Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
15-06-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120615-24

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 24 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se revoca el Acuerdo de 20 de diciembre de 2011, para mantener en el Consejo de Gobierno el ejercicio de la competencia para la previa desafectación de los terrenos de vías pecuarias objeto de modificaciones de trazado.

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, regula en sus artículos 23 a 27 los supuestos en los que se podrá proceder a la modificación de los trazados de las vías pecuarias de la región, así como el procedimiento para su realización, cuya resolución corresponde, en todo caso, al Consejero competente por razón de la materia.

La mencionada Ley exige, como requisito necesario para llevar a cabo la modificación del trazado, la previa desafectación de los terrenos a los que se refiere la misma, atribuyendo su artículo 20 la competencia para realizarlo al Consejo de Gobierno.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 20 de diciembre de 2001, de acuerdo con el artículo 13 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se delegó en el titular de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica el ejercicio de la competencia para la previa desafectación de los terrenos de las vías pecuarias objeto de modificaciones de trazado.

Actualmente, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tiene atribuidas las competencias en materia de ordenación, mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 33/2012, de 16 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

De esta forma, el ejercicio de las competencias del artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, corresponde al Consejo de Gobierno, por lo que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que prevé que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que le hay conferido, procede revocar el Acuerdo de 20 de diciembre de 2001.

En su virtud, vistas las normas anteriormente citadas y demás de pertinente aplicación, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación en su reunión de 24 de mayo de 2012,

ACUERDA

Revocar el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2001, para mantener en el Consejo de Gobieno el ejercicio de la competencia para la previa desafectación de los terrenos de vías pecuarias objeto de modificaciones de trazado.

Madrid, a 24 de mayo de 2012.

La Consejera de Medio Ambiente La Presidenta, y Ordenación del Territorio, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/20.016/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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