Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 180
Sección 1.1.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120730-5
Páginas: 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula en su título III las disposiciones aplicables a los precios públicos, y en sus artículos 27, 28 y 29 establece los procedimientos y requisitos para la fijación o modificación de las cuantías de los precios y actividades susceptibles de ser retribuidos por dicha contraprestación.
El artículo 27 establece que el Catálogo de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerá por Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta y con base en la solicitud de la Consejería que los preste o de la que dependa el órgano o Ente institucional correspondiente, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, que valorará la procedencia de la propuesta.
El artículo 28 prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Por Acuerdo de 23 de julio de 1998 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 182, de 3 de agosto), el Consejo de Gobierno estableció el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En el apartado C del Anexo 1 se recogen los servicios y actividades que pueden ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de gestión de la Consejería de Economía y Empleo y, específicamente, los epígrafes C.01 y C.02, los servicios y actividades relacionados con el Castillo de Manzanares el Real.
Posteriormente, mediante Orden 8459/1999 de 1 de febrero, del Consejero de Economía y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 17 de diciembre), se fijaron los precios públicos del Castillo de Manzanares el Real en estos epígrafes genéricos, y por la Resolución de 26 de diciembre de 2001 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, se convirtieron a euros los citados precios públicos.
Con posterioridad se realizaron dos actualizaciones, una primera por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de septiembre de 2005), modificando el apartado C de Anexo 1 del mencionado Acuerdo de 23 de julio de 1998 y fijando las nuevas cuantías para todas las actividades y servicios del Castillo, y posteriormente por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2008) con objeto de incorporar los nuevos usos de las salas, diferenciando entre utilización de las dependencias por jornada completa, media jornada y por hora, y recogiendo nuevos conceptos como la realización de reportajes fotográficos en horario de apertura del Castillo y fuera del mismo, derechos de imagen y el coste de las nuevas actividades y productos que ofrecía el Castillo desde el año 2007, en concreto, la visita teatralizada.
Habiendo transcurrido tres años desde la última fijación de los precios públicos, se ha considerado necesario actualizar las cuantías previstas para las nuevas salas objeto de visita, así como los nuevos usos de diversas dependencias, entre ellos la visita pública al jardín y utilización de su Palenque, así como las actividades promocionales del Castillo de reciente implantación. Igualmente cabe tener en cuenta la conveniencia de atender especialmente a algunos grupos afectados como los miembros de las familias numerosas, los discapacitados, los menores y las asociaciones de carácter cultural acreditadas a la hora de modificar el régimen económico de acceso a las instalaciones.
En virtud de cuanto antecede, vistos los artículos 27, 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y vista la propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de julio de 2012,
ACUERDA
Primero
Se modifica el título del apartado B) del Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, de Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:
“B) Consejería de Economía y Hacienda”.
Segundo
Se modifica el contenido del apartado B) del Anexo I del Acuerdo de 23 de julio de 1998, incorporando al final del mismo los siguientes epígrafes: B 04, B 05, B 06 y B 07, con el siguiente tenor literal:
“B 04. Visita a las dependencias del Castillo de Manzanares el Real.
“B 05. Utilización de las diferentes dependencias del Castillo de Manzanares el Real, cualquiera que fuere el uso concreto, incluido la realización de filmaciones comerciales lucrativas o explotaciones análogas.
“B 06. Visita al Jardín del Castillo de Manzanares el Real.
“B 07. Utilización privativa del Palenque del Jardín”.
Están exentos del pago por visita a las dependencias del Castillo (B 04), excepto los epígrafes 1.8, 1.9 y 1.10, los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración Institucional y entes dependientes de la misma, los menores de tres años, las personas con discapacidad, los titulares del carné de la Federación Española de Amigos de los Museos.
Se aplicará un descuento del 50 por 100 en las tarifas fijadas por visita a las dependencias del Castillo (B 04), excepto los epígrafes 1.8, 1.9 y 1.10, para las familias numerosas, descuento que podrá ser acumulable a los precios de entrada general individual y al de mayores de sesenta años y menores de catorce años.
Se establece la gratuidad por la visita al Castillo (B 04), excepto los epígrafes 1.8, 1.9 y 1.10, para el personal docente acreditado acompañando a grupos escolares.
