Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120627-8
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando existiendo razones sociales, benéficas y culturales su importe no cubra los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios.
En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid se ha elaborado la memoria económica que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes de los servicios incluidos en el Acuerdo de 23 de diciembre de 2009, y en la corrección de errores del Acuerdo de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 y de 26 de enero de 2010), del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías de los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación.
Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Educación y Empleo, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,
ACUERDA
Primero
Escuelas infantiles (epígrafe I 01.1)
La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación de la jornada de las escuelas infantiles dependientes de la Comunidad de Madrid, para el próximo curso escolar 2012-2013, se determina como se expone a continuación.
1. Escolaridad mensual (subepígrafe I 01.1.01) de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias.
1.1. La cantidad será calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2011, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea inferior o igual a 5.485 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 80 euros.
b) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 5.485 euros e inferior o igual a 7.440 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 130 euros.
c) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 7.440 euros e inferior o igual a 25.000 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 180 euros.
d) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 25.000 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 260 euros.
1.2. En el caso de los niños de 0 a 1 año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior, se añadirá la cuantía de 60 euros.
2. Prolongación de jornada (subepígrafe I 01.1.02) por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 15 euros.
Segundo
Casas de niños-aulas infantiles (epígrafe I 01.2)
La cuota de escolaridad mensual (subepígrafe I 01.2.01) de las casas de niños-aulas infantiles que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a 60 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.
Tercero
Facturación
Las escuelas infantiles y casas de niños facturarán mensualmente a las familias, según el modelo anexo, las cuotas que aquellas deben aportar calculadas de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y las cantidades subvencionadas por las administraciones educativas correspondientes, debiéndose especificar en cada caso el coste real de la plaza.
Cuarto
Autorización de desarrollo
Se autoriza a la Consejera de Educación y Empleo a adoptar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo.
Acordado en Madrid, a 14 de junio de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(01/2.045/12)