, diseñándose las condiciones para que obtengan apoyo institucional de la forma más inmediata posible, sin necesidad de comparar con otros proyectos, pero respetando siempre los necesarios controles que permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público, con la posibilidad, además, de incluir la figura de la entidad colaboradora, con el ánimo de aprovechar el valor añadido de estudio y de viabilidad de los proyectos que aportan las sociedades de garantía recíproca.

Esta actuación tuvo su continuidad en los Acuerdos de 25 de febrero de 2010 y 5 de mayo de 2011 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2010 y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 24 de mayo de 2011, respectivamente) mediante los cuales se aprobaron de nuevo estas ayudas para los ejercicios 2010 y 2011, introduciéndose algunas novedades como el aumento en el límite de la bonificación del tipo de interés, que quedó establecido en el Euribor Anual Medio incrementado en el 1 por 100, y la posibilidad de gestionar las líneas de ayudas mediante entidad colaboradora.

La situación económica actual aconseja seguir tomando medidas urgentes y ágiles que permitan obtener resultados lo más rápidamente posible, por lo que las ayudas a las pymes, dado su impacto, se consideran óptimas, proponiéndose su concesión directa, puesto que tal y como se ha expuesto concurren las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La normativa reguladora de las ayudas que se desarrolla en este Acuerdo del Consejo de Gobierno reproduce básicamente la contenida en el de 5 de mayo de 2011 dando así continuidad a las actuaciones de los ejercicios anteriores, si bien se introducen algunas modificaciones, entre las que cabe destacar, la bonificación del tipo de interés que pasa a ser de 1 punto del tipo de interés nominal de las operaciones financieras suscritas, con el propósito de que las ayudas lleguen a un mayor número de beneficiarios.

Asimismo, concluida la vigencia del Plan de Fomento e Impulso del Comercio y la Hostelería (FICOH 2008-2011), es necesario continuar apoyando el desarrollo del tejido empresarial del comercio regional, por lo que se ha puesto en marcha una nueva línea de ayudas en este sector, en el marco del Plan de Modernización y Promoción del Comercio. Por lo que respecta al sector turístico y para una mejor comprensión del objeto de las ayudas por parte de los destinatarios de las mismas así como para poder abarcar a dicho sector en su conjunto, sin exclusión de ningún subsector, la línea gestionada por la Dirección General de Turismo pasa a denominarse “Línea de apoyo financiero al sector turístico”.

Las subvenciones que se concedan al amparo de estas normas quedan sujetas a los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

El Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye a esta Consejería, las competencias de fomento del desarrollo económico de las pymes en los distintos sectores productivos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de febrero de 2012,

ACUERDA

Aprobar las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, que se insertan a continuación.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 23 de febrero de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE DETERMINADAS AYUDAS DESTINADAS A PRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Primero

Objeto

Las presentes normas tienen por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones destinadas a proporcionar apoyo financiero y mejorar la competitividad de pequeñas y medianas empresas que dispongan de un centro de actividad abierto en la Comunidad de Madrid y realicen inversiones en dicho ámbito territorial, financiadas por entidades financieras con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”.

Segundo

Beneficiarios de las ayudas

1. Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en estas normas las pequeñas y medianas empresas que dispongan de un centro de actividad en la Comunidad de Madrid que hayan obtenido aval otorgado por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, para garantizar la suscripción de un préstamo o arrendamiento financiero con una entidad financiera, destinado a la ejecución de proyectos de inversión que se ejecuten en el mencionado ámbito territorial, siempre que puedan acogerse a alguna de las líneas que se relacionan en el Anexo I.

2. A los efectos de la presente regulación, y para la tramitación de las correspondientes solicitudes de subvención, se aplicarán las siguientes normas:

a) Se entenderá cumplido el requisito de la obtención de aval otorgado por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, tanto en los supuestos en que el mismo estuviera formalizado en la correspondiente póliza o escritura pública, como en los casos de emisión de carta de compromiso de aval, sin perjuicio en este último caso, de la obligación del beneficiario de formalización del aval con carácter previo al pago de la subvención.

b) Se considerará que las inversiones han sido financiadas por la operación financiera, aún cuando las adquisiciones se hayan formalizado y/o abonado con anterioridad a la suscripción de las mismas, siempre y cuando tal adquisición no se haya producido con anterioridad al 1 de julio del año anterior.

