Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87
Sección 1.1.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120412-2
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su Título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, incluidos los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías.
Por Acuerdo de 23 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno estableció el catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En su Anexo I, apartado G, se recogen servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de gestión de la “Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional”.
Por el presente Acuerdo se modifica el catálogo de precios públicos con el objeto de incluir un nuevo precio público, en el apartado G, por las actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid, órgano administrativo adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Asimismo, se fija la cuantía del precio público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada ley.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de marzo de 2012,
ACUERDA
Primero
Modificar el título del apartado G) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, quedando redactado con el siguiente tenor literal:
“G) Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”.
Segundo
Añadir en el apartado G) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid un nuevo epígrafe, G.03, con el siguiente tenor literal:
“G 03. Actividades del Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.
G 03.1. Actividades relativas a las partes acogidas al sistema arbitral de solución extrajudicial de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de los contratos de arrendamiento de vivienda articulados por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid.
Están exentas del pago del precio público las solicitudes de arbitraje relativas a contratos de arrendamiento o convenios arbitrales que hubieran suscrito la cláusula arbitral de sometimiento al sistema arbitral articulado por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se establece el epígrafe G 03, dentro del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid”.
Tercero
Modificar el Anexo II del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, sustituyendo en la columna de “Epígrafes” la denominación “G 01 y G 02” por “G01, G02 y G03”, y sustituyendo la referencia al Centro Gestor de los epígrafes G 01, G 02 y G 03, por la siguiente: “Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”.
Cuarto
Establecer la cuantía del precio público al que se refiere el presente Acuerdo:
“G 03.1 Actividades relativas a las partes acogidas al sistema arbitral de solución extrajudicial de los conflictos derivados de la interpretación y aplicación de los contratos de arrendamiento de vivienda articulados por el Consejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid:
Por cada solicitud de arbitraje, 60 euros, a los que se adicionará la cantidad resultante de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en la forma y cuantía que determine su legislación específica”.
Quinto
Se faculta a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, competente por razón de la materia, a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público al que se refiere el presente Acuerdo.
Sexto
Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de marzo de 2012.
La Consejera de Medio Ambiente La Presidenta, y Ordenación del Territorio, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
(03/12.596/12)