Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180
Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-2
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, recoge, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos: Los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación y modificación de sus cuantías.
En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se ha elaborado la memoria económico-financiera que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes de las actividades incluidas en el Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.
La experiencia adquirida en el desarrollo de las actividades del Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid llevadas a cabo desde su creación, aconseja la modificación de las exenciones previstas en el Acuerdo de 23 de julio de 1998, con el fin de adecuar el establecimiento de dichas exenciones a la gestión de las mismas.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día de la fecha,
ACUERDA
Primero
Se modifica el título del epígrafe F) del Anexo I del vigente Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo de precios públicos, cuya denominación será “Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno: Deporte y Juventud”.
Segundo
Se suprimen las exenciones y bonificaciones establecidas para el epígrafe F01.1.01 del Anexo I del vigente catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.
Tercero
Los precios de los servicios que gestiona la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno a través del Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid, se fijan en las cuantías que se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
Cuarto
Se modifica el Anexo II del catálogo, sustituyendo “Consejería de Educación”, como Centro Gestor asociado al epígrafe F01, por: “Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno”.
Quinto
Se faculta al titular de la Consejería competente por razón de la materia a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se refiere el presente Acuerdo.
Sexto
Se dejan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
Séptimo
Lo establecido en este Acuerdo será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 12 de julio de 2012.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte La Presidenta, y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
ANEXO
PRECIOS DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE MEDICINA DEPORTIVA DE LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
(Epígrafes F01.1.01 y F01.1.02) (Exento de IVA según Ley 37/1992, del IVA, artículo 20.Uno.3)
F01.1.01. Reconocimientos médico-deportivos:
— Reconocimiento médico deportivo elemental y certificado: 116,76 euros.
— Reconocimiento médico deportivo básico A y certificado: 118,94 euros.
— Reconocimiento médico deportivo básico B y certificado: 123,22 euros.
— Cineantopometría: 85,19 euros.
— Podoestabilometría: 107,31 euros.
— Valoración ecográfica músculo-esquelética: 204,37 euros.
— Valoración muscular isocinética: 181,84 euros.
— Valoración muscular isotónica/lisométrica: 166,52 euros.
— Valoración ecográfica cardiológica: 143,07 euros.
F01.1.02. Consulta médica:
— Consulta médico-deportiva: 56,83 euros.
(03/26.069/12)