Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180
Sección 1.1.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-4
Páginas: 3
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, recoge, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos: Los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación y modificación de sus cuantías.
En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se ha elaborado la Memoria Económico-Financiera que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes de las actividades incluidas en el Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de marzo de 2002, se incluyó el apartado H), en el que se recogen los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el denominado Centro Cultural “Palomeras Bajas” (actualmente denominado “Paco Rabal”), único centro cultural dependiente de la Dirección General de Promoción Cultural en aquellas fechas.
El tiempo transcurrido desde esa fecha aconseja una revisión de la cuantía de los precios allí fijados.
Por otra parte, la referida Dirección General de Promoción Cultural, actualmente adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, ha visto incrementado el número de centros culturales asignados, de forma que, en la actualidad, gestiona los denominados: Centro Cultural “Paco Rabal” (antiguo “Palomeras Bajas”), Centro Cultural “Pilar Miró” y Centro Comarcal de Humanidades “Cardenal Gonzaga”. Todos estos centros ofertan actividades similares, susceptibles de ser retribuidas mediante un precio público, como son, en concreto, la realización de talleres y seminarios sobre materias diversas.
Por ello, y tras hacer un estudio completo y homogéneo de los servicios y actividades prestadas en dichos centros se considera procedente modificar el apartado H) del catálogo, adaptando su título y la descripción de los epígrafes a las circunstancias actuales, así como actualizando las correspondientes cuantías y descuentos.
A propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación en su reunión del día de la fecha, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Primero
Se modifica el apartado H) del Anexo I del Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que debe figurar con el siguiente tenor literal:
“H) Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno: Cultura.
H01. Centros culturales dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural.
H01.1. Talleres.
H01.1.01. Taller, una hora/semana (cuota mensual).
H01.1.02. Taller, dos horas/semana (cuota mensual).
H01.1.03. Taller infantil (cuota mensual).
H01.2. Seminarios.
H01.2.01. Seminario hasta diez horas (cuota única).
H01.2.02. Seminario de once a veinte horas (cuota única).
H01.1.03. Seminario de más de veinte horas (cuota única).
“H) El régimen de bonificaciones aplicable a los precios públicos del presente apartado H) es el siguiente:
— Los jubilados y pensionistas gozarán de una reducción del 25 por 100 en el pago del precio de todas las actividades del epígrafe H01.
— Los jóvenes provistos del Carné Joven gozarán de una reducción del 25 por 100 en el pago del precio de todas las actividades del epígrafe H01”.
Segundo
Se modifica el Anexo II del Catálogo, sustituyendo “Consejería de Las Artes”, como centro gestor asociado al epígrafe H01, por “Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno: Cultura”.
Tercero
Se aprueba la nueva cuantía de los precios públicos de los servicios y actividades que se ofertan en los centros culturales dependientes de la Dirección General de Promoción Cultural, de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos:
H01.1. Talleres.
H01.1.01. Taller, una hora/semana (cuota mensual): 14 euros.
H01.1.02. Taller, dos horas/semana (cuota mensual): 20 euros.
H01.1.03. Taller infantil (cuota mensual): 15 euros.
H01.2. Seminarios.
H01.2.01. Seminario hasta diez horas (cuota única): 50 euros.
H01.2.02. Seminario de once a veinte horas (cuota única): 100 euros.
H01.1.03. Seminario de más de veinte horas (cuota única): 150 euros.
Cuarto
Se aprueba la bonificación del pago de los precios públicos enumerados en el apartado anterior en los siguientes supuestos:
— Los jubilados y pensionistas gozarán de una reducción del 25 por 100 en el pago del precio de todas las actividades del epígrafe H01.
— Los jóvenes provistos del Carné Joven gozarán de una reducción del 25 por 100 en el pago del precio de todas las actividades del epígrafe H01.
Quinto
Se habilita al titular de la Consejería competente por la materia para desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se refiere el presente Acuerdo.
Sexto
Se dejan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Séptimo
Lo establecido en este Acuerdo será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 12 de julio de 2012.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte La Presidenta, y Portavoz del Gobierno, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(03/26.075/12)