Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180
Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-1
Páginas: 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, recoge, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías.
En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se ha elaborado la memoria económico-financiera que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes de las actividades incluidas en el Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.
Asimismo, por el presente Acuerdo se modifica el Catálogo de precios públicos con el objeto de incluir nuevos precios públicos en el Acuerdo de 23 de julio de 1998, por la utilización de las instalaciones gestionadas por el Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día de la fecha,
ACUERDA
Primero
Añadir en el apartado F) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, un nuevo epígrafe, F.05, con el siguiente tenor literal:
“F.05. Tarifas por uso de las instalaciones del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER)”:
F.05.1. Actividades deportivas dirigidas.
F.05.2. Actividades de uso libre.
F.05.3. Alquiler de instalaciones y espacios deportivos.
F.05.4. Servicios especiales.
En relación al apartado F.05.3. “Alquiler de instalaciones y espacios deportivos”, excepto los epígrafes 3.2.2, 3.3.2, 3.4.1.1, 3.4.2.1, 3.5.2 y 3.5.5, quedará exento totalmente del pago del precio el siguiente supuesto:
— Las actividades deportivas organizadas por la Comunidad de Madrid.
En relación a los epígrafes F.05.3/3.1.1, 3.1.2, 3.2.1, 3.3.1, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.2.2, 3.4.2.4, 3.5.1, 3.5.4, 3.6 y 3.7, se establecen las siguientes bonificaciones en el pago del precio:
— Las actividades deportivas organizadas por Asociaciones o Fundaciones de carácter social declaradas de interés público, inscritas en los correspondientes Registros, gozarán de una reducción del 50 por 100.
— Las actividades propias y de carácter gratuito organizadas por las Federaciones Deportivas Madrileñas, gozarán de una reducción del 25 por 100.
— Las actividades de especial interés para la política deportiva de la Comunidad de Madrid, organizadas por Asociaciones Deportivas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, gozarán de una reducción del 10 por 100.
Segundo
Incluir en el Anexo II del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid el epígrafe F.05 y a su centro gestor: El Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte (IMDER).
Tercero
Establecer la cuantía de los precios públicos a los que se refiere el presente Acuerdo, tal y como se recoge en el Anexo I, que se inserta a continuación.
Cuarto
Con carácter general, y salvo lo previsto en el párrafo siguiente, los precios a que se refiere este Acuerdo estarán exentos del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1, apartado decimotercero, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se exceptúan de lo señalado en el párrafo anterior los precios de la Residencia de Navacerrada, que incluyen el IVA. Asimismo, y fuera del caso señalado, se añadirá al precio el IVA correspondiente en el caso de aquellos servicios que, por su naturaleza, no puedan integrarse en el ámbito de la exención prevista legalmente.
Quinto
Se faculta a la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño del Deporte (IMDER), a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público a que se refiere el presente Acuerdo.
Sexto
Los precios contemplados en este Acuerdo solo se aplicarán a las actividades o instalaciones directamente gestionadas por el IMDER.
Séptimo
Se dejan sin efecto las siguientes Resoluciones de la Dirección-Gerencia del IMDER por las que se fijan las tarifas por los servicios que presta y por el uso de las instalaciones que gestiona:
— Resolución de 18 de agosto de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de agosto de 2008).
— Resolución de 22 de diciembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre de 2008).
— Resolución de 28 de abril de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de mayo de 2010).
— Resolución de 13 de agosto de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de octubre de 2011).
Octavo
Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a excepción de las tarifas correspondientes a los puntos F.05.1.5, F.05.1.6, F.05.1.9, F.05.2.2 y F.05.2.3, que se producirá el día 1 de enero de 2013.
Madrid, a 12 de julio de 2012.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte La Presidenta, y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(03/26.072/12)