Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285
Sección 1.1.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121129-2
Páginas: 7
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, el Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 23 de julio de 1998, estableció el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, recogiéndose en el apartado “E” de su Anexo I los referidos al ámbito competencial de la entonces Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
En la actualidad, teniendo en cuenta que las competencias en materia sanitaria y de asuntos sociales han sido asumidas y son ejercidas por dos Consejerías distintas y que, además, se considera oportuno crear nuevos precios públicos en el ámbito de la acción social, es preciso modificar el referido catálogo.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 29 del precitado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se ha de realizar por Acuerdo del Consejo de gobierno cuando, existiendo razones sociales, benéficas y culturales, su importe no cubra los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales, previa deliberación en su reunión del día 12 de julio de 2012,
ACUERDA
Primero
Incluir en el Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, un apartado “J” con el siguiente contenido:
J) Asuntos sociales
Servicios y actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos, epígrafes genéricos:
J 01. Prestación del servicio público por estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid:
J 01.1. Prestación del servicio público por estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid, de gestión propia.
J 01.2. Prestación del servicio público por estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid, concertadas o contratadas.
J 02. Prestación del servicio público de atención en Centros de Día de personas mayores de la Comunidad de Madrid:
J 02.1. Prestación del servicio público de atención en Centro de Día de personas mayores de la Comunidad de Madrid, de gestión propia.
J 02.2. Prestación del servicio público de atención en Centro de Día de personas mayores de la Comunidad de Madrid, concertados o contratados.
J 03. Prestación del servicio público de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid en pisos tutelados.
J 04. Servicios prestados por los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid (CEPI):
J 04.1. Atención jurídica individualizada.
J 04.2. Participación en cursos de más de diez horas de duración.
J 05. Participación en la Escuela de Profesionales de la Inmigración y la Cooperación (EPIC).
J 06. Prestación de servicios en los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad de Madrid:
J 06.1. Servicio de entrega de menores.
J 06.2. Servicio de recogida de los menores.
J 06.3. Visita supervisada.
J 06.4. Visita sin supervisar.
J 07. Prestación de servicios en los Centros de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid.
J 07.1. Servicio de información, orientación y asesoramiento psicológico a la familia.
J 07.2. Servicio de mediación familiar.
J 07.3. Servicio de asesoramiento jurídico.
J 07.4. Servicio de orientación social.
J 08. Atención de menores en guarda voluntaria.
Se establecen las siguientes exenciones:
1. Estarán exentos del precio público recogido en el epígrafe J 04.1 los usuarios que soliciten dicha exención y justifiquen ingresos y recursos que no superen el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en su cómputo anual.
2. Estarán exentos del precio público recogido en el epígrafe J 06 los usuarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
b) Que cuenten con una medida de protección por violencia de género.
c) Que acudan por derivación de la entidad administrativa competente en materia de protección de menores.
d) Que sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
3. En relación con el epígrafe J 07:
a) No se abonará precio público por la primera sesión informativa de mediación familiar, que será gratuita.
b) Estarán exentos del abono del precio público los usuarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
— Que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.
— Que sean perceptores de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid.
c) En el caso de usuarios que procedan de los Puntos de Encuentro Familiar y acudan a mediación familiar para llegar a acuerdos que les permitan normalizar el régimen de visitas a los menores, estarán exentos del pago del precio público por la sesión informativa y tres sesiones adicionales.
4. En relación con el epígrafe J 08, quedarán exentas del pago aquellas familias que se encuentren en situación de precariedad, considerándose que concurre tal circunstancia en el caso de familias que sean perceptoras de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid o tengan algún ascendiente o descendiente a cargo en situación de dependencia reconocida, que merme su capacidad económica, dejándola por debajo del mínimo mensual establecido.
Segundo
En relación con los precios públicos a que se refiere el apartado anterior, se establecen las siguientes normas:
1. Por lo que se refiere al precio (epígrafe J 02) por la prestación del servicio público de atención en Centros de Día de personas mayores de la Comunidad de Madrid, estarán obligados a su pago todos los usuarios de la red pública de Centros de Día para mayores de la Comunidad de Madrid, con independencia de la titularidad pública o privada del centro prestador, a cuyo servicio se accederá, en todo caso, mediante resolución administrativa dictada en virtud de la normativa vigente.
En relación con este mismo precio (epígrafe J 02), la renta mensual per cápita (RMPC) es el resultado de dividir la suma de todos los ingresos íntegros anuales, de todo tipo, de la unidad familiar donde se integre el usuario del Centro de Día, entre el número de integrantes de dicha unidad familiar, sean mayores o menores de edad. En el caso de que el usuario viva solo, la suma de dichos ingresos se dividirá por 1,5.
Los ingresos íntegros a tener en cuenta en la suma anterior se computarán en los mismos términos que los establecidos para el impuesto sobre la renta de las personas físicas, a efectos de determinación de la base imponible tributaria, con independencia de que exista obligación de efectuar declaración o no en tal impuesto.
2. En relación con el precio (epígrafe J 03) por la prestación del servicio público de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid en pisos tutelados, estarán obligados a su pago los usuarios de los servicios de asistencia a personas mayores en pisos tutelados de la Comunidad de Madrid.