3. Además de los requisitos específicos establecidos en el Anexo I de las presentes normas reguladoras, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Las empresas deberán tener la condición de pyme, considerándose como tales aquellas empresas que cumplan los requisitos recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 5 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se establece el siguiente régimen de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, por parte de los solicitantes y beneficiarios de las líneas de ayuda recogidas en las presentes normas:

4.1. En la fase de concesión, el solicitante deberá presentar una declaración responsable que acreditará que no se encuentra incurso en las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2.e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.2. Con carácter previo al reconocimiento de la obligación de pago, los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante la presentación de las certificaciones administrativas positivas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social y de la Comunidad de Madrid, salvo que el solicitante haya autorizado a la Comunidad de Madrid, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del formulario del Anexo II, para que ésta obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias, todo ello de acuerdo con lo regulado en las presentes normas.

Tercero

Líneas de ayuda

Las presentes normas reguladoras serán aplicables a las líneas de financiación que se especifican en el Anexo I.

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, o las normas que lo sustituyan, complementen o amplíen. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.

Cuarto

Conceptos de ayuda a la financiación. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención

1. Se bonificarán, salvo para la adquisición de inmuebles de la línea del Plan de Fomento de la Inversión Productiva, respecto de las operaciones financieras suscritas por los beneficiarios con entidades de crédito con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, los conceptos siguientes:

— Tipo de interés: Se bonificará 1 punto del tipo de interés nominal de las operaciones financieras suscritas o a suscribir por las entidades solicitantes, con el límite del último Euribor anual medio a un año publicado por el Banco de España en el “Boletín Oficial del Estado” con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud, incrementado en el 1 por 100.

La bonificación del tipo de interés se abonará de una sola vez y su importe consistirá en el valor a la fecha del equivalente financiero calculado de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 5 de la Orden 820/1998, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda. Las cantidades percibidas por este concepto se aplicarán a la amortización parcial del principal de la operación financiera suscrita, sin coste alguno.

— El coste de la comisión de apertura cobrada por el establecimiento de crédito: El 0,5 por 100 del principal de la operación.

— El coste de la comisión de aval que la Sociedad de Garantía Recíproca cargue a los beneficiarios: El 1,5 por 100 devengado anualmente sobre el riesgo vivo, según el cuadro de amortización de la operación avalada en el momento de su firma.

— El coste de la comisión de estudio del aval formalizado, que será el 0,5 por 100 sobre la cantidad afianzada y de una sola vez.

2. En el caso de operaciones financieras concertadas para la adquisición de inmuebles de la Línea del Plan de Fomento a la Inversión Productiva, se bonificarán únicamente los costes de la comisión de aval y los gastos de estudio del aval formalizado.

3. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que mediante Orden, en función de la evolución de los tipos de interés y de la política económica de la Comunidad de Madrid, pueda modificar los límites aplicables a las ayudas previstas en el punto primero de este apartado.

4. En ningún caso la bonificación podrá ser superior al coste financiero de la operación financiera objeto de la ayuda.

5. Estas operaciones financieras se formalizarán en las correspondientes escrituras, pólizas de préstamo o arrendamiento financiero.

6. Cuando el importe de la inversión justificado por el beneficiario de acuerdo con lo previsto en las presentes normas sea menor al tenido en cuenta para calcular la subvención en la fase de concesión, así como en los supuestos en que existan disminuciones en los plazos de las operaciones financieras efectivamente formalizadas, se procederá a determinar la cuantía final de la subvención a percibir mediante la elaboración de una liquidación en la que se aplicarán los criterios establecidos en el presente apartado a los plazos reales de la operación financiera o efectivamente justificados. No se producirá alteración de la cuantía de la subvención otorgada en el supuesto de que el importe de la inversión o los plazos de la operación sean mayores.

Quinto

Entidad colaboradora

1. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidad colaboradora que recibirá de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuará los pagos. La entidad colaboradora deberá desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La entidad colaboradora, en su caso, será seleccionada conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Una vez seleccionada se formalizará el correspondiente Convenio de Colaboración en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora.

3. La participación de la entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones consistirá en comprobar las condiciones determinantes para el otorgamiento de la subvención, tramitar la correspondiente petición, verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención, así como proceder a la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos recibidos.

4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Podrán actuar como entidad colaboradora únicamente las Sociedades de Garantía Recíproca con plena capacidad de obrar, que acrediten su solvencia económica y financiera y su capacidad técnica, y con domicilio social en la Comunidad de Madrid.