Están exentos del pago por utilización de las diferentes dependencias del Castillo de Manzanares el Real, cualquiera que fuere el uso concreto, incluido la realización de filmaciones comerciales lucrativas o explotaciones análogas (B 05), los actos organizados por la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración Institucional y entes dependientes de la misma.
Están exentos del pago por visita al Jardín del Castillo de Manzanares el Real (B 06), excepto el epígrafe 3.10, los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración Institucional y entes dependientes de la misma, los menores de tres años, las personas con discapacidad, los titulares del carné de la Federación Española de Amigos de los Museos.
Se aplicará un descuento del 50 por 100 en las tarifas fijadas por visita al Jardín del Castillo de Manzanares el Real (B 06), excepto el epígrafe 3.10, para las familias numerosas, descuento que podrá ser acumulable a los precios de entrada general individual y al de mayores de sesenta años y menores de catorce años.
Se establece la gratuidad por la visita al Jardín del Castillo de Manzanares el Real (B 06), excepto el epígrafe 3.10, para el personal docente acreditado acompañando a grupos escolares.
Están exentos del pago por utilización privativa del Palenque del Jardín (B 07), los actos organizados por la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración Institucional y entes dependientes de la misma.
Tercero
Se suprimen del Catálogo de Precios Públicos los epígrafes C 01 y C 02 del apartado C) del Anexo I, quedando sin contenido dicho apartado.
Cuarto
Se modifica el Anexo II del Acuerdo de 23 de julio de 1998 en el siguiente sentido:
a) La columna “Epígrafes”, en su bloque “B”, pasa a tener la siguiente redacción: “B 01, B 02, B 03, B 04, B 05, B 06 y B 07”.
b) La columna “Epígrafes”, en su bloque “C”, queda sin contenido.
c) La columna “Centro Gestor” correspondiente al bloque de epígrafes “B” pasa a tener la siguiente redacción: “Consejería de Economía y Hacienda”.
Quinto
Se establecen las cuantías de los precios públicos a que se refiere el presente Acuerdo:
1. Visita a las dependencias del Castillo de Manzanares el Real (B 04), en las siguientes cuantías:
1.1. Entrada individual: 5 euros por persona.
1.2. Personas mayores de sesenta y menores de catorce años: 3 euros por persona.
1.3. Carné Joven: 2,50 euros por persona.
1.4. Grupos de adultos, mínimo 20, no incluidos en el supuesto anterior: 3 euros por persona.
1.5. Grupos de personas mayores de sesenta años, mínimo 20: 2 euros por persona.
1.6. Grupos escolares, mínimo 20: 2 euros por persona.
1.7. Asociaciones de carácter cultural acreditadas y con visita concertada: 3 euros por persona.
1.8. Visita teatralizada (incluye acceso al Castillo), adultos: 8 euros por persona.
1.9. Visita teatralizada, mayores de sesenta años y menores de catorce años (incluye acceso al Castillo): 4 euros por persona.
1.10. Localidad patio de armas para espectáculos: 5 euros por persona.
Estos precios están exentos de IVA de acuerdo con el artículo 20.14.b) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Utilización de las diferentes dependencias del Castillo de Manzanares el Real, cualquiera que fuere el uso concreto, incluido la realización de filmaciones comerciales lucrativas o explotaciones análogas (B 05), por día o fracción de día:
2.1. Utilización de la totalidad de las dependencias e instalaciones:
a) Jornada completa: 7.000 euros/día.
b) Media jornada (seis horas): 4.500 euros/día.
c) Hora extra (fuera del horario de apertura): 700 euros/hora.
2.2. Realización de filmaciones comerciales y cinematográficas:
a) Jornada completa: 3.000 euros/día.
b) Media jornada: 1.500 euros/día.
2.3. Realización de filmaciones comerciales y cinematográficas que supongan el cierre del Castillo:
a) Jornada completa: 6.000 euros/día.
b) Media jornada: 4.000 euros/día.
2.4. Derechos de imagen: 400 euros/día.
2.5. Reportajes fotográficos privados dentro del Castillo y sus dependencias, en horario de visitas: 400 euros/día.
2.6. Reportajes fotográficos privados dentro del Castillo y sus dependencias, fuera del horario de visitas: 600 euros/día.
2.7. Sala de Audiovisuales (capacidad máxima 45 personas):
a) Jornada completa: 1.500 euros/día.
b) Media jornada: 800 euros/día.
