Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184
Sección 1.1.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120803-1
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, incluidos los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías.
Por Acuerdo de 23 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno estableció el catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En su Anexo I, apartado G, se recogen servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de gestión de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Por el presente Acuerdo se modifica el Catálogo de Precios Públicos con el objeto de incluir un nuevo precio público, en el apartado G, por servicios en materia de sanidad y producción animal de la Dirección General del Medio Ambiente, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Asimismo, se fija la cuantía del precio público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, que prevé que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley.
El Reglamento 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establece en su artículo 26 que:
“Los Estados miembros velarán por que existan los recursos económicos adecuados para facilitar los recursos personales y de otro tipo necesarios para efectuar los controles oficiales por cualesquiera medios que se consideren oportunos, incluida la imposición general o el establecimiento de tasas o gravámenes”.
Constituye el hecho imponible del precio público el mantenimiento de animales en el Centro de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid, cuyos servicios se presten o realicen ya sea de oficio o a instancia de los interesados por el personal de los servicios dependientes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Será exigible el precio público a las personas físicas, jurídicas o entidades cuyo animal esté recogido en el Centro de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid (CIAAM).
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de julio de 2012,
ACUERDA
Primero
Añadir en el apartado G) del Anexo I del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid un nuevo epígrafe, G.04, con el siguiente tenor literal:
“G.04. Servicios en materia de sanidad y producción animal.
G.04.1. Mantenimiento de animales extraviados en el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid.
Será exigible el pago a quienes jurídicamente resulten ser titulares de los animales extraviados y recogidos en el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid”.
Segundo
Modificar el Anexo II del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, sustituyendo en la columna de “Epígrafes” la denominación “G01, G02 y G03” por “G01, G02, G03 y G04”.
Tercero
Establecer la cuantía del precio público al que se refiere el presente Acuerdo:
“G.04.1. Mantenimiento de animales extraviados en el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid (CIAMM).
El importe del precio público en el CIAMM será de 10 euros/animal/día, IVA no incluido. Al precio se añadirá el importe correspondiente al porcentaje del IVA que esté vigente en cada momento”.
Cuarto
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de protección, bienestar y sanidad animal a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público al que se refiere el presente Acuerdo.
Quinto
Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 12 de julio de 2012.
La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/27.058/12)