Sexto

Obligaciones de la entidad colaboradora

1. La entidad colaboradora, en su caso, según establece el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos para la realización de los proyectos enmarcados en las líneas de financiación que se regulan al amparo de las presentes normas. La entidad colaboradora entregará los fondos recibidos a los beneficiarios mediante el abono de la cuantía que corresponda directamente a las entidades financieras con las que aquellos suscribieron los préstamos o arrendamientos financieros.

b) Comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la efectividad y las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar, ante la Consejería de Economía y Hacienda la aplicación de los fondos percibidos y entregar la justificación presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

d) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos pueda efectuar el órgano concedente de la subvención y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

2. No se exigirán por parte del órgano concedente medidas de garantía diferentes al compromiso adquirido por la entidad colaboradora de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las subvenciones a las pymes madrileñas.

Séptimo

Compatibilidad de las ayudas

1. La concesión de las ayudas queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

2. Las subvenciones financieras que se concedan al amparo de estas normas tendrán la consideración de minimis y no podrán superar el límite previsto por la Comisión Europea para la regla de minimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006 o en las normas que lo sustituyan, complementen o amplíen.

3. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Procedimiento de concesión de subvención a la pyme

1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa.

2. El interesado dirigirá su solicitud al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones.

3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por la Consejería de Economía y Hacienda, por el orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

4. Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de presentación de solicitudes incompletas, la fecha determinante de la prioridad para el otorgamiento de la subvención será la de presentación de la subsanación de la solicitud. A los demás efectos, se estará a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Noveno

Solicitudes, plazo y documentación

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán con preferencia en los Registros cuyos datos se recogen en el Anexo I correspondientes a cada línea de subvención. También podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo II, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose del Anexo III y IV así como de la documentación que figura en el punto 5 del presente apartado. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

3. En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. La documentación se presentará en original o fotocopia; en este último caso, bastará que estas sean cotejadas con el original, no siendo necesaria su compulsa. Dicho cotejo podrá ser realizado, en su caso, por la entidad colaboradora.

5. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

5.1. En el caso de personas jurídicas:

a) Escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, con las modificaciones necesarias en su caso para la acreditación de la personalidad jurídica de la solicitante, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura, o certificación actualizada del Registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, composición del consejo de administración o junta directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones.

b) Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 6 de la solicitud recogida en el Anexo II.

c) Número de identificación fiscal de la sociedad.

d) Documentación acreditativa del último Impuesto de Sociedades liquidado.

e) En caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar la declaración relativa a la condición de pyme de la empresa recogida en el Anexo IV.

5.2. En el caso de personas físicas (autónomos):

a) Documento nacional de identidad del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 6 de la solicitud recogida en el Anexo II.

b) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio liquidado.

5.3. Adicionalmente, tanto para personas físicas como jurídicas:

a) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo III).

b) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

c) Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales para cualquier actividad así como para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, así como si están acogidas o no a la regla de minimis, o, en su caso, de su ausencia, según modelo recogido en el Anexo III. En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según Anexo III.

d) Memoria técnica y comercial detallada del proyecto a realizar, en el que se especifiquen los siguientes aspectos: actividad comercial que se desarrolla, alcance y características del proyecto, localización del establecimiento y repercusión de la inversión que se realiza en la mejora y especialización comercial.

e) Informe de “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, sobre concurrencia de los requisitos generales y particulares para la obtención del aval. La presentación de este informe podrá ser sustituido por la acreditación de haber solicitado el mismo, que deberá ser aportado posteriormente una vez que sea expedido.

f) Compromiso de otorgamiento de aval suscrito por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, o en su caso, copia de la escritura o póliza de préstamo o arrendamiento financiero avalada por “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”.

g) Para la línea de ayuda “Plan de Modernización y Promoción del Comercio”, se deberá presentar, además, alta y último recibo pagado de alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se recogen en el Anexo I, apartado C.

6. Para la emisión del informe previsto en el punto 5.3.e) del presente apartado, “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, podrá solicitar del interesado cuanta información comercial, de actividad y financiera considere precisa a tal fin.

Igualmente, podrá solicitar de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente por razón de la línea de subvención, la emisión de informe previo sobre las cuestiones técnicas de la actividad a subvencionar que estime precisas, el cual se unirá al expediente de petición de subvención.

7. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

8. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, desde la entrada en vigor de las presentes normas hasta la fecha indicada en el Anexo I del mismo, y mientras exista crédito suficiente.

Décimo

Instrucción del procedimiento y resolución

1. Recibida la solicitud en el Registro del órgano competente para la resolución, la instrucción de la misma corresponderá a los órganos que se detallan en el Anexo I para cada línea de subvención.