2.8. Sala de Santillana (capacidad máxima 24 personas):
a) Jornada completa: 1.800 euros/día.
b) Media jornada: 1.000 euros/día.
c) Por hora: 300 euros/hora.
2.9. Sala de Exposiciones Temporales (capacidad máxima 42 personas):
a) Jornada completa: 1.200 euros/día.
b) Media jornada: 700 euros/día.
2.10. Sala del Infantado (capacidad máxima 40 personas):
a) Jornada completa: 3.000 euros/día.
b) Media jornada: 2.000 euros/día.
c) Por hora: 500 euros/hora.
2.11. Sala Maea (capacidad máxima 30 personas):
a) Jornada completa: 2.500 euros/día.
b) Media jornada: 1.500 euros/día.
c) Por hora: 250 euros/hora.
2.12. Patio Porticado (capacidad máxima 145 personas):
a) Jornada completa: 4.000 euros/día.
b) Media jornada: 3.000 euros/día.
c) Por hora: 800 euros/hora.
2.13. Sala Homenaje: 200 euros/día.
2.14. Hora extra fuera del horario de apertura hasta la 01.00 horas de la mañana, correspondiente al alquiler de los espacios comprendidos entre los apartados 2.7 a 2.13, ambos inclusive: 400 euros/hora.
A estos precios se les repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
3. Visita al Jardín del Castillo de Manzanares el Real (B 06), por día o fracción de día, no incluido acceso al Castillo, salvo lo dispuesto en el apartados 3.8 y 3.9:
3.1. Entrada general individual: 3 euros por persona/día.
3.2. Personas mayores de sesenta y menores de catorce años: 1,50 euros/día.
3.3. Entrada de titulares del Carné Joven: 1 euro por persona/día.
3.4. Entrada de grupos organizados de adultos, mínimo 20, no incluidos en el subepígrafe supuesto anterior: 1,50 euros por persona/día.
3.5. Entrada de grupos organizados de personas mayores de sesenta años, mínimo 20: 1 euro por persona/día.
3.6. Entrada de grupos escolares (niños de Escuela Infantil, Primaria y Educación Secundaria), mínimo 20: 1 euro por persona/día.
3.7. Entrada de asociaciones de carácter cultural acreditadas y con visita concertada: 1 euro por persona/día.
3.8. Entrada combinada general (Castillo + Jardín), excluida teatralización: 6 euros por persona/día.
3.9. Entrada combinada, mayores de sesenta y menores de catorce años, (Castillo + Jardín), excluida teatralización: 4 euros por persona/día.
3.10. Entrada a festivales y espectáculos: Entre 2 y 10 euros por persona/día, según clasificación del evento, según programación específica.
A estos precios se les repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
4. Utilización privativa del Palenque (B 07), por día o fracción de día, no incluido acceso al Castillo:
4.1. Utilización en jornada completa (9.00 a 24.00 horas): 1.000 euros/día.
4.2. Utilización en media jornada (ocho horas): 500 euros/día.
4.3. Cada hora extra de utilización a partir de las 24.00 horas: 200 euros/hora o fracción.
4.4. Cada hora adicional de utilización a partir de media jornada: 100 euros/hora o fracción.
4.5. Realización de filmaciones comerciales y cinematográficas en jornada completa (9.00 a 24.00 horas): 1.000 euros/día.
4.6. Realización de filmaciones comerciales y cinematográficas en media jornada (ocho horas): 500 euros/día.
4.7. Cada hora extra de filmaciones comerciales y cinematográficas (a partir de las 24.00 horas): 200 euros/hora o fracción.
4.8. Derechos de imagen: 400 euros.
4.9. Reportajes fotográficos privados en horario de visitas: 300 euros/día o fracción.
4.10. Reportajes fotográficos privados fuera del horario de visitas: 500 euros/día o fracción.
A estos precios se les repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
Sexto
El centro gestor competente en relación con estos precios públicos es la Dirección General de Turismo, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.
Séptimo
Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda, competente por razón de la materia, para el desarrollo en lo relativo a la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos a que se refiere el presente Acuerdo.
Octavo
El presente Acuerdo deja sin efecto el Acuerdo de 24 de abril de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se actualizaron los precios públicos correspondientes al Castillo de Manzanares el Real.
Noveno
Este Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acordado en Madrid, a 12 de julio de 2012.
El Consejero de Economía y Hacienda, La Presidenta, PERCIVAL MANGLANO ALBACAR ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/26.065/12)