Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
09-10-2012

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121009-3

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ACUERDO de 19 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifican las modificaciones estatutarias de los Consorcios Urbanísticos “Área El Bañuelo”, Área Industrial Valdelacasa” y “Móstoles Tecnológico”.

La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, regula en su artículo 18 la extinción de IMADE en los siguientes términos: “Queda extinguido el Instituto Madrileño de Desarrollo, Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 2.2.c).2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 12/1984, de 13 de junio, de creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, integrándose el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción en la Comunidad de Madrid”.

De acuerdo con lo expuesto, la Comunidad de Madrid se ha subrogado automáticamente por ministerio de la Ley, en el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al IMADE participando como ente consorciado en los siguientes Consorcios Urbanísticos: “Área El Bañuelo”, de Fuenlabrada, “Área Industrial Valdelacasa”, de Alcobendas y “Móstoles Tecnológico”.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, los Consejos de Administración de los referidos Consorcios acordaron por unanimidad la modificación de sus Estatutos para designar a la Comunidad de Madrid como ente consorciado en sustitución del extinto IMADE.

La modificación de los Estatutos requiere, conforme a lo dispuesto en sus artículos 28, 27 y 26, la ratificación de la modificación por los órganos de decisión de cada uno de los sujetos consorciados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, y en los artículos 28, 27 y 26 de los Estatutos de los Consorcios, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 de julio de 2012,

ACUERDA

Primero

Ratificar la modificación de los artículos 1, 3, 7, 8, 17 y 31 de los Estatutos, acordada por el Consejo de Administración del Consorcio “Área El Bañuelo” en su reunión de 8 de abril de 2011, que quedarán redactados con el siguiente tenor:

Artículo 1

«La Comunidad de Madrid, en virtud del protocolo de constitución, suscrito el día 19 de agosto de 1999 y el Ayuntamiento de Fuenlabrada constituyen el Consorcio que se denomina PP I-3 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, abreviadamente “El Bañuelo”, y con dicha denominación actuará en todas sus relaciones oficiales».

Artículo 3

«El Consorcio “El Bañuelo” tendrá su domicilio social en Fuenlabrada, pudiendo establecer delegaciones o sucursales en cualquier punto del territorio nacional y en el extranjero.

Se establece su sede en Avenida de la Cantueña, número 2, 28947 Fuenlabrada.

El domicilio social puede ser modificado en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Administración».

Artículo 7

“El Consejo de Administración estará compuesto inicialmente por el Presidente, el Vicepresidente y seis Vocales.

El cargo de Presidente del Consejo de Administración lo ejercerá el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.

El cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración lo ejercerá el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada o persona en quien delegue. Los Vocales serán:

— Tres designados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— Tres designados por la Comunidad de Madrid.

La incorporación de nuevos sujetos consorciados exigirá la correspondiente adaptación de los Estatutos”.

Artículo 8

“El Consejo de Administración, una vez constituido, podrá designar de entre sus miembros un Consejo de Dirección. El Consejo de Dirección estará compuesto, en su caso, por cuatro miembros que serán designados:

— Dos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

— Dos por la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de que se constituya el Consejo de Dirección, este se creará como estructura permanente para la Administración, dirección y otras tareas que le delegue el Consejo de Administración.

El Presidente del Consejo de Dirección será nombrado por el Consejo de Administración.

El Consejo de Dirección podrá ser convocado por cualquiera de sus miembros, que podrán delegar su voto por escrito y quedará válidamente constituido si concurren tres de ellos. El Orden del día será notificado por escrito a todos sus miembros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. De cada reunión se levantará acta.

El Consejo de Dirección, en su caso, adoptará los acuerdos de forma paritaria. De no conseguirse la unanimidad, la adopción del acuerdo en cuestión pasará al Consejo de Administración, que la deberá adoptar de la forma establecida en el artículo 13 de los presentes Estatutos”.

Artículo 17

“Los entes consorciados se comprometen a financiar el mantenimiento del Consorcio y a colaborar con el mismo en el desempeño de sus funciones gestoras, de ejecución y administrativas. Para la misión estrictamente administrativa interna del Consorcio, este aprobará oportunamente el presupuesto anual con el que se doten los gastos generales de sus órganos y servicios propios.

Cada ente consorciado contribuirá a la cobertura del citado presupuesto en las siguientes proporciones: Un 60 por 100 por la Comunidad de Madrid, un 40 por 100 por el Ayuntamiento de Fuenlabrada. Estas prestaciones constituirán ingresos en firme del Consorcio, debiendo los entes consorciados consignarlas como obligaciones de los presupuestos de respectiva entidad y serán ingresadas en la Caja del Consorcio por cuotas anticipadas trimestrales, como mínimo.

Los retrasos que se produzcan en el pago de las cantidades que los entes consorciados deban abonar al Consorcio, que impliquen costes financieros o de otra naturaleza para el Consorcio, serán asumidos por el ente que hubiera ocasionado el retraso.

Para la misión estrictamente administrativa interna del Consorcio, este aprobará oportunamente el presupuesto anual con el que se doten los gastos generales de sus órganos y servicios propios.

De igual modo, se procederá cuando el Consejo de Administración apruebe un gasto extraordinario no previsto en el presupuesto anual”.