3. En relación con los precios públicos (epígrafe J 04) por los servicios prestados por los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid (CEPI), en el supuesto de que el asistente a un curso sea un menor de edad, serán responsables del pago los padres o tutores legales de dicho menor. En todo caso, el pago de los precios públicos recogidos en el epígrafe J 04 deberá realizarse en el momento de la inscripción del interesado para la asistencia al curso o en la lista de atención por los servicios jurídicos del CEPI.
4. En relación con los precios públicos (epígrafe J 05) por la participación en la Escuela de Profesionales de la Inmigración y la Cooperación (EPIC), responderán solidariamente de su pago las personas naturales o jurídicas o las entidades que soliciten la impartición de un curso a otra persona. En todo caso, el abono de los precios públicos recogidos en el epígrafe J 05 deberá realizarse en el momento de la inscripción del interesado para la asistencia al curso de que se trate.
5. En relación con los precios públicos (epígrafe J 06) por la prestación de servicios en los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad de Madrid, estarán obligados a su pago los usuarios, mayores de edad, de alguno de los correspondientes servicios. En todo caso, estos precios públicos se abonarán con anterioridad a la prestación del servicio.
6. En relación con los precios públicos (epígrafe J 07) por la prestación de servicios en los Centros de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid, estarán obligados a su pago los usuarios, mayores de edad, de alguno de los correspondientes servicios. En todo caso, estos precios públicos se abonarán con anterioridad a la prestación del servicio.
7. En relación con los precios públicos (epígrafe J 08) por la prestación del servicio de atención de menores en guarda voluntaria, estarán obligadas a su pago las familias de los menores en situación de guarda voluntaria asumida por la Entidad Pública de la Comunidad de Madrid competente en materia de protección de menores.
Tercero
Dejar sin contenido el epígrafe E 02 “Prestación del servicio público por estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid”, del apartado E del Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, pasando a denominarse el epígrafe E “E) Sanidad”.
Cuarto
Añadir en la tabla recogida en el Anexo II del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los siguientes epígrafes y centros gestores responsables:
Quinto
Establecer, en los términos que se recogen en el Anexo a este Acuerdo, las cuantías de los precios públicos por los servicios de la Consejería de Asuntos Sociales recogidos en el epígrafe J del Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, por el que se establece el Catálogo de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a excepción de los recogidos en el epígrafe J 01. “Prestación del servicio público por estancia en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid”, cuyas cuantías son las previstas en el Acuerdo de 2 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza la tabla de precios públicos en Residencias de Mayores de la Comunidad de Madrid.
Sexto
Cuando los precios regulados en el presente Acuerdo no estuvieren exentos del IVA de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los precios que se recogen en el Anexo al presente Acuerdo se verán incrementados con el IVA que resulte aplicable en cada momento.
Séptimo
Facultar al titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales para dictar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se refiere el presente Acuerdo.
Octavo
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
Tarifas aplicables a los precios públicos que se regulan en el presente Acuerdo:
J 02. Prestación del servicio público de atención en Centros de Día de personas mayores de la Comunidad de Madrid:
La cuantía del pago a efectuar, en concepto de precio público, como corresponsabilidad en el coste de los servicios, será la que resulte de aplicar a la renta mensual per cápita (RMPC) los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, en la que, para garantizar un equilibrio razonable entre el coste de los servicios y las cuantías a satisfacer por los usuarios, se establecen determinados valores mínimo y máximo para las aportaciones:
Los precios fijados y los niveles del RMPC, así como los mencionados valores mínimos y máximos para las aportaciones de los usuarios, podrán ser revisados anualmente de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
J 03. Prestación del servicio público de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid en pisos tutelados:
Los usuarios de los servicios de asistencia a personas mayores en pisos tutelados de la Comunidad de Madrid deberán satisfacer el precio que resulte de aplicar sobre la renta mensual per cápita los porcentajes establecidos en la siguiente tabla:
Los precios fijados y los niveles de RMPC, así como los mencionados valores máximos para las aportaciones de los usuarios, podrán ser revisados anualmente de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
J 04. Servicios prestados por los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes de la Comunidad de Madrid (CEPI):
J 04.1. Atención jurídica individualizada: 5 euros por sesión.
J 04.2. Participación en cursos de más de diez horas de duración: 1 euro por hora.
J 05. Participación en la Escuela de Profesionales de la Inmigración y la Cooperación (EPIC):
El precio será de 0,10 euros por hora de curso en el caso de cursos presenciales, y de 0,05 euros por hora de curso, en el caso de cursos “on line”.
J 06. Prestación de servicios en los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunidad de Madrid:
J 06.1. Servicio de entrega de menores: 5 euros por persona y servicio.
J 06.2. Servicio de recogida de los menores: 5 euros por persona y servicio.
J 06.3. Visita supervisada: 10 euros por visita.
J 06.4. Visita sin supervisar: 7 euros por visita.
J 07. Prestación de servicios en los Centros de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid.
J 07.1. Servicio de información, orientación y asesoramiento psicológico a la familia: 10 euros por sesión.
J 07.2. Servicio de mediación familiar: 10 euros por persona, con un máximo de 40 euros por sesión. En el caso de que el número de personas intervinientes sea superior a cuatro, el importe máximo se repartirá entre todos ellos.
J 07.3. Servicio de asesoramiento jurídico: 10 euros por sesión.
J 07.4. Servicio de orientación social: 10 euros.
J 08. Atención de menores en guarda voluntaria.
Acordado en Madrid, a 12 de julio de 2012.
El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR
La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/37.543/12)