Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2012

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120621-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ACUERDO de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución de la sociedad anónima “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”.

El Consejo de Administración del Canal de Isabel II, en su reunión de 6 de junio de 2012, aprobó la constitución de la sociedad anónima denominada “Canal de Isabel II Gestión”, supeditando dicha constitución a la previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

A tenor del citado precepto, la Sociedad tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable.

En todo caso, el adecuado desarrollo de las operaciones empresariales de la nueva entidad y la gestión del patrimonio que se le transfiere, en aras a la correcta consecución de los fines propios, implica, necesariamente, la ejecución de determinadas funciones complementarias o accesorias, tales como el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en el área de las telecomunicaciones u otros dirigidos a la puesta en valor de las utilidades que permiten las redes de su titularidad, muy relevantes, toda vez que las modernas redes de transporte, distribución y conducción de aguas precisan importantes recursos tecnológicos de comunicaciones, teledetección, etcétera, así como otras, tales como la realización de actuaciones de naturaleza inmobiliaria relacionadas con la explotación de su patrimonio, necesaria toda vez que, como se ha apuntado, la Ley 3/2008 prevé la aportación a la Sociedad de los bienes patrimoniales del Canal de Isabel II. Por otra parte, la Sociedad podrá realizar sus actuaciones, tanto en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid como fuera de ella, pues, como operador de mercado, podrá constituirse en uno de los principales agentes del sector. A estos efectos, podrá constituir o participar en sociedades, gestionando su cartera de acciones y participaciones sociales, y realizar cuantas actividades económicas contribuyan a ello de acuerdo con sus Estatutos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16.Dos.4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de la constitución de la citada Sociedad, así como la aprobación de: (i) el contrato-programa entre el Canal de Isabel II y la Sociedad mediante el cual se establecerán las condiciones en las que esta podrá prestar servicios incluidos en su objeto social; (ii) el inventario de los bienes y derechos, integrantes de la rama de actividad; (iii) la valoración económica del contrato-programa y de los bienes del citado inventario.

A su vez, el artículo 64.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, establece que la constitución de sociedades mercantiles en que sea mayoritaria la participación de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público, se autorizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda. El Acuerdo de autorización deberá ser comunicado a la Asamblea de Madrid y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por su parte, el artículo 65.1 del mismo texto legal dispone que el Consejo de Gobierno designará el órgano que represente a la Comunidad de Madrid en el otorgamiento de la escritura social y formalización de su inscripción registral.

En su virtud, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, tras la oportuna deliberación en su reunión del día 14 de junio de 2012,

ACUERDA

Primero

Autorización para constituir la Sociedad

Se autoriza al Canal de Isabel II (CYII), a constituir una sociedad mercantil que adoptará la forma de sociedad anónima, cuyas características básicas se regulan en el presente Acuerdo, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, con la denominación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” (en adelante, “la Sociedad”).

Segundo

Capital social

El capital social será de 1.074.032.000 euros, el cual podrá ser suscrito y desembolsado por Acuerdo del Consejo de Administración del CYII. El capital estará dividido en acciones de 1 euro cada una.

Tercero

Estatutos sociales

Se aprueban los Estatutos por los que se habrá de regir la Sociedad, que podrán ser modificados de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

Cuarto

Aportación del Inventario de Bienes y Derechos y de la valoración de la rama de actividad

De conformidad con lo dispuesto en el apartado Dos 4.b) del artículo 16 de la Ley 3/2008, modificado por el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se aprueba el Inventario de los Bienes y Derechos Integrantes de la Rama de Actividad, cuyo conjunto constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial independiente, que es objeto de aportación.

Se autoriza la aportación del conjunto de los derechos y facultades, medios materiales y personales integrantes de la rama de actividad y su valoración a valor neto patrimonial conforme a las normas contables en vigor, en los términos en los que fue aprobada por el Acuerdo del Consejo de Administración del CYII, de fecha 6 de junio de 2012, y que ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid. La citada valoración ha sido realizada tomando como referencia el valor neto patrimonial de la rama de actividad aportada conforme a las normas contables en vigor y, en concreto, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Quinto

Actuaciones del Canal de Isabel II

El CYII llevará a cabo las actuaciones y adoptará todas las medidas precisas para la constitución de la Sociedad y la aportación de la rama de actividad, facultándose a su Director-Gerente para la realización, en representación del mismo, de cuantas actuaciones sean necesarias en orden al otorgamiento de la escritura de constitución e inscripción registral de la misma.

Sexto

Aprobación del contrato-programa y de su valoración

Se aprueba el contrato-programa que regulará las relaciones entre el CYII y la Sociedad para la gestión del servicio hídrico integral encomendado, y se autoriza su firma, una vez constituida la Sociedad.

Se aprueba la valoración del contrato-programa, que es independiente de la valoración de los bienes que son objeto de aportación.

Séptimo

Sucesión de relaciones jurídicas

Una vez inscrita en el Registro Mercantil, CYII procederá a la subrogación de la Sociedad en los derechos y obligaciones respecto a los negocios jurídicos privados vinculados con su objeto social, sin perjuicio de las exigencias derivadas de la normativa aplicable en cada caso. Ello implica la cesión de todos los contratos celebrados para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento que actualmente gestiona CYII.

CYII transmitirá a la Sociedad su posición en todos los procedimientos de adjudicación de contratos que en la actualidad esté tramitando, así como en cualquier otro tipo de procedimiento en el que este intervenga, cuyo objeto, conforme al contrato-programa, se incluya en el ámbito funcional asumido por la Sociedad.

En el caso de contratos administrativos en los que el CYII ostente la condición de adjudicatario, se estará a lo previsto en la legislación sobre contratos del sector público.

Lo que se acuerda en Madrid, a 14 de junio de 2012.

El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

(03/21.835/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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