2. La orden de concesión determinará el importe máximo de la inversión a financiar, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, la cuantía de la subvención máxima prevista, así como la indicación de que la liquidación final se podrá modificar en el supuesto de disminución del importe de la inversión o de disminución del plazo de la operación, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de dos meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud de ayuda en el Registro indicado en el Anexo I para cada una de las líneas de ayuda. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado, con expresión del beneficiario, finalidad, cantidad concedida y aplicación presupuestaria imputada.

Undécimo

Formalización de la operación financiera

1. El plazo para la formalización de la operación financiera será de un mes, ampliable hasta tres meses por razones justificadas, a contar desde el siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido el plazo sin que se formalizase la operación financiera, se iniciará el expediente de declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de formalización por el interesado, la entidad financiera y “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, de la correspondiente operación financiera de forma anticipada a la resolución de concesión o denegación de ayuda, haciendo constar en la escritura o póliza que el interesado ha solicitado la correspondiente subvención de la Comunidad de Madrid, y que en caso de obtención de la misma se aplicarán las correspondientes bonificaciones y deducciones de conformidad con lo previsto en las presentes bases reguladoras.

2. Cuando para la financiación de la misma inversión el interesado obtenga o formalice un incremento de la operación financiera avalada o de sus plazos por motivos tales como mayor coste de la inversión, prestación de garantías adicionales, cumplimiento de condicionantes de la financiación, u otros motivos análogos, podrá presentar una nueva solicitud de subvención por la diferencia entre la operación financiera originaria ya subvencionada, y la resultante de la concurrencia de dichas circunstancias.

Duodécimo

Justificación de la ayuda y pago

1. El pago de las subvenciones se realizará a la pyme mediante el abono de la cuantía que corresponda a “Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca”, y a la entidad financiera, bien directamente o bien, en su caso, a través de la entidad colaboradora, previa comprobación de la justificación de la realización de la inversión, en el plazo máximo de quince días.

En la justificación de la inversión se admitirán modificaciones de la inversión ejecutada tales como reducción de la misma, cambios de proveedores, precios u otros análogos, siempre que exista una identidad sustancial en la inversión. Las modificaciones no supondrán incremento del importe de la subvención otorgada, y se entiende sin perjuicio de la disminución de los pagos que procedan en los casos de reducción de la inversión final, conforme a la liquidación que se practique al efecto.

2. La cuenta justificativa estará integrada por la siguiente documentación:

— Informe de finalización del proyecto o de situación de desarrollo, en su caso.

— Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

— Memoria de la justificación, en la que se especifiquen las inversiones efectivamente realizadas y, en su caso, las incidencias en su pago (fraccionamientos, aplazamientos, agrupaciones de pagos, etcétera).

— Original o copia de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.

En el caso de aparatos y equipos que por su complejidad o especificidad vengan justificados en diferentes facturas deberá explicarse esta circunstancia y cuáles de dichos documentos justifican el mismo elemento o inversión.

En el concepto de la factura deberá contemplarse la fecha de realización de la inversión, que no podrá ser anterior a 1 de julio del año anterior.

— Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el supuesto de contratos de arrendamiento financiero (“leasing”), la cuenta justificativa incluirá como documentación acreditativa de la inversión el contrato firmado con la entidad con la que se concierte la operación en lugar de facturas y justificantes bancarios de salida de fondos.

4. En el caso de contar con entidad colaboradora, la justificación de los fondos transferidos se realizará, como máximo, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del plazo máximo de justificación de los beneficiarios.

5. Deberán incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, junto con la documentación de la cuenta justificativa y en el mismo plazo que esta, la siguiente documentación:

— Certificados acreditativos de hallarse al corriente de obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, así como la certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante de la ayuda podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el correspondiente apartado del Anexo II.

— En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

— Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

— De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Decimotercero

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la ayuda financiera regulada por las presentes normas. Podrán, igualmente, realizar las visitas de comprobación que sean precisas.

2. La bonificación financiera queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Decimocuarto

Financiación

Las subvenciones reguladas por estas normas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que para cada línea de ayuda haga pública el órgano concedente de la subvención.

Decimoquinto

Régimen jurídico

A las ayudas objeto de las presentes normas les será de aplicación lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimosexto

Habilitación normativa

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas normas sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente regulación.

Decimoséptimo

Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2011

Las ayudas solicitadas al amparo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2011 por el que se aprueban las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, que obren en poder de la Administración y no hayan sido resueltas a 31 de diciembre de 2011, podrán ser concedidas en el año 2012, con cargo a los créditos que se declaren disponibles al amparo del presente Acuerdo, si bien la normativa aplicable a las mismas será la recogida en el mencionado Acuerdo.






























































(03/8.391/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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