Artículo 31

“En cualquiera de los casos, el Consejo de Administración, por sí o por designación de terceros, constituirá la oportuna Comisión liquidadora para la distribución de las cargas y beneficios, de las propiedades de suelo e inmobiliarias, de los bienes y derechos y de los demás recursos económicos en proporción a las aportaciones de cada ente consorciado, realizándose las oportunas inscripciones de dominio en los oportunos Registros a favor en cada caso del Ayuntamiento de Fuenlabrada y de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación específica que rige cada entidad”.

Segundo

Ratificar la modificación de los artículos 7, 8, 17, 19 y 30 de los Estatutos acordada por el Consejo de Administración del Consorcio “Área Industrial Valdelacasa”, en su reunión de 6 de abril de 2011, que quedarán redactados con el siguiente tenor:

Artículo 7

“El Consejo de Administración estará compuesto inicialmente por el Presidente, el Vicepresidente y seis Vocales.

El cargo de Presidente del Consejo de Administración lo ejercerá el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid o persona en quien delegue.

El de Vicepresidente del Consejo de Administración lo ejercerá el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas o persona en quien delegue. Los Vocales serán:

— Tres designados por el Ayuntamiento de Alcobendas.

— Tres designados por la Comunidad de Madrid.

La incorporación de nuevos sujetos consorciados exigirá la correspondiente adaptación de los Estatutos”.

Artículo 8

“El Consejo de Administración, una vez constituido, podrá designar de entre sus miembros un Consejo de Dirección, como estructura permanente para la Administración, dirección y otras tareas que el Consejo de Administración le delegue. El Consejo de Dirección estará compuesto, en su caso, por cuatro miembros, que serán designados:

— Dos por el Ayuntamiento de Alcobendas.

— Dos por la Comunidad de Madrid”.

Artículo 17

“Los entes consorciados se comprometen a financiar el mantenimiento del Consorcio y a colaborar con el mismo en el desempeño de sus funciones gestoras, de ejecución y administrativas. Para la misión estrictamente administrativa interna del Consorcio, este aprobará oportunamente el presupuesto anual con el que se doten los gastos generales de sus órganos y servicios propios.

Cada ente consorciado contribuirá a la cobertura del citado presupuesto en las siguientes proporciones: Un 50 por 100 por la Comunidad de Madrid, un 50 por 100 por el Ayuntamiento de Alcobendas. Estas prestaciones constituirán ingresos en firme del Consorcio, debiendo los entes consorciados consignarlas como obligaciones de los presupuestos de respectiva entidad y serán ingresadas en la Caja del Consorcio por cuotas anticipadas trimestrales, como mínimo.

De igual modo, se procederá cuando el Consejo de Administración apruebe un gasto extraordinario no previsto en el presupuesto anual.

Los retrasos que se produzcan en el pago de las cantidades que los entes consorciados deban abonar al Consorcio, que impliquen costes financieros o de otra naturaleza para el Consorcio, serán asumidos por el ente que hubiera ocasionado el retraso”.

Artículo 19

“El Consorcio llevará un control particularizado de las aportaciones efectivamente realizadas por cada uno de los entes consorciales, al objeto de, sin perjuicio de la Administración fiduciaria consorcial, distribuir los beneficios y cargas y los patrimonios de suelos e inmobiliarios, en el momento que sea preciso, entre los sujetos consorciados en función de dichas aportaciones. En virtud de lo anterior, se establece que:

a) En el caso de que se aporten explícitamente garantías, se considerará como aportación tanto las cantidades dinerarias, las realizadas en especie, así como el propio montante del capital garantizado, en su caso.

b) En el supuesto de que no se aporten explícitamente garantías se considerará, a efecto de beneficios y cargas, que corresponde al porcentaje del 50 por 100 por la Comunidad de Madrid y un 50 por 100 por el Ayuntamiento de Alcobendas”.

Artículo 30

“En cualquiera de los casos, el Consejo de Administración, por sí o por designación de terceros, constituirá la oportuna Comisión liquidadora para la distribución de las cargas y beneficios, de las propiedades de suelo e inmobiliarias, de los bienes y derechos y de los demás recursos económicos en proporción a las aportaciones de cada ente consorciado, realizándose las oportunas inscripciones de dominio en los oportunos Registros a favor en cada caso del Ayuntamiento de Alcobendas y de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la legislación específica que rige cada entidad”.

Tercero

Ratificar la modificación del artículo 1 de los Estatutos, acordada por el Consejo de Administración del Consorcio “Móstoles Tecnológico” en su reunión de 31 de marzo de 2011, que quedará redactado con el siguiente tenor:

Artículo 1

«La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, a través del Instituto Municipal del Suelo (IMS), constituyen el Consorcio Urbanístico denominado “Móstoles-Tecnológico”, para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el término municipal de Móstoles, en el ámbito del denominado PAU-5 en el documento de planeamiento general consistente en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Móstoles, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha de 6 de mayo de 1999, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 19 de abril de 2000».

Cuarto

Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Fuenlabrada, Alcobendas y Móstoles y a los Consorcios Urbanísticos “Área El Bañuelo”, “Área Industrial Valdelacasa” y “Móstoles Tecnológico”.

Quinto

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Acordado en Madrid, a 19 de julio de 2012.

La Presidenta, (PS Decreto 12/2011, de 16 de junio), el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/32.342/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.31.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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