Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180

Fecha del Boletín 
30-07-2012

Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

3
ACUERDO de 12 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se fija la cuantía de los mismos en los albergues y refugios juveniles de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, recoge, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos: Los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación y modificación de sus cuantías.

En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se ha elaborado la Memoria Económico-Financiera que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes de las actividades incluidas en el Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Por todo ello, al objeto de atender adecuadamente los períodos de tiempo libre y vacacionales de los jóvenes, se prestarán los servicios correspondientes en las instalaciones de albergues y refugios dependientes de esta Dirección General de Juventud, fijando precios asequibles que contemplen la realidad social de los jóvenes. Este programa está dirigido a asociaciones juveniles, grupos, colegios, familias y personas individuales.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día de la fecha,

ACUERDA

Primero

Se modifica el título del epígrafe F del Anexo I del vigente Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el catálogo de precios públicos, cuya denominación será “Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno: Deporte y Juventud”.

Segundo

Los precios de los albergues y refugios, correspondientes al epígrafe F03.2, que gestiona la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno a través de la Dirección General de Juventud, se fijan en las cuantías que se detallan en el Anexo al presente Acuerdo.

Tercero

Tendrán una reducción del 15 por 100 sobre los precios fijados los alberguistas individuales que estén en posesión del Carné Joven.

Cuarto

Se modifica el Anexo II del catálogo, sustituyendo “Consejería de Educación”, como centro gestor asociado al epígrafe F03, por “Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno”.

Quinto

Se faculta al titular de la Consejería competente por la materia a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público a que se refiere el presente Acuerdo.

Sexto

Se dejan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.

Séptimo

Lo establecido en este Acuerdo será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 12 de julio de 2012.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte La Presidenta, y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

PRECIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES A LOS ALBERGUES Y REFUGIOS

Estos precios no incluyen IVA, por lo que se les añadirá el tipo de IVA correspondiente en función de la legislación vigente en cada momento, estando exentos los menores de veinticinco años, según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, artículo 20.8, apartado a).


Alberguistas individuales socios del Carné Joven, 15 por 100 de descuento.

— F03.2.02, Refugios.

F03.2.02.1, día de estancia: 5 euros.

Alberguistas individuales socios del Carné Joven, 15 por 100 de descuento.

(03/26.079/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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